Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta TEXTIL. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta TEXTIL. Mostrar todas las entradas

jueves, 30 de julio de 2026

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE GRANDES CADENAS COMERCIALES DEL SECTOR DE COMERCIO TEXTIL Y DEL CALZADO (2026 -2028)

En el BOE 185 de Jueves 30 de julio de 2026, se publica la Resolución de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de grandes cadenas comerciales del sector de comercio textil y del calzado.

PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI




Ámbito funcional. 

1. El convenio colectivo será de obligada observancia para las grandes cadenas comerciales del sector textil, entendiéndose por tales, todas las empresas dedicadas principalmente a la actividad mercantil del comercio textil y del calzado, en el que se incluye la comercialización de productos de confección textil y del calzado acabados, como son las prendas de vestir y otros elementos accesorios, así como los productos  textiles para el hogar, que cuenten con una plantilla total superior a 400 personas trabajadoras y cumplan, al menos, con uno de los siguientes dos requisitos: 

a) Superficie de venta física total superior a 3.500 metros cuadrados a nivel nacional. 

b) Presencia de tienda física abierta al público en, al menos, tres comunidades autónomas. 

2. Igualmente, será de aplicación el convenio colectivo a aquellas empresas que, no cumpliendo individualmente con los requisitos anteriores, pertenezcan a un grupo empresarial (conforme a las reglas del artículo 42 del Código de Comercio) que cumpla en su conjunto con tales requisitos, con independencia de que la empresa matriz tenga su sede en España o fuera de España. 

3. El convenio colectivo no será de aplicación a aquellas empresas o grupos de empresas que puedan estar afectados por otro convenio colectivo sectorial estatal.


TABLA SALARIAL 2026



martes, 5 de mayo de 2026

CONVENIO COMERCIO TEXTIL BADAJOZ - AÑOS 2025 y 2026

En el DOE 84 de 5 de mayo de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.

PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI


Ámbito territorial. 

El presente Convenio se aplica en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito personal y funcional. 

Ámbito personal y funcional. 

Este Convenio vincula a todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto por acuerdos inferiores, contratos individuales u otros Convenios Colectivos o acuerdos de empresas, con excepción de la posibilidad de aplicación de la cláusula de descuelgue. 

Este convenio regirá las relaciones laborales entre empresas y personas trabajadoras del comercio textil, mayor y menor, de tejidos, confecciones, paquetería, mercería, así como el comercio mixto, cuya principal actividad sea una de las enumeradas anteriormente. Y los que dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia de este realizando trabajos propios del sector para la principal. 

Las organizaciones firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias, garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición.

Ámbito temporal. 

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2025. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2026. (La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2025 hasta la entrada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro de los tres meses siguientes a la publicación del mismo en el DOE.) 

Este convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento. 

No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas entre las empresas y trabajadores por el mismo.

TABLAS SALARIALES










lunes, 3 de marzo de 2025

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO TEXTIL BADAJOZ - 2024

En el DOE 42 de Lunes 3 de marzo de 2025, se publica la  RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.

PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUÍ



Ámbito territorial. 

El convenio se aplica en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito personal y funcional. 

Ámbito personal y funcional. 

El convenio vincula a todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto por acuerdos inferiores, contratos individuales u otros Convenios Colectivos o acuerdos de empresas, con excepción de la posibilidad de aplicación de la cláusula de descuelgue. 

El convenio regirá las relaciones laborales entre empresas y personas trabajadoras del comercio textil, mayor y menor, de tejidos, confecciones, paquetería-mercería, así como el comercio mixto, cuya principal actividad sea una de las enumeradas anteriormente. Y los que dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal.

Ámbito temporal. 

El convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2024. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2024. 

(La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2024 hasta la entrada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro de los tres meses siguientes a la publicación del mismo en el DOE).




lunes, 4 de marzo de 2024

TABLAS SALARIALES COMERCIO TEXTIL BADAJOZ 2023 DEFINITIVAS

En el DOE 44 de 4 de marzo de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 29 de enero de 2024, en la que se acuerdan tablas salariales definitivas para el año 2023 del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil (mayor y menor) de la provincia de Badajoz"

PUEDES DESCARGAR EL DOCUMENTO PINCHANDO AQUI


TABLAS SALARIALES 2023



domingo, 25 de febrero de 2024

EL TSJEX RATIFICA LA NULIDAD DEL CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE BADAJOZ

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha desestimado los recursos interpuestos por COEBA, CCOO y UGT, frente a la sentencia 198/2023 del Juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz, por la cual se declaraba la NULIDAD del Convenio Colectivo de Comercio General de la provincia de Badajoz suscrito por los recurrentes.

Accesos a sentencia de origen pinchando AQUÍ




















sábado, 11 de marzo de 2023

COMERCIO TEXTIL BADAJOZ - TABLAS SALARIALES 2022 (FINALES) Y 2023 (INICIALES)

En el DOE 48 de 10 de marzo de 2023 se publica la RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 17 de enero de 2023, en la que se acuerdan tablas salariales para los años 2022 y 2023, así como las cuantías relativas a indemnizaciones y dietas, reguladas en los artículos 18 y 20 del Convenio Colectivo del Sector "Comercio textil (mayor y menor) de la provincia de Badajoz"

DESCARGA LA RESOLUCIÓN PINCHANDO AQUÍ




TABLAS SALARIALES 2022 (DEFINITIVAS)

Grupo o nivel

Categoría profesional

Salarios 2022

1

Titulado/a superior

1.236,12 €

 

Director/a Mercantil

1.236,12 €

 

Gerente

1.236,12 €

2

Jefe/a de personal

1.187,19 €

 

Encargado/a general

1.187,19 €

3

Jefe/a de Sucursal

1.083,01 €

 

Jefe/a de Almacén

1.083,01 €

 

Jefe/a de Sección Mercantil

1.055,58 €

 

Jefe/a de Sección Administrativa

1.055,58 €

4

Contable

1.020,27 €

 

Cajero/a

1.020,27 €

 

Oficial Administrativo

1.020,27 €

 

Encargado/a de establecimiento

997,66 €

 

Dependiente/a mayor (10% + del salario del dependiente)

1.074,91 €

5

Escaparatista

984,01 €

 

Viajante

984,01 €

 

Profesional de oficio, oficial de 1a

984,01 €

6

Dependiente/a

977,21 €

 

Modisto/a

977,21 €

 

Auxiliar administrativo

977,21 €

 

Auxiliar de caja

977,21 €

 

Profesional de Oficio, oficial de segunda

970,32 €

 

Mozo/a especializado/a

970,32 €

 

Mozo/a

970,32 €

 

Telefonista

970,32 €

 

Limpiador/a

970,32 €

7

Aprendiz menor de 18 años

933,33 €


TABLAS SALARIALES 2023 (INICIALES)

Grupo o nivel

Categoría profesional

Salarios Iniciales 2023

1

Titulado/a superior

1.259,61 €

 

Director/a Mercantil

1.259,61 €

 

Gerente

1.259,61 €

2

Jefe/a de personal

1.209,75 €

 

Encargado/a general

1.209,75 €

3

Jefe/a de Sucursal

1.103,59 €

 

Jefe/a de Almacén

1.103,59 €

 

Jefe/a de Sección Mercantil

1.075,64 €

 

Jefe/a de Sección Administrativa

1.075,64 €

4

Contable

1.039,65 €

 

Cajero/a

1.039,65 €

 

Oficial Administrativo

1.039,65 €

 

Encargado/a de establecimiento

1.016,62 €

 

Dependiente/a mayor (10% + del salario del dependiente)

1.095,33 €

5

Escaparatista

1.002,71 €

 

Viajante

1.002,71 €

 

Profesional de oficio, oficial de 1a

1.002,71 €

6

Dependiente/a

995,78 €

 

Modisto/a

995,78 €

 

Auxiliar administrativo

995,78 €

 

Auxiliar de caja

995,78 €

 

Profesional de Oficio, oficial de segunda

988,76 €

 

Mozo/a especializado/a

988,76 €

 

Mozo/a

988,76 €

 

Telefonista

988,76 €

 

Limpiador/a

988,76 €

7

Aprendiz menor de 18 años

951,06 €


INDEMNIZACIONES Y DIETAS

 

AÑO 2022 FINAL

AÑO 2023 INICIAL

INDEMNIZACION TIPO A

20.569,70 €

20.960,52 €

INDEMNIZACION TIPO B

3.418,50 €

3.483,45 €


 

AÑO 2022 FINAL

AÑO 2023 INICIAL

DIETA COMPLETA

11,22 €

11,44 €

MEDIA DIETA

5,52 €

5,63 €