- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 25 de marzo, Jueves Santo.
- 26 de marzo, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 8 de septiembre, Día de Extremadura.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
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sábado, 27 de junio de 2026
CALENDARIO LABORAL EXTREMADURA 2027
lunes, 5 de enero de 2026
CALENDARIO LABORAL INDUSTRIAS DE LA MADERA - 2026 - PROVINCIA CACERES
- 2 de enero.
- 5 de enero.
- 6 de abril.
- 7 de septiembre.
- 24 de diciembre.
- 31 de diciembre.
- 2 días en ferias y fiestas de cada localidad que en el caso de Cáceres serán el 24 de abril y el 28 de mayo, y en el de Plasencia el 10 y el 15 de junio.
viernes, 26 de diciembre de 2025
CALENDARIO LABORAL INDUSTRIAS DE LA MADERA BADAJOZ 2026
- 2 y 5 de enero.
- 6 de abril.
- 7 de septiembre.
- 24 y 31 de diciembre.
- 2 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Badajoz serán el 16 y 18 de febrero y en el de Mérida el 9 y 11 de diciembre.
martes, 23 de diciembre de 2025
CALENDARIO LABORAL 2026 - CONVENIO DERIVADOS CEMENTO - CACERES.
En el DOE 246 de 23 de diciembre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de noviembre de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de derivados del cemento para la provincia de Cáceres 2013-2016, en la que se establece el calendario laboral para el año 2026 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.
PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCION PINCHANDO AQUI
1. Se establecen como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2026 los siguientes:
- 2 y 5 de enero.
- 6 de abril.
- 7 de septiembre.
- 24 y 31 de diciembre.
- 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 24 de abril y el 15 de junio para Plasencia.
- Reducción de una hora diaria entre el 14 de julio y el 14 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.
viernes, 31 de enero de 2025
INDUSTRIAS DE LA MADERA - BADAJOZ - CALENDARIO LABORAL 2025
En el DOE 21 de 31 de enero de 2025 se publica la RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 30 de noviembre de 2024, en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2025 del Convenio Colectivo de Sector "Industrias de la Madera de la Provincia de Badajoz"
PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCION PINCHANDO AQUI
Analizado el calendario de días festivos para el año 2025 para la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que, según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.752 horas anuales, divididas en 40 horas semanales de lunes a viernes.
— Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de la Industria de la Madera de la Provincia de Badajoz que estará vigente durante el año 2025 los siguientes días:
• 2 y 3 de enero.
• 21 de abril.
• 2 de mayo.
• 31 de octubre.
• 24, 26 y 31 de diciembre.
• 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Badajoz será el 3 de marzo y en el de Mérida el 23 de mayo.
— Si uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as.
— En el supuesto de que alguna localidad coincidiese una fiesta con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente hábil anterior o posterior.
— Estos días no serán computables a efecto de vacaciones.
— Este calendario tiene carácter exclusivamente orientativo y podrá ser modificado por las empresas del sector, previo acuerdo entre las empresas y los representantes de los trabajadores, respetándose la jornada anual establecida en el convenio por el año 2025 de 1.752 horas.
martes, 31 de diciembre de 2024
CALENDARIO LABORAL SIDEROMETALURGIA CÁCERES 2025
En el DOE 252 de 31 de Diciembre de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 28 de noviembre de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la comisión negociadora del "Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia" en la que se establece el calendario laboral para el año 2025 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.
PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCION PINCHANDO AQUI
CALENDARIO LABORAL SIDEROMETALURGIA
CACERES - 2025
Se aconsejan como días festivos de convenio, además de los festivos nacionales, autonómicos y locales, abonables y no recuperables, para el sector de industrias de siderometalúrgicas de la provincia de Cáceres durante el año 2025 los siguientes:
- 3 de marzo.
- 2 de mayo.
- 31 de octubre.
- 24 de diciembre.
- 26 de diciembre.
- 31 de diciembre.
- 1 día en Carnaval.
En las localidades donde no se celebre la fiesta de Carnaval podrá ser cambiado por otra fecha, previo acuerdo entre empresa y trabajadores. Si algún día Festivo de Convenio coincidiese con fiesta local, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local.
Además de estos días se disfrutarán 2 días como festivos locales que se determinarán por cada ayuntamiento. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con Sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.
lunes, 28 de octubre de 2024
CALENDARIO LABORAL EXTREMADURA 2025
Decreto 41/2024, de 14 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2025.
viernes, 10 de noviembre de 2023
CALENDARIO FIESTAS LOCALES EXTREMADURA 2024
sábado, 4 de noviembre de 2023
CALENDARIO LABORAL EXTREMADURA 2024
DOE 107 DE MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Decreto 68/2023, de 31 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Artículo 1.
Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales, que serán retribuidas y no recuperables, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 serán las siguientes:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 28 de marzo, Jueves Santo.
- 29 de marzo, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 8 de septiembre, Día de Extremadura.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Artículo 2.
Asimismo, se señala como fiesta en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (reemplazando el descanso en lunes de la festividad del 8 de septiembre, Día de Extremadura, domingo) el 13 de febrero, Martes de Carnaval, en uso de la facultad que establece el tercer párrafo del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de sustitución por las Comunidades Autónomas de las fiestas nacionales que se trasladen al lunes por otras que por tradición le sean propias.
Artículo 3.
En uso de la facultad que establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas que coincidan en domingo, el descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre de 2024, Inmaculada Concepción, se disfrutará el lunes, día 9 de diciembre de 2024, por coincidir dicha fiesta en domingo.
Artículo 4.
1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por resolución de la Dirección General con competencias en relaciones laborales, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el apartado h) del artículo 10.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de octubre de 2023 a la Dirección General con competencias en relaciones laborales, que ordenará la publicación de la relación de todas las fiestas locales de los municipios de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.




