En el DOE 21 de 31 de enero de 2025 se publica la RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos
Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se
dispone la publicación del Acta de fecha 30 de noviembre de 2024, en la que
se acuerda el calendario laboral para el año 2025 del Convenio Colectivo de
Sector "Industrias de la Madera de la Provincia de Badajoz"
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Analizado el calendario de días festivos para el año 2025 para la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que, según el Convenio
General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.752 horas
anuales, divididas en 40 horas semanales de lunes a viernes.
— Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de la Industria de la Madera de la Provincia de Badajoz que estará vigente durante
el año 2025 los siguientes días:
• 2 y 3 de enero.
• 21 de abril.
• 2 de mayo.
• 31 de octubre.
• 24, 26 y 31 de diciembre.
• 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Badajoz será el 3 de
marzo y en el de Mérida el 23 de mayo.
— Si uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día
hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación
legal de los trabajadores/as.
— En el supuesto de que alguna localidad coincidiese una fiesta con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente
hábil anterior o posterior.
— Estos días no serán computables a efecto de vacaciones.
— Este calendario tiene carácter exclusivamente orientativo y podrá ser modificado por
las empresas del sector, previo acuerdo entre las empresas y los representantes de los
trabajadores, respetándose la jornada anual establecida en el convenio por el año 2025 de 1.752 horas.