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martes, 23 de diciembre de 2025

CALENDARIO LABORAL SIDEROMETALURGIA CACERES - 2026

En el DOE 246 de 23 de diciembre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de noviembre de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia en la que se establece el calendario laboral para el año 2026 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.

PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCION PINCHANDO AQUÍ.

Se aconsejan como días festivos de convenio, además de los festivos nacionales, autonómicos y locales, abonables y no recuperables, para el sector de industrias de siderometalúrgicas de la provincia de Cáceres durante el año 2026 los siguientes: 

  • 2 de enero. 
  • 5 de enero. 
  • 7 de septiembre. 
  • 24 de diciembre. 
  • 31 de diciembre. 

Además de los festivos señalados se establecen tres tardes libres durante las ferias o fiestas de cada localidad de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del convenio (podrá ser cambiado por 1 día y medio previo acuerdo entre empresa y trabajadores). 

Si algún día Festivo de Convenio coincidiese con fiesta local, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local. 

Además de lo anterior se establecen cuatro horas adicionales en concepto de asuntos propios con las que se completan los 7 días de descanso derivados del exceso de jornada sobre las 1760 horas establecidas en el convenio.



miércoles, 12 de noviembre de 2025

CALENDARIO LABORAL SIDEROMETALURGIA 2026 - PROVINCIA BADAJOZ

En el DOE 218 de miércoles 12 de noviembre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 29 de octubre de 2025, en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2026 del Convenio Colectivo de sector Industrias Siderometalúrgicas para la provincia de Badajoz.


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jueves, 26 de junio de 2025

CONVENIO INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ - 2025 - 2026

En el DOE 122 de jueves 26 de Junio de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz. 

PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI

Ámbito funcional. 

Los preceptos de este Convenio son de obligación para todas las empresas dedicadas a la actividad Siderometalúrgica, tanto en el proceso de producción como de transformación en sus diversos aspectos, comprendiéndose asimismo aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los lavados, engrase, instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajo de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energías renovables. 

Son también de aplicación las presentes normas para las empresas que fabriquen, transformen y reparen envases metálicos y boterío; joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, redes de contra incendios, placas solares y otras actividades complementarias de la construcción metálica, las de tendidos de líneas eléctricas y redes telefónicas, las de conducción de energías, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos, lectura de contadores así como aquellas actividades específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones. Quedan excluidas las empresas dedicadas a la venta de artículos de siderometalúrgica en proceso exclusivo de comercialización.

Ámbito Territorial. 

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a toda la provincia de Badajoz.

Ámbito temporal y de aplicación. 

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), y deberá ser aplicado desde el 1 de enero de 2.025 hasta el 31 de diciembre de 2.026. 

“No obstante, aquellas materias que regule el presente convenio que son de competencia exclusiva del CEM, conforme al Estatuto de los Trabajadores, de la negociación nacional, que se encuentran actualmente en revisión para ser adaptadas a la nueva reforma laboral, se mantendrán suspendidas su aplicación por el presente convenio, a la espera de que estas cuestiones queden completamente resueltas. Las partes se comprometen, una vez aprobada la revisión del CEM, a adaptar este convenio colectivo provincial a estas materias”.

TABLAS SALARIALES










miércoles, 23 de abril de 2025

TABLAS SALARIALES 2025 - CONVENIO INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES

En el DOE 115 de 17 de junio de 2025, se publica el  Acta, de fecha 22 de mayo de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del "Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de las tablas salariales definitivas de 2025 del citado convenio, las cuales fueron publicadas en el DOE de 23 de abril de 2025. 

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TABLAS SALARIALES 2025








martes, 31 de diciembre de 2024

CALENDARIO LABORAL SIDEROMETALURGIA CÁCERES 2025

En el DOE 252 de 31 de Diciembre de 2024, se publica la  RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 28 de noviembre de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la comisión negociadora del "Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia" en la que se establece el calendario laboral para el año 2025 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.


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CALENDARIO LABORAL SIDEROMETALURGIA

CACERES - 2025

Se aconsejan como días festivos de convenio, además de los festivos nacionales, autonómicos y locales, abonables y no recuperables, para el sector de industrias de siderometalúrgicas de la provincia de Cáceres durante el año 2025 los siguientes: 

  • 3 de marzo. 
  • 2 de mayo. 
  • 31 de octubre. 
  • 24 de diciembre. 
  • 26 de diciembre. 
  • 31 de diciembre. 
Además de los festivos señalados se establecen tres tardes libres durante las ferias o fiestas de cada localidad (podrá ser cambiado por 1 día y medio previo acuerdo entre empresa y trabajadores). 

  • 1 día en Carnaval. 

En las localidades donde no se celebre la fiesta de Carnaval podrá ser cambiado por otra fecha, previo acuerdo entre empresa y trabajadores. Si algún día Festivo de Convenio coincidiese con fiesta local, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local.

Además de estos días se disfrutarán 2 días como festivos locales que se determinarán por cada ayuntamiento. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con Sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.




lunes, 27 de noviembre de 2023

CALENDARIO LABORAL 2024 INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS BADAJOZ




PUBLICACIÓN EN DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA

En el DOE 233 de 5 de diciembre de 2023, se publica la RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 16 de noviembre de 2023, en la que se acuerda el calendario laboral para 2024 del Convenio Colectivo "Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz".




JORNADA LABORAL ANUAL 2024

Horas de trabajo 1760.  

Las vacaciones anuales serán de 24 días laborables.

FESTIVOS LOCALES PENDIENTES DE AÑADIR

2 días a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

Un día más: o durante las Ferias o durante las Fiestas de la localidad de la empresa.

Si Festivo de Convenio coincide con alguna fiesta de la localidad, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local o cualquier otro día pactado entre la empresa y el trabajador.

jueves, 22 de junio de 2023

CONVENIO INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS - PROVINCIA DE CÁCERES - AÑOS 2022-2025

En el DOE 118 de miércoles 21 de junio de 2023, se publica la  RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia.



Ámbito territorial y funcional


El ámbito territorial del presente convenio será la provincia de Cáceres.


El ámbito funcional del Sector del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.


De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación del Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos.

Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería, análisis, inspección y ensayos, fabricación, montaje y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de aguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables y redes de telefonía, informática, satelitales, señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción y otras actividades auxiliares y complementarias del Sector.


Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, así como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector.


Igualmente, se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, incluidas en el Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial.


De igual modo, están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afies, directamente relacionadas con el Sector.


Será también de aplicación a la industria Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm.


Quedarán fuera del ámbito del Convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.


También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional del  Convenio, siendo de aplicación el mismo a las personas trabajadoras que realicen estas actividades.

Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del Sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente.


En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en el Convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada trabajador.


Las actividades antes señaladas integradas en el campo de aplicación del Convenio, están incluidas en el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (BOE 12/01/2022).


Vigencia y duración


El convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos, de cuatro años entrando en vigor, cualquiera que sea su fecha de publicación, el día 1 de enero de 2022, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2025.

El convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero del año 2026, sin necesidad de comunicación por escrito, prorrogándose en todos sus artículos hasta que sea sustituido por un nuevo convenio.


TABLA SALARIAL 2022-2023


PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO INTEGRO PINCHANDO AQUI


jueves, 22 de diciembre de 2022

CALENDARIO LABORAL 2023 SIDEROMETALURGIA PROVINCIA DE BADAJOZ

En el DOE 224 de 22 de diciembre de 2022, se publica la RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 9 de noviembre de 2022, en la que se acuerda el Calendario Laboral para 2023 del Convenio Colectivo "Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Badajoz"


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