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miércoles, 24 de junio de 2026

CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE MERCANCIAS POR CARRETERAS BADAJOZ - 2026

En el DOE 119 de 23 de junio de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera para la provincia de Badajoz.


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Ámbito funcional. 

El presente Convenio será de aplicación a las empresas y cooperativas con personas trabajadoras por cuenta ajena, dedicadas a la actividad del transporte de mercancías en general, ya sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales, servicios de mudanzas de muebles y todos aquellos otros que estén recogidos en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por carretera, en adelante (Acuerdo General), o Acuerdo o norma que lo sustituya.

Vigencia, duración y prórroga. 

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2026 y finalizará el 31 de diciembre de 2026, siendo su denuncia automática a su finalización 

No obstante lo anterior, y con el objeto de evitar el vacío normativo que en todo caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.


TABLA SALARIAL 2026



miércoles, 20 de mayo de 2026

CONVENIO HOSTELERIA BADAJOZ - TABLAS SALARIALES 2025 (FINALES) Y 2026 (INICIALES)

En el DOE 95 de 20 de mayo de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 24 de marzo de 2026, en la que se acuerdan tablas salariales definitivas para el año 2025 y provisionales para el año 2026 del Convenio Colectivo de sector Hostelería de la provincia de Badajoz.


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TABLAS SALARIALES 2025 Y 2026






martes, 5 de mayo de 2026

CONVENIO COMERCIO TEXTIL BADAJOZ - AÑOS 2025 y 2026

En el DOE 84 de 5 de mayo de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.

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Ámbito territorial. 

El presente Convenio se aplica en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito personal y funcional. 

Ámbito personal y funcional. 

Este Convenio vincula a todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto por acuerdos inferiores, contratos individuales u otros Convenios Colectivos o acuerdos de empresas, con excepción de la posibilidad de aplicación de la cláusula de descuelgue. 

Este convenio regirá las relaciones laborales entre empresas y personas trabajadoras del comercio textil, mayor y menor, de tejidos, confecciones, paquetería, mercería, así como el comercio mixto, cuya principal actividad sea una de las enumeradas anteriormente. Y los que dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia de este realizando trabajos propios del sector para la principal. 

Las organizaciones firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias, garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición.

Ámbito temporal. 

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2025. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2026. (La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2025 hasta la entrada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro de los tres meses siguientes a la publicación del mismo en el DOE.) 

Este convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento. 

No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas entre las empresas y trabajadores por el mismo.

TABLAS SALARIALES










martes, 28 de abril de 2026

CONVENIO COMERCIO METAL BADAJOZ - AÑOS 2023 -2024 - 2025 - 2026

En el DOE 80, de martes 28 de abril de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Comercio del Metal de la provincia de Badajoz.

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Ámbito de aplicación. 

El presente Convenio es de ámbito provincial y de aplicación a toda la provincia de Badajoz. 

Ámbito funcional y personal. 

Este Convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo correspondientes al comercio de la rama del metal y cuya actividad principal esté incluida en las siguientes funciones y no estén acogidas a ningún convenio de ámbito estatal. 

— Material y aparatos eléctricos, radioeléctricos y electrónicos. 

— Electrodomésticos. 

— Artículos de menaje y ferretería. 

— Otros artículos para el equipamiento del hogar (lámparas etc.). 

— Cajas fuertes, medidas de seguridad. 

— Comercio del hierro, acero y metales no férreos. 

— Comercio de maquinaria industrial y agrícola. 

— Comercio de automóviles, camiones, motocicletas, bicicletas y cambios-accesorios de los mismos (incluidos neumáticos). 

— Comercio de efectos navales. 

— Comercio de informática (ordenadores, móviles, tablets, art. de tecnología etc.). 

— Venta de juguetes. 

— Bazares.

— Joyería, relojería, platería y bisuterías. 

— Actividad principal de caza y pesca. 

— Comercio de instrumentos musicales. 

— Comercio y/o bazares dedicados mayoritariamente a la venta del conjunto de artículos del metal y de cualesquiera de otros productos o artículos propios de las ramas de este convenio.

Vigencia. 

El presente Convenio comenzará a regir a partir del mes siguiente de su publicación en el DOE, teniendo en cuenta aquellos articulados que tengan efectos retroactivos. Este convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento. No obstante, el convenio mantendrá su vigencia, prorrogándose tácitamente, hasta la consecución de un nuevo acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas entre las empresas y las personas trabajadoras. 

Duración

La duración del Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2026


TABLA SALARIAL 2026




CONVENIO COMERCIO ALIMENTACION BADAJOZ - AÑOS 2025 - 2026

En el DOE 80 de 28 de abril de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.

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Ámbito territorial. 

El presente Convenio se aplica en toda la provincia de Badajoz. 

Ámbito de aplicación. 

Este Convenio se aplica a los establecimientos y centros de trabajo, correspondiente a almacenistas de alimentación, a mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos y nuevos sistemas de ventas de productos alimenticios, bebidas y tabaco, cuyas relaciones laborales estén reguladas por la legislación vigente. En su consecuencia se entiende por lo mismo, cualquier empresa de comercio de alimentación al por mayor o menor, supermercados, autoservicios, pescaderías, fruterías, almacenes de frutas y verduras, pastelerías, confiterías, carnicerías, charcuterías. 

Ámbito personal y funcional.

Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores/as de las empresas recogidas en el ámbito funcional y los que dependiendo de otras empresas y las E.TT. estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal. 

Vigencia. 

El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. 


TABLAS SALARIALES 2026






TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2025 - COMERCIO MADERA Y MUEBLE DE BADAJOZ

En el DOE 80 de 28 de abril de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 20 de marzo de 2026, en la que se acuerdan tablas salariales definitivas para el año 2025 del Convenio Colectivo de sector Comercio de la Madera, el Mueble y la Marquetería de la provincia de Badajoz.

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TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2025




martes, 17 de febrero de 2026

CONVENIO LIMPIEZA EDIFICIOS Y LOCALES BADAJOZ - 2025 -2026 - 2027

En el DOE 32, de 17 de febrero de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Limpieza de Edificios y Locales para la provincia de Badajoz.

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Ámbito Territorial. 

El presente convenio será de ámbito provincial y de aplicación a toda la provincia de Badajoz. 

Ámbito Funcional. 

Las actividades comprendidas en el campo de aplicación para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales de cualquier tipo.

Ámbito Personal. 

El presente convenio será de aplicación a las empresas y personas trabajadoras que desarrollan su actividad en el sector de limpieza de edificios y locales en la provincia de Badajoz, cualquiera que sea la sede social o domicilio de dichas empresas o personas trabajadoras. 

Vigencia. 

El presente convenio entrará en vigor del día 1 de enero de 2025, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con las excepciones del incremento salarial para 2025, que se aplicará conforme lo dispuesto en el artículo 11 del presente convenio, y el plus del artículo 21, cuya subida se aplicará a partir del día 6 de noviembre de 2025.

Duración. 

La duración del presente convenio será desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2027. 

TABLAS SALARIALES

Del 1 de enero de 2025 a 30 septiembre 2025


Del 1 de octubre de 2025 a 31 diciembre 2025


Año 2026


Año 2027



sábado, 3 de enero de 2026

CONVENIO COMERCIO MADERA, MUEBLE Y MARQUETERIA - BADAJOZ - 2025

En el DOE 1 de 2 de enero de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Comercio de la Madera, el Mueble y la Marquetería de la Provincia de Badajoz.

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Ámbito funcional. 

El presente Convenio establece y regula las condiciones mínimas de trabajo para todas las empresas y personas trabajadoras que se dediquen a la actividad de Comercio de la madera, el mueble y la marquetería, no afectados por otro convenio de mayor rango.  

Ámbito territorial. 

El Presente Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz.  

Ámbito temporal. 

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, independientemente de la fecha de su publicación en el DOE, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2025, sin que esto suponga derogación de ninguna de sus cláusulas.

TABLA SALARIAL 2025




viernes, 26 de diciembre de 2025

CALENDARIO LABORAL INDUSTRIAS DE LA MADERA BADAJOZ 2026

En el DOE 248 de 26 de diciembre de 2025 se publica la RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 9 de diciembre de 2025, en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2026 del Convenio Colectivo de sector Industrias de la Madera de la Provincia de Badajoz.

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Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de la Industria de la Madera de la Provincia de Badajoz que estará vigente durante el año 2026 los siguientes días:

  • 2 y 5 de enero. 
  • 6 de abril. 
  • 7 de septiembre. 
  • 24 y 31 de diciembre. 
  • 2 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Badajoz serán el 16 y 18 de febrero y en el de Mérida el 9 y 11 de diciembre.

Si uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as. 

En el supuesto de que alguna localidad coincidiese una fiesta con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente hábil anterior o posterior. 

Estos días no serán computables a efecto de vacaciones. 

Este calendario tiene carácter exclusivamente orientativo y podrá ser modificado por las empresas del sector, previo acuerdo entre las empresas y los representantes de los trabajadores, respetándose la jornada anual establecida en el convenio por el año 2026 de 1752 horas



Además de los festivos señalados se establece como festivo de convenio 2 días durante las ferias o fiestas de cada localidad, que en el caso de BADAJOZ serán los días 16 DE FEBRERO y 18 DE FEBRERO y en el de MÉRIDA el 9 Y 11 DE DICIEMBRE. 

Si algún día Festivo de Convenio coincidiese con fiesta local, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local. 

Además de estos días se disfrutarán 2 días como festivos locales que se determinarán por cada Ayuntamiento. Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un periodo de vacaciones de 21 días laborables.

miércoles, 12 de noviembre de 2025

CALENDARIO LABORAL SIDEROMETALURGIA 2026 - PROVINCIA BADAJOZ

En el DOE 218 de miércoles 12 de noviembre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 29 de octubre de 2025, en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2026 del Convenio Colectivo de sector Industrias Siderometalúrgicas para la provincia de Badajoz.


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miércoles, 15 de octubre de 2025

CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA - BADAJOZ - AÑOS 2025 / 2028

En el DOE 198 de 15 de octubre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Viajeros por Carretera de la provincia de Badajoz.


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Ámbito personal, funcional y territorial. 

El presente convenio se aplicará a todas las empresas de transportes de viajeros por carretera con centro de trabajo abierto en la provincia de Badajoz y a sus personas trabajadoras. 

También será de aplicación a las Estaciones de Autobuses de Badajoz y su provincia.


Vigencia. 

El presente convenio entrará en vigor en todos sus aspectos con efectos retroactivos desde el día 1 de enero del año 2025, y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre del año 2028, siendo prorrogable tácitamente por años naturales, siendo su denuncia automática a su finalización sin necesidad de denuncia expresa por ninguna de las partes.

TABLAS SALARIALES 2025



TABLAS SALARIALES 2026



TABLAS SALARIALES 2027



TABLAS SALARIALES 2028



miércoles, 2 de julio de 2025

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO CALZADO, ARTICULOS DE PIEL Y VIAJE - PROVINCIA BADAJOZ -2021/2024

En el DOE 125 de 1 de Julio de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.

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Ámbito territorial. 

El presente convenio colectivo es de aplicación en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empresas y trabajadores incluido en el ámbito funcional y personal del mismo. 

Ámbito personal y funcional. 

Quedan comprendida dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, todas las relaciones entre las empresas y trabajadores del comercio de calzados, artículo de piel, y artículos de viaje, así como el comercio mixto cuya actividad principal sea las enumeradas anteriormente, que son las recogidas en el epígrafe 6516 del Impuesto de Actividades Económicas. Y los que dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal. 

Ámbito temporal.  

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2021. 

Su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2024. 

La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro del trimestre siguiente a la firma del convenio.

TABLAS SALARIALES




jueves, 26 de junio de 2025

CONVENIO INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ - 2025 - 2026

En el DOE 122 de jueves 26 de Junio de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz. 

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Ámbito funcional. 

Los preceptos de este Convenio son de obligación para todas las empresas dedicadas a la actividad Siderometalúrgica, tanto en el proceso de producción como de transformación en sus diversos aspectos, comprendiéndose asimismo aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los lavados, engrase, instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajo de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energías renovables. 

Son también de aplicación las presentes normas para las empresas que fabriquen, transformen y reparen envases metálicos y boterío; joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, redes de contra incendios, placas solares y otras actividades complementarias de la construcción metálica, las de tendidos de líneas eléctricas y redes telefónicas, las de conducción de energías, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos, lectura de contadores así como aquellas actividades específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones. Quedan excluidas las empresas dedicadas a la venta de artículos de siderometalúrgica en proceso exclusivo de comercialización.

Ámbito Territorial. 

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a toda la provincia de Badajoz.

Ámbito temporal y de aplicación. 

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), y deberá ser aplicado desde el 1 de enero de 2.025 hasta el 31 de diciembre de 2.026. 

“No obstante, aquellas materias que regule el presente convenio que son de competencia exclusiva del CEM, conforme al Estatuto de los Trabajadores, de la negociación nacional, que se encuentran actualmente en revisión para ser adaptadas a la nueva reforma laboral, se mantendrán suspendidas su aplicación por el presente convenio, a la espera de que estas cuestiones queden completamente resueltas. Las partes se comprometen, una vez aprobada la revisión del CEM, a adaptar este convenio colectivo provincial a estas materias”.

TABLAS SALARIALES