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miércoles, 12 de noviembre de 2025

CALENDARIO LABORAL SIDEROMETALURGIA 2026 - PROVINCIA BADAJOZ

En el DOE 218 de miércoles 12 de noviembre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 29 de octubre de 2025, en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2026 del Convenio Colectivo de sector Industrias Siderometalúrgicas para la provincia de Badajoz.


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martes, 20 de mayo de 2025

CALENDARIO LABORAL EXTREMADURA 2026

El DOE 94 de 19 de mayo de 2025, publica el  DECRETO 40/2025, de 13 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.

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Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales, que serán retribuidas y no recuperables, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, serán las siguientes:

  • 1 de enero, Año Nuevo. 
  • 6 de enero, Epifanía del Señor. 
  • 2 de abril, Jueves Santo. 
  • 3 de abril, Viernes Santo. 
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen. 
  • 8 de septiembre, Día de Extremadura. 
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. 
  • 1 de noviembre, Todos los Santos. 
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. 
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. 
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor
En uso de la facultad que establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas de ámbito nacional que coincidan en domingo, los descansos laborales correspondientes al día 1 de noviembre de 2026 y al día 6 de diciembre de 2026, Fiesta de Todos los Santos y Día de la Constitución Española, respectivamente, se disfrutarán los lunes, 2 de noviembre y 7 de diciembre de 2026, por coincidir dichas fiestas en domingo.

Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por resolución de la Dirección General competente en materia de trabajo, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el apartado h) del artículo 10.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES EN LA CCAA DE EXTREMADURA

En el DOE 204  de 23 de octubre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2026.

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jueves, 12 de diciembre de 2024

CALENDARIO LABORAL 2025 - CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS - CÁCERES

En el DOE 240 de 12 de diciembre de 2024, se publica la  RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 7 de noviembre de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la "Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia" en la que se establece el calendario laboral para el año 2025.

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1. Se establecen como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2025 los siguientes: 

  • 2 y 3 de enero.
  • 21 de abril. 
  • 2 de mayo. 
  • 24, 26 y 31 de diciembre. 
  • 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 22 de abril y el 16 de junio para Plasencia.
  • Reducción de una hora diaria entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano. 

Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores. 

Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones. 

2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior. 

3. En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerde no realizar la jornada de verano entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan. 



 

jueves, 5 de diciembre de 2024

CALENDARIO LABORAL 2025 - CONSTRUCCION Y OBRA PÚBLICA - BADAJOZ

En el DOE 235 de 5 de diciembre de 2024, se publica la  RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 7 de noviembre de 2024, en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2025 del Convenio Colectivo de sector "Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz".

PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCIÓN PINCHANDO AQUÍ.

Se establecen como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Badajoz durante el año 2025 los siguientes:

  • 2 y 3 de enero. 
  • 21 de abril. 
  • 2 de mayo.
  • 24, 26 y 31 de diciembre. 
  • 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Badajoz capital será el 3 de marzo y el 23 de mayo para Mérida. 
  • Reducción de una hora diaria entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano. Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores. Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones. 

En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior. 

En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerde no realizar la jornada de verano entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan. 




miércoles, 13 de noviembre de 2024

APERTURA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 2025 - EXTREMADURA

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, del Consejero, por la que se determinan los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 221 de 13 de noviembre de 2023)

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🆕RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, del Consejero, por la que se determinan los domingos y festivos autorizados por las corporaciones locales para la apertura de establecimientos comerciales al público.

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Los 8 días festivos autorizados para la apertura de establecimientos comerciales radicados en Extremadura durante el 2025, son los siguientes:

  • 5 de enero. 
  • 17 de abril.
  • 8 de septiembre.
  • 13 de octubre. 
  • 1 de noviembre.
  • 30 de noviembre. 
  • 6 de diciembre. 
  • 8 de diciembre.

Además, en las ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURISTICA (Badajoz, Cáceres, Mérida) están autorizados para la apertura de establecimientos comerciales, los primeros domingos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre, concretamente, para el año 2025:

  • 2 de febrero. 
  • 2 de marzo.
  • 6 de abril.
  • 4 de mayo. 
  • 1 de junio.
  • 5 de octubre. 

Los establecimientos comerciales ubicados en los municipios que se detallan a continuación podrán permanecer abiertos al público los siguientes días:

PROVINCIA BADAJOZ

  • Almendralejo, 21 de diciembre y 28 de diciembre 
  • Badajoz, 21 de diciembre y 28 de diciembre 
  • Bodonal de la Sierra, 18 de mayo y 21 de diciembre 
  • Calamonte, 27 de abril y 15 de mayo 
  • Don Benito, 21 de abril y 14 de diciembre 
  • Herrera del Duque, 16 de mayo y 15 de agosto 
  • Llerena, 16 de mayo y 26 de septiembre 
  • Mérida, 22 de mayo y 10 de diciembre 
  • Oliva de la Frontera, 17 de agosto y 21 de diciembre 
  • Villafranca de los Barros, 9 de febrero y 31 de agosto 
  • Villanueva de la Serena, 21 de diciembre y 28 de diciembre 
  • Zafra, 21 de diciembre y 28 de diciembre
PROVINCIA CÁCERES
  • Acehúche, 1 de mayo y 18 de abril 
  • Cáceres, 29 de junio y 14 de diciembre 
  • Coria, 12 de mayo y 7 de diciembre 
  • Jaraíz de la Vera, 10 de agosto y 14 de agosto 
  • Malpartida de Cáceres, 4 de marzo y 19 de mayo 
  • Miajadas, 20 de abril y 28 de diciembre 
  • Navalmoral de la Mata, 21 de diciembre y 28 de diciembre 
  • Plasencia, 12 de junio y 21 de diciembre

En los restantes municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los establecimientos comerciales podrán abrir al público los días con carácter de fiestas locales determinados en la Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2025. 


ESTABLECIMIENTOS CON  LIBERTAD HORARIA


Tendrán plena libertad para establecer los días y horas en que permanecerán abiertos al público, los establecimientos comerciales de la región extremeña dedicados a: 

  • La venta de pastelería, repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes y floristería y plantas, así como los instalados en puestos fronterizos de la región, en las estaciones de transporte terrestre y en los aeropuertos. 
  • La venta exclusiva de productos culturales, entendiéndose como tales los libros en soporte escrito o informático, la música de cualquier formato, periódicos, revistas, instrumentos musicales, cintas de vídeo, sellos, moneda, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, artículos de dibujo y bellas artes, obras de arte, antigüedades, recuerdos y de artesanía popular, así como todos aquellos cuya finalidad sea cultivar, desarrollar y formar los conocimientos humanos y el ejercicio de sus facultades intelectuales. 
  • Las tiendas de conveniencia. 
  • Los establecimientos comerciales que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 m2 y que no pertenezcan a grupos de distribución no considerados pyme. 

En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información del calendario laboral y horario de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando estén cerrados. 

lunes, 28 de octubre de 2024

CALENDARIO LABORAL EXTREMADURA 2025

 


Decreto 41/2024, de 14 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025. 

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Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2025. 

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sábado, 4 de noviembre de 2023

CALENDARIO LABORAL EXTREMADURA 2024

 



DOE 107 DE MARTES 6 DE JUNIO DE 2023


Decreto 68/2023, de 31 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.


Artículo 1

Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales, que serán retribuidas y no recuperables, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 serán las siguientes: 

  • 1 de enero, Año Nuevo. 
  • 6 de enero, Epifanía del Señor. 
  • 28 de marzo, Jueves Santo. 
  • 29 de marzo, Viernes Santo. 
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen. 
  • 8 de septiembre, Día de Extremadura. 
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. 
  • 1 de noviembre, Todos los Santos. 
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. 
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. 
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor. 

Artículo 2. 

Asimismo, se señala como fiesta en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (reemplazando el descanso en lunes de la festividad del 8 de septiembre, Día de Extremadura, domingo) el 13 de febrero, Martes de Carnaval, en uso de la facultad que establece el tercer párrafo del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de sustitución por las Comunidades Autónomas de las fiestas nacionales que se trasladen al lunes por otras que por tradición le sean propias. 

Artículo 3. 

En uso de la facultad que establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas que coincidan en domingo, el descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre de 2024, Inmaculada Concepción, se disfrutará el lunes, día 9 de diciembre de 2024, por coincidir dicha fiesta en domingo.

Artículo 4. 

1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por resolución de la Dirección General con competencias en relaciones laborales, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el apartado h) del artículo 10.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral. 

2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de octubre de 2023 a la Dirección General con competencias en relaciones laborales, que ordenará la publicación de la relación de todas las fiestas locales de los municipios de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura. 

Disposición final. 

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

martes, 6 de junio de 2023

CALENDARIO FESTIVOS EXTREMADURA 2024

En el DOE 107 de 6 de junio de 2023, se publica el DECRETO 68/2023, de 31 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.



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Artículo 1. 

Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas  laborales, que serán retribuidas y no recuperables, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 serán las siguientes:

1 de enero, Año Nuevo. 

6 de enero, Epifanía del Señor. 

28 de marzo, Jueves Santo. 

29 de marzo, Viernes Santo. 

1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 

15 de agosto, Asunción de la Virgen. 

8 de septiembre, Día de Extremadura. 

12 de octubre, Fiesta Nacional de España. 

1 de noviembre, Todos los Santos. 

6 de diciembre, Día de la Constitución Española. 

8 de diciembre, Inmaculada Concepción. 

25 de diciembre, Natividad del Señor. 

Artículo 2. 

Asimismo, se señala como fiesta en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (reemplazando el descanso en lunes de la festividad del 8 de septiembre, Día de Extremadura, domingo) el 13 de febrero, Martes de Carnaval, en uso de la facultad que establece el tercer párrafo del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de sustitución por las Comunidades Autónomas de las fiestas nacionales que se trasladen al lunes por otras que por tradición le sean propias. 

Artículo 3. 

En uso de la facultad que establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas que coincidan en domingo, el descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre de 2024, Inmaculada Concepción, se disfrutará el lunes, día 9 de diciembre de 2024, por coincidir dicha fiesta en domingo. 

Artículo 4. 

1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por resolución de la Dirección General con competencias en relaciones laborales, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el apartado h) del artículo 10.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral. 

2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de octubre de 2023 a la Dirección General con competencias en relaciones laborales, que ordenará la publicación de la relación de todas las fiestas locales de los municipios de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.