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viernes, 7 de agosto de 2026

CONVENIO HOSTELERIA CACERES - AÑOS 2026 - 2027 - 2028

En el DOE 152 de 7 de agosto de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2026-2028.

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Ámbito de aplicación. 

Este Convenio será de aplicación para Cáceres y su Provincia. 

Ámbito personal. 

Se regirán por este Convenio los trabajadores que actualmente o durante la vigencia del mismo, presten sus servicios en las empresas de Hostelería y similares. 

Ámbito funcional. 

Se incluyen en el sector de hostelería las empresas, cualquiera que sea su titularidad y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de manera permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles, hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, comedores colectivos, cadenas de restauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, “cibercafés”, gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos de juego y bingos. 

Igualmente estará incluido el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas. 

La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) actual o futura. La inclusión requerirá pacto previo de la Comisión Paritaria de este convenio.

Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias.  

Ámbito temporal. 

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, siendo su vigencia desde 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre del año 2028, fecha en la que quedará automáticamente denunciado por ambas partes sin necesidad de preaviso escrito. 

Con independencia de la indicada fecha de publicación, producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2026. 

El presente convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo.

TABLAS SALARIALES




 

jueves, 30 de julio de 2026

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE GRANDES CADENAS COMERCIALES DEL SECTOR DE COMERCIO TEXTIL Y DEL CALZADO (2026 -2028)

En el BOE 185 de Jueves 30 de julio de 2026, se publica la Resolución de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de grandes cadenas comerciales del sector de comercio textil y del calzado.

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Ámbito funcional. 

1. El convenio colectivo será de obligada observancia para las grandes cadenas comerciales del sector textil, entendiéndose por tales, todas las empresas dedicadas principalmente a la actividad mercantil del comercio textil y del calzado, en el que se incluye la comercialización de productos de confección textil y del calzado acabados, como son las prendas de vestir y otros elementos accesorios, así como los productos  textiles para el hogar, que cuenten con una plantilla total superior a 400 personas trabajadoras y cumplan, al menos, con uno de los siguientes dos requisitos: 

a) Superficie de venta física total superior a 3.500 metros cuadrados a nivel nacional. 

b) Presencia de tienda física abierta al público en, al menos, tres comunidades autónomas. 

2. Igualmente, será de aplicación el convenio colectivo a aquellas empresas que, no cumpliendo individualmente con los requisitos anteriores, pertenezcan a un grupo empresarial (conforme a las reglas del artículo 42 del Código de Comercio) que cumpla en su conjunto con tales requisitos, con independencia de que la empresa matriz tenga su sede en España o fuera de España. 

3. El convenio colectivo no será de aplicación a aquellas empresas o grupos de empresas que puedan estar afectados por otro convenio colectivo sectorial estatal.


TABLA SALARIAL 2026



domingo, 19 de abril de 2026

CONVENIO ESTATAL EMPRESAS SEGURIDAD - AÑOS 2026 - 2027 - 2028 - 2029 - 2030

En el BOE 95, de sábado 18 de abril de 2026, se publica la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030.

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Ámbito de aplicación. 

El presente Convenio Colectivo establece el marco de las relaciones laborales entre las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 de este Convenio y sus profesionales. 

Ámbito territorial. 

Las normas de este Convenio Colectivo Estatal serán de aplicación en todo el territorio español. 

Ámbito funcional. 

Están sometidas a este Convenio Colectivo las Empresas que realicen alguna de las actividades siguientes: 

a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos. 

b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad. 

c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial. 

d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial. 

e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.

Las empresas que, además de las actividades descritas en el párrafo anterior, realicen las contempladas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, se rigen por el presente Convenio Colectivo. Las empresas que, sin realizar ninguna de las actividades descritas en las letras a), b), c), d) y e), desempeñen las comprendidas en las letras f) y g) del artículo 5 de la  Ley 5/2014, de Seguridad Privada, o las actividades compatibles a las que se refiere el artículo 6 del mismo texto legal, no están sometidas al presente Convenio Colectivo. 

Dichas empresas pueden adherirse al mismo en los términos que establece el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no estén afectadas por otro Convenio Colectivo.

Ámbito temporal. 

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2030, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia. 

viernes, 30 de enero de 2026

CONVENIO ESTATAL DE JARDINERIA - AÑOS 2025 / 2026 / 2027 / 2028 / 2029 / 2030

En el BOE  27 de 30 de enero de 2026, se publica la Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de jardinería 2025-2030.

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Ámbito territorial. 

Este convenio será de aplicación en todo el territorio nacional

Ámbito funcional. 

El presente convenio será de aplicación y obligará a todas aquellas empresas que se dediquen a la realización, diseño, conservación y mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades, ya sean públicas o privadas, así como aquellas empresas que con independencia de las distintas actividades que pudieran desarrollar, realicen trabajos propios de diseño, construcción, conservación y/o mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades.

Ámbito personal. 

Quedan comprendidas dentro del ámbito del presente convenio todas aquellas personas trabajadoras que se hallen de alta en la plantilla laboral de las empresas mencionadas en el ámbito funcional. Así como aquellas que se hallen integradas en las empresas que con independencia de las distintas actividades que pudieran desarrollar, realicen trabajos propios de diseño, construcción, conservación y/o mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades

Vigencia, duración y prorroga. 

El convenio tendrá una vigencia inicial desde el 1 de enero del año 2025 al 31 de diciembre del 2030, prorrogándose por periodos anuales, si no mediara denuncia de cualquiera de las partes, con antelación de tres meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga. 

Para los supuestos de denuncia del convenio en tiempo y forma, se acuerda prorrogar la vigencia del convenio denunciado desde la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga en su caso, hasta su sustitución por otro convenio de igual ámbito y eficacia.


TABLAS SALARIALES 


Plus Antiguedad



miércoles, 15 de octubre de 2025

CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA - BADAJOZ - AÑOS 2025 / 2028

En el DOE 198 de 15 de octubre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Viajeros por Carretera de la provincia de Badajoz.


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Ámbito personal, funcional y territorial. 

El presente convenio se aplicará a todas las empresas de transportes de viajeros por carretera con centro de trabajo abierto en la provincia de Badajoz y a sus personas trabajadoras. 

También será de aplicación a las Estaciones de Autobuses de Badajoz y su provincia.


Vigencia. 

El presente convenio entrará en vigor en todos sus aspectos con efectos retroactivos desde el día 1 de enero del año 2025, y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre del año 2028, siendo prorrogable tácitamente por años naturales, siendo su denuncia automática a su finalización sin necesidad de denuncia expresa por ninguna de las partes.

TABLAS SALARIALES 2025



TABLAS SALARIALES 2026



TABLAS SALARIALES 2027



TABLAS SALARIALES 2028



martes, 24 de junio de 2025

CONVENIO TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE EXTREMADURA - AÑOS 2024, 2025, 2026, 2027, 2028 Y 2029.

En el DOE 120 de martes 24 de junio de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".

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Ámbito funcional. 

Las disposiciones de este convenio son de obligada observancia para todas las empresas y personas trabajadoras del sector de transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de enfermos y/o accidentados. 

Ámbito personal. 

Este Convenio es de obligada observancia mínima para todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito funcional, cualquiera que sea su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores 

Ámbito territorial. 

Este Convenio es de ámbito autonómico y afectará a todas las empresas y centros de trabajo que presten los servicios comprendidos en su ámbito funcional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque el domicilio de la empresa esté ubicado fuera de la misma.  

Ámbito temporal. 

El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2029, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional final del presente texto.

Disposición adicional final. Entrada en vigor. 

El convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras y a todas las empresas del sector, sin distinción alguna sobre la forma de prestación de servicio. 

No obstante, lo anterior, y atendiendo al alto impacto económico que puedan tener aquellos artículos relacionados con jornada y salarios (indicados en el presente texto con “bis”) sobre las empresas que prestan servicio en la región, y de cara a dotar de garantía jurídica a todas las empresas del sector, los mismos serán aplicables para todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, iniciándose el mismo el día que comience la ejecución material del servicio contratado por el SES o cualquier órgano que pudiera sustituirle en el seno del nuevo expediente de contratación que venga a sustituir al actualmente vigente expediente número CSE/99/1122019833/22/PA. 

Para ello, y una vez sea conocida la fecha cierta de nueva prestación de servicios, la comisión paritaria del Convenio Colectivo, se reunirá a los efectos de levantar acta para su publicación en el DOE con indicación expresa de entrada en vigor de dichos artículos.

TABLAS SALARIALES 2024 Y 2025 (HASTA INICIO EJECUCION CONTRATO)

Las empresas deben complementar hasta SMI




TABLAS SALARIALES 2026-2029 (DESDE INICIO EJECUCION CONTRATO)