En el DOE 152 de 7 de agosto de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos
Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone
la publicación del texto del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de
Cáceres para los años 2026-2028.
PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI
Ámbito de aplicación.
Este Convenio será de aplicación para Cáceres y su Provincia.
Ámbito personal.
Se regirán por este Convenio los trabajadores que actualmente o durante la vigencia del mismo, presten sus servicios en las empresas de Hostelería y similares.
Ámbito funcional.
Se incluyen en el sector de hostelería las empresas, cualquiera que sea su titularidad y objeto
social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de manera permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles, hostales, residencias,
viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping
y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes;
asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio de comida y bebida
para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, comedores colectivos, cadenas de
restauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías,
creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa,
pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de
degustaciones, salones de té, “cibercafés”, gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o
discotecas, cafés-teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como los servicios de
comidas o bebidas en casinos de juego y bingos.
Igualmente estará incluido el servicio de
reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo
que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como
prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las
plataformas digitales o a través de las mismas.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) actual o futura. La inclusión requerirá pacto previo de la Comisión
Paritaria de este convenio.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito
funcional, garantizan la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres, así como la no
discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias.
Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, siendo su vigencia desde 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre del año 2028,
fecha en la que quedará automáticamente denunciado por ambas partes sin necesidad de
preaviso escrito.
Con independencia de la indicada fecha de publicación, producirá efectos
económicos a partir del 1 de enero de 2026.
El presente convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo.
TABLAS SALARIALES
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