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jueves, 30 de julio de 2026

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE GRANDES CADENAS COMERCIALES DEL SECTOR DE COMERCIO TEXTIL Y DEL CALZADO (2026 -2028)

En el BOE 185 de Jueves 30 de julio de 2026, se publica la Resolución de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de grandes cadenas comerciales del sector de comercio textil y del calzado.

PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI




Ámbito funcional. 

1. El convenio colectivo será de obligada observancia para las grandes cadenas comerciales del sector textil, entendiéndose por tales, todas las empresas dedicadas principalmente a la actividad mercantil del comercio textil y del calzado, en el que se incluye la comercialización de productos de confección textil y del calzado acabados, como son las prendas de vestir y otros elementos accesorios, así como los productos  textiles para el hogar, que cuenten con una plantilla total superior a 400 personas trabajadoras y cumplan, al menos, con uno de los siguientes dos requisitos: 

a) Superficie de venta física total superior a 3.500 metros cuadrados a nivel nacional. 

b) Presencia de tienda física abierta al público en, al menos, tres comunidades autónomas. 

2. Igualmente, será de aplicación el convenio colectivo a aquellas empresas que, no cumpliendo individualmente con los requisitos anteriores, pertenezcan a un grupo empresarial (conforme a las reglas del artículo 42 del Código de Comercio) que cumpla en su conjunto con tales requisitos, con independencia de que la empresa matriz tenga su sede en España o fuera de España. 

3. El convenio colectivo no será de aplicación a aquellas empresas o grupos de empresas que puedan estar afectados por otro convenio colectivo sectorial estatal.


TABLA SALARIAL 2026



miércoles, 2 de julio de 2025

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO CALZADO, ARTICULOS DE PIEL Y VIAJE - PROVINCIA BADAJOZ -2021/2024

En el DOE 125 de 1 de Julio de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.

PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI



Ámbito territorial. 

El presente convenio colectivo es de aplicación en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empresas y trabajadores incluido en el ámbito funcional y personal del mismo. 

Ámbito personal y funcional. 

Quedan comprendida dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, todas las relaciones entre las empresas y trabajadores del comercio de calzados, artículo de piel, y artículos de viaje, así como el comercio mixto cuya actividad principal sea las enumeradas anteriormente, que son las recogidas en el epígrafe 6516 del Impuesto de Actividades Económicas. Y los que dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal. 

Ámbito temporal.  

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2021. 

Su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2024. 

La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro del trimestre siguiente a la firma del convenio.

TABLAS SALARIALES




domingo, 25 de febrero de 2024

EL TSJEX RATIFICA LA NULIDAD DEL CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE BADAJOZ

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha desestimado los recursos interpuestos por COEBA, CCOO y UGT, frente a la sentencia 198/2023 del Juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz, por la cual se declaraba la NULIDAD del Convenio Colectivo de Comercio General de la provincia de Badajoz suscrito por los recurrentes.

Accesos a sentencia de origen pinchando AQUÍ