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jueves, 20 de noviembre de 2025
HORARIO LABORAL 21 DICIEMBRE - EXTREMADURA - ELECCIONES ASAMBLEA
miércoles, 8 de mayo de 2024
EXTREMADURA - PERMISOS RETRIBUIDOS - ELECCIONES PARLAMENTO EUROPEO
martes, 6 de junio de 2023
EXTREMADURA - PERMISOS RETRIBUIDOS - ELECCIONES 23 JULIO 2023
lunes, 17 de abril de 2023
EXTREMADURA - PERMISOS RETRIBUIDOS - ELECCIONES 28 DE MAYO DE 2023
En el DOE 72 de lunes 17 de abril de 2023, se publica la RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 28 de mayo de 2023, con motivo de las elecciones locales y a la Asamblea de Extremadura.
PUEDES DESCARGAR RESOLUCION PINCHANDO AQUÍ
En relación con el horario laboral del día 28 de mayo de 2023 (domingo) y los permisos retribuidos correspondientes a las personas trabajadoras que no disfruten en dicho día del descanso semanal en las elecciones convocadas para esa fecha, así como los permisos retribuidos para las personas trabajadoras que ejerciten el voto por correo, esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, RESUELVE:
Primero. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
Los trabajadores que no disfruten el domingo 28 de mayo de 2023 de descanso laboral, tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos:
a) Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de 9 a 20 horas) o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Segundo. Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo (artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
1. Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 28 de mayo de 2023 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso precisado en el apartado anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
2. La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las oficinas de Correos.
Tercero. Permisos retribuidos para trabajadores con jornada reducida.
En todos los supuestos contemplados en las precedentes disposiciones primera y segunda, cuando el trabajo se preste a tiempo parcial en jornada inferior a la habitual en el sector de actividad, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido.
Cuarto. Competencia para la distribución de los permisos.
Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar o a solicitar el voto por correo.
Quinto. Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados (artículo 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
1. Los trabajadores nombrados Presidentes o Vocales de Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
2. Si alguno de los trabajadores comprendidos en el apartado anterior ha de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Sexto. Naturaleza jurídica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999 y desarrollados en los anteriores apartados no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa Electoral correspondiente.
Séptimo. Personal al servicio de la Junta de Extremadura.
Las anteriores disposiciones tienen carácter de mínimo y serán de aplicación supletoria tanto para el régimen de permisos del personal al servicio de la Junta de Extremadura, como para cualquier otro establecido en el marco de la negociación colectiva.
jueves, 25 de agosto de 2022
VOTO POR CORREO EN LAS ELECCIONES SINDICALES
Cuando el elector prevea que
no va a encontrarse en el lugar de votación ni en la fecha prevista para ello,
puede optar por ejercer su derecho al voto a través de la modalidad de voto por
correo. Un sistema engorroso, y que es prácticamente imposible de llevar a cabo
cuando estamos ante un procedimiento de elecciones para delegados de personal,
dado el escaso margen de plazos que el calendario electoral determina. Hay que tener
en cuenta además, que esta modalidad de voto supone un coste económico que
generalmente soporta el elector, conforme a las tarifas de Correos
Para ejercerlo, el elector
ha de comunicar su intención a la Mesa Electoral, a través de las oficinas de
correos. Dicha comunicación, deberá ser realizada en sobre abierto para poder
ser cotejada por el funcionario de correos y posteriormente sellada para su envío
a la mesa. El elector, deberá acreditar ante dicho funcionario su identidad
mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad.
La mesa electoral, una vez
recibida la petición, comprobará que el remitente se encuentra en la lista de
electores y enviará la documentación (papeletas y sobre) al domicilio indicado
por el solicitante para que pueda ejercer su derecho a voto.
El elector o electora deberá
dirigirse nuevamente a la mesa enviando el voto junto con fotocopia de su DNI
para poder constar su identidad.
El elector que habiendo
votado por correo se persone ante la mesa electoral de cara a votar de manera
presencial, podrá hacerlo advirtiendo a la mesa de esta circunstancia. La mesa
electoral habrá de devolverle el voto emitido por correo electrónico, y en el
supuesto de que a dicha fecha no se hubiese recibido, destruirlo de manera
inmediata tras su recepción a los efectos de garantizar la privacidad del voto
emitido inicialmente por el elector.
Como se puede comprobar, la
comunicación con la intención de emitir el voto por correo – y así se reitera
en el Art. 10.2 Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa – ha de realizarse a través de las oficinas de Correos. No
obstante, siempre y cuando no se suprima la opción de comunicar a la mesa
electoral la intención de voto por correo a través de la oficina de Correos,
las mesas electorales pueden llevar a cabo acuerdos que faciliten el ejercicio
del derecho a voto a través de la comunicación directa a la propia mesa y sin
tener que acudir al engorroso y costoso sistema de voto a través de la oficina
de Correos. En este sentido, se pronuncia la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo en su sentencia de 15 de diciembre de 2020[1],
confirmando la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 15 de febrero de
2019, procedimiento 349/2018, por el que se avala el acuerdo llevado a cabo por
las mesas electorales y centrales sindicales participantes para determinar las
validas exigencias para el voto por correo en el proceso electoral de la
empresa ADIF-RENFE.
MODELO SOLICITUD VOTO POR CORREO
Para facilitarte que puedas solicitar el voto por correo en tu empresa, puedes utilizar el siguiente modelo, que debes dirigir a la mesa electoral:
A LA MESA ELECTORAL DE
“_______________”
DIRECCIÓN:
_______________________
C.P. ____________ – LOCALIDAD
(PROVINCIA)
SOLICITUD DE VOTO POR CORREO EN LAS
ELECCIONES SINDICALES EN LA EMPRESA ”______”.
D./Dña. __________________________________________________ con D.N.I.
____________________ , trabajador/a de esta empresa, y domicilio a efecto de
notificaciones en
_______________________________________________________________,ante esa Mesa
Electoral, comparezco y,
MANIFIESTO:
Que no pudiéndome desplazar a la mesa electoral correspondiente el próximo ____ de ___________ de _____, es mi intención ejercer el derecho a efectuar el voto por correo.
Por lo expuesto:
Solicito a
Para que conste a todos los efectos legales, firmo la presente en __________________ a ____ de _____________ de _______.
Fdo.:
_________________________
[1] La STS 4466/2020, Nº Rec. 98/2019 de 15 de diciembre de 2020, en su Fundamento de Derecho Cuarto, indica que: “…se facilita el voto por correo, sin merma de garantías: al identificarse el elector mediante su Documento Nacional de Identidad ante la mesa electoral, se garantiza la integridad del proceso electoral, evitando la suplantación del votante. No se pone en riesgo el voto personal, libre y secreto. El mentado Acuerdo no vulnera la norma reglamentaria. No impide que pueda acudirse a la oficina de Correos. Los trabajadores que lo deseen, pueden efectuar la comunicación del voto a través de Correos. El Acuerdo se limita a facilitar el voto permitiendo la comunicación directa del votante a la mesa electoral, lo que supone una ampliación de la garantía del derecho al voto que no puede considerarse contraria al marco normativo. Ni el acuerdo excluye lo mandado en la norma reglamentaria ni comporta perjuicio alguno para el proceso electoral. Estamos ante la aceptación de la comunicación directa con quien, en todo caso, debe de ser el destinatario del voto: la mesa electoral. Las dudas de legalidad podrían suscitarse únicamente si, con este sistema, se estuviera impidiendo que los electores votaran por correo y se les obligara a acudir necesariamente ante la mesa. Mas, la apertura de una vía añadida a la reglamentaria se produce aquí, no sólo con plenitud de respeto a la finalidad y el espíritu de la ley, sino abundando en ellos.”


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