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viernes, 7 de agosto de 2026

CONVENIO HOSTELERIA CACERES - AÑOS 2026 - 2027 - 2028

En el DOE 152 de 7 de agosto de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2026-2028.

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Ámbito de aplicación. 

Este Convenio será de aplicación para Cáceres y su Provincia. 

Ámbito personal. 

Se regirán por este Convenio los trabajadores que actualmente o durante la vigencia del mismo, presten sus servicios en las empresas de Hostelería y similares. 

Ámbito funcional. 

Se incluyen en el sector de hostelería las empresas, cualquiera que sea su titularidad y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de manera permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles, hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, comedores colectivos, cadenas de restauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, “cibercafés”, gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos de juego y bingos. 

Igualmente estará incluido el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas. 

La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) actual o futura. La inclusión requerirá pacto previo de la Comisión Paritaria de este convenio.

Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias.  

Ámbito temporal. 

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, siendo su vigencia desde 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre del año 2028, fecha en la que quedará automáticamente denunciado por ambas partes sin necesidad de preaviso escrito. 

Con independencia de la indicada fecha de publicación, producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2026. 

El presente convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo.

TABLAS SALARIALES




 

miércoles, 20 de mayo de 2026

CONVENIO HOSTELERIA BADAJOZ - TABLAS SALARIALES 2025 (FINALES) Y 2026 (INICIALES)

En el DOE 95 de 20 de mayo de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 24 de marzo de 2026, en la que se acuerdan tablas salariales definitivas para el año 2025 y provisionales para el año 2026 del Convenio Colectivo de sector Hostelería de la provincia de Badajoz.


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TABLAS SALARIALES 2025 Y 2026






lunes, 30 de marzo de 2026

TABLAS SALARIALES 2025 DEFINITIVAS - CONVENIO HOSTELERIA PROVINCIA DE CÁCERES

En el DOE 59 de 26 de marzo de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 20 de febrero de 2026, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas de la anualidad 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.



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REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2025. 

Según lo establecido en el artículo 11 del convenio, una vez conocido el IPC, se revisan los salarios y conceptos económicos en un 0,9 %, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Quedando los salarios y conceptos salariales del año 2025 definitivos como a continuación se indica: 

Artículo 14. Plus único extrasalarial. Para el año 2025, queda establecido en 162,56 euros mensuales. 

Artículo 15. Percepciones no salariales de carácter no periódico. 

Por contraer matrimonio. Para el año 2025 queda establecido en 185,65 euros. 

Por adquisición de vivienda. Para el año 2025, queda establecido en 290,5 euros. 

Artículo 21. Jubilación anticipada. Para el año 2024 y 2025, quedan establecidas en las siguientes cantidades:



SALARIO BASE GRUPO PROFESIONAL I: 1.077,59 €
SALARIO BASE GRUPO PROFESIONAL II: 1.054,50 €
SALARIO BASE GRUPO PROFESIONAL III: 1.013,07 €

lunes, 17 de marzo de 2025

TABLAS SALARIALES - CONVENIO HOSTELERIA CÁCERES (2024-2025)

En el DOE 52 de 17 de marzo de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de enero de 2025, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio provincial de hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas de 2024 y provisionales de 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

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TABLAS SALARIALES 2024 DEFINITIVAS Y 2025 PROVISIONALES


Artículo 14. Plus único extrasalarial. 

Para el año 2024, queda establecido en 157,98 euros mensuales. 

Para el año 2025, queda establecido en 161,14 euros mensuales 

Artículo 15. Percepciones no salariales de carácter no periódico. 

Por contraer matrimonio: 

Para el año 2024 queda establecido en 180,42 euros. 

Para el año 2025 queda establecido en 184,03 euros. 

Por adquisición de vivienda: 

Para el año 2024 queda establecido en 282,29 euros. 

Para el año 2025, queda establecido en 287,94 euros. 

Artículo 21. Jubilación anticipada. 

Para el año 2024 y 2025, quedan establecidas en las siguientes cantidades:




Artículo 24. Jornada de trabajo. 

Plus de trabajo nocturno: 

Para el año 2024, queda establecido en 52,94 euros mensuales. 

Para el año 2025, queda establecido en 54 euros mensuales.

 

lunes, 27 de enero de 2025

CONVENIO COLECTIVO HOSTELERIA BADAJOZ - AÑOS 2024 - 2025 - 2026

En el DOE 17 de 27 de enero de 2025, se publica la  RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.

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Ámbito territorial.
 
El Convenio Colectivo es de aplicación para toda la provincia de Badajoz. 

Ámbito funcional. 

El Convenio Colectivo es de aplicación a las Empresas y a las personas trabajadoras del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería las empresas, cualquiera que sea su titularidad y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de manera permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles, hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, comedores colectivos, cadenas de restauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, “cibercafés”, gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos de juego y bingos. Igualmente estará incluido el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de éstas.

Ámbito personal. 

El Convenio Colectivo afectará a todas las personas trabajadoras, tanto fijas como eventuales o interinas, empleadas en las empresas incluidos en los ámbitos de los artículos 1 y 2, así como a las personas trabajadoras que dependiendo de empresas de trabajo temporal ( ETT.) estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la empresa principal. No obstante, se exceptuará del ámbito personal del Convenio: 

a) La relación de los servicios de los funcionarios públicos se regula por el Estatuto de la función pública, así como la del personal al servido del Estado, las Corporaciones Locales, y las Entidades Públicas Autónomas, cuando al amparo de una Ley, a dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. 

b) Las prestaciones personales obligatorias. 

c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma Jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo. 

d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. 

e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado de quienes lo llevan a cabo. Se considerarán familiares a estos efectos, siempre que convivan con el empresario o cónyuge, los descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso, por adopción.

f) La actividad de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo riesgos y ventura de la misma. 

Ámbito temporal. 

El Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2024, independientemente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o Boletín Oficial de la Provincia y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2026. 

TABLAS SALARIALES




martes, 16 de abril de 2024

CONVENIO HOSTELERIA CÁCERES - TABLAS SALARIALES 2023 -2024

En el DOE 72 de 15 de abril de 2024, se publica la  RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 23 de febrero de 2024, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021-2025, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas de 2023 y provisionales de 2024 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

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TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2023


TABLAS SALARIALES INICIALES 2024 



Conceptos económicos definitivos 2023 e iniciales 2024.

Artículo 14. Plus único extrasalarial.


Para el año 2023, queda establecido en 153,68 euros mensuales.
Para el año 2024, queda establecido en 156,76 euros mensuales.

Artículo 15. Percepciones no salariales de carácter no periódico.


Por contraer matrimonio.

Para el año 2023 queda establecido en 175,51 euros.
Para el año 2024 queda establecido en 179,02.

Por adquisición de vivienda.

Para el año 2023 queda establecido en 274,60 euros.
Para el año 2024 queda establecido en 280,09 euros.

Artículo 21. Jubilación anticipada.


Para el 2023 y 2024, quedan establecidas en las siguientes cantidades:




Artículo 24. Jornada de trabajo.


Plus de trabajo nocturno:

Queda establecido en 51,50 euros mensuales.
Queda establecido en 52,53 euros mensuales.


viernes, 15 de marzo de 2024

CONVENIO HOSTELERIA BADAJOZ - TABLAS SALARIALES 2023 DEFINITIVAS

En el DOE 53 de viernes 15 de marzo de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 23 de febrero de 2024, en la que se acuerdan tablas salariales definitivas para el año 2023 del Convenio Colectivo de Sector "Hostelería de la provincia de Badajoz"



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TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2023




Revisión de conceptos salariales: 

Artículo 15. Ferias. 

Queda establecido para el año 2023 en 11,88 euros, con carácter retroactivo desde enero de 2023. 

Artículo 17. Fiesta patronal. 

Queda establecida para el año 2023 en 11,88 euros, con carácter retroactivo desde enero de 2023. 

Artículo 22. Seguro de vida. 

Queda establecida para el año 2023 en 20.266,33 euros, con carácter retroactivo desde enero de 2023. 

Artículo 28. Salario en especies. 

Queda establecida para el año 2023, la cantidad mensual de 34,26, siendo un total anual de 376,86, con carácter retroactivo desde enero de 2023. 

Artículo 29. Horas nocturnas. 

Queda establecida para el año 2023 en 2,37 euros, con carácter retroactivo desde enero de 2023. 

Artículo 32. Plus de transporte. 

Queda establecida para el año 2023, la cantidad mensual de 84,05, durante once meses, siendo un total anual de 924,55. 

Artículo 33. Ropa de trabajo. 

Queda establecida para el año 2023 en 18,68 euros, con carácter retroactivo desde enero de 2023. 

Artículo 34. Nacimiento de hijos. 

Queda establecida para el año 2023 en 95,69 euros, con carácter retroactivo desde enero de 2023.


viernes, 11 de noviembre de 2022

CONVENIO COLECTIVO HOSTELERIA DE BADAJOZ (2020-2023)

En el DOE 217 de viernes 11 de noviembre de 2022 se publica la RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Hostelería de la provincia de Badajoz".

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Ámbito funcional.

El  Convenio Colectivo es de aplicación a las Empresas y a las personas trabajadoras del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería las empresas, cualquiera que sea su titularidad y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de manera permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles, hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, comedores colectivos, cadenas de restauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, “cibercafés”, gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos de juego y bingos.


Igualmente estará incluido el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas.



Ámbito personal.

El presente Colectivo afectará a todas las personas trabajadoras, tanto fijas como eventuales o interinas, empleadas en las empresas incluidos en los ámbitos de los artículos 1 y 2, así como a las personas trabajadoras que dependiendo de empresas de trabajo temporal (ETT.) estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la empresa principal. No obstante, se exceptuará del ámbito personal del presente Convenio:


a) La relación de los servicios de los funcionarios públicos se regula por el Estatuto de la función pública, así como la del personal al servido del Estado, las Corporaciones Locales, y las Entidades Públicas Autónomas, cuando al amparo de una Ley, a dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.


b) Las prestaciones personales obligatorias.


c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma Jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo.


d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.


e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado de quienes lo llevan a cabo. Se considerarán familiares a estos efectos, siempre que convivan con el empresario o cónyuge, los descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso, por adopción.


f) La actividad de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo riesgos y ventura de la misma.

Ámbito temporal.

El presente  Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2.020, independientemente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o Boletín Oficial de la Provincia y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2023.


TABLAS SALARIALES 2020 - 2023