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jueves, 25 de julio de 2024

Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados - AÑOS 2023-2024 - EXTREMADURA

En el DOE 144 de 25 de julio de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".



PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI

Ámbito territorial. 

El convenio colectivo de trabajo y las normas contenidas en él serán de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

Ámbito funcional. 

El Convenio regula las relaciones laborales en todas aquellas empresas y sus centros de trabajo que se dediquen como actividad principal a la actividad de industrias vinícolas, alcoholeras y sus derivados. 

A título enunciativo: Elaboración de vinos, crianza y explotación de vinos, elaboración de vinos espumosos, fabricación de vinos gasificados, fabricación de vinagres, fabricación de vermuts y aperitivos alcohólicos, fabricación de aguardientes, holandas, alcoholes vínicos sea cual sea su origen, tartratos de cal, elaboración y fabricación de mostos sin fermentar, naturales, azufrados, concentrados, arropes, mistelas y demás derivados procedentes de la uva. 

Asimismo, quedan sujetos al  Convenio los establecimientos dependientes de las citadas industrias, tales como las agencias, sucursales o depósitos de otras empresas cuyas casas centrales no estén situadas en esta Comunidad. Los almacenes de productos propios de las industrias enumeradas quedan igualmente incluidos, cuando dependan de las mismas o cuando en ellos se realicen labores de embotellado, envasado o cualquier otra de tipo industrial.

Ámbito personal. 

Quedan vinculados por el convenio colectivo todas las personas trabajadoras del sector en él artículo anterior, tanto si son fijos, de temporada, campaña, interinos, eventuales, etc., y sin distinción de sexo.

Vigencia. 

El Convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” (DOE), siendo la vigencia del mismo, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. Excepto los conceptos económicos que tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024 y en todo caso conforme a lo establecido en el articulado del convenio.

TABLAS SALARIALES






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