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miércoles, 8 de mayo de 2024

EXTREMADURA - PERMISOS RETRIBUIDOS - ELECCIONES PARLAMENTO EUROPEO

En el DOE 88 de 8 de mayo de 2024 se publica la RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del 9 de junio de 2024, con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo.




PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCIÓN PINCHANDO AQUI.


PERMISOS

Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril). 

Los trabajadores que no disfruten el domingo 9 de junio de 2024 de descanso laboral, tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos para ejercer ese día su derecho al sufragio activo: 

a) Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de 9:00 a 20:00 horas) o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido. 

b) Los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas. 

c) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas. 

d) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas. 

Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo (artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril). 

1. Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 9 de junio de 2024 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio activo dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso precisado en el apartado anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo. 

2. La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las Oficinas de Correos. 

Permisos retribuidos para trabajadores con jornada reducida. 

En todos los supuestos contemplados en las precedentes disposiciones primera y segunda, cuando el trabajo se preste a tiempo parcial en jornada inferior a la habitual en el sector de actividad, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido.  

Competencia para la distribución de los permisos. 

Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar o a solicitar el voto por correo. 

Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que ostenten la Presidencia o las Vocalías de Mesas Electorales, así como para quienes sean Interventores o Apoderados (artículo 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril). 

1. Las personas trabajadoras nombradas Presidentas o Vocales de Mesas electorales y las que acrediten su condición de Interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación. 

2. Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en el apartado anterior hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá proceder a cambiarle el turno de trabajo a efectos de que pueda realizar un descanso adecuado la noche anterior al día de la votación. 

Naturaleza jurídica. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999 y desarrollados en los anteriores apartados no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa Electoral correspondiente. 

Disposiciones mínimas. 

Las anteriores disposiciones tienen carácter de mínimo y serán de aplicación supletoria tanto para el régimen de permisos del personal al servicio de la Junta de Extremadura, como para cualquier otro establecido en el marco de la negociación colectiva.

jueves, 25 de agosto de 2022

VOTO POR CORREO EN LAS ELECCIONES SINDICALES

Cuando el elector prevea que no va a encontrarse en el lugar de votación ni en la fecha prevista para ello, puede optar por ejercer su derecho al voto a través de la modalidad de voto por correo. Un sistema engorroso, y que es prácticamente imposible de llevar a cabo cuando estamos ante un procedimiento de elecciones para delegados de personal, dado el escaso margen de plazos que el calendario electoral determina. Hay que tener en cuenta además, que esta modalidad de voto supone un coste económico que generalmente soporta el elector, conforme a las tarifas de Correos

 


Para ejercerlo, el elector ha de comunicar su intención a la Mesa Electoral, a través de las oficinas de correos. Dicha comunicación, deberá ser realizada en sobre abierto para poder ser cotejada por el funcionario de correos y posteriormente sellada para su envío a la mesa. El elector, deberá acreditar ante dicho funcionario su identidad mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad.

 

La mesa electoral, una vez recibida la petición, comprobará que el remitente se encuentra en la lista de electores y enviará la documentación (papeletas y sobre) al domicilio indicado por el solicitante para que pueda ejercer su derecho a voto.

 

El elector o electora deberá dirigirse nuevamente a la mesa enviando el voto junto con fotocopia de su DNI para poder constar su identidad.

 

El elector que habiendo votado por correo se persone ante la mesa electoral de cara a votar de manera presencial, podrá hacerlo advirtiendo a la mesa de esta circunstancia. La mesa electoral habrá de devolverle el voto emitido por correo electrónico, y en el supuesto de que a dicha fecha no se hubiese recibido, destruirlo de manera inmediata tras su recepción a los efectos de garantizar la privacidad del voto emitido inicialmente por el elector.

 

Como se puede comprobar, la comunicación con la intención de emitir el voto por correo – y así se reitera en el Art. 10.2 Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa – ha de realizarse a través de las oficinas de Correos. No obstante, siempre y cuando no se suprima la opción de comunicar a la mesa electoral la intención de voto por correo a través de la oficina de Correos, las mesas electorales pueden llevar a cabo acuerdos que faciliten el ejercicio del derecho a voto a través de la comunicación directa a la propia mesa y sin tener que acudir al engorroso y costoso sistema de voto a través de la oficina de Correos. En este sentido, se pronuncia la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de diciembre de 2020[1], confirmando la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 15 de febrero de 2019, procedimiento 349/2018, por el que se avala el acuerdo llevado a cabo por las mesas electorales y centrales sindicales participantes para determinar las validas exigencias para el voto por correo en el proceso electoral de la empresa ADIF-RENFE.


MODELO SOLICITUD VOTO POR CORREO


Para facilitarte que puedas solicitar el voto por correo en tu empresa, puedes utilizar el siguiente modelo, que debes dirigir a la mesa electoral:



A LA MESA ELECTORAL DE “_______________”

DIRECCIÓN: _______________________

C.P. ____________ – LOCALIDAD (PROVINCIA)


SOLICITUD DE VOTO POR CORREO EN LAS ELECCIONES SINDICALES EN LA EMPRESA  ”______”.


  

D./Dña. __________________________________________________ con D.N.I. ____________________ , trabajador/a de esta empresa, y domicilio a efecto de notificaciones en _______________________________________________________________,ante esa Mesa Electoral, comparezco y,

 MANIFIESTO:

 

Que no pudiéndome desplazar a la mesa electoral correspondiente el próximo ____ de ___________ de _____,  es mi intención ejercer el derecho a efectuar el voto por correo.

 

Por lo expuesto:

Solicito a la Mesa Electoral que, teniendo por presentado la presente solicitud de voto por correo, se sirva admitirla y proceder con arreglo a lo establecido en la legislación vigente respecto a la votación por correo.

Para que conste a todos los efectos legales, firmo la presente en __________________ a ____ de _____________ de _______.

 

 

Fdo.: _________________________





Fuente: Blanco Grande, M. (2022). Conflictos en las distintas fases del proceso de elecciones sindicales en el ámbito de la empresa privada. TFG. UNED.


[1] La STS 4466/2020, Nº Rec. 98/2019 de 15 de diciembre de 2020, en su Fundamento de Derecho Cuarto, indica que: “…se facilita el voto por correo, sin merma de garantías: al identificarse el elector mediante su Documento Nacional de Identidad ante la mesa electoral, se garantiza la integridad del proceso electoral, evitando la suplantación del votante. No se pone en riesgo el voto personal, libre y secreto. El mentado Acuerdo no vulnera la norma reglamentaria. No impide que pueda acudirse a la oficina de Correos. Los trabajadores que lo deseen, pueden efectuar la comunicación del voto a través de Correos. El Acuerdo se limita a facilitar el voto permitiendo la comunicación directa del votante a la mesa electoral, lo que supone una ampliación de la garantía del derecho al voto que no puede considerarse contraria al marco normativo. Ni el acuerdo excluye lo mandado en la norma reglamentaria ni comporta perjuicio alguno para el proceso electoral. Estamos ante la aceptación de la comunicación directa con quien, en todo caso, debe de ser el destinatario del voto: la mesa electoral. Las dudas de legalidad podrían suscitarse únicamente si, con este sistema, se estuviera impidiendo que los electores votaran por correo y se les obligara a acudir necesariamente ante la mesa. Mas, la apertura de una vía añadida a la reglamentaria se produce aquí, no sólo con plenitud de respeto a la finalidad y el espíritu de la ley, sino abundando en ellos.”