En el DOE 248 de 26 de diciembre de 2025 se publica la RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y
Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y se dispone la publicación del Acta, de fecha 9 de diciembre de 2025, en la
que se acuerda el calendario laboral para el año 2026 del Convenio Colectivo
de sector Industrias de la Madera de la Provincia de Badajoz.
PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCION PINCHANDO AQUI
Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de la Industria de la Madera de la Provincia de Badajoz que estará vigente durante
el año 2026 los siguientes días:
- 2 y 5 de enero.
- 6 de abril.
- 7 de septiembre.
- 24 y 31 de diciembre.
- 2 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Badajoz serán el 16 y 18 de febrero y en el de Mérida el 9 y 11 de diciembre.
Si uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día
hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación
legal de los trabajadores/as.
En el supuesto de que alguna localidad coincidiese una fiesta con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente
hábil anterior o posterior.
Estos días no serán computables a efecto de vacaciones.
Este calendario tiene carácter exclusivamente orientativo y podrá ser modificado por
las empresas del sector, previo acuerdo entre las empresas y los representantes de los
trabajadores, respetándose la jornada anual establecida en el convenio por el año 2026
de 1752 horas
Además de los festivos señalados se establece como festivo de convenio 2 días
durante las ferias o fiestas de cada localidad, que en el caso de BADAJOZ serán
los días 16 DE FEBRERO y 18 DE FEBRERO y en el de MÉRIDA el 9 Y 11 DE
DICIEMBRE.
Si algún día Festivo de Convenio coincidiese con fiesta local, el
Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior
o posterior a la fiesta local.
Además de estos días se disfrutarán 2 días como festivos locales que se
determinarán por cada Ayuntamiento. Los trabajadores afectados por el presente
Convenio disfrutarán de un periodo de vacaciones de 21 días laborables.
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