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domingo, 19 de abril de 2026

XXIV CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE AUTOESCUELAS - AÑOS 2024 - 2025 - 2026

En el BOE 95 de sábado 18 de abril de 2026, se publica la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIV Convenio colectivo nacional de autoescuelas.

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Ámbito funcional y territorial. 

1. El presente convenio afectará a todas aquellas empresas cuya actividad principal sea la enseñanza especializada de conducción de vehículos de tracción mecánica en todo el territorio español (online o presencial, teórica o práctica), incluyendo a las escuelas particulares de conductores, a los centros de reeducación y sensibilización vial, u otras formaciones análogas. 

2. Afectará de forma transversal al conjunto de actividades, teóricas y/o prácticas incluidas en el punto 1 del presente ámbito funcional, todo ello de conformidad con la estructura de Negociación Colectiva que se establece en este artículo. 

3. Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales en el ámbito de aplicación de este convenio, respetando el contenido del artículo 3.º del Estatuto de los Trabajadores, se regularán por lo previsto en el mismo, como elemento homogeneizador de las condiciones de trabajo en el sector en todo el territorio nacional. 

En consecuencia, y, al objeto de establecer en su ámbito una estructura racional y homogénea, evitando los efectos de la desarticulación y dispersión, las partes firmantes, acuerdan –con respeto a lo previsto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores,  que la estructura de la negociación colectiva en el sector definido en este artículo, se articule a través del presente convenio colectivo de ámbito estatal, sin perjuicio de la prioridad aplicativa que, en su caso, puedan ostentar los convenios colectivos de ámbito autonómico o provincial en los términos previstos en la legislación vigente. 

Ámbito personal. 

Este convenio afectará a todo el personal que en régimen de contrato de trabajo presta sus servicios en empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional del convenio.

Ámbito temporal. 

El ámbito temporal del presente convenio será desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026. Este convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, independientemente de que el convenio colectivo prevea otras fechas de entrada en vigor para determinadas materias. 

Denuncia y prórroga. 

El presente convenio colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero del año 2027 por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de antelación al término del período de vigencia del convenio o el de cualquiera de las prórrogas hubiese mediado denuncia expresa del convenio por cualquiera de las partes legalmente legitimadas para ello. 

Una vez denunciado el convenio, deberá constituirse la comisión negociadora e iniciarse la negociación en un plazo de 1 mes. 

El convenio colectivo mantendrá su vigencia durante todo el tiempo que dure la negociación y hasta que se publique en el BOE otro convenio colectivo que lo sustituya.

TABLAS SALARIALES



(1) Plus de transporte: será abonado solamente por los meses efectivamente trabajados, no devengándose en periodos de Incapacidad Transitoria o vacaciones. Abonable a todos los Grupos Profesionales salvo que la persona trabajadora haga uso del coche de la empresa para el desplazamiento a su vivienda (in itinere). 

(2) El salario base y la antigüedad se perciben en 15 mensualidades. 

* Las personas trabajadoras que desarrollan las funciones de Aspirante, encuadradas en el Grupo Profesional de Personal con Tareas Administrativas percibirán, en su caso, un complemento de antigüedad de 16,38 euros. 

– En todo caso el Salario Base del Grupo 1 mantendrá una diferencia con el salario mínimo interprofesional contemplada en la disposición transitoria segunda.2.2.º




CONVENIO ESTATAL EMPRESAS SEGURIDAD - AÑOS 2026 - 2027 - 2028 - 2029 - 2030

En el BOE 95, de sábado 18 de abril de 2026, se publica la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030.

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Ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo establece el marco de las relaciones laborales entre las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 de este Convenio y sus profesionales. 

Ámbito territorial

Las normas de este Convenio Colectivo Estatal serán de aplicación en todo el territorio español. 

Ámbito funcional

Están sometidas a este Convenio Colectivo las Empresas que realicen alguna de las actividades siguientes: 

a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos. 

b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad. 

c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial. 

d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial. 

e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.

Las empresas que, además de las actividades descritas en el párrafo anterior, realicen las contempladas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, se rigen por el presente Convenio Colectivo. Las empresas que, sin realizar ninguna de las actividades descritas en las letras a), b), c), d) y e), desempeñen las comprendidas en las letras f) y g) del artículo 5 de la  Ley 5/2014, de Seguridad Privada, o las actividades compatibles a las que se refiere el artículo 6 del mismo texto legal, no están sometidas al presente Convenio Colectivo. 

Dichas empresas pueden adherirse al mismo en los términos que establece el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no estén afectadas por otro Convenio Colectivo.

Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2030, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia. 

lunes, 30 de marzo de 2026

TABLAS SALARIALES 2025 DEFINITIVAS - CONVENIO HOSTELERIA PROVINCIA DE CÁCERES

En el DOE 59 de 26 de marzo de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 20 de febrero de 2026, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas de la anualidad 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.



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REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2025. 

Según lo establecido en el artículo 11 del convenio, una vez conocido el IPC, se revisan los salarios y conceptos económicos en un 0,9 %, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Quedando los salarios y conceptos salariales del año 2025 definitivos como a continuación se indica: 

Artículo 14. Plus único extrasalarial. Para el año 2025, queda establecido en 162,56 euros mensuales. 

Artículo 15. Percepciones no salariales de carácter no periódico. 

Por contraer matrimonio. Para el año 2025 queda establecido en 185,65 euros. 

Por adquisición de vivienda. Para el año 2025, queda establecido en 290,5 euros. 

Artículo 21. Jubilación anticipada. Para el año 2024 y 2025, quedan establecidas en las siguientes cantidades:



SALARIO BASE GRUPO PROFESIONAL I: 1.077,59 €
SALARIO BASE GRUPO PROFESIONAL II: 1.054,50 €
SALARIO BASE GRUPO PROFESIONAL III: 1.013,07 €