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martes, 28 de abril de 2026

TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2025 - COMERCIO MADERA Y MUEBLE DE BADAJOZ

En el DOE 80 de 28 de abril de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 20 de marzo de 2026, en la que se acuerdan tablas salariales definitivas para el año 2025 del Convenio Colectivo de sector Comercio de la Madera, el Mueble y la Marquetería de la provincia de Badajoz.

PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCION PINCHANDO AQUI


TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2025




lunes, 5 de enero de 2026

CALENDARIO LABORAL INDUSTRIAS DE LA MADERA - 2026 - PROVINCIA CACERES

En el DOE 2 de lunes 5 de enero de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 5 de noviembre de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres en la que se establece el calendario laboral para el año 2026 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.

PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCIÓN PINCHANDO AQUI


Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de la Industria de la Madera de la provincia de Cáceres que estará vigente durante el año 2026 los siguientes:

  •   2 de enero.
  •   5 de enero. 
  •   6 de abril. 
  •   7 de septiembre. 
  •   24 de diciembre. 
  •   31 de diciembre. 
  •   2 días en ferias y fiestas de cada localidad que en el caso de Cáceres serán el 24 de abril y el 28 de mayo, y en el de Plasencia el 10 y el 15 de junio. 

Si uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación legal de los/as trabajadores/as.

En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente hábil anterior o posterior. 

Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones. 

Este calendario es orientativo, y solo entrará en vigor en caso de que no se haya pactado otro calendario entre la empresa y la representación de los trabajadores, o en caso de no existir, entre la empresa y los trabajadores. El calendario pactado entre empresa y trabajadores debe respetar la jornada anual establecida en convenio.




Además de estos días se disfrutarán 2 días como festivos locales que se determinarán por cada Ayuntamiento. Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un periodo de vacaciones de 21 días laborables.

sábado, 3 de enero de 2026

CONVENIO COMERCIO MADERA, MUEBLE Y MARQUETERIA - BADAJOZ - 2025

En el DOE 1 de 2 de enero de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Comercio de la Madera, el Mueble y la Marquetería de la Provincia de Badajoz.

PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI


Ámbito funcional. 

El presente Convenio establece y regula las condiciones mínimas de trabajo para todas las empresas y personas trabajadoras que se dediquen a la actividad de Comercio de la madera, el mueble y la marquetería, no afectados por otro convenio de mayor rango.  

Ámbito territorial. 

El Presente Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz.  

Ámbito temporal. 

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, independientemente de la fecha de su publicación en el DOE, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2025, sin que esto suponga derogación de ninguna de sus cláusulas.

TABLA SALARIAL 2025




viernes, 26 de diciembre de 2025

CALENDARIO LABORAL INDUSTRIAS DE LA MADERA BADAJOZ 2026

En el DOE 248 de 26 de diciembre de 2025 se publica la RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 9 de diciembre de 2025, en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2026 del Convenio Colectivo de sector Industrias de la Madera de la Provincia de Badajoz.

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Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de la Industria de la Madera de la Provincia de Badajoz que estará vigente durante el año 2026 los siguientes días:

  • 2 y 5 de enero. 
  • 6 de abril. 
  • 7 de septiembre. 
  • 24 y 31 de diciembre. 
  • 2 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Badajoz serán el 16 y 18 de febrero y en el de Mérida el 9 y 11 de diciembre.

Si uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as. 

En el supuesto de que alguna localidad coincidiese una fiesta con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente hábil anterior o posterior. 

Estos días no serán computables a efecto de vacaciones. 

Este calendario tiene carácter exclusivamente orientativo y podrá ser modificado por las empresas del sector, previo acuerdo entre las empresas y los representantes de los trabajadores, respetándose la jornada anual establecida en el convenio por el año 2026 de 1752 horas



Además de los festivos señalados se establece como festivo de convenio 2 días durante las ferias o fiestas de cada localidad, que en el caso de BADAJOZ serán los días 16 DE FEBRERO y 18 DE FEBRERO y en el de MÉRIDA el 9 Y 11 DE DICIEMBRE. 

Si algún día Festivo de Convenio coincidiese con fiesta local, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local. 

Además de estos días se disfrutarán 2 días como festivos locales que se determinarán por cada Ayuntamiento. Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un periodo de vacaciones de 21 días laborables.

CONVENIO COLECTIVO INDUSTRIAS DE LA MADERA - CACERES - 2025 / 2026 / 2027 / 2028

En el DOE 247 de 24 de diciembre de 2025, se publica la  RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres 2025-2028.


PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUÍ

Ámbito funcional y de aplicación. 

El presente Convenio será de aplicación y obligado cumplimiento en todas las Industrias de la Madera ubicadas en la provincia de Cáceres de los siguientes sectores:

  • Aprovechamiento y/o explotación de la madera y de las biomasas de madera. Aserrado y cepillado de la madera. Secado y/o impregnación y/o tratamiento químico de la madera con agentes conservantes u otras materias. Fabricación de chapas. Fabricación de tableros contrachapados. Fabricación de tableros alistonados y de madera laminada y similares. Fabricación de tablero de partículas (o aglomerado).Fabricación de tablero de fibras. Fabricación de tableros de virutas (no filamentos) orientadas (OSB). Fabricación de otros tableros (sándwich, LVL, rechapados, etc.). Fabricación de tabiques con madera y/o productos derivados de la madera. Fabricación de suelos de madera. Fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción. Fabricación otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería destinadas principalmente a la construcción: vigas, viguetas, vigas maestras, vigas trianguladas, de madera laminada encolada para tejados, prefabricadas y conectadas por elementos metálicos. Fabricación de edificios prefabricados o sus elementos, hechos con madera y productos derivados de la madera, fabricación de viviendas móviles bien sea de entramado ligero o madera maciza. Fabricación de puertas de madera. Fabricación de ventanas, persianas y sus marcos, contengan o no accesorios metálicos. Fabricación de otros productos de madera para la construcción (saunas, casetas, etc.).Fabricación de envases y embalajes de madera. Fabricación de cajas, cajitas, jaulas, cilindros, urnas y envases similares de madera. Fabricación de paletas, cajas paletas y otros paneles de madera para carga. Fabricación de barriles, cubas, tinas y otras manufacturas de tonelería, de madera. Fabricación de cilindros de madera para cables. Fabricación de otros productos de madera: tapicerías, tonelerías, carrocerías, carreterías, tornerías, tallistas, artesanía y decoración de la madera, modelistas, cestería, brochas, pinceles, cepillos y escobas, calzados: hormas y tacones, ataúdes y féretros y otras actividades industriales de la madera: baúles, billares, artículos diversos de madera para el hogar, deporte, decoración, uso escolar, anexos industriales, calzado, carpintería de ribera. Fabricación de juegos y juguetes de madera. Fabricación de muebles para juegos. Mobiliario de oficina y colectividades. Fabricación de muebles de cocina. Fabricación de muebles de baño. Fabricación de colchones. Fabricación de otros muebles. Almacenistas de la madera. Fabricación de mobiliario urbano. Fabricación de parques infantiles. Fabricación de instrumentos musicales de madera. Intermediarios del comercio de la madera. Fabricación de virutillas, briquetas y pellets. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos de madera. Toda actividad industrial de madera que exista o pueda crearse.
Ámbito temporal denuncia. 

La duración del presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años, comenzando el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2028 cualquiera que sea su fecha de publicación en el DOE. 

Este Convenio será Denunciado de forma automática por ambas partes el día 31 de diciembre de 2028, sin necesidad de comunicación por escrito entre las partes firmantes. 

No obstante, lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.





martes, 11 de marzo de 2025

CONVENIO COMERCIO MADERA, MUEBLE Y MARQUETERIA - BADAJOZ (2023-2024)

En el DOE 48 de 11 de marzo de 2025 se publica la  RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.

PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI


Ámbito funcional. 

El Convenio establece y regula las condiciones mínimas de trabajo para todas las empresas y trabajadores que se dediquen a la actividad de Comercio de la madera, el mueble y la marquetería, no afectados por otro convenio de mayor rango. 

Ámbito territorial. 

El Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz. 

Ámbito temporal. 

El Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, independientemente de la fecha de su publicación en el DOE, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2024, sin que esto suponga derogación de ninguna de sus cláusulas.

TABLAS SALARIALES



viernes, 31 de enero de 2025

INDUSTRIAS DE LA MADERA - BADAJOZ - CALENDARIO LABORAL 2025

En el DOE 21 de 31 de enero de 2025 se publica la  RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 30 de noviembre de 2024, en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2025 del Convenio Colectivo de Sector "Industrias de la Madera de la Provincia de Badajoz"

PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCION PINCHANDO AQUI



Analizado el calendario de días festivos para el año 2025 para la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que, según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.752 horas anuales, divididas en 40 horas semanales de lunes a viernes.


— Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de la Industria de la Madera de la Provincia de Badajoz que estará vigente durante el año 2025 los siguientes días: 

     • 2 y 3 de enero. 

     • 21 de abril.

     • 2 de mayo.

     • 31 de octubre. 

     • 24, 26 y 31 de diciembre. 

    • 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Badajoz será el 3 de marzo y en el de Mérida el 23 de mayo. 


— Si uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as. 


— En el supuesto de que alguna localidad coincidiese una fiesta con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente hábil anterior o posterior. 


— Estos días no serán computables a efecto de vacaciones.


Este calendario tiene carácter exclusivamente orientativo y podrá ser modificado por las empresas del sector, previo acuerdo entre las empresas y los representantes de los trabajadores, respetándose la jornada anual establecida en el convenio por el año 2025 de 1.752 horas.


lunes, 19 de agosto de 2024

TABLA SALARIAL 2022 - CONVENIO COMERCIO MADERA Y MUEBLE BADAJOZ

En el DOE 159 de 16 de agosto de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 16 de julio de 2024, en la que se acuerdan tablas salariales definitivas para el año 2022 del Convenio Colectivo de Sector "Comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz"


Puedes descargar la resolución PINCHANDO AQUI




TABLA SALARIAL 2022 DEFINITIVA



jueves, 5 de octubre de 2023

CONVENIO COLECTIVO INDUSTRIAS DE LA MADERA. PROVINCIA BADAJOZ . (2021-2023)

En el DOE 190 de martes 3 de octubre de 2023, se publica la RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Industrias de la Madera de la Provincia de Badajoz"








Ámbito funcional y de aplicación. 

El Convenio será de aplicación y obligado cumplimiento en todas las Industrias de la Madera ubicadas en la provincia de Badajoz tal y como se determina en el anexo I del Convenio Colectivo del Sector de la Madera, aprobado por la Resolución de 2 de noviembre de 2012 (en adelante Convenio Estatal), de la Dirección General de Empleo Sectorial para las Industrias de la Madera. 

Afecta igualmente a la totalidad del personal que preste sus servicios en las Empresas que se citan en el párrafo anterior

Ámbito temporal y denuncia. 

La duración del Convenio tendrá una vigencia de 3 años, comenzando el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del 2023 salvo las condiciones económicas que retrotraen sus efectos al 1 de enero de 2021, cualquiera que sea su fecha de publicación en el DOE, siempre con efectos favorables o más beneficiosos para las personas trabajadoras. 

Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 31 de diciembre de 2023, sin necesidad de comunicación por escrito entre las partes firmantes. 

No obstante lo anterior y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.

TABLA SALARIAL 2023