En el DOE 108 de 8 de junio de 2026, se publica el DECRETO 119/2026, de 2 de junio, por el que se fija el calendario de días
festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2027.
PUEDES DESCARGAR EL DECRETO PINCHANDO AQUI
Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas
laborales, que serán retribuidas y no recuperables, en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2027, serán las siguientes:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 25 de marzo, Jueves Santo.
- 26 de marzo, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 8 de septiembre, Día de Extremadura.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
En uso de las facultades que establecen los artículos 37 del Estatuto de los Trabajadores y 45
del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, las Comunidades Autónomas podrán sustituir el
descanso del lunes de las fiestas que coincidan con domingo, por otras que les sean tradicionales.
Por ello, el descanso laboral correspondientes al día 15 de agosto de 2027, Asunción
de la Virgen, se disfrutará el lunes 11 de octubre de 2027.
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter
de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por resolución de la Dirección General competente en materia de trabajo, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el apartado h) del artículo 10.1
del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre
creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

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