Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta CARRETERA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CARRETERA. Mostrar todas las entradas

miércoles, 24 de junio de 2026

CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE MERCANCIAS POR CARRETERAS BADAJOZ - 2026

En el DOE 119 de 23 de junio de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera para la provincia de Badajoz.


PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI



Ámbito funcional. 

El presente Convenio será de aplicación a las empresas y cooperativas con personas trabajadoras por cuenta ajena, dedicadas a la actividad del transporte de mercancías en general, ya sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales, servicios de mudanzas de muebles y todos aquellos otros que estén recogidos en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por carretera, en adelante (Acuerdo General), o Acuerdo o norma que lo sustituya.

Vigencia, duración y prórroga. 

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2026 y finalizará el 31 de diciembre de 2026, siendo su denuncia automática a su finalización 

No obstante lo anterior, y con el objeto de evitar el vacío normativo que en todo caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.


TABLA SALARIAL 2026



miércoles, 15 de octubre de 2025

CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA - BADAJOZ - AÑOS 2025 / 2028

En el DOE 198 de 15 de octubre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Viajeros por Carretera de la provincia de Badajoz.


PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI 



Ámbito personal, funcional y territorial. 

El presente convenio se aplicará a todas las empresas de transportes de viajeros por carretera con centro de trabajo abierto en la provincia de Badajoz y a sus personas trabajadoras. 

También será de aplicación a las Estaciones de Autobuses de Badajoz y su provincia.


Vigencia. 

El presente convenio entrará en vigor en todos sus aspectos con efectos retroactivos desde el día 1 de enero del año 2025, y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre del año 2028, siendo prorrogable tácitamente por años naturales, siendo su denuncia automática a su finalización sin necesidad de denuncia expresa por ninguna de las partes.

TABLAS SALARIALES 2025



TABLAS SALARIALES 2026



TABLAS SALARIALES 2027



TABLAS SALARIALES 2028



jueves, 27 de febrero de 2025

CONVENIO TRANSPORTE VIAJEROS CARRETERA - PROVINCIA DE CÁCERES - 2024/2025/2026

En el DOE 40 de 27 de febrero de 2025, se publica la  RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Cáceres 2024-2027. 

PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI



Ámbito funcional y personal. 

El Convenio obliga a todas las empresas de transporte de viajeros por carretera de la provincia de Cáceres y las que residiendo o con domicilio social en otra provincia, tengan centro de trabajo en Cáceres o su provincia, en cuanto al personal adscrito a las mismas, salvo acuerdo más favorable. 

Así pues, el Convenio es de aplicación para todas las empresas de transporte de viajeros por carretera, incluidos trenes y autobuses turísticos, con la sola excepción de: 

a) Transporte de viajeros en automóviles ligeros (taxis). 

b) Transporte con tracción animal. 

c) Personal de servicios auxiliares de garajes y estaciones de servicio

Vigencia del Convenio. 

El Convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre del año 2027


TABLAS SALARIALES








jueves, 28 de noviembre de 2024

CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE MERCANCIAS POR CARRETERA BADAJOZ - 2024

En el DOE 232 de 28 de noviembre de 2024, se publica la  RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.




Ámbito funcional.

El Convenio será de aplicación a las empresas y cooperativas con trabajadores por cuenta ajena, dedicadas a la actividad del transporte de mercancías en general, ya sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales, servicios de mudanzas de muebles y todos aquellos otros que estén recogidos en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por carretera, en adelante (Acuerdo General), o Acuerdo o norma que lo sustituya.

Será de directo cumplimiento y obligada observancia el Acuerdo General en su parte normativa obligacional que queda reservado al mencionado acuerdo.

Todos aquellos convenios de ámbito inferior a éste que mejoren lo aquí pactado se mantendrán dichas mejoras.

Ámbito personal.

Quedan comprendidas dentro del ámbito del Convenio las personas que ostenten la calidad de personas trabajadoras por cuenta de las empresas afectadas por el mismo, con la exclusión que recoja la Ley.

Las mejoras de cualquier tipo pactadas en este Convenio no podrán ser compensadas con las que pudieran estar disfrutando los trabajadores en el momento de la fima del mismo.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global mejoren lo pactado en el Convenio, manteniéndose estrictamente “Ad personam”.

Ámbito territorial.

El Convenio será de ámbito provincial y se extenderá a toda la provincia de Badajoz, quedando incluido en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional, que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o domicilio social de la empresa radique fuera de dicho término provincial.

Vigencia, duración y prórroga.

El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y fializará el 31 de diciembre de 2024, siendo su denuncia automática a su finalización.

No obstante lo anterior, y con el objeto de evitar el vacío normativo que en todo caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

TABLA SALARIAL 2024


  • El conductor/a gruista percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario.
  • El conductor/a-repartidor/a, o que haga de repartidor/a, percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario bruto mensual.
  • Las categorías no expresamente enumeradas percibirán un salario asimilable a los arriba acordados en función a criterios de proporcionalidad en la responsabilidad y/o funciones de la categoría que se desempeñe en comparación con las que aquí se enumeran.
  • Las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fiado en cada uno de los años de vigencia de este convenio en términos anuales y de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación aplicable a tales efectos.



sábado, 11 de marzo de 2023

CONVENIO COLECTIVO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA DE BADAJOZ (2020-2023)

En el DOE 48 de 10 de marzo de 2023, se publica la RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz"


DESCARGA EL CONVENIO PINCHANDO AQUÍ. 



Ámbito funcional. 

El Convenio será de aplicación a las empresas y cooperativas con trabajadores por cuenta ajena, dedicadas a la actividad del transporte de mercancías en general, ya sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales, servicios de mudanzas de muebles y todos aquellos otros que estén recogidos en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por carretera, en adelante (Acuerdo General), o Acuerdo o norma que lo sustituya.

Ámbito personal. 

Quedan comprendidas dentro del ámbito del Convenio las personas que ostenten la calidad de trabajadores por cuenta de las empresas afectadas por el mismo, con la exclusión que recoja la Ley. Las mejoras de cualquier tipo pactadas en el Convenio no podrán ser compensadas con las que pudieran estar disfrutando los trabajadores en el momento de la firma del mismo. Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global mejoren lo pactado en el Convenio, manteniéndose estrictamente “Ad personam”. 

Ámbito territorial. 

El  Convenio será de ámbito provincial y se extenderá a toda la provincia de Badajoz, quedando incluido en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional, que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o domicilio social de la empresa radique fuera de dicho término provincial

Vigencia, duración y prórroga. 

El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y finalizará el 31 de diciembre de 2023, siendo su denuncia automática a su finalización. No obstante lo anterior, y con el objeto de evitar el vacío normativo que en todo caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro