RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, del Consejero, por la que se determinan los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 221 de 13 de noviembre de 2023)
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🆕RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, del Consejero, por la que se determinan los domingos y festivos autorizados por las corporaciones locales para la apertura de establecimientos comerciales al público.
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Los 8 días festivos autorizados para la apertura de establecimientos comerciales radicados en Extremadura durante el 2025, son los siguientes:
- 5 de enero.
- 17 de abril.
- 8 de septiembre.
- 13 de octubre.
- 1 de noviembre.
- 30 de noviembre.
- 6 de diciembre.
- 8 de diciembre.
Además, en las ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURISTICA (Badajoz, Cáceres, Mérida) están autorizados para la apertura de establecimientos comerciales, los primeros domingos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre, concretamente, para el año 2025:
- 2 de febrero.
- 2 de marzo.
- 6 de abril.
- 4 de mayo.
- 1 de junio.
- 5 de octubre.
Los establecimientos comerciales ubicados en los municipios que se detallan a continuación podrán permanecer abiertos al público los siguientes días:
PROVINCIA BADAJOZ
- Almendralejo, 21 de diciembre y 28 de diciembre
- Badajoz, 21 de diciembre y 28 de diciembre
- Bodonal de la Sierra, 18 de mayo y 21 de diciembre
- Calamonte, 27 de abril y 15 de mayo
- Don Benito, 21 de abril y 14 de diciembre
- Herrera del Duque, 16 de mayo y 15 de agosto
- Llerena, 16 de mayo y 26 de septiembre
- Mérida, 22 de mayo y 10 de diciembre
- Oliva de la Frontera, 17 de agosto y 21 de diciembre
- Villafranca de los Barros, 9 de febrero y 31 de agosto
- Villanueva de la Serena, 21 de diciembre y 28 de diciembre
- Zafra, 21 de diciembre y 28 de diciembre
- Acehúche, 1 de mayo y 18 de abril
- Cáceres, 29 de junio y 14 de diciembre
- Coria, 12 de mayo y 7 de diciembre
- Jaraíz de la Vera, 10 de agosto y 14 de agosto
- Malpartida de Cáceres, 4 de marzo y 19 de mayo
- Miajadas, 20 de abril y 28 de diciembre
- Navalmoral de la Mata, 21 de diciembre y 28 de diciembre
- Plasencia, 12 de junio y 21 de diciembre
En los restantes municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los establecimientos comerciales podrán abrir al público los días con carácter de fiestas locales determinados en la Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2025.
ESTABLECIMIENTOS CON LIBERTAD HORARIA
Tendrán plena libertad para establecer los días y horas en que permanecerán abiertos al público, los establecimientos comerciales de la región extremeña dedicados a:
- La venta de pastelería, repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes y floristería y plantas, así como los instalados en puestos fronterizos de la región, en las estaciones de transporte terrestre y en los aeropuertos.
- La venta exclusiva de productos culturales, entendiéndose como tales los libros en soporte escrito o informático, la música de cualquier formato, periódicos, revistas, instrumentos musicales, cintas de vídeo, sellos, moneda, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, artículos de dibujo y bellas artes, obras de arte, antigüedades, recuerdos y de artesanía popular, así como todos aquellos cuya finalidad sea cultivar, desarrollar y formar los conocimientos humanos y el ejercicio de sus facultades intelectuales.
- Las tiendas de conveniencia.
- Los establecimientos comerciales que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 m2 y que no pertenezcan a grupos de distribución no considerados pyme.
En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información del calendario laboral y horario de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando estén cerrados.
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