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viernes, 7 de agosto de 2026

CONVENIO LIMPIEZA EDIFICIOS Y LOCALES CACERES - AÑOS 2026 - 2027 - 2028

En el DOE 148 de 3 de agosto de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales en la provincia de Cáceres.

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Ámbito territorial. 

El presente Convenio será de ámbito provincial y de aplicación a toda la provincia de Cáceres. 

Ámbito funcional. 

El presente convenio será de aplicación a las empresas y trabajadores/as que realicen actividades de limpieza de edificios y locales de cualquier tipo tanto si los trabajos se refieren a una mera actividad, manual, técnica, administrativa, de vigilancia o cualquier otro tipo. 

Vigencia, duración y denuncia. 

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2026 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, teniendo efectos económicos desde el día 1 de Enero de 2.026 hasta el día 31 de Diciembre del año 2.028. 

El Convenio queda denunciado por las partes desde el momento de su firma, sin necesidad de preaviso escrito.

TABLAS SALARIALES






viernes, 12 de junio de 2026

CONVENIO COMERCIO GENERAL CACERES - AÑOS 2026 - 2027 - 2028

En el DOE 112 de viernes 12 de junio de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2026-2028.

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Ámbito funcional. 

Quedan sometidas a las estipulaciones del presente convenio todas las empresas comprendidas en los sectores relacionados a continuación: Alimentación, productos coloniales, actividades diversas, cereales, materiales de construcción, mayoristas de frutas, hortalizas, patatas y plátanos, productos hortofrutícolas, ganadería, comercio de madera, comercio de metal, comercio de oliva, piel, textil, cervezas y bebidas refrescantes, droguerías, estancos, librerías, ópticas, todos los establecimientos mercantiles e intermediarios de comercio y, en general todos los establecimientos que de manera directa o indirecta se dediquen a comercio al menor o mayor de cualquier género.  

Ámbito personal. 

Quedan comprendidos en este convenio todas las personas trabajadoras de las empresas comprendidas en el ámbito funcional, con las excepciones del estatuto de los trabajadores y de los menores de 16 años, cuya contratación queda prohibida.  

Ámbito territorial. 

Las disposiciones del presente convenio regirán en Cáceres y su provincia.

lunes, 30 de marzo de 2026

TABLAS SALARIALES 2025 DEFINITIVAS - CONVENIO HOSTELERIA PROVINCIA DE CÁCERES

En el DOE 59 de 26 de marzo de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 20 de febrero de 2026, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas de la anualidad 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.



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REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2025. 

Según lo establecido en el artículo 11 del convenio, una vez conocido el IPC, se revisan los salarios y conceptos económicos en un 0,9 %, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Quedando los salarios y conceptos salariales del año 2025 definitivos como a continuación se indica: 

Artículo 14. Plus único extrasalarial. Para el año 2025, queda establecido en 162,56 euros mensuales. 

Artículo 15. Percepciones no salariales de carácter no periódico. 

Por contraer matrimonio. Para el año 2025 queda establecido en 185,65 euros. 

Por adquisición de vivienda. Para el año 2025, queda establecido en 290,5 euros. 

Artículo 21. Jubilación anticipada. Para el año 2024 y 2025, quedan establecidas en las siguientes cantidades:



SALARIO BASE GRUPO PROFESIONAL I: 1.077,59 €
SALARIO BASE GRUPO PROFESIONAL II: 1.054,50 €
SALARIO BASE GRUPO PROFESIONAL III: 1.013,07 €

TABLAS SALARIALES 2026 - URBASER ECOPARQUE MERIDA

En el DOE 60 de 27 de marzo de 2026, se publica la  RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 11 de febrero de 2026, en la que se acuerdan tablas salariales para el año 2026, del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, SA, con su personal adscrito al centro de trabajo del Ecoparque de Mérida.

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lunes, 2 de marzo de 2026

CONVENIO COLECTIVO URBASER - ECOPARQUE MERIDA - 2025 - 2026 - 2027 - 2028

En el DOE 41 de 2 de marzo de 2026 se publica la RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, y su personal adscrito al centro de trabajo del Ecoparque de Mérida.

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Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa URBASER, SA, que presten sus servicios en el Ecoparque de Mérida.

Vigencia, duración y prórroga.

El presente Convenio tendrá una duración de 4 años, del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028, quedando automáticamente denunciado a la terminación del mismo.

Respecto a los efectos económicos del presente convenio, entrarán igualmente en vigor el 1 de enero de 2025, por lo que las cantidades correspondientes a los atrasos generados por este concepto se abonarán en la nómina del mes siguiente a su firma.

TABLAS SALARIALES 2025




viernes, 27 de febrero de 2026

CONVENIO DEL VINO - EXTREMADURA - 2025

En el DOE 40 de viernes 27 de febrero de 2026, se publica la  RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2025.

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Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo de trabajo y las normas contenidas en él serán de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ámbito funcional.

Este Convenio regula las relaciones laborales en todas aquellas empresas y sus centros de trabajo que se dediquen como actividad principal a la actividad de industrias vinícolas, alcoholeras y sus derivados. 

A título enunciativo:

Elaboración de vinos, crianza y explotación de vinos, elaboración de vinos espumosos, fabricación de vinos gasificados, fabricación de vinagres, fabricación de vermuts y aperitivos alcohólicos, fabricación de aguardientes, holandas, alcoholes vínicos sea cual sea su origen, tartratos de cal, elaboración y fabricación de mostos sin fermentar, naturales, azufrados, concentrados, arropes, mistelas y demás derivados procedentes de la uva.

Asimismo, quedan sujetos al presente Convenio los establecimientos dependientes de las citadas industrias, tales como las agencias, sucursales o depósitos de otras empresas cuyas casas centrales no estén situadas en esta Comunidad. Los almacenes de productos propios de las industrias enumeradas quedan igualmente incluidos, cuando dependan de las mismas o cuando en ellos se realicen labores de embotellado, envasado o cualquier otra de tipo industrial.

Ámbito personal.

Quedan vinculados por este convenio colectivo todos los trabajadores y trabajadoras del sector en él artículo anterior, tanto si son fijos, de temporada, campaña, interinos, temporales, etc., y sin distinción de sexo.

Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” (D.O.E.), siendo la vigencia del mismo, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. Excepto los conceptos económicos que tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025 y en todo caso conforme a lo establecido en el articulado de este convenio.

TABLAS SALARIALES 2025





martes, 17 de febrero de 2026

CONVENIO LIMPIEZA EDIFICIOS Y LOCALES BADAJOZ - 2025 -2026 - 2027

En el DOE 32, de 17 de febrero de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Limpieza de Edificios y Locales para la provincia de Badajoz.

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Ámbito Territorial. 

El presente convenio será de ámbito provincial y de aplicación a toda la provincia de Badajoz. 

Ámbito Funcional. 

Las actividades comprendidas en el campo de aplicación para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales de cualquier tipo.

Ámbito Personal. 

El presente convenio será de aplicación a las empresas y personas trabajadoras que desarrollan su actividad en el sector de limpieza de edificios y locales en la provincia de Badajoz, cualquiera que sea la sede social o domicilio de dichas empresas o personas trabajadoras. 

Vigencia. 

El presente convenio entrará en vigor del día 1 de enero de 2025, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con las excepciones del incremento salarial para 2025, que se aplicará conforme lo dispuesto en el artículo 11 del presente convenio, y el plus del artículo 21, cuya subida se aplicará a partir del día 6 de noviembre de 2025.

Duración. 

La duración del presente convenio será desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2027. 

TABLAS SALARIALES

Del 1 de enero de 2025 a 30 septiembre 2025


Del 1 de octubre de 2025 a 31 diciembre 2025


Año 2026


Año 2027



viernes, 30 de enero de 2026

CONVENIO ESTATAL DE JARDINERIA - AÑOS 2025 / 2026 / 2027 / 2028 / 2029 / 2030

En el BOE  27 de 30 de enero de 2026, se publica la Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de jardinería 2025-2030.

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Ámbito territorial. 

Este convenio será de aplicación en todo el territorio nacional

Ámbito funcional. 

El presente convenio será de aplicación y obligará a todas aquellas empresas que se dediquen a la realización, diseño, conservación y mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades, ya sean públicas o privadas, así como aquellas empresas que con independencia de las distintas actividades que pudieran desarrollar, realicen trabajos propios de diseño, construcción, conservación y/o mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades.

Ámbito personal. 

Quedan comprendidas dentro del ámbito del presente convenio todas aquellas personas trabajadoras que se hallen de alta en la plantilla laboral de las empresas mencionadas en el ámbito funcional. Así como aquellas que se hallen integradas en las empresas que con independencia de las distintas actividades que pudieran desarrollar, realicen trabajos propios de diseño, construcción, conservación y/o mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades

Vigencia, duración y prorroga. 

El convenio tendrá una vigencia inicial desde el 1 de enero del año 2025 al 31 de diciembre del 2030, prorrogándose por periodos anuales, si no mediara denuncia de cualquiera de las partes, con antelación de tres meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga. 

Para los supuestos de denuncia del convenio en tiempo y forma, se acuerda prorrogar la vigencia del convenio denunciado desde la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga en su caso, hasta su sustitución por otro convenio de igual ámbito y eficacia.


TABLAS SALARIALES 


Plus Antiguedad



lunes, 5 de enero de 2026

TABLA SALARIAL 2025 - CONSTRUCCION Y OBRA PUBLICA - PROVINCIA CACERES

En el DOE 2, de 5 de enero de 2026, se publica la  RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 24 de noviembre de 2025, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas correspondientes a la anualidad 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.


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TABLA SALARIAL 2025






sábado, 3 de enero de 2026

CONVENIO COMERCIO MADERA, MUEBLE Y MARQUETERIA - BADAJOZ - 2025

En el DOE 1 de 2 de enero de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Comercio de la Madera, el Mueble y la Marquetería de la Provincia de Badajoz.

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Ámbito funcional. 

El presente Convenio establece y regula las condiciones mínimas de trabajo para todas las empresas y personas trabajadoras que se dediquen a la actividad de Comercio de la madera, el mueble y la marquetería, no afectados por otro convenio de mayor rango.  

Ámbito territorial. 

El Presente Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz.  

Ámbito temporal. 

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, independientemente de la fecha de su publicación en el DOE, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2025, sin que esto suponga derogación de ninguna de sus cláusulas.

TABLA SALARIAL 2025




martes, 23 de diciembre de 2025

CONSTRUCCION Y OBRA PUBLICA - CÁCERES - TABLAS SALARIALES 2024

En el DOE 246 de 23 de diciembre, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 24 de noviembre de 2025, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas correspondientes a la anualidad 2024 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

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martes, 24 de junio de 2025

CONVENIO TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE EXTREMADURA - AÑOS 2024, 2025, 2026, 2027, 2028 Y 2029.

En el DOE 120 de martes 24 de junio de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".

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Ámbito funcional. 

Las disposiciones de este convenio son de obligada observancia para todas las empresas y personas trabajadoras del sector de transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de enfermos y/o accidentados. 

Ámbito personal. 

Este Convenio es de obligada observancia mínima para todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito funcional, cualquiera que sea su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores 

Ámbito territorial. 

Este Convenio es de ámbito autonómico y afectará a todas las empresas y centros de trabajo que presten los servicios comprendidos en su ámbito funcional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque el domicilio de la empresa esté ubicado fuera de la misma.  

Ámbito temporal. 

El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2029, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional final del presente texto.

Disposición adicional final. Entrada en vigor. 

El convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras y a todas las empresas del sector, sin distinción alguna sobre la forma de prestación de servicio. 

No obstante, lo anterior, y atendiendo al alto impacto económico que puedan tener aquellos artículos relacionados con jornada y salarios (indicados en el presente texto con “bis”) sobre las empresas que prestan servicio en la región, y de cara a dotar de garantía jurídica a todas las empresas del sector, los mismos serán aplicables para todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, iniciándose el mismo el día que comience la ejecución material del servicio contratado por el SES o cualquier órgano que pudiera sustituirle en el seno del nuevo expediente de contratación que venga a sustituir al actualmente vigente expediente número CSE/99/1122019833/22/PA. 

Para ello, y una vez sea conocida la fecha cierta de nueva prestación de servicios, la comisión paritaria del Convenio Colectivo, se reunirá a los efectos de levantar acta para su publicación en el DOE con indicación expresa de entrada en vigor de dichos artículos.

TABLAS SALARIALES 2024 Y 2025 (HASTA INICIO EJECUCION CONTRATO)

Las empresas deben complementar hasta SMI




TABLAS SALARIALES 2026-2029 (DESDE INICIO EJECUCION CONTRATO)





sábado, 21 de junio de 2025

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL RESTAURACION COLECTIVA - 2025

En el BOE 148 de Viernes 20 de junio de 2025, se publica la Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.

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Ámbito Funcional.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (ALEH) el ámbito de aplicación funcional será el de las empresas y trabajadores/as del sector de Restauración Colectiva. Se entiende por servicio de restauración colectiva, aquel que realizado por una empresa interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación. 

Asimismo, se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector de restauración colectiva. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación las actividades de catering aéreo, así como la hostelería tradicional que se presta en espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias, etc.). 

Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general. Así como las diversas unidades de gestión anexas abiertas al público que la contrata, concesión o contrato de prestación incluya si fueran auxiliares de aquella (prestaciones accesorias en el denominado «cliente cautivo»). 

Se incluyen en el ámbito funcional las actividades auxiliares como el asesoramiento y gestión en materia dietética, el suministro de materias primas al cliente principal y cuantas actividades auxiliares complementen el servicio de restauración. Se incluye expresamente el «catering» de eventos realizado por las empresas encuadradas en este ámbito de aplicación. 

Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio, las empresas y los centros de trabajo que tengan como actividad principal las propias del sector de la restauración colectiva. Por lo que será de aplicación a las empresas del grupo empresarial, cuando desarrollen otras actividades complementarias o afines. Y cuando presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la empresa principal. 

Se excepcionan expresamente del ámbito, las actividades reguladas en el Convenio Colectivo de Gestión Directa del País Vasco y el Convenio Colectivo de Monitores de Aragón

Ámbito territorial. 

El presente acuerdo será de aplicación a todas las empresas y personas trabajadoras que operen en el Estado español. Además, se aplicará al personal contratado en España por empresas españolas para prestar servicios en el extranjero, que en este caso tendrán consideración de mínimos. 

Ámbito temporal. 

El presente convenio colectivo será de aplicación con una vigencia inicial desde el 1 enero de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2025 salvo que en el propio texto se indique otra vigencia distinta para alguna concreta materia.


TABLAS SALARIALES 2025: VER ANEXO 1 DEL CONVENIO


martes, 13 de mayo de 2025

TABLA SALARIAL 2025 - LIDER ALIMENT S.A.

En el DOE 90 de 13 de mayo de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 19 de febrero de 2025, en la que se acuerdan tablas salariales para el año 2025 del Convenio Colectivo de la empresa Lider Aliment, SA.

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TABLA SALARIAL 2025


Plus de Convenio (Art 16). El Plus de Convenio para el año 2025 será de 851,23 euros anuales, que se abonará a los trabajadores en doce mensualidades de importe 70,94 euros/ mes. 

Trabajo en domingos y/o festivos (Art 19). Los trabajadores que, no habiendo sido contratados específica y preferentemente para trabajar tales días, presten sus servicios en los mismos, tendrán derecho a percibir un complemento de 16,85 euros/hora para 2025. 

Póliza de accidentes (Art 35). La empresa dispondrá de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las siguientes cuantías. 

— Gran Invalidez: 25.784,61 euros. 
— Invalidez Permanente Absoluta: 25.784,61 euros. 
— Invalidez Permanente Total: 25.784,61 euros. 
— Invalidez Permanente Parcial: 10.343,92 euros. 
— Muerte por Accidente: 28.401,15 euros. 
— Muerte Natural: 7.773,49 euros


sábado, 3 de mayo de 2025

TABLAS SALARIALES 2025 - CONVENIO CONTACT CENTER

En el BOE 106 de 2 de mayo de 2025, se publica la Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de aprobación y actualización de las tablas salariales para el año 2025 del III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.

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TABLAS SALARIALES 2025


Plus de idioma (mensual): 126,64. 

Plus de nocturnidad (hora): 1,90. 

Plus de Transporte (día): 6,34. 

Gastos de trabajo a distancia: 

  • Jornada de 30 horas o mas: 1,30. 
  • Jornada menos de 30 horas: 1,02.


miércoles, 23 de abril de 2025

TABLAS SALARIALES 2025 - CONVENIO INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES

En el DOE 115 de 17 de junio de 2025, se publica el  Acta, de fecha 22 de mayo de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del "Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de las tablas salariales definitivas de 2025 del citado convenio, las cuales fueron publicadas en el DOE de 23 de abril de 2025. 

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TABLAS SALARIALES 2025








jueves, 27 de marzo de 2025

TABLA SALARIAL 2025 CONVENIO ESTATAL INDUSTRIA QUIMICA

En el BOE 73 de 26 de marzo de 2025, se publica la  Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del año 2024 y el incremento salarial del año 2025 del Convenio colectivo general del sector de la Industria Química.

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TABLAS SALARIALES 2025

Tabla de salarios mínimos garantizados anuales por grupos profesionales a partir del 1 de enero de 2025.


Plus de nocturnidad a partir del 1 de enero de 2025


Tabla de salarios mínimos garantizados anuales para sistemas a turnos en proceso continuo a partir del 1 de enero de 2025

Pluses de turnicidad y festivos en sistemas de turnos rotativos diferentes del de proceso continuo a partir del 1 de enero de 2025.


Compensación trabajo a distancia a partir del 1 de enero de 2025.


 Dietas y kilometraje a partir del 1 de enero de 2025.