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jueves, 26 de junio de 2025

CONVENIO INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ - 2025 - 2026

En el DOE 122 de jueves 26 de Junio de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz. 

PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI

Ámbito funcional. 

Los preceptos de este Convenio son de obligación para todas las empresas dedicadas a la actividad Siderometalúrgica, tanto en el proceso de producción como de transformación en sus diversos aspectos, comprendiéndose asimismo aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los lavados, engrase, instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajo de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energías renovables. 

Son también de aplicación las presentes normas para las empresas que fabriquen, transformen y reparen envases metálicos y boterío; joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, redes de contra incendios, placas solares y otras actividades complementarias de la construcción metálica, las de tendidos de líneas eléctricas y redes telefónicas, las de conducción de energías, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos, lectura de contadores así como aquellas actividades específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones. Quedan excluidas las empresas dedicadas a la venta de artículos de siderometalúrgica en proceso exclusivo de comercialización.

Ámbito Territorial. 

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a toda la provincia de Badajoz.

Ámbito temporal y de aplicación. 

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), y deberá ser aplicado desde el 1 de enero de 2.025 hasta el 31 de diciembre de 2.026. 

“No obstante, aquellas materias que regule el presente convenio que son de competencia exclusiva del CEM, conforme al Estatuto de los Trabajadores, de la negociación nacional, que se encuentran actualmente en revisión para ser adaptadas a la nueva reforma laboral, se mantendrán suspendidas su aplicación por el presente convenio, a la espera de que estas cuestiones queden completamente resueltas. Las partes se comprometen, una vez aprobada la revisión del CEM, a adaptar este convenio colectivo provincial a estas materias”.

TABLAS SALARIALES










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