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viernes, 26 de diciembre de 2025

CALENDARIO LABORAL INDUSTRIAS DE LA MADERA BADAJOZ 2026

En el DOE 248 de 26 de diciembre de 2025 se publica la RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 9 de diciembre de 2025, en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2026 del Convenio Colectivo de sector Industrias de la Madera de la Provincia de Badajoz.

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Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de la Industria de la Madera de la Provincia de Badajoz que estará vigente durante el año 2026 los siguientes días:

  • 2 y 5 de enero. 
  • 6 de abril. 
  • 7 de septiembre. 
  • 24 y 31 de diciembre. 
  • 2 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Badajoz serán el 16 y 18 de febrero y en el de Mérida el 9 y 11 de diciembre.

Si uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as. 

En el supuesto de que alguna localidad coincidiese una fiesta con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente hábil anterior o posterior. 

Estos días no serán computables a efecto de vacaciones. 

Este calendario tiene carácter exclusivamente orientativo y podrá ser modificado por las empresas del sector, previo acuerdo entre las empresas y los representantes de los trabajadores, respetándose la jornada anual establecida en el convenio por el año 2026 de 1752 horas



Además de los festivos señalados se establece como festivo de convenio 2 días durante las ferias o fiestas de cada localidad, que en el caso de BADAJOZ serán los días 16 DE FEBRERO y 18 DE FEBRERO y en el de MÉRIDA el 9 Y 11 DE DICIEMBRE. 

Si algún día Festivo de Convenio coincidiese con fiesta local, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local. 

Además de estos días se disfrutarán 2 días como festivos locales que se determinarán por cada Ayuntamiento. Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un periodo de vacaciones de 21 días laborables.

CONVENIO COLECTIVO INDUSTRIAS DE LA MADERA - CACERES - 2025 / 2026 / 2027 / 2028

En el DOE 247 de 24 de diciembre de 2025, se publica la  RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres 2025-2028.


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Ámbito funcional y de aplicación. 

El presente Convenio será de aplicación y obligado cumplimiento en todas las Industrias de la Madera ubicadas en la provincia de Cáceres de los siguientes sectores:

  • Aprovechamiento y/o explotación de la madera y de las biomasas de madera. Aserrado y cepillado de la madera. Secado y/o impregnación y/o tratamiento químico de la madera con agentes conservantes u otras materias. Fabricación de chapas. Fabricación de tableros contrachapados. Fabricación de tableros alistonados y de madera laminada y similares. Fabricación de tablero de partículas (o aglomerado).Fabricación de tablero de fibras. Fabricación de tableros de virutas (no filamentos) orientadas (OSB). Fabricación de otros tableros (sándwich, LVL, rechapados, etc.). Fabricación de tabiques con madera y/o productos derivados de la madera. Fabricación de suelos de madera. Fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción. Fabricación otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería destinadas principalmente a la construcción: vigas, viguetas, vigas maestras, vigas trianguladas, de madera laminada encolada para tejados, prefabricadas y conectadas por elementos metálicos. Fabricación de edificios prefabricados o sus elementos, hechos con madera y productos derivados de la madera, fabricación de viviendas móviles bien sea de entramado ligero o madera maciza. Fabricación de puertas de madera. Fabricación de ventanas, persianas y sus marcos, contengan o no accesorios metálicos. Fabricación de otros productos de madera para la construcción (saunas, casetas, etc.).Fabricación de envases y embalajes de madera. Fabricación de cajas, cajitas, jaulas, cilindros, urnas y envases similares de madera. Fabricación de paletas, cajas paletas y otros paneles de madera para carga. Fabricación de barriles, cubas, tinas y otras manufacturas de tonelería, de madera. Fabricación de cilindros de madera para cables. Fabricación de otros productos de madera: tapicerías, tonelerías, carrocerías, carreterías, tornerías, tallistas, artesanía y decoración de la madera, modelistas, cestería, brochas, pinceles, cepillos y escobas, calzados: hormas y tacones, ataúdes y féretros y otras actividades industriales de la madera: baúles, billares, artículos diversos de madera para el hogar, deporte, decoración, uso escolar, anexos industriales, calzado, carpintería de ribera. Fabricación de juegos y juguetes de madera. Fabricación de muebles para juegos. Mobiliario de oficina y colectividades. Fabricación de muebles de cocina. Fabricación de muebles de baño. Fabricación de colchones. Fabricación de otros muebles. Almacenistas de la madera. Fabricación de mobiliario urbano. Fabricación de parques infantiles. Fabricación de instrumentos musicales de madera. Intermediarios del comercio de la madera. Fabricación de virutillas, briquetas y pellets. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos de madera. Toda actividad industrial de madera que exista o pueda crearse.
Ámbito temporal denuncia. 

La duración del presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años, comenzando el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2028 cualquiera que sea su fecha de publicación en el DOE. 

Este Convenio será Denunciado de forma automática por ambas partes el día 31 de diciembre de 2028, sin necesidad de comunicación por escrito entre las partes firmantes. 

No obstante, lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.





martes, 23 de diciembre de 2025

CALENDARIO LABORAL 2026 - CONVENIO DERIVADOS CEMENTO - CACERES.

En el DOE 246 de 23 de diciembre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de noviembre de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de derivados del cemento para la provincia de Cáceres 2013-2016, en la que se establece el calendario laboral para el año 2026 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.

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1. Se establecen como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2026 los siguientes:

  • 2 y 5 de enero. 
  • 6 de abril. 
  • 7 de septiembre. 
  • 24 y 31 de diciembre. 
  • 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 24 de abril y el 15 de junio para Plasencia. 
  • Reducción de una hora diaria entre el 14 de julio y el 14 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.
Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores. Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones. 

2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior. 

3. En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerde no realizar la jornada de verano entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan. Estas horas no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones. 


Se establece como festivo 1 día durante las ferias o fiestas de cada localidad, que en el caso de la Ciudad de Cáceres será el 24 de abril y el 15 de Junio para Plasencia. 

Si algún día Festivo de Convenio coincidiese con fiesta local, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local. Además de estos días se disfrutarán 2 días como festivos locales que se determinarán por cada ayuntamiento. 

De los 30 días de Vacaciones anuales al menos 21 de ellos serán laborables. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior. 

Si no se acuerda jornada reducida entre 14 de julio y 14 de agosto, se recomiendan festivos el 28, el 29 y el 30 de diciembre

CALENDARIO LABORAL SIDEROMETALURGIA CACERES - 2026

En el DOE 246 de 23 de diciembre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de noviembre de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia en la que se establece el calendario laboral para el año 2026 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.

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Se aconsejan como días festivos de convenio, además de los festivos nacionales, autonómicos y locales, abonables y no recuperables, para el sector de industrias de siderometalúrgicas de la provincia de Cáceres durante el año 2026 los siguientes: 

  • 2 de enero. 
  • 5 de enero. 
  • 7 de septiembre. 
  • 24 de diciembre. 
  • 31 de diciembre. 

Además de los festivos señalados se establecen tres tardes libres durante las ferias o fiestas de cada localidad de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del convenio (podrá ser cambiado por 1 día y medio previo acuerdo entre empresa y trabajadores). 

Si algún día Festivo de Convenio coincidiese con fiesta local, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local. 

Además de lo anterior se establecen cuatro horas adicionales en concepto de asuntos propios con las que se completan los 7 días de descanso derivados del exceso de jornada sobre las 1760 horas establecidas en el convenio.



CONSTRUCCION Y OBRA PUBLICA - CÁCERES - TABLAS SALARIALES 2024

En el DOE 246 de 23 de diciembre, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 24 de noviembre de 2025, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas correspondientes a la anualidad 2024 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

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jueves, 18 de diciembre de 2025

CALENDARIO LABORAL CONSTRUCCIÓN - CÁCERES - 2026

En el DOE 243 de 18 de diciembre de 2025, se publica la  RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de noviembre de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia en la que se establece el calendario laboral para el año 2026, aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.

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1.- Se establecen como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2026 los siguientes:

— 2 y 5 de enero. 

— 6 de abril. 

— 7 de septiembre 

— 24 y 31 de diciembre. 

— 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 24 de abril y el 15 de junio para Plasencia. 

— Reducción de una hora diaria entre el 14 de julio y el 14 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.

Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores. Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

2.- En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior. 

3.- En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerde no realizar la jornada de verano entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan. Estas horas no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.





jueves, 20 de noviembre de 2025

HORARIO LABORAL 21 DICIEMBRE - EXTREMADURA - ELECCIONES ASAMBLEA

En el DOE 224 de 20 de noviembre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 21 de diciembre de 2025, con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura.

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Primero. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril). 

Los trabajadores que no disfruten el domingo 21 de diciembre de 2025 de descanso laboral, tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos para ejercer ese día su derecho al sufragio activo: 

a) Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de 9:00 a 20:00 horas) o lo hagan por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido. 

b) Los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas. 

c) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas. 

d) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas. 

Segundo. Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo (artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

1. Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 21 de diciembre de 2025 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio activo dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso precisado en el apartado anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo. 

2. La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las Oficinas de Correos.

Tercero. Permisos retribuidos para trabajadores con jornada reducida. 

En todos los supuestos contemplados en los precedentes resuelvos primero y segundo, cuando el trabajo se preste a tiempo parcial en jornada inferior a la habitual en el sector de actividad, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido.

Cuarto. Competencia para la distribución de los permisos. 

Corresponderá a la persona empresaria la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar o a solicitar el voto por correo. 

Quinto. Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que ostenten la Presidencia o las Vocalías de Mesas Electorales, así como para quienes sean Interventores o Apoderados (artículo 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril). 

1. Las personas trabajadoras nombradas Presidentas o Vocales de Mesas electorales y las que acrediten su condición de Interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación. 

2. Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en el apartado anterior hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá proceder a cambiarle el turno de trabajo a efectos de que pueda realizar un descanso adecuado la noche anterior al día de la votación.

Sexto. Naturaleza jurídica. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999 y desarrollados en los anteriores apartados no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa Electoral correspondiente. 

Séptimo. Disposiciones mínimas. 

Las anteriores disposiciones tienen carácter de mínimo y serán de aplicación supletoria tanto para el régimen de permisos del personal al servicio de la Junta de Extremadura, como para cualquier otro establecido en el marco de la negociación colectiva

miércoles, 12 de noviembre de 2025

CALENDARIO LABORAL SIDEROMETALURGIA 2026 - PROVINCIA BADAJOZ

En el DOE 218 de miércoles 12 de noviembre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 29 de octubre de 2025, en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2026 del Convenio Colectivo de sector Industrias Siderometalúrgicas para la provincia de Badajoz.


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viernes, 17 de octubre de 2025

CONVENIO TRANSPORTE MERCANCIAS CARRETERAS BADAJOZ 2025

En el DOE 199 de 16 de octubre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.

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Ámbito funcional. 

El presente Convenio será de aplicación a las empresas y cooperativas con personas trabajadoras por cuenta ajena, dedicadas a la actividad del transporte de mercancías en general, ya sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales, servicios de mudanzas de muebles y todos aquellos otros que estén recogidos en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por carretera, en adelante (Acuerdo General), o Acuerdo o norma que lo sustituya. 

Será de directo cumplimiento y obligada observancia el Acuerdo General en su parte normativa obligacional que queda reservado al mencionado acuerdo. Todos aquellos convenios de ámbito inferior a éste que mejoren lo aquí pactado se mantendrán dichas mejoras.

Ámbito personal. Quedan comprendidas dentro del ámbito de este Convenio las personas que ostenten la calidad de personas trabajadoras por cuenta de las empresas afectadas por el mismo, con la exclusión que recoja la Ley. Las mejoras de cualquier tipo pactadas en este Convenio no podrán ser compensadas con las que pudieran estar disfrutando los trabajadores en el momento de la firma del mismo. Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global mejoren lo pactado en este Convenio, manteniéndose estrictamente “Ad personam”.

Ámbito territorial. 

El presente Convenio será de ámbito provincial y se extenderá a toda la provincia de Badajoz, quedando incluido en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional, que se halle emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o domicilio social de la empresa radique fuera de dicho término provincial. 


Vigencia, duración y prórroga. 

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 y finalizará el 31 de diciembre de 2025, siendo su denuncia automática a su finalización 

No obstante lo anterior, y con el objeto de evitar el vacío normativo que en todo caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

TABLA SALARIAL 2025


  • El conductor/a gruista percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario. 
  • El conductor/a-repartidor/a, o que haga de repartidor/a, percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario bruto mensual. 
  • Las categorías no expresamente enumeradas percibirán un salario asimilable a los arriba acordados en función a criterios de proporcionalidad en la responsabilidad y/o funciones de la categoría que se desempeñe en comparación con las que aquí se enumeran.

miércoles, 15 de octubre de 2025

CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA - BADAJOZ - AÑOS 2025 / 2028

En el DOE 198 de 15 de octubre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Viajeros por Carretera de la provincia de Badajoz.


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Ámbito personal, funcional y territorial. 

El presente convenio se aplicará a todas las empresas de transportes de viajeros por carretera con centro de trabajo abierto en la provincia de Badajoz y a sus personas trabajadoras. 

También será de aplicación a las Estaciones de Autobuses de Badajoz y su provincia.


Vigencia. 

El presente convenio entrará en vigor en todos sus aspectos con efectos retroactivos desde el día 1 de enero del año 2025, y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre del año 2028, siendo prorrogable tácitamente por años naturales, siendo su denuncia automática a su finalización sin necesidad de denuncia expresa por ninguna de las partes.

TABLAS SALARIALES 2025



TABLAS SALARIALES 2026



TABLAS SALARIALES 2027



TABLAS SALARIALES 2028



jueves, 25 de septiembre de 2025

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL CICLO INTEGRAL DEL AGUA // AÑOS 2024-2027

En el BOE 231, de jueves 25 de septiembre de 2025, se publica la Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua.

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Ámbito funcional. 

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre las empresas y las personas trabajadoras cuya actividad económica esté comprendida dentro de la gestión total o parcial del denominado ciclo integral del agua: Captación, elevación, conducción, tratamiento, incluida la desalación, distribución de aguas potables, tanto para usos domésticos como industriales, y la evacuación mediante redes de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales, tanto urbanas como industriales. La realización por las empresas de otras actividades, complementarias a las descritas, no impedirá la aplicación de este convenio colectivo siempre que estas últimas constituyan el objeto principal de su actividad. 

Por lo que se refiere a la actividad de captación, elevación, conducción y distribución de aguas para usos agrícolas, el convenio será también de aplicación si no existe otro aplicable. 

A título orientativo, las empresas afectadas por este convenio son las que tengan como actividad principal las relacionadas en los epígrafes 36 y 37 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. 

El convenio resultará de aplicación tanto en los casos de servicios públicos prestados por empresas o entidades privadas o públicas como en los de actividades prestadas para empresas o particulares. Por lo que se refiere a los organismos, entidades o sociedades públicas o mixtas, con o sin personalidad jurídica propia, que desarrollen las actividades citadas en el párrafo primero, el convenio les será aplicable, salvo que realicen su cometido a través de personal sujeto a la normativa que regula la función pública o al que le resulte de aplicación otro convenio colectivo en atención a su actividad principal. 

Aplicación en el ámbito del sector público. 

La aplicación del convenio en organismos, entidades o sociedades públicas o mixtas cuya actividad se corresponda con su ámbito funcional se entiende sin perjuicio del respeto a las limitaciones en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado y normas concordantes, así como en el resto de la normativa aplicable al sector público. A estos efectos, en caso de que existan colisiones entre estas normas y las previsiones del convenio han de considerarse prevalentes las primeras, que resultarán directamente aplicables sin necesidad de recurrir al procedimiento de inaplicación del convenio colectivo. 

Del mismo modo, en caso de conflicto, las normas legales prevalecerán sobre las condiciones contractuales o situaciones de hecho existentes en la empresa sin que se precise seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Ámbito temporal y denuncia del convenio. 

El presente convenio colectivo entrará en vigor a la fecha de su firma hasta 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de la aplicación de las tablas salariales y el resto de las materias que expresamente lo señalen que será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027. 

Llegada la finalización de su vigencia el presente convenio quedará prorrogado de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo denuncia expresa del mismo. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio colectivo con una antelación de un mes antes de la fecha de vencimiento inicial o de cualquiera de sus posibles prórrogas. La denuncia deberá comunicarse a la otra parte por escrito. Una vez denunciado y vencido seguirá en vigor hasta que se suscriba el nuevo convenio que viniera a sustituirlo. 

Durante el período de negociación del nuevo convenio, o durante sus prórrogas si el convenio no se hubiese denunciado, o no se hubiese denunciado en plazo, el convenio colectivo mantendrá su vigencia con las retribuciones definitivas establecidas correspondientes a la revisión final acordada en el artículo 43. 

Las partes se comprometen a constituir la mesa de negociación del siguiente convenio colectivo en el mes siguiente a partir de la denuncia del convenio.

Actualización económica para los años 2024, 2025, 2026 y 2027. 

Es voluntad de las partes negociadoras impulsar la aplicación e incorporación al presente convenio colectivo sectorial de las personas trabajadoras que actualmente se rigen por convenios o acuerdos de ámbito inferior de aplicación. Dicha voluntad se concreta en el compromiso de las partes firmantes del presente convenio colectivo sectorial de impulsar y promover conjuntamente ambas partes la incorporación a este convenio y tender a reducir los ámbitos inferiores de negociación. 

En base a lo anterior se acuerda un incremento salarial de carácter excepcional, que no debe servir de referencia, en ningún caso, para la negociación colectiva en otros ámbitos. Las retribuciones salariales establecidas para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 son las que se señalan en las tablas anexadas del presente convenio colectivo. 

Los importes de los complementos salariales son los que se señalan en las tablas anexadas del presente convenio colectivo. 

Las retribuciones salariales establecidas se corresponden respectivamente, con un incremento económico de: 2024: incremento de 3 %. 2025: incremento de 3 %. 2026: incremento de 3 %. 2027: incremento de 3 %. Asimismo, las partes acuerdan las revisiones salariales siguientes (anual e interanual respectivamente): 

1. Anual: Una vez se publique el IPC estatal definitivo de cada uno de los años, en caso de que el IPC fuera superior a lo pactado, se aplicará una revisión al alza de la diferencia con el tope del 1 % sobre la tabla de cada uno de los años. 

2. Interanual: Una vez publicados los IPC estatales definitivos de los años 2024, 2025, 2026, y 2027, en caso de que la suma acumulada de dichos IPC sea superior a los incrementos acumulados de las tablas de 2024 a 2027 del presente convenio, la diferencia resultante servirá de base para la tabla salarial de 2028. 

TABLAS SALARIALES


Artículo 32. Antigüedad: 83,86 euros anuales. 
Artículo 37. Plus de nocturnidad: 1,86 euros por hora trabajada entre las 22:00 h. de la noche y las 06:00 h. de la mañana. 
Artículo 38. Plus de turnicidad: 4,66 euros por cada día efectivo en sistema de turnos de 24 horas al día los 365 días del año. 
Artículo 39. Plus por guardia: 7,14 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más una hora de descanso. 
Artículo 40. Plus de retén: 15,08 euros diarios por cada día efectivo prestando el servicio de retén.
Artículo 40. Tiempo de intervención: 13,86 euros por cada hora efectiva de intervención. 
Artículo 41. Kilometraje: 0,26 euros por kilómetro recorrido utilizando vehículo propio. 
Artículo 42. Plus festivos especiales: 11,95 euros por cada hora o fracción trabajada en la franja horaria. 
Artículo 47. Horas extraordinarias según formula. 


Artículo 32. Antigüedad: 86,38 euros anuales. 
Artículo 36. Complemento de administración: 25,00 euros mensuales en pagas ordinarias (300 euros/año). 
Artículo 37. Plus de nocturnidad: 1,92 euros por hora trabajada entre las 22:00 h. de la noche y las 06:00 h. de la mañana. 
Artículo 38. Plus de turnicidad: 4,80 euros por cada día efectivo en sistema de turnos de 24 horas al día los 365 días del año. 
Artículo 39. Plus por guardia: 7,35 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más una hora de descanso. 
Artículo 40. Plus de retén: 15,53 euros diarios por cada día efectivo prestando el servicio de retén. Artículo 40. Tiempo de intervención: 14,28 euros por cada hora efectiva de intervención. 
Artículo 41. Kilometraje: 0,26 euros por kilómetro recorrido utilizando vehículo propio. 
Artículo 42. Plus festivos especiales: 12,31 euros por cada hora o fracción trabajada en la franja horaria. Artículo 47. Horas extraordinarias según formula. 



lunes, 7 de julio de 2025

CONVENIO ESTATAL INDUSTRIAS CARNICAS - AÑOS 2024 - 2025

En el BOE 162 de 7 de julio de 2025, se publica la  Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.


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Ámbito territorial.

El presente Convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Ámbito funcional.

Los preceptos de este Convenio colectivo regulan las relaciones laborales de todas las Empresas, con independencia de su forma jurídica y la naturaleza privada o pública del capital social de las empresas o centros de trabajo, cuya actividad principal, y respetando el principio de unidad de Empresa, sea la de: sacrificio, despiece, deshuese, elaboración, transformación o distribución de carnes y sus derivados industriales (incluida la carne de caza y monte), comprendiendo los procesos de recogida, transporte, tratamiento y transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano de conformidad con la legislación vigente en la materia (incluido el Reglamento 1069/2009 u otro que lo sustituyan), loncheado y/o envasado. Así como, la elaboración de platos preparados, cocinados, precocinados, prefritos o fritos en los que los productos cárnicos constituyan la materia prima relevante y fundamental en estas industrias cárnicas.

Ámbito personal.

Se aplica este Convenio colectivo a las personas trabajadoras que realicen su cometido al servicio de una Empresa incluida en su ámbito funcional, excepto los excluidos o afectados por relaciones laborales especiales reguladas por disposiciones legales de carácter general.

Se aplicará igualmente este Convenio colectivo a las personas trabajadoras por cuenta ajena de las empresas de servicios, multiservicios o cooperativas de trabajo asociado, cuando los servicios que presten a las industrias cárnicas sean los descritos en el ámbito funcional, sea cual fuere la actividad principal y la forma jurídica de las empresas de servicios, multiservicios y cooperativas de trabajo asociado. Y todo ello, con arreglo a lo establecido en el artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con las reglas sobre prioridad aplicativa de su artículo 84.

Ámbito temporal.

El presente Convenio colectivo tendrá una vigencia temporal desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, lo anterior, el convenio se mantendrá vigente hasta que se alcance un nuevo convenio que lo sustituya.


TABLAS SALARIALES




miércoles, 2 de julio de 2025

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO CALZADO, ARTICULOS DE PIEL Y VIAJE - PROVINCIA BADAJOZ -2021/2024

En el DOE 125 de 1 de Julio de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.

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Ámbito territorial. 

El presente convenio colectivo es de aplicación en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empresas y trabajadores incluido en el ámbito funcional y personal del mismo. 

Ámbito personal y funcional. 

Quedan comprendida dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, todas las relaciones entre las empresas y trabajadores del comercio de calzados, artículo de piel, y artículos de viaje, así como el comercio mixto cuya actividad principal sea las enumeradas anteriormente, que son las recogidas en el epígrafe 6516 del Impuesto de Actividades Económicas. Y los que dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal. 

Ámbito temporal.  

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2021. 

Su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2024. 

La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro del trimestre siguiente a la firma del convenio.

TABLAS SALARIALES




jueves, 26 de junio de 2025

CONVENIO INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ - 2025 - 2026

En el DOE 122 de jueves 26 de Junio de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz. 

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Ámbito funcional. 

Los preceptos de este Convenio son de obligación para todas las empresas dedicadas a la actividad Siderometalúrgica, tanto en el proceso de producción como de transformación en sus diversos aspectos, comprendiéndose asimismo aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los lavados, engrase, instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajo de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energías renovables. 

Son también de aplicación las presentes normas para las empresas que fabriquen, transformen y reparen envases metálicos y boterío; joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, redes de contra incendios, placas solares y otras actividades complementarias de la construcción metálica, las de tendidos de líneas eléctricas y redes telefónicas, las de conducción de energías, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos, lectura de contadores así como aquellas actividades específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones. Quedan excluidas las empresas dedicadas a la venta de artículos de siderometalúrgica en proceso exclusivo de comercialización.

Ámbito Territorial. 

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a toda la provincia de Badajoz.

Ámbito temporal y de aplicación. 

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), y deberá ser aplicado desde el 1 de enero de 2.025 hasta el 31 de diciembre de 2.026. 

“No obstante, aquellas materias que regule el presente convenio que son de competencia exclusiva del CEM, conforme al Estatuto de los Trabajadores, de la negociación nacional, que se encuentran actualmente en revisión para ser adaptadas a la nueva reforma laboral, se mantendrán suspendidas su aplicación por el presente convenio, a la espera de que estas cuestiones queden completamente resueltas. Las partes se comprometen, una vez aprobada la revisión del CEM, a adaptar este convenio colectivo provincial a estas materias”.

TABLAS SALARIALES










martes, 24 de junio de 2025

CONVENIO TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE EXTREMADURA - AÑOS 2024, 2025, 2026, 2027, 2028 Y 2029.

En el DOE 120 de martes 24 de junio de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".

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Ámbito funcional. 

Las disposiciones de este convenio son de obligada observancia para todas las empresas y personas trabajadoras del sector de transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de enfermos y/o accidentados. 

Ámbito personal. 

Este Convenio es de obligada observancia mínima para todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito funcional, cualquiera que sea su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores 

Ámbito territorial. 

Este Convenio es de ámbito autonómico y afectará a todas las empresas y centros de trabajo que presten los servicios comprendidos en su ámbito funcional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque el domicilio de la empresa esté ubicado fuera de la misma.  

Ámbito temporal. 

El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2029, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional final del presente texto.

Disposición adicional final. Entrada en vigor. 

El convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras y a todas las empresas del sector, sin distinción alguna sobre la forma de prestación de servicio. 

No obstante, lo anterior, y atendiendo al alto impacto económico que puedan tener aquellos artículos relacionados con jornada y salarios (indicados en el presente texto con “bis”) sobre las empresas que prestan servicio en la región, y de cara a dotar de garantía jurídica a todas las empresas del sector, los mismos serán aplicables para todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, iniciándose el mismo el día que comience la ejecución material del servicio contratado por el SES o cualquier órgano que pudiera sustituirle en el seno del nuevo expediente de contratación que venga a sustituir al actualmente vigente expediente número CSE/99/1122019833/22/PA. 

Para ello, y una vez sea conocida la fecha cierta de nueva prestación de servicios, la comisión paritaria del Convenio Colectivo, se reunirá a los efectos de levantar acta para su publicación en el DOE con indicación expresa de entrada en vigor de dichos artículos.

TABLAS SALARIALES 2024 Y 2025 (HASTA INICIO EJECUCION CONTRATO)

Las empresas deben complementar hasta SMI




TABLAS SALARIALES 2026-2029 (DESDE INICIO EJECUCION CONTRATO)