En el DOE 224 de 20 de noviembre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día
21 de diciembre de 2025, con motivo de las elecciones a la Asamblea de
Extremadura.
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Primero. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores
(artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
Los trabajadores que no disfruten el domingo 21 de diciembre de 2025 de descanso laboral,
tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos para ejercer ese día su
derecho al sufragio activo:
a) Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de
9:00 a 20:00 horas) o lo hagan por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho
a permiso retribuido.
b) Los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el
horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis
con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de
la votación: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Segundo. Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al
voto por correo (artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
1. Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 21 de diciembre de 2025
lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para
ejercer el derecho de sufragio activo dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso precisado en el apartado anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a
formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el
Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
2. La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente
para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las Oficinas de
Correos.
Tercero. Permisos retribuidos para trabajadores con jornada reducida.
En todos los supuestos contemplados en los precedentes resuelvos primero y segundo, cuando el trabajo se preste a tiempo parcial en jornada inferior a la habitual en el sector de actividad, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido.
Cuarto. Competencia para la distribución de los permisos.
Corresponderá a la persona empresaria la distribución, en base a la organización del trabajo,
del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar o a
solicitar el voto por correo.
Quinto. Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que ostenten la Presidencia o las Vocalías de Mesas Electorales, así como para quienes sean Interventores o Apoderados (artículo 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
1. Las personas trabajadoras nombradas Presidentas o Vocales de Mesas electorales y las
que acrediten su condición de Interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante
toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada
correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
2. Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en el apartado anterior hubiera de
trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral,
la empresa, a petición de la persona interesada, deberá proceder a cambiarle el turno de
trabajo a efectos de que pueda realizar un descanso adecuado la noche anterior al día de
la votación.
Sexto. Naturaleza jurídica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999 y desarrollados en los anteriores apartados no supondrán merma de la retribución que por todos
los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo, como justificación
adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa
Electoral correspondiente.
Séptimo. Disposiciones mínimas.
Las anteriores disposiciones tienen carácter de mínimo y serán de aplicación supletoria tanto
para el régimen de permisos del personal al servicio de la Junta de Extremadura, como para
cualquier otro establecido en el marco de la negociación colectiva

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