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viernes, 7 de agosto de 2026
CONVENIO HOSTELERIA CACERES - AÑOS 2026 - 2027 - 2028
CONVENIO LIMPIEZA EDIFICIOS Y LOCALES CACERES - AÑOS 2026 - 2027 - 2028
En el DOE 148 de 3 de agosto de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales en la provincia de Cáceres.
PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI
Ámbito territorial.
El presente Convenio será de ámbito provincial y de aplicación a toda la provincia de Cáceres.
Ámbito funcional.
El presente convenio será de aplicación a las empresas y trabajadores/as que realicen actividades de limpieza de edificios y locales de cualquier tipo tanto si los trabajos se refieren a una mera actividad, manual, técnica, administrativa, de vigilancia o cualquier otro tipo.
Vigencia, duración y denuncia.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2026 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, teniendo efectos económicos desde el día 1 de Enero de 2.026 hasta el día 31 de Diciembre del año 2.028.
El Convenio queda denunciado por las partes desde el momento de su firma, sin necesidad de preaviso escrito.
TABLAS SALARIALES
jueves, 30 de julio de 2026
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE GRANDES CADENAS COMERCIALES DEL SECTOR DE COMERCIO TEXTIL Y DEL CALZADO (2026 -2028)
miércoles, 24 de junio de 2026
CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE MERCANCIAS POR CARRETERAS BADAJOZ - 2026
En el DOE 119 de 23 de junio de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera para la provincia de Badajoz.
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Ámbito funcional.
El presente Convenio será de aplicación a las empresas y cooperativas con personas trabajadoras por cuenta ajena, dedicadas a la actividad del transporte de mercancías en general, ya sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales, servicios de mudanzas de muebles y todos aquellos otros que estén recogidos en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por carretera, en adelante (Acuerdo General), o Acuerdo o norma que lo sustituya.
Vigencia, duración y prórroga.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2026 y finalizará el 31 de diciembre de 2026, siendo su denuncia automática a su finalización
No obstante lo anterior, y con el objeto de evitar el vacío normativo que en todo caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.
TABLA SALARIAL 2026
CONVENIO COLECTIVO SIKNO JEWELLERY - AÑOS 2025 - 2026 - 2027
En el DOE 117 de 19 de junio de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Sikno Jewellery, SL.
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TABLAS SALARIALES
viernes, 12 de junio de 2026
CONVENIO COMERCIO GENERAL CACERES - AÑOS 2026 - 2027 - 2028
martes, 5 de mayo de 2026
CONVENIO COMERCIO TEXTIL BADAJOZ - AÑOS 2025 y 2026
domingo, 19 de abril de 2026
XXIV CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE AUTOESCUELAS - AÑOS 2024 - 2025 - 2026
En el BOE 95 de sábado 18 de abril de 2026, se publica la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIV Convenio colectivo nacional de autoescuelas.
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Ámbito funcional y territorial.
1. El presente convenio afectará a todas aquellas empresas cuya actividad principal sea la enseñanza especializada de conducción de vehículos de tracción mecánica en todo el territorio español (online o presencial, teórica o práctica), incluyendo a las escuelas particulares de conductores, a los centros de reeducación y sensibilización vial, u otras formaciones análogas.
2. Afectará de forma transversal al conjunto de actividades, teóricas y/o prácticas incluidas en el punto 1 del presente ámbito funcional, todo ello de conformidad con la estructura de Negociación Colectiva que se establece en este artículo.
3. Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales en el ámbito de aplicación de este convenio, respetando el contenido del artículo 3.º del Estatuto de los Trabajadores, se regularán por lo previsto en el mismo, como elemento homogeneizador de las condiciones de trabajo en el sector en todo el territorio nacional.
En consecuencia, y, al objeto de establecer en su ámbito una estructura racional y homogénea, evitando los efectos de la desarticulación y dispersión, las partes firmantes, acuerdan –con respeto a lo previsto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, que la estructura de la negociación colectiva en el sector definido en este artículo, se articule a través del presente convenio colectivo de ámbito estatal, sin perjuicio de la prioridad aplicativa que, en su caso, puedan ostentar los convenios colectivos de ámbito autonómico o provincial en los términos previstos en la legislación vigente.
Ámbito personal.
Este convenio afectará a todo el personal que en régimen de contrato de trabajo presta sus servicios en empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional del convenio.
Ámbito temporal.
El ámbito temporal del presente convenio será desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026. Este convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, independientemente de que el convenio colectivo prevea otras fechas de entrada en vigor para determinadas materias.
Denuncia y prórroga.
El presente convenio colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero del año 2027 por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de antelación al término del período de vigencia del convenio o el de cualquiera de las prórrogas hubiese mediado denuncia expresa del convenio por cualquiera de las partes legalmente legitimadas para ello.
Una vez denunciado el convenio, deberá constituirse la comisión negociadora e iniciarse la negociación en un plazo de 1 mes.
El convenio colectivo mantendrá su vigencia durante todo el tiempo que dure la negociación y hasta que se publique en el BOE otro convenio colectivo que lo sustituya.
TABLAS SALARIALES
(1) Plus de transporte: será abonado solamente por los meses efectivamente trabajados, no devengándose en periodos de Incapacidad Transitoria o vacaciones. Abonable a todos los Grupos Profesionales salvo que la persona trabajadora haga uso del coche de la empresa para el desplazamiento a su vivienda (in itinere).
(2) El salario base y la antigüedad se perciben en 15 mensualidades.
* Las personas trabajadoras que desarrollan las funciones de Aspirante, encuadradas en el Grupo Profesional de Personal con Tareas Administrativas percibirán, en su caso, un complemento de antigüedad de 16,38 euros.
– En todo caso el Salario Base del Grupo 1 mantendrá una diferencia con el salario mínimo interprofesional contemplada en la disposición transitoria segunda.2.2.º
CONVENIO ESTATAL EMPRESAS SEGURIDAD - AÑOS 2026 - 2027 - 2028 - 2029 - 2030
viernes, 27 de febrero de 2026
CONVENIO DEL VINO - EXTREMADURA - 2025
En el DOE 40 de viernes 27 de febrero de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2025.
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Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo de trabajo y las normas contenidas en él serán de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ámbito funcional.
Este Convenio regula las relaciones laborales en todas aquellas empresas y sus centros de trabajo que se dediquen como actividad principal a la actividad de industrias vinícolas, alcoholeras y sus derivados.
A título enunciativo:
Elaboración de vinos, crianza y explotación de vinos, elaboración de vinos espumosos, fabricación de vinos gasificados, fabricación de vinagres, fabricación de vermuts y aperitivos alcohólicos, fabricación de aguardientes, holandas, alcoholes vínicos sea cual sea su origen, tartratos de cal, elaboración y fabricación de mostos sin fermentar, naturales, azufrados, concentrados, arropes, mistelas y demás derivados procedentes de la uva.
Asimismo, quedan sujetos al presente Convenio los establecimientos dependientes de las citadas industrias, tales como las agencias, sucursales o depósitos de otras empresas cuyas casas centrales no estén situadas en esta Comunidad. Los almacenes de productos propios de las industrias enumeradas quedan igualmente incluidos, cuando dependan de las mismas o cuando en ellos se realicen labores de embotellado, envasado o cualquier otra de tipo industrial.
Ámbito personal.
Quedan vinculados por este convenio colectivo todos los trabajadores y trabajadoras del sector en él artículo anterior, tanto si son fijos, de temporada, campaña, interinos, temporales, etc., y sin distinción de sexo.
Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” (D.O.E.), siendo la vigencia del mismo, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. Excepto los conceptos económicos que tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025 y en todo caso conforme a lo establecido en el articulado de este convenio.
TABLAS SALARIALES 2025
martes, 17 de febrero de 2026
CONVENIO LIMPIEZA EDIFICIOS Y LOCALES BADAJOZ - 2025 -2026 - 2027
viernes, 30 de enero de 2026
CONVENIO ESTATAL DE JARDINERIA - AÑOS 2025 / 2026 / 2027 / 2028 / 2029 / 2030
sábado, 3 de enero de 2026
CONVENIO COMERCIO MADERA, MUEBLE Y MARQUETERIA - BADAJOZ - 2025
martes, 23 de diciembre de 2025
CALENDARIO LABORAL 2026 - CONVENIO DERIVADOS CEMENTO - CACERES.
En el DOE 246 de 23 de diciembre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de noviembre de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de derivados del cemento para la provincia de Cáceres 2013-2016, en la que se establece el calendario laboral para el año 2026 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.
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1. Se establecen como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2026 los siguientes:
- 2 y 5 de enero.
- 6 de abril.
- 7 de septiembre.
- 24 y 31 de diciembre.
- 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 24 de abril y el 15 de junio para Plasencia.
- Reducción de una hora diaria entre el 14 de julio y el 14 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.
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