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viernes, 7 de agosto de 2026
CONVENIO HOSTELERIA CACERES - AÑOS 2026 - 2027 - 2028
CONVENIO LIMPIEZA EDIFICIOS Y LOCALES CACERES - AÑOS 2026 - 2027 - 2028
En el DOE 148 de 3 de agosto de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales en la provincia de Cáceres.
PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI
Ámbito territorial.
El presente Convenio será de ámbito provincial y de aplicación a toda la provincia de Cáceres.
Ámbito funcional.
El presente convenio será de aplicación a las empresas y trabajadores/as que realicen actividades de limpieza de edificios y locales de cualquier tipo tanto si los trabajos se refieren a una mera actividad, manual, técnica, administrativa, de vigilancia o cualquier otro tipo.
Vigencia, duración y denuncia.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2026 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, teniendo efectos económicos desde el día 1 de Enero de 2.026 hasta el día 31 de Diciembre del año 2.028.
El Convenio queda denunciado por las partes desde el momento de su firma, sin necesidad de preaviso escrito.
TABLAS SALARIALES
jueves, 30 de julio de 2026
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE GRANDES CADENAS COMERCIALES DEL SECTOR DE COMERCIO TEXTIL Y DEL CALZADO (2026 -2028)
miércoles, 24 de junio de 2026
CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE MERCANCIAS POR CARRETERAS BADAJOZ - 2026
En el DOE 119 de 23 de junio de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera para la provincia de Badajoz.
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Ámbito funcional.
El presente Convenio será de aplicación a las empresas y cooperativas con personas trabajadoras por cuenta ajena, dedicadas a la actividad del transporte de mercancías en general, ya sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales, servicios de mudanzas de muebles y todos aquellos otros que estén recogidos en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por carretera, en adelante (Acuerdo General), o Acuerdo o norma que lo sustituya.
Vigencia, duración y prórroga.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2026 y finalizará el 31 de diciembre de 2026, siendo su denuncia automática a su finalización
No obstante lo anterior, y con el objeto de evitar el vacío normativo que en todo caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.
TABLA SALARIAL 2026
CONVENIO COLECTIVO SIKNO JEWELLERY - AÑOS 2025 - 2026 - 2027
En el DOE 117 de 19 de junio de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Sikno Jewellery, SL.
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TABLAS SALARIALES
viernes, 12 de junio de 2026
CONVENIO COMERCIO GENERAL CACERES - AÑOS 2026 - 2027 - 2028
martes, 5 de mayo de 2026
CONVENIO COMERCIO TEXTIL BADAJOZ - AÑOS 2025 y 2026
martes, 28 de abril de 2026
CONVENIO COMERCIO METAL BADAJOZ - AÑOS 2023 -2024 - 2025 - 2026
En el DOE 80, de martes 28 de abril de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Comercio del Metal de la provincia de Badajoz.
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Ámbito de aplicación.
El presente Convenio es de ámbito provincial y de aplicación a toda la provincia de Badajoz.
Ámbito funcional y personal.
Este Convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo correspondientes al comercio de la rama del metal y cuya actividad principal esté incluida en las siguientes funciones y no estén acogidas a ningún convenio de ámbito estatal.
— Material y aparatos eléctricos, radioeléctricos y electrónicos.
— Electrodomésticos.
— Artículos de menaje y ferretería.
— Otros artículos para el equipamiento del hogar (lámparas etc.).
— Cajas fuertes, medidas de seguridad.
— Comercio del hierro, acero y metales no férreos.
— Comercio de maquinaria industrial y agrícola.
— Comercio de automóviles, camiones, motocicletas, bicicletas y cambios-accesorios de los mismos (incluidos neumáticos).
— Comercio de efectos navales.
— Comercio de informática (ordenadores, móviles, tablets, art. de tecnología etc.).
— Venta de juguetes.
— Bazares.
— Joyería, relojería, platería y bisuterías.
— Actividad principal de caza y pesca.
— Comercio de instrumentos musicales.
— Comercio y/o bazares dedicados mayoritariamente a la venta del conjunto de artículos del metal y de cualesquiera de otros productos o artículos propios de las ramas de este convenio.
Vigencia.
El presente Convenio comenzará a regir a partir del mes siguiente de su publicación en el DOE, teniendo en cuenta aquellos articulados que tengan efectos retroactivos. Este convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento. No obstante, el convenio mantendrá su vigencia, prorrogándose tácitamente, hasta la consecución de un nuevo acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas entre las empresas y las personas trabajadoras.
Duración.
La duración del Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2026
TABLA SALARIAL 2026
CONVENIO COMERCIO ALIMENTACION BADAJOZ - AÑOS 2025 - 2026
domingo, 19 de abril de 2026
XXIV CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE AUTOESCUELAS - AÑOS 2024 - 2025 - 2026
En el BOE 95 de sábado 18 de abril de 2026, se publica la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIV Convenio colectivo nacional de autoescuelas.
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Ámbito funcional y territorial.
1. El presente convenio afectará a todas aquellas empresas cuya actividad principal sea la enseñanza especializada de conducción de vehículos de tracción mecánica en todo el territorio español (online o presencial, teórica o práctica), incluyendo a las escuelas particulares de conductores, a los centros de reeducación y sensibilización vial, u otras formaciones análogas.
2. Afectará de forma transversal al conjunto de actividades, teóricas y/o prácticas incluidas en el punto 1 del presente ámbito funcional, todo ello de conformidad con la estructura de Negociación Colectiva que se establece en este artículo.
3. Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales en el ámbito de aplicación de este convenio, respetando el contenido del artículo 3.º del Estatuto de los Trabajadores, se regularán por lo previsto en el mismo, como elemento homogeneizador de las condiciones de trabajo en el sector en todo el territorio nacional.
En consecuencia, y, al objeto de establecer en su ámbito una estructura racional y homogénea, evitando los efectos de la desarticulación y dispersión, las partes firmantes, acuerdan –con respeto a lo previsto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, que la estructura de la negociación colectiva en el sector definido en este artículo, se articule a través del presente convenio colectivo de ámbito estatal, sin perjuicio de la prioridad aplicativa que, en su caso, puedan ostentar los convenios colectivos de ámbito autonómico o provincial en los términos previstos en la legislación vigente.
Ámbito personal.
Este convenio afectará a todo el personal que en régimen de contrato de trabajo presta sus servicios en empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional del convenio.
Ámbito temporal.
El ámbito temporal del presente convenio será desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026. Este convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, independientemente de que el convenio colectivo prevea otras fechas de entrada en vigor para determinadas materias.
Denuncia y prórroga.
El presente convenio colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero del año 2027 por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de antelación al término del período de vigencia del convenio o el de cualquiera de las prórrogas hubiese mediado denuncia expresa del convenio por cualquiera de las partes legalmente legitimadas para ello.
Una vez denunciado el convenio, deberá constituirse la comisión negociadora e iniciarse la negociación en un plazo de 1 mes.
El convenio colectivo mantendrá su vigencia durante todo el tiempo que dure la negociación y hasta que se publique en el BOE otro convenio colectivo que lo sustituya.
TABLAS SALARIALES
(1) Plus de transporte: será abonado solamente por los meses efectivamente trabajados, no devengándose en periodos de Incapacidad Transitoria o vacaciones. Abonable a todos los Grupos Profesionales salvo que la persona trabajadora haga uso del coche de la empresa para el desplazamiento a su vivienda (in itinere).
(2) El salario base y la antigüedad se perciben en 15 mensualidades.
* Las personas trabajadoras que desarrollan las funciones de Aspirante, encuadradas en el Grupo Profesional de Personal con Tareas Administrativas percibirán, en su caso, un complemento de antigüedad de 16,38 euros.
– En todo caso el Salario Base del Grupo 1 mantendrá una diferencia con el salario mínimo interprofesional contemplada en la disposición transitoria segunda.2.2.º
CONVENIO ESTATAL EMPRESAS SEGURIDAD - AÑOS 2026 - 2027 - 2028 - 2029 - 2030
lunes, 2 de marzo de 2026
CONVENIO COLECTIVO URBASER - ECOPARQUE MERIDA - 2025 - 2026 - 2027 - 2028
En el DOE 41 de 2 de marzo de 2026 se publica la RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, SA, y su personal adscrito al centro de trabajo del Ecoparque de Mérida.
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Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa URBASER, SA, que presten sus servicios en el Ecoparque de Mérida.
Vigencia, duración y prórroga.
El presente Convenio tendrá una duración de 4 años, del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028, quedando automáticamente denunciado a la terminación del mismo.
Respecto a los efectos económicos del presente convenio, entrarán igualmente en vigor el 1 de enero de 2025, por lo que las cantidades correspondientes a los atrasos generados por este concepto se abonarán en la nómina del mes siguiente a su firma.
TABLAS SALARIALES 2025
viernes, 30 de enero de 2026
CONVENIO ESTATAL DE JARDINERIA - AÑOS 2025 / 2026 / 2027 / 2028 / 2029 / 2030
martes, 23 de diciembre de 2025
CONSTRUCCION Y OBRA PUBLICA - CÁCERES - TABLAS SALARIALES 2024
viernes, 17 de octubre de 2025
CONVENIO TRANSPORTE MERCANCIAS CARRETERAS BADAJOZ 2025
- El conductor/a gruista percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario.
- El conductor/a-repartidor/a, o que haga de repartidor/a, percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario bruto mensual.
- Las categorías no expresamente enumeradas percibirán un salario asimilable a los arriba acordados en función a criterios de proporcionalidad en la responsabilidad y/o funciones de la categoría que se desempeñe en comparación con las que aquí se enumeran.
miércoles, 15 de octubre de 2025
CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA - BADAJOZ - AÑOS 2025 / 2028
En el DOE 198 de 15 de octubre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Viajeros por Carretera de la provincia de Badajoz.
PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI
Ámbito personal, funcional y territorial.
El presente convenio se aplicará a todas las empresas de transportes de viajeros por carretera con centro de trabajo abierto en la provincia de Badajoz y a sus personas trabajadoras.
También será de aplicación a las Estaciones de Autobuses de Badajoz y su provincia.
Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en todos sus aspectos con efectos retroactivos desde el día 1 de enero del año 2025, y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre del año 2028, siendo prorrogable tácitamente por años naturales, siendo su denuncia automática a su finalización sin necesidad de denuncia expresa por ninguna de las partes.
TABLAS SALARIALES 2025
TABLAS SALARIALES 2026
TABLAS SALARIALES 2027
TABLAS SALARIALES 2028
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