- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 25 de marzo, Jueves Santo.
- 26 de marzo, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 8 de septiembre, Día de Extremadura.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
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sábado, 27 de junio de 2026
CALENDARIO LABORAL EXTREMADURA 2027
viernes, 27 de febrero de 2026
CONVENIO DEL VINO - EXTREMADURA - 2025
En el DOE 40 de viernes 27 de febrero de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2025.
PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI

Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo de trabajo y las normas contenidas en él serán de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ámbito funcional.
Este Convenio regula las relaciones laborales en todas aquellas empresas y sus centros de trabajo que se dediquen como actividad principal a la actividad de industrias vinícolas, alcoholeras y sus derivados.
A título enunciativo:
Elaboración de vinos, crianza y explotación de vinos, elaboración de vinos espumosos, fabricación de vinos gasificados, fabricación de vinagres, fabricación de vermuts y aperitivos alcohólicos, fabricación de aguardientes, holandas, alcoholes vínicos sea cual sea su origen, tartratos de cal, elaboración y fabricación de mostos sin fermentar, naturales, azufrados, concentrados, arropes, mistelas y demás derivados procedentes de la uva.
Asimismo, quedan sujetos al presente Convenio los establecimientos dependientes de las citadas industrias, tales como las agencias, sucursales o depósitos de otras empresas cuyas casas centrales no estén situadas en esta Comunidad. Los almacenes de productos propios de las industrias enumeradas quedan igualmente incluidos, cuando dependan de las mismas o cuando en ellos se realicen labores de embotellado, envasado o cualquier otra de tipo industrial.
Ámbito personal.
Quedan vinculados por este convenio colectivo todos los trabajadores y trabajadoras del sector en él artículo anterior, tanto si son fijos, de temporada, campaña, interinos, temporales, etc., y sin distinción de sexo.
Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” (D.O.E.), siendo la vigencia del mismo, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. Excepto los conceptos económicos que tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025 y en todo caso conforme a lo establecido en el articulado de este convenio.
TABLAS SALARIALES 2025
jueves, 20 de noviembre de 2025
HORARIO LABORAL 21 DICIEMBRE - EXTREMADURA - ELECCIONES ASAMBLEA
martes, 24 de junio de 2025
CONVENIO TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE EXTREMADURA - AÑOS 2024, 2025, 2026, 2027, 2028 Y 2029.
martes, 20 de mayo de 2025
CALENDARIO LABORAL EXTREMADURA 2026
El DOE 94 de 19 de mayo de 2025, publica el DECRETO 40/2025, de 13 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
DESCARGA DECRETO PINCHANDO AQUI
Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales, que serán retribuidas y no recuperables, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, serán las siguientes:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 2 de abril, Jueves Santo.
- 3 de abril, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 8 de septiembre, Día de Extremadura.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor
CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES EN LA CCAA DE EXTREMADURA
martes, 13 de mayo de 2025
TABLA SALARIAL 2025 - LIDER ALIMENT S.A.
En el DOE 90 de 13 de mayo de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 19 de febrero de 2025, en la que se acuerdan tablas salariales para el año 2025 del Convenio Colectivo de la empresa Lider Aliment, SA.
PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCIÓN PINCHANDO AQUI
TABLA SALARIAL 2025
lunes, 3 de marzo de 2025
CONVENIO COLECTIVO COMERCIO TEXTIL BADAJOZ - 2024
En el DOE 42 de Lunes 3 de marzo de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUÍ
Ámbito territorial.
El convenio se aplica en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito personal y funcional.
Ámbito personal y funcional.
El convenio vincula a todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto por acuerdos inferiores, contratos individuales u otros Convenios Colectivos o acuerdos de empresas, con excepción de la posibilidad de aplicación de la cláusula de descuelgue.
El convenio regirá las relaciones laborales entre empresas y personas trabajadoras del comercio textil, mayor y menor, de tejidos, confecciones, paquetería-mercería, así como el comercio mixto, cuya principal actividad sea una de las enumeradas anteriormente. Y los que dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal.
Ámbito temporal.
El convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2024. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2024.
(La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2024 hasta la entrada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro de los tres meses siguientes a la publicación del mismo en el DOE).
miércoles, 13 de noviembre de 2024
APERTURA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 2025 - EXTREMADURA
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, del Consejero, por la que se determinan los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 221 de 13 de noviembre de 2023)
PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCIÓN PINCHANDO AQUI
🆕RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, del Consejero, por la que se determinan los domingos y festivos autorizados por las corporaciones locales para la apertura de establecimientos comerciales al público.
PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCIÓN PINCHANDO AQUI
Los 8 días festivos autorizados para la apertura de establecimientos comerciales radicados en Extremadura durante el 2025, son los siguientes:
- 5 de enero.
- 17 de abril.
- 8 de septiembre.
- 13 de octubre.
- 1 de noviembre.
- 30 de noviembre.
- 6 de diciembre.
- 8 de diciembre.
Además, en las ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURISTICA (Badajoz, Cáceres, Mérida) están autorizados para la apertura de establecimientos comerciales, los primeros domingos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre, concretamente, para el año 2025:
- 2 de febrero.
- 2 de marzo.
- 6 de abril.
- 4 de mayo.
- 1 de junio.
- 5 de octubre.
Los establecimientos comerciales ubicados en los municipios que se detallan a continuación podrán permanecer abiertos al público los siguientes días:
PROVINCIA BADAJOZ
- Almendralejo, 21 de diciembre y 28 de diciembre
- Badajoz, 21 de diciembre y 28 de diciembre
- Bodonal de la Sierra, 18 de mayo y 21 de diciembre
- Calamonte, 27 de abril y 15 de mayo
- Don Benito, 21 de abril y 14 de diciembre
- Herrera del Duque, 16 de mayo y 15 de agosto
- Llerena, 16 de mayo y 26 de septiembre
- Mérida, 22 de mayo y 10 de diciembre
- Oliva de la Frontera, 17 de agosto y 21 de diciembre
- Villafranca de los Barros, 9 de febrero y 31 de agosto
- Villanueva de la Serena, 21 de diciembre y 28 de diciembre
- Zafra, 21 de diciembre y 28 de diciembre
- Acehúche, 1 de mayo y 18 de abril
- Cáceres, 29 de junio y 14 de diciembre
- Coria, 12 de mayo y 7 de diciembre
- Jaraíz de la Vera, 10 de agosto y 14 de agosto
- Malpartida de Cáceres, 4 de marzo y 19 de mayo
- Miajadas, 20 de abril y 28 de diciembre
- Navalmoral de la Mata, 21 de diciembre y 28 de diciembre
- Plasencia, 12 de junio y 21 de diciembre
En los restantes municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los establecimientos comerciales podrán abrir al público los días con carácter de fiestas locales determinados en la Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2025.
ESTABLECIMIENTOS CON LIBERTAD HORARIA
Tendrán plena libertad para establecer los días y horas en que permanecerán abiertos al público, los establecimientos comerciales de la región extremeña dedicados a:
- La venta de pastelería, repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes y floristería y plantas, así como los instalados en puestos fronterizos de la región, en las estaciones de transporte terrestre y en los aeropuertos.
- La venta exclusiva de productos culturales, entendiéndose como tales los libros en soporte escrito o informático, la música de cualquier formato, periódicos, revistas, instrumentos musicales, cintas de vídeo, sellos, moneda, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, artículos de dibujo y bellas artes, obras de arte, antigüedades, recuerdos y de artesanía popular, así como todos aquellos cuya finalidad sea cultivar, desarrollar y formar los conocimientos humanos y el ejercicio de sus facultades intelectuales.
- Las tiendas de conveniencia.
- Los establecimientos comerciales que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 m2 y que no pertenezcan a grupos de distribución no considerados pyme.
En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información del calendario laboral y horario de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando estén cerrados.
lunes, 28 de octubre de 2024
CALENDARIO LABORAL EXTREMADURA 2025
Decreto 41/2024, de 14 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2025.
martes, 24 de septiembre de 2024
CONVENIO COLECTIVO OFICINAS Y DESPACHOS - EXTREMADURA - 2024/2026
En el DOE 186 de 24 de septiembre de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI
Ámbito territorial.
El Convenio colectivo será de aplicación a todas las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura encuadradas en el ámbito funcional y personal a que se alude en el artículo siguiente, establecidas o que se establezcan durante su vigencia en esta comunidad autónoma.
Ámbito funcional.
El Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en las oficinas y despachos, todos ellos definidos conforme su legislación específica. A tales efectos, se entiende que forman parte de dicho sector, a excepción de aquellas empresas con convenio propio o que forman parte del ámbito funcional de convenios colectivos de otros sectores, que estén en vigor, prorrogados o en negociación, aquellas cuya actividad queda recogida en los siguientes
CNAES:
6910. Actividades jurídicas.
8211. Servicios administrativos combinados.
8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficinas.
9411. Actividades de organizaciones empresariales y patronales.
9412. Actividades de organizaciones profesionales.
9420. Actividades sindicales.
9491. Actividades de organizaciones religiosas.
9492. Actividades de organizaciones políticas.
7490. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
7021. Relaciones públicas y comunicación.
8299. Otras actividades de apoyo a empresas.
8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.
7430. Actividades de traducción e interpretación.
7740. Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por derechos de autor.
8291. Actividades de agencias de cobros y de información comercial.
6920. Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal no encuadrables en el convenio colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.
6311 y 6399. Empresas de grabación de datos cuya actividad principal no sean los servicios de informática ni los servicios de investigación de mercados y de la opinión pública.
9499. Otras actividades asociativas.
7311. Agencias de publicidad, excepto las que desarrollan alguna o algunas de las actividades definidas como publicidad en el artículo 2 de la Ley 34/1988. 7810. Actividades de Agencias de colocación, excepto empresas de trabajo temporal.
7830. Otra provisión de recursos humanos.
Asimismo, quedan encuadrados en el convenio los trabajadores y trabajadoras de las empresas de administración de fincas, graduados sociales, asesorías laborales, Cámaras de Comercio, Consulados, Intermediación monetaria, y gestión administrativa de la investigación, así como las sociedades, fundaciones y demás entidades análogas a las asociaciones.
Ámbito temporal.
El Convenio entrará en vigor una vez homologado, el día 1 de enero de 2.024, cualquiera que sea el día de publicación del presente convenio en el DOE hasta el 31/12/2026.
Los efectos salariales del presente convenio tendrán carácter retroactivo desde el 1/1/2024.
TABLAS SALARIALES 2024-2026
miércoles, 21 de agosto de 2024
Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024- 2026
En el DOE 162 de 21 de agosto de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024- 2026"
Puedes descargar el Convenio PINCHANDO AQUI
Ámbito de aplicación.
El convenio colectivo ha sido negociado de acuerdo con el Título III del Estatuto de los Trabajadores y en particular con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del citado texto legal; de tal forma que sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo que obligan a todas las entidades y empresas comprendidas dentro de su ámbito funcional, personal y territorial, de acuerdo con los principios establecidos en el presente capítulo.
El ámbito de aplicación del Convenio se extiende a todos los centros de trabajo que existan actualmente o puedan abrirse en un futuro, de todas aquellas empresas de Servicios Funerarios incluidos los cementerios, privadas o de gestión privada, ubicados dentro del territorio de la Comunidad de Extremadura.
Ámbito personal.
El Convenio será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en cualquiera de las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada, el grupo profesional asignado o el puesto de trabajo desempeñado.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, queda expresamente excluido el personal de Alta Dirección, cuya relación laboral se regulará por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Asimismo, también quedan expresamente excluidos todos aquellos trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en centros y/o empresas cuya titularidad y gestión corresponda al sector público.
Ámbito Territorial.
El ámbito de aplicación territorial del presente Convenio se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Extremadura, incluyendo a todos los centros de trabajo de la actividad de Servicios Funerarios y Cementerios de gestión privada localizados en la Comunidad, con independencia de que la sede central o el domicilio social se encuentren ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Extremadura
Ámbito Temporal.
El Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes o legitimadas para la negociación de un nuevo convenio, mediante escrito dirigido a la otra parte y a la autoridad laboral con un plazo de preaviso de un mes a la fecha de su vencimiento ordinario o prorrogado.
El Convenio quedará automáticamente prorrogado por años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes con una antelación mínima de un mes a la finalización de su vigencia, o a la de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el Convenio y en tanto entre en vigor el siguiente, mantendrán su vigencia la totalidad de las cláusulas del presente Convenio.
TABLAS SALARIALES
jueves, 25 de julio de 2024
Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados - AÑOS 2023-2024 - EXTREMADURA
miércoles, 8 de mayo de 2024
EXTREMADURA - PERMISOS RETRIBUIDOS - ELECCIONES PARLAMENTO EUROPEO
sábado, 4 de noviembre de 2023
CALENDARIO LABORAL EXTREMADURA 2024
DOE 107 DE MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Decreto 68/2023, de 31 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Artículo 1.
Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales, que serán retribuidas y no recuperables, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 serán las siguientes:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 28 de marzo, Jueves Santo.
- 29 de marzo, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 8 de septiembre, Día de Extremadura.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Artículo 2.
Asimismo, se señala como fiesta en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (reemplazando el descanso en lunes de la festividad del 8 de septiembre, Día de Extremadura, domingo) el 13 de febrero, Martes de Carnaval, en uso de la facultad que establece el tercer párrafo del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de sustitución por las Comunidades Autónomas de las fiestas nacionales que se trasladen al lunes por otras que por tradición le sean propias.
Artículo 3.
En uso de la facultad que establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas que coincidan en domingo, el descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre de 2024, Inmaculada Concepción, se disfrutará el lunes, día 9 de diciembre de 2024, por coincidir dicha fiesta en domingo.
Artículo 4.
1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por resolución de la Dirección General con competencias en relaciones laborales, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el apartado h) del artículo 10.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de octubre de 2023 a la Dirección General con competencias en relaciones laborales, que ordenará la publicación de la relación de todas las fiestas locales de los municipios de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
martes, 31 de octubre de 2023
APERTURA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EXTREMADURA - 2024
Ya se conocen los festivos y/o domingos autorizados para la apertura de establecimientos comerciales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2024.
Hay que recordar, que esta habilitación afecta a todas aquellas empresas que NO TIENEN la condición de ESTABLECIMIENTOS CON LIBERTAD HORARIA en los términos indicados en la Ley de Comercio de Extremadura.
Así, con carácter general, para el 2024, el Consejo de Comercio de la Junta de Extremadura ha autorizado los siguientes:
- 7 de enero de 2024
- 28 de marzo de 2024
- 12 de octubre de 2024
- 1 de diciembre de 2024
- 6 de diciembre de 2024
- 9 de diciembre de 2024
- 22 de diciembre de 2024
- 29 de diciembre de 2024
- 4 de febrero de 2024
- 3 de marzo de 2024
- 7 de abril de 2024
- 5 de mayo de 2024
- 2 de junio de 2024
- 6 de octubre de 2024


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