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jueves, 15 de octubre de 2026

XVIII CONVENIO COLECTIVO DE LA ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS Y SU PERSONAL (2026-2030)

En el BOE 255 de 14 de octubre de 2026, se publica la Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.


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Ámbito personal.

    1. El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo de todo el personal que trabaja en la ONCE.

    2. Quedan excluidos de este convenio los profesionales y colaboradores de todo tipo, relacionados con la ONCE por cualquier contrato distinto del laboral.

Ámbito funcional.

    1. La ONCE es una Corporación de Derecho Público, de carácter social y de base asociativa, a la que pueden pertenecer como afiliados y afiliadas las personas de nacionalidad española con ceguera o con deficiencia visual grave que lo soliciten y sean admitidas en la Organización por concurrir las condiciones personales y demás requisitos establecidos en sus Estatutos.

    2. La ONCE se rige por una normativa específica propia y es titular de los derechos para la explotación de varias modalidades de lotería, cuya explotación sirve para la financiación de sus fines sociales, sin perjuicio de desarrollar otras formas de actividad.

    3. La ONCE ordena su actuación a la consecución de la autonomía personal y plena integración de sus afiliados y sus afiliadas.

    4. La ONCE extiende su actividad en todo el territorio del Estado, y está sometida al Protectorado de éste.

Ámbito territorial.

    Las condiciones de trabajo de este convenio colectivo se aplicarán a todo el personal de la ONCE en todo el territorio del Estado español.

Ámbito temporal.

    1. El presente convenio colectivo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2030.

    No obstante, algunas materias podrán surtir efectos retroactivos o diferidos cuando así se señale expresamente en cada caso.

    2. Se incorporarán a su contenido los acuerdos que se adopten por la representación de la ONCE y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, constituidos en Comisión Negociadora, en las distintas materias previstas en el mismo. Dichos acuerdos comenzarán a surtir efectos en la fecha en que se decida por las partes, y podrán contener modificaciones parciales del articulado de este convenio.


TABLAS SALARIALES 2026

PERSONAL SENIOR


PERSONAL JUNIOR






lunes, 12 de octubre de 2026

CONVENIO ESTATAL DE ESTACIONES DE SERVICIO - AÑOS 2025 - 2026 - 2027

En el BOE 251 de viernes 9 de octubre de 2026, se publica la Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.


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Ámbito territorial. 

El presente convenio resultará de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Ámbito funcional. 

Es de aplicación este convenio a todas las empresas que desarrollen la actividad de explotación de las instalaciones para suministros de carburantes y combustibles líquidos, así como de cualquier otro tipo de suministro a vehículos, así como todas aquellas actividades necesarias o complementarias para la explotación del punto de venta, tales como (a título ilustrativo y no limitativo) servicio de engrase, lavado, tiendas, con o sin bar, establecimientos de ventas de tiendas de conveniencia, cualquiera que sea su volumen de negocio y artículos expedidos de las mismas (artículos perecederos y no perecederos), etc.; así como a las personas trabajadoras que presten los servicios a dichas empresas.

Ámbito temporal. 

El presente convenio tiene una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo previsto para sus efectos económicos, que se regirá por lo dispuesto expresamente en el capítulo VI (artículos 32 a 44, ambos inclusive).


TABLAS SALARIALES 2026




viernes, 7 de agosto de 2026

CONVENIO HOSTELERIA CACERES - AÑOS 2026 - 2027 - 2028

En el DOE 152 de 7 de agosto de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2026-2028.

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Ámbito de aplicación. 

Este Convenio será de aplicación para Cáceres y su Provincia. 

Ámbito personal. 

Se regirán por este Convenio los trabajadores que actualmente o durante la vigencia del mismo, presten sus servicios en las empresas de Hostelería y similares. 

Ámbito funcional. 

Se incluyen en el sector de hostelería las empresas, cualquiera que sea su titularidad y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de manera permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles, hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, comedores colectivos, cadenas de restauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, “cibercafés”, gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos de juego y bingos. 

Igualmente estará incluido el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas. 

La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) actual o futura. La inclusión requerirá pacto previo de la Comisión Paritaria de este convenio.

Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias.  

Ámbito temporal. 

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, siendo su vigencia desde 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre del año 2028, fecha en la que quedará automáticamente denunciado por ambas partes sin necesidad de preaviso escrito. 

Con independencia de la indicada fecha de publicación, producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2026. 

El presente convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo.

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