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miércoles, 24 de junio de 2026

CONVENIO COLECTIVO SIKNO JEWELLERY - AÑOS 2025 - 2026 - 2027

En el DOE 117 de 19 de junio de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Sikno Jewellery, SL.


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TABLAS SALARIALES 





martes, 28 de abril de 2026

CONVENIO COMERCIO ALIMENTACION BADAJOZ - AÑOS 2025 - 2026

En el DOE 80 de 28 de abril de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.

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Ámbito territorial. 

El presente Convenio se aplica en toda la provincia de Badajoz. 

Ámbito de aplicación. 

Este Convenio se aplica a los establecimientos y centros de trabajo, correspondiente a almacenistas de alimentación, a mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos y nuevos sistemas de ventas de productos alimenticios, bebidas y tabaco, cuyas relaciones laborales estén reguladas por la legislación vigente. En su consecuencia se entiende por lo mismo, cualquier empresa de comercio de alimentación al por mayor o menor, supermercados, autoservicios, pescaderías, fruterías, almacenes de frutas y verduras, pastelerías, confiterías, carnicerías, charcuterías. 

Ámbito personal y funcional.

Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores/as de las empresas recogidas en el ámbito funcional y los que dependiendo de otras empresas y las E.TT. estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal. 

Vigencia. 

El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. 


TABLAS SALARIALES 2026






domingo, 19 de abril de 2026

XXIV CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE AUTOESCUELAS - AÑOS 2024 - 2025 - 2026

En el BOE 95 de sábado 18 de abril de 2026, se publica la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIV Convenio colectivo nacional de autoescuelas.

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Ámbito funcional y territorial. 

1. El presente convenio afectará a todas aquellas empresas cuya actividad principal sea la enseñanza especializada de conducción de vehículos de tracción mecánica en todo el territorio español (online o presencial, teórica o práctica), incluyendo a las escuelas particulares de conductores, a los centros de reeducación y sensibilización vial, u otras formaciones análogas. 

2. Afectará de forma transversal al conjunto de actividades, teóricas y/o prácticas incluidas en el punto 1 del presente ámbito funcional, todo ello de conformidad con la estructura de Negociación Colectiva que se establece en este artículo. 

3. Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales en el ámbito de aplicación de este convenio, respetando el contenido del artículo 3.º del Estatuto de los Trabajadores, se regularán por lo previsto en el mismo, como elemento homogeneizador de las condiciones de trabajo en el sector en todo el territorio nacional. 

En consecuencia, y, al objeto de establecer en su ámbito una estructura racional y homogénea, evitando los efectos de la desarticulación y dispersión, las partes firmantes, acuerdan –con respeto a lo previsto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores,  que la estructura de la negociación colectiva en el sector definido en este artículo, se articule a través del presente convenio colectivo de ámbito estatal, sin perjuicio de la prioridad aplicativa que, en su caso, puedan ostentar los convenios colectivos de ámbito autonómico o provincial en los términos previstos en la legislación vigente. 

Ámbito personal. 

Este convenio afectará a todo el personal que en régimen de contrato de trabajo presta sus servicios en empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional del convenio.

Ámbito temporal. 

El ámbito temporal del presente convenio será desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026. Este convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, independientemente de que el convenio colectivo prevea otras fechas de entrada en vigor para determinadas materias. 

Denuncia y prórroga. 

El presente convenio colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero del año 2027 por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de antelación al término del período de vigencia del convenio o el de cualquiera de las prórrogas hubiese mediado denuncia expresa del convenio por cualquiera de las partes legalmente legitimadas para ello. 

Una vez denunciado el convenio, deberá constituirse la comisión negociadora e iniciarse la negociación en un plazo de 1 mes. 

El convenio colectivo mantendrá su vigencia durante todo el tiempo que dure la negociación y hasta que se publique en el BOE otro convenio colectivo que lo sustituya.

TABLAS SALARIALES



(1) Plus de transporte: será abonado solamente por los meses efectivamente trabajados, no devengándose en periodos de Incapacidad Transitoria o vacaciones. Abonable a todos los Grupos Profesionales salvo que la persona trabajadora haga uso del coche de la empresa para el desplazamiento a su vivienda (in itinere). 

(2) El salario base y la antigüedad se perciben en 15 mensualidades. 

* Las personas trabajadoras que desarrollan las funciones de Aspirante, encuadradas en el Grupo Profesional de Personal con Tareas Administrativas percibirán, en su caso, un complemento de antigüedad de 16,38 euros. 

– En todo caso el Salario Base del Grupo 1 mantendrá una diferencia con el salario mínimo interprofesional contemplada en la disposición transitoria segunda.2.2.º




CONVENIO ESTATAL EMPRESAS SEGURIDAD - AÑOS 2026 - 2027 - 2028 - 2029 - 2030

En el BOE 95, de sábado 18 de abril de 2026, se publica la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030.

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Ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo establece el marco de las relaciones laborales entre las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 de este Convenio y sus profesionales. 

Ámbito territorial

Las normas de este Convenio Colectivo Estatal serán de aplicación en todo el territorio español. 

Ámbito funcional

Están sometidas a este Convenio Colectivo las Empresas que realicen alguna de las actividades siguientes: 

a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos. 

b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad. 

c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial. 

d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial. 

e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.

Las empresas que, además de las actividades descritas en el párrafo anterior, realicen las contempladas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, se rigen por el presente Convenio Colectivo. Las empresas que, sin realizar ninguna de las actividades descritas en las letras a), b), c), d) y e), desempeñen las comprendidas en las letras f) y g) del artículo 5 de la  Ley 5/2014, de Seguridad Privada, o las actividades compatibles a las que se refiere el artículo 6 del mismo texto legal, no están sometidas al presente Convenio Colectivo. 

Dichas empresas pueden adherirse al mismo en los términos que establece el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no estén afectadas por otro Convenio Colectivo.

Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2030, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia. 

viernes, 17 de octubre de 2025

CONVENIO TRANSPORTE MERCANCIAS CARRETERAS BADAJOZ 2025

En el DOE 199 de 16 de octubre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.

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Ámbito funcional. 

El presente Convenio será de aplicación a las empresas y cooperativas con personas trabajadoras por cuenta ajena, dedicadas a la actividad del transporte de mercancías en general, ya sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales, servicios de mudanzas de muebles y todos aquellos otros que estén recogidos en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por carretera, en adelante (Acuerdo General), o Acuerdo o norma que lo sustituya. 

Será de directo cumplimiento y obligada observancia el Acuerdo General en su parte normativa obligacional que queda reservado al mencionado acuerdo. Todos aquellos convenios de ámbito inferior a éste que mejoren lo aquí pactado se mantendrán dichas mejoras.

Ámbito personal. Quedan comprendidas dentro del ámbito de este Convenio las personas que ostenten la calidad de personas trabajadoras por cuenta de las empresas afectadas por el mismo, con la exclusión que recoja la Ley. Las mejoras de cualquier tipo pactadas en este Convenio no podrán ser compensadas con las que pudieran estar disfrutando los trabajadores en el momento de la firma del mismo. Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global mejoren lo pactado en este Convenio, manteniéndose estrictamente “Ad personam”.

Ámbito territorial. 

El presente Convenio será de ámbito provincial y se extenderá a toda la provincia de Badajoz, quedando incluido en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional, que se halle emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o domicilio social de la empresa radique fuera de dicho término provincial. 


Vigencia, duración y prórroga. 

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 y finalizará el 31 de diciembre de 2025, siendo su denuncia automática a su finalización 

No obstante lo anterior, y con el objeto de evitar el vacío normativo que en todo caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

TABLA SALARIAL 2025


  • El conductor/a gruista percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario. 
  • El conductor/a-repartidor/a, o que haga de repartidor/a, percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario bruto mensual. 
  • Las categorías no expresamente enumeradas percibirán un salario asimilable a los arriba acordados en función a criterios de proporcionalidad en la responsabilidad y/o funciones de la categoría que se desempeñe en comparación con las que aquí se enumeran.

miércoles, 15 de octubre de 2025

CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA - BADAJOZ - AÑOS 2025 / 2028

En el DOE 198 de 15 de octubre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Viajeros por Carretera de la provincia de Badajoz.


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Ámbito personal, funcional y territorial. 

El presente convenio se aplicará a todas las empresas de transportes de viajeros por carretera con centro de trabajo abierto en la provincia de Badajoz y a sus personas trabajadoras. 

También será de aplicación a las Estaciones de Autobuses de Badajoz y su provincia.


Vigencia. 

El presente convenio entrará en vigor en todos sus aspectos con efectos retroactivos desde el día 1 de enero del año 2025, y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre del año 2028, siendo prorrogable tácitamente por años naturales, siendo su denuncia automática a su finalización sin necesidad de denuncia expresa por ninguna de las partes.

TABLAS SALARIALES 2025



TABLAS SALARIALES 2026



TABLAS SALARIALES 2027



TABLAS SALARIALES 2028



jueves, 25 de septiembre de 2025

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL CICLO INTEGRAL DEL AGUA // AÑOS 2024-2027

En el BOE 231, de jueves 25 de septiembre de 2025, se publica la Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua.

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Ámbito funcional. 

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre las empresas y las personas trabajadoras cuya actividad económica esté comprendida dentro de la gestión total o parcial del denominado ciclo integral del agua: Captación, elevación, conducción, tratamiento, incluida la desalación, distribución de aguas potables, tanto para usos domésticos como industriales, y la evacuación mediante redes de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales, tanto urbanas como industriales. La realización por las empresas de otras actividades, complementarias a las descritas, no impedirá la aplicación de este convenio colectivo siempre que estas últimas constituyan el objeto principal de su actividad. 

Por lo que se refiere a la actividad de captación, elevación, conducción y distribución de aguas para usos agrícolas, el convenio será también de aplicación si no existe otro aplicable. 

A título orientativo, las empresas afectadas por este convenio son las que tengan como actividad principal las relacionadas en los epígrafes 36 y 37 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. 

El convenio resultará de aplicación tanto en los casos de servicios públicos prestados por empresas o entidades privadas o públicas como en los de actividades prestadas para empresas o particulares. Por lo que se refiere a los organismos, entidades o sociedades públicas o mixtas, con o sin personalidad jurídica propia, que desarrollen las actividades citadas en el párrafo primero, el convenio les será aplicable, salvo que realicen su cometido a través de personal sujeto a la normativa que regula la función pública o al que le resulte de aplicación otro convenio colectivo en atención a su actividad principal. 

Aplicación en el ámbito del sector público. 

La aplicación del convenio en organismos, entidades o sociedades públicas o mixtas cuya actividad se corresponda con su ámbito funcional se entiende sin perjuicio del respeto a las limitaciones en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado y normas concordantes, así como en el resto de la normativa aplicable al sector público. A estos efectos, en caso de que existan colisiones entre estas normas y las previsiones del convenio han de considerarse prevalentes las primeras, que resultarán directamente aplicables sin necesidad de recurrir al procedimiento de inaplicación del convenio colectivo. 

Del mismo modo, en caso de conflicto, las normas legales prevalecerán sobre las condiciones contractuales o situaciones de hecho existentes en la empresa sin que se precise seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Ámbito temporal y denuncia del convenio. 

El presente convenio colectivo entrará en vigor a la fecha de su firma hasta 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de la aplicación de las tablas salariales y el resto de las materias que expresamente lo señalen que será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027. 

Llegada la finalización de su vigencia el presente convenio quedará prorrogado de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo denuncia expresa del mismo. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio colectivo con una antelación de un mes antes de la fecha de vencimiento inicial o de cualquiera de sus posibles prórrogas. La denuncia deberá comunicarse a la otra parte por escrito. Una vez denunciado y vencido seguirá en vigor hasta que se suscriba el nuevo convenio que viniera a sustituirlo. 

Durante el período de negociación del nuevo convenio, o durante sus prórrogas si el convenio no se hubiese denunciado, o no se hubiese denunciado en plazo, el convenio colectivo mantendrá su vigencia con las retribuciones definitivas establecidas correspondientes a la revisión final acordada en el artículo 43. 

Las partes se comprometen a constituir la mesa de negociación del siguiente convenio colectivo en el mes siguiente a partir de la denuncia del convenio.

Actualización económica para los años 2024, 2025, 2026 y 2027. 

Es voluntad de las partes negociadoras impulsar la aplicación e incorporación al presente convenio colectivo sectorial de las personas trabajadoras que actualmente se rigen por convenios o acuerdos de ámbito inferior de aplicación. Dicha voluntad se concreta en el compromiso de las partes firmantes del presente convenio colectivo sectorial de impulsar y promover conjuntamente ambas partes la incorporación a este convenio y tender a reducir los ámbitos inferiores de negociación. 

En base a lo anterior se acuerda un incremento salarial de carácter excepcional, que no debe servir de referencia, en ningún caso, para la negociación colectiva en otros ámbitos. Las retribuciones salariales establecidas para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 son las que se señalan en las tablas anexadas del presente convenio colectivo. 

Los importes de los complementos salariales son los que se señalan en las tablas anexadas del presente convenio colectivo. 

Las retribuciones salariales establecidas se corresponden respectivamente, con un incremento económico de: 2024: incremento de 3 %. 2025: incremento de 3 %. 2026: incremento de 3 %. 2027: incremento de 3 %. Asimismo, las partes acuerdan las revisiones salariales siguientes (anual e interanual respectivamente): 

1. Anual: Una vez se publique el IPC estatal definitivo de cada uno de los años, en caso de que el IPC fuera superior a lo pactado, se aplicará una revisión al alza de la diferencia con el tope del 1 % sobre la tabla de cada uno de los años. 

2. Interanual: Una vez publicados los IPC estatales definitivos de los años 2024, 2025, 2026, y 2027, en caso de que la suma acumulada de dichos IPC sea superior a los incrementos acumulados de las tablas de 2024 a 2027 del presente convenio, la diferencia resultante servirá de base para la tabla salarial de 2028. 

TABLAS SALARIALES


Artículo 32. Antigüedad: 83,86 euros anuales. 
Artículo 37. Plus de nocturnidad: 1,86 euros por hora trabajada entre las 22:00 h. de la noche y las 06:00 h. de la mañana. 
Artículo 38. Plus de turnicidad: 4,66 euros por cada día efectivo en sistema de turnos de 24 horas al día los 365 días del año. 
Artículo 39. Plus por guardia: 7,14 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más una hora de descanso. 
Artículo 40. Plus de retén: 15,08 euros diarios por cada día efectivo prestando el servicio de retén.
Artículo 40. Tiempo de intervención: 13,86 euros por cada hora efectiva de intervención. 
Artículo 41. Kilometraje: 0,26 euros por kilómetro recorrido utilizando vehículo propio. 
Artículo 42. Plus festivos especiales: 11,95 euros por cada hora o fracción trabajada en la franja horaria. 
Artículo 47. Horas extraordinarias según formula. 


Artículo 32. Antigüedad: 86,38 euros anuales. 
Artículo 36. Complemento de administración: 25,00 euros mensuales en pagas ordinarias (300 euros/año). 
Artículo 37. Plus de nocturnidad: 1,92 euros por hora trabajada entre las 22:00 h. de la noche y las 06:00 h. de la mañana. 
Artículo 38. Plus de turnicidad: 4,80 euros por cada día efectivo en sistema de turnos de 24 horas al día los 365 días del año. 
Artículo 39. Plus por guardia: 7,35 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más una hora de descanso. 
Artículo 40. Plus de retén: 15,53 euros diarios por cada día efectivo prestando el servicio de retén. Artículo 40. Tiempo de intervención: 14,28 euros por cada hora efectiva de intervención. 
Artículo 41. Kilometraje: 0,26 euros por kilómetro recorrido utilizando vehículo propio. 
Artículo 42. Plus festivos especiales: 12,31 euros por cada hora o fracción trabajada en la franja horaria. Artículo 47. Horas extraordinarias según formula. 



martes, 11 de marzo de 2025

CONVENIO COMERCIO MADERA, MUEBLE Y MARQUETERIA - BADAJOZ (2023-2024)

En el DOE 48 de 11 de marzo de 2025 se publica la  RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.

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Ámbito funcional. 

El Convenio establece y regula las condiciones mínimas de trabajo para todas las empresas y trabajadores que se dediquen a la actividad de Comercio de la madera, el mueble y la marquetería, no afectados por otro convenio de mayor rango. 

Ámbito territorial. 

El Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz. 

Ámbito temporal. 

El Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, independientemente de la fecha de su publicación en el DOE, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2024, sin que esto suponga derogación de ninguna de sus cláusulas.

TABLAS SALARIALES



martes, 24 de septiembre de 2024

CONVENIO COLECTIVO OFICINAS Y DESPACHOS - EXTREMADURA - 2024/2026

En el DOE 186 de 24 de septiembre de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".



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Ámbito territorial. 

El  Convenio colectivo será de aplicación a todas las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura encuadradas en el ámbito funcional y personal a que se alude en el artículo siguiente, establecidas o que se establezcan durante su vigencia en esta comunidad autónoma.  

Ámbito funcional. 

El Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en las oficinas y despachos, todos ellos definidos conforme su legislación específica. A tales efectos, se entiende que forman parte de dicho sector, a excepción de aquellas empresas con convenio propio o que  forman parte del ámbito funcional de convenios colectivos de otros sectores, que estén en vigor, prorrogados o en negociación, aquellas cuya actividad queda recogida en los siguientes 

CNAES: 

6910. Actividades jurídicas. 

8211. Servicios administrativos combinados. 

8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficinas. 

9411. Actividades de organizaciones empresariales y patronales. 

9412. Actividades de organizaciones profesionales. 

9420. Actividades sindicales. 

9491. Actividades de organizaciones religiosas. 

9492. Actividades de organizaciones políticas. 

7490. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas. 

7021. Relaciones públicas y comunicación. 

8299. Otras actividades de apoyo a empresas. 

8230. Organización de convenciones y ferias de muestras. 

7430. Actividades de traducción e interpretación. 

7740. Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por derechos de autor. 

8291. Actividades de agencias de cobros y de información comercial. 

6920. Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal no encuadrables en el convenio colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública. 

6311 y 6399. Empresas de grabación de datos cuya actividad principal no sean los servicios de informática ni los servicios de investigación de mercados y de la opinión pública. 

9499. Otras actividades asociativas. 

7311. Agencias de publicidad, excepto las que desarrollan alguna o algunas de las actividades definidas como publicidad en el artículo 2 de la Ley 34/1988. 7810. Actividades de Agencias de colocación, excepto empresas de trabajo temporal. 

7830. Otra provisión de recursos humanos. 

Asimismo, quedan encuadrados en el  convenio los trabajadores y trabajadoras de las empresas de administración de fincas, graduados sociales, asesorías laborales, Cámaras de Comercio, Consulados, Intermediación monetaria, y gestión administrativa de la investigación, así como las sociedades, fundaciones y demás entidades análogas a las asociaciones. 

Ámbito temporal. 

El  Convenio entrará en vigor una vez homologado, el día 1 de enero de 2.024, cualquiera que sea el día de publicación del presente convenio en el DOE hasta el 31/12/2026. 

Los efectos salariales del presente convenio tendrán carácter retroactivo desde el 1/1/2024.


TABLAS SALARIALES 2024-2026









miércoles, 21 de agosto de 2024

Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024- 2026

En el DOE 162 de 21 de agosto de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024- 2026" 


Puedes descargar el Convenio PINCHANDO AQUI



NUEVO❗❗ (31/12/2024): DOE 252 de 31 de Diciembre de 2024 . Acuerdo Comisión Negociadora del Convenio modificando artículos 15.4 y Disp. Adicional Segunda.

Ámbito de aplicación. 

El  convenio colectivo ha sido negociado de acuerdo con el Título III del Estatuto de los Trabajadores y en particular con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del citado texto legal; de tal forma que sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo que obligan a todas las entidades y empresas comprendidas dentro de su ámbito funcional, personal y territorial, de acuerdo con los principios establecidos en el presente capítulo. 

El ámbito de aplicación del Convenio se extiende a todos los centros de trabajo que existan actualmente o puedan abrirse en un futuro, de todas aquellas empresas de Servicios Funerarios incluidos los cementerios, privadas o de gestión privada, ubicados dentro del territorio de la Comunidad de Extremadura.

Ámbito personal. 

El Convenio será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en cualquiera de las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada, el grupo profesional asignado o el puesto de trabajo desempeñado. 

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, queda expresamente excluido el personal de Alta Dirección, cuya relación laboral se regulará por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. 

Asimismo, también quedan expresamente excluidos todos aquellos trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en centros y/o empresas cuya titularidad y gestión corresponda al sector público.

Ámbito Territorial. 

El ámbito de aplicación territorial del presente Convenio se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Extremadura, incluyendo a todos los centros de trabajo de la actividad de Servicios Funerarios y Cementerios de gestión privada localizados en la Comunidad, con independencia de que la sede central o el domicilio social se encuentren ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Extremadura

Ámbito Temporal. 

El Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes o legitimadas para la negociación de un nuevo convenio, mediante escrito dirigido a la otra parte y a la autoridad laboral con un plazo de preaviso de un mes a la fecha de su vencimiento ordinario o prorrogado. 

El Convenio quedará automáticamente prorrogado por años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes con una antelación mínima de un mes a la finalización de su vigencia, o a la de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el Convenio y en tanto entre en vigor el siguiente, mantendrán su vigencia la totalidad de las cláusulas del presente Convenio.

TABLAS SALARIALES 




jueves, 25 de julio de 2024

Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados - AÑOS 2023-2024 - EXTREMADURA

En el DOE 144 de 25 de julio de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".



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Ámbito territorial. 

El convenio colectivo de trabajo y las normas contenidas en él serán de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

Ámbito funcional. 

El Convenio regula las relaciones laborales en todas aquellas empresas y sus centros de trabajo que se dediquen como actividad principal a la actividad de industrias vinícolas, alcoholeras y sus derivados. 

A título enunciativo: Elaboración de vinos, crianza y explotación de vinos, elaboración de vinos espumosos, fabricación de vinos gasificados, fabricación de vinagres, fabricación de vermuts y aperitivos alcohólicos, fabricación de aguardientes, holandas, alcoholes vínicos sea cual sea su origen, tartratos de cal, elaboración y fabricación de mostos sin fermentar, naturales, azufrados, concentrados, arropes, mistelas y demás derivados procedentes de la uva. 

Asimismo, quedan sujetos al  Convenio los establecimientos dependientes de las citadas industrias, tales como las agencias, sucursales o depósitos de otras empresas cuyas casas centrales no estén situadas en esta Comunidad. Los almacenes de productos propios de las industrias enumeradas quedan igualmente incluidos, cuando dependan de las mismas o cuando en ellos se realicen labores de embotellado, envasado o cualquier otra de tipo industrial.

Ámbito personal. 

Quedan vinculados por el convenio colectivo todas las personas trabajadoras del sector en él artículo anterior, tanto si son fijos, de temporada, campaña, interinos, eventuales, etc., y sin distinción de sexo.

Vigencia. 

El Convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” (DOE), siendo la vigencia del mismo, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. Excepto los conceptos económicos que tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024 y en todo caso conforme a lo establecido en el articulado del convenio.

TABLAS SALARIALES






miércoles, 24 de julio de 2024

CONVENIO COLECTIVO CRISTIAN LAY DIRECT SELLING SERVICES S.L. - AÑOS 2024 - 2026

En el DOE 143 de 24 de julio de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL"





PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI


Ámbito Funcional y Territorial. 

Personal: El ámbito del  Convenio es de Empresa y regula las relaciones de trabajo entre la Empresa Cristian Lay Direct Selling Services, SL , y el personal laboral de su plantilla, con las excepciones señaladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD 2/2015, de 23 de octubre, excluyéndose al personal adscrito al Grupo Profesional 7 y 8. 

Territorial: EL convenio se aplica al centro de trabajo de la empresa Cristian Lay Direct Selling Services, SL. 

Vigencia y duración.

El convenio empezará a regir a partir del 1 de enero de 2024, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2026. 

TABLAS SALARIALES 2024 -2026






miércoles, 8 de mayo de 2024

EXTREMADURA - PERMISOS RETRIBUIDOS - ELECCIONES PARLAMENTO EUROPEO

En el DOE 88 de 8 de mayo de 2024 se publica la RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del 9 de junio de 2024, con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo.




PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCIÓN PINCHANDO AQUI.


PERMISOS

Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril). 

Los trabajadores que no disfruten el domingo 9 de junio de 2024 de descanso laboral, tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos para ejercer ese día su derecho al sufragio activo: 

a) Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de 9:00 a 20:00 horas) o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido. 

b) Los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas. 

c) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas. 

d) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas. 

Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo (artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril). 

1. Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 9 de junio de 2024 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio activo dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso precisado en el apartado anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo. 

2. La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las Oficinas de Correos. 

Permisos retribuidos para trabajadores con jornada reducida. 

En todos los supuestos contemplados en las precedentes disposiciones primera y segunda, cuando el trabajo se preste a tiempo parcial en jornada inferior a la habitual en el sector de actividad, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido.  

Competencia para la distribución de los permisos. 

Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar o a solicitar el voto por correo. 

Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que ostenten la Presidencia o las Vocalías de Mesas Electorales, así como para quienes sean Interventores o Apoderados (artículo 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril). 

1. Las personas trabajadoras nombradas Presidentas o Vocales de Mesas electorales y las que acrediten su condición de Interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación. 

2. Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en el apartado anterior hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá proceder a cambiarle el turno de trabajo a efectos de que pueda realizar un descanso adecuado la noche anterior al día de la votación. 

Naturaleza jurídica. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999 y desarrollados en los anteriores apartados no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa Electoral correspondiente. 

Disposiciones mínimas. 

Las anteriores disposiciones tienen carácter de mínimo y serán de aplicación supletoria tanto para el régimen de permisos del personal al servicio de la Junta de Extremadura, como para cualquier otro establecido en el marco de la negociación colectiva.