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martes, 24 de junio de 2025

CONVENIO TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE EXTREMADURA - AÑOS 2024, 2025, 2026, 2027, 2028 Y 2029.

En el DOE 120 de martes 24 de junio de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".

PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI


Ámbito funcional. 

Las disposiciones de este convenio son de obligada observancia para todas las empresas y personas trabajadoras del sector de transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de enfermos y/o accidentados. 

Ámbito personal. 

Este Convenio es de obligada observancia mínima para todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito funcional, cualquiera que sea su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores 

Ámbito territorial. 

Este Convenio es de ámbito autonómico y afectará a todas las empresas y centros de trabajo que presten los servicios comprendidos en su ámbito funcional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque el domicilio de la empresa esté ubicado fuera de la misma.  

Ámbito temporal. 

El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2029, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional final del presente texto.

Disposición adicional final. Entrada en vigor. 

El convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras y a todas las empresas del sector, sin distinción alguna sobre la forma de prestación de servicio. 

No obstante, lo anterior, y atendiendo al alto impacto económico que puedan tener aquellos artículos relacionados con jornada y salarios (indicados en el presente texto con “bis”) sobre las empresas que prestan servicio en la región, y de cara a dotar de garantía jurídica a todas las empresas del sector, los mismos serán aplicables para todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, iniciándose el mismo el día que comience la ejecución material del servicio contratado por el SES o cualquier órgano que pudiera sustituirle en el seno del nuevo expediente de contratación que venga a sustituir al actualmente vigente expediente número CSE/99/1122019833/22/PA. 

Para ello, y una vez sea conocida la fecha cierta de nueva prestación de servicios, la comisión paritaria del Convenio Colectivo, se reunirá a los efectos de levantar acta para su publicación en el DOE con indicación expresa de entrada en vigor de dichos artículos.

TABLAS SALARIALES 2024 Y 2025 (HASTA INICIO EJECUCION CONTRATO)

Las empresas deben complementar hasta SMI




TABLAS SALARIALES 2026-2029 (DESDE INICIO EJECUCION CONTRATO)





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