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martes, 28 de abril de 2026

CONVENIO COMERCIO METAL BADAJOZ - AÑOS 2023 -2024 - 2025 - 2026

En el DOE 80, de martes 28 de abril de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Comercio del Metal de la provincia de Badajoz.

PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI



Ámbito de aplicación. 

El presente Convenio es de ámbito provincial y de aplicación a toda la provincia de Badajoz. 

Ámbito funcional y personal. 

Este Convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo correspondientes al comercio de la rama del metal y cuya actividad principal esté incluida en las siguientes funciones y no estén acogidas a ningún convenio de ámbito estatal. 

— Material y aparatos eléctricos, radioeléctricos y electrónicos. 

— Electrodomésticos. 

— Artículos de menaje y ferretería. 

— Otros artículos para el equipamiento del hogar (lámparas etc.). 

— Cajas fuertes, medidas de seguridad. 

— Comercio del hierro, acero y metales no férreos. 

— Comercio de maquinaria industrial y agrícola. 

— Comercio de automóviles, camiones, motocicletas, bicicletas y cambios-accesorios de los mismos (incluidos neumáticos). 

— Comercio de efectos navales. 

— Comercio de informática (ordenadores, móviles, tablets, art. de tecnología etc.). 

— Venta de juguetes. 

— Bazares.

— Joyería, relojería, platería y bisuterías. 

— Actividad principal de caza y pesca. 

— Comercio de instrumentos musicales. 

— Comercio y/o bazares dedicados mayoritariamente a la venta del conjunto de artículos del metal y de cualesquiera de otros productos o artículos propios de las ramas de este convenio.

Vigencia. 

El presente Convenio comenzará a regir a partir del mes siguiente de su publicación en el DOE, teniendo en cuenta aquellos articulados que tengan efectos retroactivos. Este convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento. No obstante, el convenio mantendrá su vigencia, prorrogándose tácitamente, hasta la consecución de un nuevo acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas entre las empresas y las personas trabajadoras. 

Duración. 

La duración del Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2026


TABLA SALARIAL 2026




domingo, 25 de febrero de 2024

EL TSJEX RATIFICA LA NULIDAD DEL CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE BADAJOZ

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha desestimado los recursos interpuestos por COEBA, CCOO y UGT, frente a la sentencia 198/2023 del Juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz, por la cual se declaraba la NULIDAD del Convenio Colectivo de Comercio General de la provincia de Badajoz suscrito por los recurrentes.

Accesos a sentencia de origen pinchando AQUÍ




















sábado, 4 de noviembre de 2023

CALENDARIO LABORAL EXTREMADURA 2024

 



DOE 107 DE MARTES 6 DE JUNIO DE 2023


Decreto 68/2023, de 31 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.


Artículo 1. 

Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales, que serán retribuidas y no recuperables, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 serán las siguientes: 

  • 1 de enero, Año Nuevo. 
  • 6 de enero, Epifanía del Señor. 
  • 28 de marzo, Jueves Santo. 
  • 29 de marzo, Viernes Santo. 
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen. 
  • 8 de septiembre, Día de Extremadura. 
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. 
  • 1 de noviembre, Todos los Santos. 
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. 
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. 
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor. 

Artículo 2. 

Asimismo, se señala como fiesta en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (reemplazando el descanso en lunes de la festividad del 8 de septiembre, Día de Extremadura, domingo) el 13 de febrero, Martes de Carnaval, en uso de la facultad que establece el tercer párrafo del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de sustitución por las Comunidades Autónomas de las fiestas nacionales que se trasladen al lunes por otras que por tradición le sean propias. 

Artículo 3. 

En uso de la facultad que establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas que coincidan en domingo, el descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre de 2024, Inmaculada Concepción, se disfrutará el lunes, día 9 de diciembre de 2024, por coincidir dicha fiesta en domingo.

Artículo 4. 

1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por resolución de la Dirección General con competencias en relaciones laborales, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el apartado h) del artículo 10.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral. 

2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de octubre de 2023 a la Dirección General con competencias en relaciones laborales, que ordenará la publicación de la relación de todas las fiestas locales de los municipios de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura. 

Disposición final. 

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

jueves, 11 de agosto de 2022

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO METAL DE BADAJOZ. (AÑOS 2019-2022)

En el DOE 155 de jueves 11 de agosto de 2022, se publica la RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio del metal de la provincia de Badajoz"

 


 

Ámbito funcional y personal.

El Convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo correspondientes al comercio de la rama del metal y cuya actividad principal esté incluida en las siguientes funciones, siempre que no estén acogidas a ningún convenio de ámbito estatal.
 
— Material y aparatos eléctricos, radioeléctricos y electrónicos.
 
— Electrodomésticos.
 
— Artículos de menaje y ferretería.
 
— Otros artículos para el equipamiento del hogar (lámparas etc.)
 
— Cajas fuertes, medidas de seguridad. 
 
— Comercio del hierro, acero y metales no férreos. 
 
— Comercio de maquinaria industrial y agrícola.
 
— Comercio de automóviles, camiones, motocicletas, bicicletas y cambios-accesorios de los mismos (incluidos neumáticos).
 
— Comercio de efectos navales.
 
— Comercio de informática (ordenadores, móviles, Tablet, art. de tecnología etc.)
 
— Venta de juguetes.
 
— Bazares. 
 
— Joyería, relojería, platería y bisuterías.
 
— Actividad principal de Caza y Pesca. 
 
— Comercio de Instrumentos Musicales. 
 
— Comercio y/o Bazares dedicados mayoritariamente a la venta del conjunto de artículos del metal y de cualesquiera de otros productos o artículos propios de las ramas de este convenio. 
 
Es de aplicación para todo el personal contratado por las empresas afectadas por este convenio de la provincia de Badajoz con las excepciones previstas en el ET
 
Vigencia y denuncia
 
El Convenio empezará a regir a partir del mes siguiente de su publicación en el DOE, teniendo en cuenta aquellos articulados que tengan efectos retroactivos. 
 
Quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento. No obstante, el convenio mantendrá su vigencia, prorrogándose tácitamente, hasta la consecución de un nuevo acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas entre las empresas y trabajadores.
 
Duración
 
La duración del Convenio será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022.
 
TABLAS SALARIALES 2022