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martes, 24 de septiembre de 2024

CONVENIO COLECTIVO OFICINAS Y DESPACHOS - EXTREMADURA - 2024/2026

En el DOE 186 de 24 de septiembre de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".



PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI


Ámbito territorial. 

El  Convenio colectivo será de aplicación a todas las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura encuadradas en el ámbito funcional y personal a que se alude en el artículo siguiente, establecidas o que se establezcan durante su vigencia en esta comunidad autónoma.  

Ámbito funcional. 

El Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en las oficinas y despachos, todos ellos definidos conforme su legislación específica. A tales efectos, se entiende que forman parte de dicho sector, a excepción de aquellas empresas con convenio propio o que  forman parte del ámbito funcional de convenios colectivos de otros sectores, que estén en vigor, prorrogados o en negociación, aquellas cuya actividad queda recogida en los siguientes 

CNAES: 

6910. Actividades jurídicas. 

8211. Servicios administrativos combinados. 

8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficinas. 

9411. Actividades de organizaciones empresariales y patronales. 

9412. Actividades de organizaciones profesionales. 

9420. Actividades sindicales. 

9491. Actividades de organizaciones religiosas. 

9492. Actividades de organizaciones políticas. 

7490. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas. 

7021. Relaciones públicas y comunicación. 

8299. Otras actividades de apoyo a empresas. 

8230. Organización de convenciones y ferias de muestras. 

7430. Actividades de traducción e interpretación. 

7740. Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por derechos de autor. 

8291. Actividades de agencias de cobros y de información comercial. 

6920. Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal no encuadrables en el convenio colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública. 

6311 y 6399. Empresas de grabación de datos cuya actividad principal no sean los servicios de informática ni los servicios de investigación de mercados y de la opinión pública. 

9499. Otras actividades asociativas. 

7311. Agencias de publicidad, excepto las que desarrollan alguna o algunas de las actividades definidas como publicidad en el artículo 2 de la Ley 34/1988. 7810. Actividades de Agencias de colocación, excepto empresas de trabajo temporal. 

7830. Otra provisión de recursos humanos. 

Asimismo, quedan encuadrados en el  convenio los trabajadores y trabajadoras de las empresas de administración de fincas, graduados sociales, asesorías laborales, Cámaras de Comercio, Consulados, Intermediación monetaria, y gestión administrativa de la investigación, así como las sociedades, fundaciones y demás entidades análogas a las asociaciones. 

Ámbito temporal. 

El  Convenio entrará en vigor una vez homologado, el día 1 de enero de 2.024, cualquiera que sea el día de publicación del presente convenio en el DOE hasta el 31/12/2026. 

Los efectos salariales del presente convenio tendrán carácter retroactivo desde el 1/1/2024.


TABLAS SALARIALES 2024-2026









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