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domingo, 19 de abril de 2026

XXIV CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE AUTOESCUELAS - AÑOS 2024 - 2025 - 2026

En el BOE 95 de sábado 18 de abril de 2026, se publica la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIV Convenio colectivo nacional de autoescuelas.

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Ámbito funcional y territorial. 

1. El presente convenio afectará a todas aquellas empresas cuya actividad principal sea la enseñanza especializada de conducción de vehículos de tracción mecánica en todo el territorio español (online o presencial, teórica o práctica), incluyendo a las escuelas particulares de conductores, a los centros de reeducación y sensibilización vial, u otras formaciones análogas. 

2. Afectará de forma transversal al conjunto de actividades, teóricas y/o prácticas incluidas en el punto 1 del presente ámbito funcional, todo ello de conformidad con la estructura de Negociación Colectiva que se establece en este artículo. 

3. Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales en el ámbito de aplicación de este convenio, respetando el contenido del artículo 3.º del Estatuto de los Trabajadores, se regularán por lo previsto en el mismo, como elemento homogeneizador de las condiciones de trabajo en el sector en todo el territorio nacional. 

En consecuencia, y, al objeto de establecer en su ámbito una estructura racional y homogénea, evitando los efectos de la desarticulación y dispersión, las partes firmantes, acuerdan –con respeto a lo previsto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores,  que la estructura de la negociación colectiva en el sector definido en este artículo, se articule a través del presente convenio colectivo de ámbito estatal, sin perjuicio de la prioridad aplicativa que, en su caso, puedan ostentar los convenios colectivos de ámbito autonómico o provincial en los términos previstos en la legislación vigente. 

Ámbito personal. 

Este convenio afectará a todo el personal que en régimen de contrato de trabajo presta sus servicios en empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional del convenio.

Ámbito temporal. 

El ámbito temporal del presente convenio será desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026. Este convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, independientemente de que el convenio colectivo prevea otras fechas de entrada en vigor para determinadas materias. 

Denuncia y prórroga. 

El presente convenio colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero del año 2027 por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de antelación al término del período de vigencia del convenio o el de cualquiera de las prórrogas hubiese mediado denuncia expresa del convenio por cualquiera de las partes legalmente legitimadas para ello. 

Una vez denunciado el convenio, deberá constituirse la comisión negociadora e iniciarse la negociación en un plazo de 1 mes. 

El convenio colectivo mantendrá su vigencia durante todo el tiempo que dure la negociación y hasta que se publique en el BOE otro convenio colectivo que lo sustituya.

TABLAS SALARIALES



(1) Plus de transporte: será abonado solamente por los meses efectivamente trabajados, no devengándose en periodos de Incapacidad Transitoria o vacaciones. Abonable a todos los Grupos Profesionales salvo que la persona trabajadora haga uso del coche de la empresa para el desplazamiento a su vivienda (in itinere). 

(2) El salario base y la antigüedad se perciben en 15 mensualidades. 

* Las personas trabajadoras que desarrollan las funciones de Aspirante, encuadradas en el Grupo Profesional de Personal con Tareas Administrativas percibirán, en su caso, un complemento de antigüedad de 16,38 euros. 

– En todo caso el Salario Base del Grupo 1 mantendrá una diferencia con el salario mínimo interprofesional contemplada en la disposición transitoria segunda.2.2.º




martes, 23 de diciembre de 2025

CONSTRUCCION Y OBRA PUBLICA - CÁCERES - TABLAS SALARIALES 2024

En el DOE 246 de 23 de diciembre, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 24 de noviembre de 2025, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas correspondientes a la anualidad 2024 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

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jueves, 25 de septiembre de 2025

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL CICLO INTEGRAL DEL AGUA // AÑOS 2024-2027

En el BOE 231, de jueves 25 de septiembre de 2025, se publica la Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua.

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Ámbito funcional. 

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre las empresas y las personas trabajadoras cuya actividad económica esté comprendida dentro de la gestión total o parcial del denominado ciclo integral del agua: Captación, elevación, conducción, tratamiento, incluida la desalación, distribución de aguas potables, tanto para usos domésticos como industriales, y la evacuación mediante redes de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales, tanto urbanas como industriales. La realización por las empresas de otras actividades, complementarias a las descritas, no impedirá la aplicación de este convenio colectivo siempre que estas últimas constituyan el objeto principal de su actividad. 

Por lo que se refiere a la actividad de captación, elevación, conducción y distribución de aguas para usos agrícolas, el convenio será también de aplicación si no existe otro aplicable. 

A título orientativo, las empresas afectadas por este convenio son las que tengan como actividad principal las relacionadas en los epígrafes 36 y 37 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. 

El convenio resultará de aplicación tanto en los casos de servicios públicos prestados por empresas o entidades privadas o públicas como en los de actividades prestadas para empresas o particulares. Por lo que se refiere a los organismos, entidades o sociedades públicas o mixtas, con o sin personalidad jurídica propia, que desarrollen las actividades citadas en el párrafo primero, el convenio les será aplicable, salvo que realicen su cometido a través de personal sujeto a la normativa que regula la función pública o al que le resulte de aplicación otro convenio colectivo en atención a su actividad principal. 

Aplicación en el ámbito del sector público. 

La aplicación del convenio en organismos, entidades o sociedades públicas o mixtas cuya actividad se corresponda con su ámbito funcional se entiende sin perjuicio del respeto a las limitaciones en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado y normas concordantes, así como en el resto de la normativa aplicable al sector público. A estos efectos, en caso de que existan colisiones entre estas normas y las previsiones del convenio han de considerarse prevalentes las primeras, que resultarán directamente aplicables sin necesidad de recurrir al procedimiento de inaplicación del convenio colectivo. 

Del mismo modo, en caso de conflicto, las normas legales prevalecerán sobre las condiciones contractuales o situaciones de hecho existentes en la empresa sin que se precise seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Ámbito temporal y denuncia del convenio. 

El presente convenio colectivo entrará en vigor a la fecha de su firma hasta 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de la aplicación de las tablas salariales y el resto de las materias que expresamente lo señalen que será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027. 

Llegada la finalización de su vigencia el presente convenio quedará prorrogado de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo denuncia expresa del mismo. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio colectivo con una antelación de un mes antes de la fecha de vencimiento inicial o de cualquiera de sus posibles prórrogas. La denuncia deberá comunicarse a la otra parte por escrito. Una vez denunciado y vencido seguirá en vigor hasta que se suscriba el nuevo convenio que viniera a sustituirlo. 

Durante el período de negociación del nuevo convenio, o durante sus prórrogas si el convenio no se hubiese denunciado, o no se hubiese denunciado en plazo, el convenio colectivo mantendrá su vigencia con las retribuciones definitivas establecidas correspondientes a la revisión final acordada en el artículo 43. 

Las partes se comprometen a constituir la mesa de negociación del siguiente convenio colectivo en el mes siguiente a partir de la denuncia del convenio.

Actualización económica para los años 2024, 2025, 2026 y 2027. 

Es voluntad de las partes negociadoras impulsar la aplicación e incorporación al presente convenio colectivo sectorial de las personas trabajadoras que actualmente se rigen por convenios o acuerdos de ámbito inferior de aplicación. Dicha voluntad se concreta en el compromiso de las partes firmantes del presente convenio colectivo sectorial de impulsar y promover conjuntamente ambas partes la incorporación a este convenio y tender a reducir los ámbitos inferiores de negociación. 

En base a lo anterior se acuerda un incremento salarial de carácter excepcional, que no debe servir de referencia, en ningún caso, para la negociación colectiva en otros ámbitos. Las retribuciones salariales establecidas para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 son las que se señalan en las tablas anexadas del presente convenio colectivo. 

Los importes de los complementos salariales son los que se señalan en las tablas anexadas del presente convenio colectivo. 

Las retribuciones salariales establecidas se corresponden respectivamente, con un incremento económico de: 2024: incremento de 3 %. 2025: incremento de 3 %. 2026: incremento de 3 %. 2027: incremento de 3 %. Asimismo, las partes acuerdan las revisiones salariales siguientes (anual e interanual respectivamente): 

1. Anual: Una vez se publique el IPC estatal definitivo de cada uno de los años, en caso de que el IPC fuera superior a lo pactado, se aplicará una revisión al alza de la diferencia con el tope del 1 % sobre la tabla de cada uno de los años. 

2. Interanual: Una vez publicados los IPC estatales definitivos de los años 2024, 2025, 2026, y 2027, en caso de que la suma acumulada de dichos IPC sea superior a los incrementos acumulados de las tablas de 2024 a 2027 del presente convenio, la diferencia resultante servirá de base para la tabla salarial de 2028. 

TABLAS SALARIALES


Artículo 32. Antigüedad: 83,86 euros anuales. 
Artículo 37. Plus de nocturnidad: 1,86 euros por hora trabajada entre las 22:00 h. de la noche y las 06:00 h. de la mañana. 
Artículo 38. Plus de turnicidad: 4,66 euros por cada día efectivo en sistema de turnos de 24 horas al día los 365 días del año. 
Artículo 39. Plus por guardia: 7,14 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más una hora de descanso. 
Artículo 40. Plus de retén: 15,08 euros diarios por cada día efectivo prestando el servicio de retén.
Artículo 40. Tiempo de intervención: 13,86 euros por cada hora efectiva de intervención. 
Artículo 41. Kilometraje: 0,26 euros por kilómetro recorrido utilizando vehículo propio. 
Artículo 42. Plus festivos especiales: 11,95 euros por cada hora o fracción trabajada en la franja horaria. 
Artículo 47. Horas extraordinarias según formula. 


Artículo 32. Antigüedad: 86,38 euros anuales. 
Artículo 36. Complemento de administración: 25,00 euros mensuales en pagas ordinarias (300 euros/año). 
Artículo 37. Plus de nocturnidad: 1,92 euros por hora trabajada entre las 22:00 h. de la noche y las 06:00 h. de la mañana. 
Artículo 38. Plus de turnicidad: 4,80 euros por cada día efectivo en sistema de turnos de 24 horas al día los 365 días del año. 
Artículo 39. Plus por guardia: 7,35 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más una hora de descanso. 
Artículo 40. Plus de retén: 15,53 euros diarios por cada día efectivo prestando el servicio de retén. Artículo 40. Tiempo de intervención: 14,28 euros por cada hora efectiva de intervención. 
Artículo 41. Kilometraje: 0,26 euros por kilómetro recorrido utilizando vehículo propio. 
Artículo 42. Plus festivos especiales: 12,31 euros por cada hora o fracción trabajada en la franja horaria. Artículo 47. Horas extraordinarias según formula. 



miércoles, 2 de julio de 2025

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO CALZADO, ARTICULOS DE PIEL Y VIAJE - PROVINCIA BADAJOZ -2021/2024

En el DOE 125 de 1 de Julio de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.

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Ámbito territorial. 

El presente convenio colectivo es de aplicación en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empresas y trabajadores incluido en el ámbito funcional y personal del mismo. 

Ámbito personal y funcional. 

Quedan comprendida dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, todas las relaciones entre las empresas y trabajadores del comercio de calzados, artículo de piel, y artículos de viaje, así como el comercio mixto cuya actividad principal sea las enumeradas anteriormente, que son las recogidas en el epígrafe 6516 del Impuesto de Actividades Económicas. Y los que dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal. 

Ámbito temporal.  

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2021. 

Su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2024. 

La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro del trimestre siguiente a la firma del convenio.

TABLAS SALARIALES




lunes, 17 de marzo de 2025

TABLAS SALARIALES 2024 - CONVENIO ESTATAL DE ESTACIONES DE SERVICIOS

En el BOE 64 de 15 de marzo de 2025, se publica la Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales del año 2024 del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.



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TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2024



martes, 11 de marzo de 2025

CONVENIO COMERCIO MADERA, MUEBLE Y MARQUETERIA - BADAJOZ (2023-2024)

En el DOE 48 de 11 de marzo de 2025 se publica la  RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.

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Ámbito funcional. 

El Convenio establece y regula las condiciones mínimas de trabajo para todas las empresas y trabajadores que se dediquen a la actividad de Comercio de la madera, el mueble y la marquetería, no afectados por otro convenio de mayor rango. 

Ámbito territorial. 

El Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz. 

Ámbito temporal. 

El Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, independientemente de la fecha de su publicación en el DOE, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2024, sin que esto suponga derogación de ninguna de sus cláusulas.

TABLAS SALARIALES



lunes, 27 de enero de 2025

CONVENIO COLECTIVO HOSTELERIA BADAJOZ - AÑOS 2024 - 2025 - 2026

En el DOE 17 de 27 de enero de 2025, se publica la  RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.

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Ámbito territorial.
 
El Convenio Colectivo es de aplicación para toda la provincia de Badajoz. 

Ámbito funcional. 

El Convenio Colectivo es de aplicación a las Empresas y a las personas trabajadoras del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería las empresas, cualquiera que sea su titularidad y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de manera permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles, hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, comedores colectivos, cadenas de restauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, “cibercafés”, gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos de juego y bingos. Igualmente estará incluido el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de éstas.

Ámbito personal. 

El Convenio Colectivo afectará a todas las personas trabajadoras, tanto fijas como eventuales o interinas, empleadas en las empresas incluidos en los ámbitos de los artículos 1 y 2, así como a las personas trabajadoras que dependiendo de empresas de trabajo temporal ( ETT.) estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la empresa principal. No obstante, se exceptuará del ámbito personal del Convenio: 

a) La relación de los servicios de los funcionarios públicos se regula por el Estatuto de la función pública, así como la del personal al servido del Estado, las Corporaciones Locales, y las Entidades Públicas Autónomas, cuando al amparo de una Ley, a dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. 

b) Las prestaciones personales obligatorias. 

c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma Jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo. 

d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. 

e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado de quienes lo llevan a cabo. Se considerarán familiares a estos efectos, siempre que convivan con el empresario o cónyuge, los descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso, por adopción.

f) La actividad de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo riesgos y ventura de la misma. 

Ámbito temporal. 

El Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2024, independientemente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o Boletín Oficial de la Provincia y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2026. 

TABLAS SALARIALES




jueves, 28 de noviembre de 2024

CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE MERCANCIAS POR CARRETERA BADAJOZ - 2024

En el DOE 232 de 28 de noviembre de 2024, se publica la  RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.




Ámbito funcional.

El Convenio será de aplicación a las empresas y cooperativas con trabajadores por cuenta ajena, dedicadas a la actividad del transporte de mercancías en general, ya sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales, servicios de mudanzas de muebles y todos aquellos otros que estén recogidos en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por carretera, en adelante (Acuerdo General), o Acuerdo o norma que lo sustituya.

Será de directo cumplimiento y obligada observancia el Acuerdo General en su parte normativa obligacional que queda reservado al mencionado acuerdo.

Todos aquellos convenios de ámbito inferior a éste que mejoren lo aquí pactado se mantendrán dichas mejoras.

Ámbito personal.

Quedan comprendidas dentro del ámbito del Convenio las personas que ostenten la calidad de personas trabajadoras por cuenta de las empresas afectadas por el mismo, con la exclusión que recoja la Ley.

Las mejoras de cualquier tipo pactadas en este Convenio no podrán ser compensadas con las que pudieran estar disfrutando los trabajadores en el momento de la fima del mismo.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global mejoren lo pactado en el Convenio, manteniéndose estrictamente “Ad personam”.

Ámbito territorial.

El Convenio será de ámbito provincial y se extenderá a toda la provincia de Badajoz, quedando incluido en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional, que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o domicilio social de la empresa radique fuera de dicho término provincial.

Vigencia, duración y prórroga.

El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y fializará el 31 de diciembre de 2024, siendo su denuncia automática a su finalización.

No obstante lo anterior, y con el objeto de evitar el vacío normativo que en todo caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

TABLA SALARIAL 2024


  • El conductor/a gruista percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario.
  • El conductor/a-repartidor/a, o que haga de repartidor/a, percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario bruto mensual.
  • Las categorías no expresamente enumeradas percibirán un salario asimilable a los arriba acordados en función a criterios de proporcionalidad en la responsabilidad y/o funciones de la categoría que se desempeñe en comparación con las que aquí se enumeran.
  • Las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fiado en cada uno de los años de vigencia de este convenio en términos anuales y de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación aplicable a tales efectos.



martes, 24 de septiembre de 2024

CONVENIO COLECTIVO OFICINAS Y DESPACHOS - EXTREMADURA - 2024/2026

En el DOE 186 de 24 de septiembre de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".



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Ámbito territorial. 

El  Convenio colectivo será de aplicación a todas las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura encuadradas en el ámbito funcional y personal a que se alude en el artículo siguiente, establecidas o que se establezcan durante su vigencia en esta comunidad autónoma.  

Ámbito funcional. 

El Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en las oficinas y despachos, todos ellos definidos conforme su legislación específica. A tales efectos, se entiende que forman parte de dicho sector, a excepción de aquellas empresas con convenio propio o que  forman parte del ámbito funcional de convenios colectivos de otros sectores, que estén en vigor, prorrogados o en negociación, aquellas cuya actividad queda recogida en los siguientes 

CNAES: 

6910. Actividades jurídicas. 

8211. Servicios administrativos combinados. 

8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficinas. 

9411. Actividades de organizaciones empresariales y patronales. 

9412. Actividades de organizaciones profesionales. 

9420. Actividades sindicales. 

9491. Actividades de organizaciones religiosas. 

9492. Actividades de organizaciones políticas. 

7490. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas. 

7021. Relaciones públicas y comunicación. 

8299. Otras actividades de apoyo a empresas. 

8230. Organización de convenciones y ferias de muestras. 

7430. Actividades de traducción e interpretación. 

7740. Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por derechos de autor. 

8291. Actividades de agencias de cobros y de información comercial. 

6920. Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal no encuadrables en el convenio colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública. 

6311 y 6399. Empresas de grabación de datos cuya actividad principal no sean los servicios de informática ni los servicios de investigación de mercados y de la opinión pública. 

9499. Otras actividades asociativas. 

7311. Agencias de publicidad, excepto las que desarrollan alguna o algunas de las actividades definidas como publicidad en el artículo 2 de la Ley 34/1988. 7810. Actividades de Agencias de colocación, excepto empresas de trabajo temporal. 

7830. Otra provisión de recursos humanos. 

Asimismo, quedan encuadrados en el  convenio los trabajadores y trabajadoras de las empresas de administración de fincas, graduados sociales, asesorías laborales, Cámaras de Comercio, Consulados, Intermediación monetaria, y gestión administrativa de la investigación, así como las sociedades, fundaciones y demás entidades análogas a las asociaciones. 

Ámbito temporal. 

El  Convenio entrará en vigor una vez homologado, el día 1 de enero de 2.024, cualquiera que sea el día de publicación del presente convenio en el DOE hasta el 31/12/2026. 

Los efectos salariales del presente convenio tendrán carácter retroactivo desde el 1/1/2024.


TABLAS SALARIALES 2024-2026