En el DOE 84 de 5 de mayo de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos
Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se
dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector
Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI
Ámbito territorial.
El presente Convenio se aplica en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empresas y
personas trabajadoras incluidas en su ámbito personal y funcional.
Ámbito personal y funcional.
Este Convenio vincula a todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito,
no pudiendo ser dejado sin efecto por acuerdos inferiores, contratos individuales u otros Convenios Colectivos o acuerdos de empresas, con excepción de la posibilidad de aplicación de la
cláusula de descuelgue.
Este convenio regirá las relaciones laborales entre empresas y personas trabajadoras del
comercio textil, mayor y menor, de tejidos, confecciones, paquetería, mercería, así como el
comercio mixto, cuya principal actividad sea una de las enumeradas anteriormente. Y los que
dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia de este realizando trabajos
propios del sector para la principal.
Las organizaciones firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por su ámbito
funcional, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias, garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no
discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición.
Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2025. Su vigencia será hasta el
31 de diciembre del año 2026.
(La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2025 hasta la
entrada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro de los tres meses
siguientes a la publicación del mismo en el DOE.)
Este convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento.
No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo
acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales
que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas
entre las empresas y trabajadores por el mismo.
TABLAS SALARIALES



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