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viernes, 12 de junio de 2026

CONVENIO COMERCIO GENERAL CACERES - AÑOS 2026 - 2027 - 2028

En el DOE 112 de viernes 12 de junio de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2026-2028.

PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI.


Ámbito funcional. 

Quedan sometidas a las estipulaciones del presente convenio todas las empresas comprendidas en los sectores relacionados a continuación: Alimentación, productos coloniales, actividades diversas, cereales, materiales de construcción, mayoristas de frutas, hortalizas, patatas y plátanos, productos hortofrutícolas, ganadería, comercio de madera, comercio de metal, comercio de oliva, piel, textil, cervezas y bebidas refrescantes, droguerías, estancos, librerías, ópticas, todos los establecimientos mercantiles e intermediarios de comercio y, en general todos los establecimientos que de manera directa o indirecta se dediquen a comercio al menor o mayor de cualquier género.  

Ámbito personal. 

Quedan comprendidos en este convenio todas las personas trabajadoras de las empresas comprendidas en el ámbito funcional, con las excepciones del estatuto de los trabajadores y de los menores de 16 años, cuya contratación queda prohibida.  

Ámbito territorial. 

Las disposiciones del presente convenio regirán en Cáceres y su provincia.

martes, 5 de mayo de 2026

CONVENIO COMERCIO TEXTIL BADAJOZ - AÑOS 2025 y 2026

En el DOE 84 de 5 de mayo de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.

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Ámbito territorial. 

El presente Convenio se aplica en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito personal y funcional. 

Ámbito personal y funcional. 

Este Convenio vincula a todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto por acuerdos inferiores, contratos individuales u otros Convenios Colectivos o acuerdos de empresas, con excepción de la posibilidad de aplicación de la cláusula de descuelgue. 

Este convenio regirá las relaciones laborales entre empresas y personas trabajadoras del comercio textil, mayor y menor, de tejidos, confecciones, paquetería, mercería, así como el comercio mixto, cuya principal actividad sea una de las enumeradas anteriormente. Y los que dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia de este realizando trabajos propios del sector para la principal. 

Las organizaciones firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias, garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición.

Ámbito temporal. 

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2025. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2026. (La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2025 hasta la entrada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro de los tres meses siguientes a la publicación del mismo en el DOE.) 

Este convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento. 

No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas entre las empresas y trabajadores por el mismo.

TABLAS SALARIALES










martes, 28 de abril de 2026

CONVENIO COMERCIO METAL BADAJOZ - AÑOS 2023 -2024 - 2025 - 2026

En el DOE 80, de martes 28 de abril de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Comercio del Metal de la provincia de Badajoz.

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Ámbito de aplicación. 

El presente Convenio es de ámbito provincial y de aplicación a toda la provincia de Badajoz. 

Ámbito funcional y personal. 

Este Convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo correspondientes al comercio de la rama del metal y cuya actividad principal esté incluida en las siguientes funciones y no estén acogidas a ningún convenio de ámbito estatal. 

— Material y aparatos eléctricos, radioeléctricos y electrónicos. 

— Electrodomésticos. 

— Artículos de menaje y ferretería. 

— Otros artículos para el equipamiento del hogar (lámparas etc.). 

— Cajas fuertes, medidas de seguridad. 

— Comercio del hierro, acero y metales no férreos. 

— Comercio de maquinaria industrial y agrícola. 

— Comercio de automóviles, camiones, motocicletas, bicicletas y cambios-accesorios de los mismos (incluidos neumáticos). 

— Comercio de efectos navales. 

— Comercio de informática (ordenadores, móviles, tablets, art. de tecnología etc.). 

— Venta de juguetes. 

— Bazares.

— Joyería, relojería, platería y bisuterías. 

— Actividad principal de caza y pesca. 

— Comercio de instrumentos musicales. 

— Comercio y/o bazares dedicados mayoritariamente a la venta del conjunto de artículos del metal y de cualesquiera de otros productos o artículos propios de las ramas de este convenio.

Vigencia. 

El presente Convenio comenzará a regir a partir del mes siguiente de su publicación en el DOE, teniendo en cuenta aquellos articulados que tengan efectos retroactivos. Este convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento. No obstante, el convenio mantendrá su vigencia, prorrogándose tácitamente, hasta la consecución de un nuevo acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas entre las empresas y las personas trabajadoras. 

Duración. 

La duración del Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2026


TABLA SALARIAL 2026




TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2025 - COMERCIO MADERA Y MUEBLE DE BADAJOZ

En el DOE 80 de 28 de abril de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 20 de marzo de 2026, en la que se acuerdan tablas salariales definitivas para el año 2025 del Convenio Colectivo de sector Comercio de la Madera, el Mueble y la Marquetería de la provincia de Badajoz.

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TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2025




miércoles, 2 de julio de 2025

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO CALZADO, ARTICULOS DE PIEL Y VIAJE - PROVINCIA BADAJOZ -2021/2024

En el DOE 125 de 1 de Julio de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.

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Ámbito territorial. 

El presente convenio colectivo es de aplicación en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empresas y trabajadores incluido en el ámbito funcional y personal del mismo. 

Ámbito personal y funcional. 

Quedan comprendida dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, todas las relaciones entre las empresas y trabajadores del comercio de calzados, artículo de piel, y artículos de viaje, así como el comercio mixto cuya actividad principal sea las enumeradas anteriormente, que son las recogidas en el epígrafe 6516 del Impuesto de Actividades Económicas. Y los que dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal. 

Ámbito temporal.  

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2021. 

Su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2024. 

La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro del trimestre siguiente a la firma del convenio.

TABLAS SALARIALES




martes, 13 de mayo de 2025

TABLA SALARIAL 2025 - LIDER ALIMENT S.A.

En el DOE 90 de 13 de mayo de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 19 de febrero de 2025, en la que se acuerdan tablas salariales para el año 2025 del Convenio Colectivo de la empresa Lider Aliment, SA.

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TABLA SALARIAL 2025


Plus de Convenio (Art 16). El Plus de Convenio para el año 2025 será de 851,23 euros anuales, que se abonará a los trabajadores en doce mensualidades de importe 70,94 euros/ mes. 

Trabajo en domingos y/o festivos (Art 19). Los trabajadores que, no habiendo sido contratados específica y preferentemente para trabajar tales días, presten sus servicios en los mismos, tendrán derecho a percibir un complemento de 16,85 euros/hora para 2025. 

Póliza de accidentes (Art 35). La empresa dispondrá de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las siguientes cuantías. 

— Gran Invalidez: 25.784,61 euros. 
— Invalidez Permanente Absoluta: 25.784,61 euros. 
— Invalidez Permanente Total: 25.784,61 euros. 
— Invalidez Permanente Parcial: 10.343,92 euros. 
— Muerte por Accidente: 28.401,15 euros. 
— Muerte Natural: 7.773,49 euros


viernes, 9 de mayo de 2025

TABLA SALARIAL 2025 - COMERCIO MINORISTA DE DROGUERIAS Y PERFUMERIAS

En el BOE 112 de 9 de mayo de 2025, se publica la Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2025, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2025 del Convenio colectivo del comercio minorista de droguerías y perfumerías. 



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lunes, 17 de marzo de 2025

TABLAS SALARIALES - CONVENIO COMERCIO GENERAL CACERES - PROVISIONALES 2025

En el DOE 52 de Lunes 17 de marzo de 2025, se publica la  RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 17 de febrero de 2025, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2023-2025, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales provisionales correspondientes a la anualidad 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

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TABLAS SALARIALES 2025 PROVISIONALES





miércoles, 12 de marzo de 2025

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO OPTICAS BADAJOZ - 2023 / 2024 / 2025

En el DOE 49 de 12 de marzo de 2025 se publica la RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de ópticas de la provincia de Badajoz.

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Ámbito funcional y territorial. 

El Convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras y empresas, que presten servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Badajoz, incluso los que dependan de empresas cuyos domicilios sociales estén situados en distintas provincias, estén dedicados al comercio de óptica, cualquiera que sea su ubicación. 

También se incluyen las grandes superficies y centros comerciales, con sus talleres anejos de montaje, manipulación, mantenimiento y reparación.

Ámbito temporal. 

El Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOE. 

La duración de este Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional. 

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2023.

TABLAS SALARIALES



martes, 11 de marzo de 2025

CONVENIO COMERCIO MADERA, MUEBLE Y MARQUETERIA - BADAJOZ (2023-2024)

En el DOE 48 de 11 de marzo de 2025 se publica la  RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.

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Ámbito funcional. 

El Convenio establece y regula las condiciones mínimas de trabajo para todas las empresas y trabajadores que se dediquen a la actividad de Comercio de la madera, el mueble y la marquetería, no afectados por otro convenio de mayor rango. 

Ámbito territorial. 

El Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz. 

Ámbito temporal. 

El Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, independientemente de la fecha de su publicación en el DOE, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2024, sin que esto suponga derogación de ninguna de sus cláusulas.

TABLAS SALARIALES



lunes, 27 de enero de 2025

CONVENIO COMERCIO ALIMENTACION (MAYOR Y MENOR) - BADAJOZ - AÑOS 2023 Y 2024

En el DOE 17 de 27 de enero de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.

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Ámbito territorial. 

El Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz. 

Ámbito de aplicación. 

Este Convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo, correspondiente a almacenistas de alimentación, a mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos y nuevos sistemas de ventas de productos alimenticios, cuyas relaciones laborales estén reguladas por la legislación vigente. En su consecuencia se entiende por lo mismo, cualquier empresa mayor o menor, supermercados, autoservicios, pescaderías, fruterías, almacenes de frutas y verduras, patatas, pastelerías y confiterías. 

Ámbito personal y funcional. 

Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores/as de las empresas recogidas en el ámbito funcional y los que dependiendo de otras empresas y las E.TT. estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal. 

Vigencia. 

El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024.

TABLAS SALARIALES




miércoles, 13 de noviembre de 2024

APERTURA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 2025 - EXTREMADURA

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, del Consejero, por la que se determinan los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 221 de 13 de noviembre de 2023)

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🆕RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, del Consejero, por la que se determinan los domingos y festivos autorizados por las corporaciones locales para la apertura de establecimientos comerciales al público.

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Los 8 días festivos autorizados para la apertura de establecimientos comerciales radicados en Extremadura durante el 2025, son los siguientes:

  • 5 de enero. 
  • 17 de abril.
  • 8 de septiembre.
  • 13 de octubre. 
  • 1 de noviembre.
  • 30 de noviembre. 
  • 6 de diciembre. 
  • 8 de diciembre.

Además, en las ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURISTICA (Badajoz, Cáceres, Mérida) están autorizados para la apertura de establecimientos comerciales, los primeros domingos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre, concretamente, para el año 2025:

  • 2 de febrero. 
  • 2 de marzo.
  • 6 de abril.
  • 4 de mayo. 
  • 1 de junio.
  • 5 de octubre. 

Los establecimientos comerciales ubicados en los municipios que se detallan a continuación podrán permanecer abiertos al público los siguientes días:

PROVINCIA BADAJOZ

  • Almendralejo, 21 de diciembre y 28 de diciembre 
  • Badajoz, 21 de diciembre y 28 de diciembre 
  • Bodonal de la Sierra, 18 de mayo y 21 de diciembre 
  • Calamonte, 27 de abril y 15 de mayo 
  • Don Benito, 21 de abril y 14 de diciembre 
  • Herrera del Duque, 16 de mayo y 15 de agosto 
  • Llerena, 16 de mayo y 26 de septiembre 
  • Mérida, 22 de mayo y 10 de diciembre 
  • Oliva de la Frontera, 17 de agosto y 21 de diciembre 
  • Villafranca de los Barros, 9 de febrero y 31 de agosto 
  • Villanueva de la Serena, 21 de diciembre y 28 de diciembre 
  • Zafra, 21 de diciembre y 28 de diciembre
PROVINCIA CÁCERES
  • Acehúche, 1 de mayo y 18 de abril 
  • Cáceres, 29 de junio y 14 de diciembre 
  • Coria, 12 de mayo y 7 de diciembre 
  • Jaraíz de la Vera, 10 de agosto y 14 de agosto 
  • Malpartida de Cáceres, 4 de marzo y 19 de mayo 
  • Miajadas, 20 de abril y 28 de diciembre 
  • Navalmoral de la Mata, 21 de diciembre y 28 de diciembre 
  • Plasencia, 12 de junio y 21 de diciembre

En los restantes municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los establecimientos comerciales podrán abrir al público los días con carácter de fiestas locales determinados en la Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2025. 


ESTABLECIMIENTOS CON  LIBERTAD HORARIA


Tendrán plena libertad para establecer los días y horas en que permanecerán abiertos al público, los establecimientos comerciales de la región extremeña dedicados a: 

  • La venta de pastelería, repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes y floristería y plantas, así como los instalados en puestos fronterizos de la región, en las estaciones de transporte terrestre y en los aeropuertos. 
  • La venta exclusiva de productos culturales, entendiéndose como tales los libros en soporte escrito o informático, la música de cualquier formato, periódicos, revistas, instrumentos musicales, cintas de vídeo, sellos, moneda, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, artículos de dibujo y bellas artes, obras de arte, antigüedades, recuerdos y de artesanía popular, así como todos aquellos cuya finalidad sea cultivar, desarrollar y formar los conocimientos humanos y el ejercicio de sus facultades intelectuales. 
  • Las tiendas de conveniencia. 
  • Los establecimientos comerciales que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 m2 y que no pertenezcan a grupos de distribución no considerados pyme. 

En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información del calendario laboral y horario de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando estén cerrados. 

lunes, 19 de agosto de 2024

TABLA SALARIAL 2022 - CONVENIO COMERCIO MADERA Y MUEBLE BADAJOZ

En el DOE 159 de 16 de agosto de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 16 de julio de 2024, en la que se acuerdan tablas salariales definitivas para el año 2022 del Convenio Colectivo de Sector "Comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz"


Puedes descargar la resolución PINCHANDO AQUI




TABLA SALARIAL 2022 DEFINITIVA



martes, 2 de abril de 2024

TABLAS SALARIALES 2023 - COMERCIO DISTRIBUIDORES ESPECIALIDADES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS

En el BOE 79 de Sábado 30 de marzo de 2024, se publica la  Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de revisión de las tablas salariales para el año 2023 del Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.

PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCIÓN PINCHANDO AQUÍ



TABLA SALARIAL 2023 (APLICABLE DESDE 1 DE ENERO 2024)



lunes, 4 de marzo de 2024

TABLAS SALARIALES COMERCIO TEXTIL BADAJOZ 2023 DEFINITIVAS

En el DOE 44 de 4 de marzo de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 29 de enero de 2024, en la que se acuerdan tablas salariales definitivas para el año 2023 del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil (mayor y menor) de la provincia de Badajoz"

PUEDES DESCARGAR EL DOCUMENTO PINCHANDO AQUI


TABLAS SALARIALES 2023



lunes, 26 de febrero de 2024

TABLAS SALARIALES COMERCIO GENERAL CACERES - 2024

En el DOE 39 de Lunes 26 de febrero de 2024, se publica la  RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 23 de enero de 2024, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2023-2025, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales provisionales correspondientes a la anualidad 2024 y la modificación del artículo 24 del citado convenio.



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TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2024








domingo, 25 de febrero de 2024

EL TSJEX RATIFICA LA NULIDAD DEL CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE BADAJOZ

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha desestimado los recursos interpuestos por COEBA, CCOO y UGT, frente a la sentencia 198/2023 del Juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz, por la cual se declaraba la NULIDAD del Convenio Colectivo de Comercio General de la provincia de Badajoz suscrito por los recurrentes.

Accesos a sentencia de origen pinchando AQUÍ