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jueves, 20 de noviembre de 2025
HORARIO LABORAL 21 DICIEMBRE - EXTREMADURA - ELECCIONES ASAMBLEA
miércoles, 12 de noviembre de 2025
CALENDARIO LABORAL SIDEROMETALURGIA 2026 - PROVINCIA BADAJOZ
En el DOE 218 de miércoles 12 de noviembre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 29 de octubre de 2025, en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2026 del Convenio Colectivo de sector Industrias Siderometalúrgicas para la provincia de Badajoz.
PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCION PINCHANDO AQUI
viernes, 17 de octubre de 2025
CONVENIO TRANSPORTE MERCANCIAS CARRETERAS BADAJOZ 2025
- El conductor/a gruista percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario.
- El conductor/a-repartidor/a, o que haga de repartidor/a, percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario bruto mensual.
- Las categorías no expresamente enumeradas percibirán un salario asimilable a los arriba acordados en función a criterios de proporcionalidad en la responsabilidad y/o funciones de la categoría que se desempeñe en comparación con las que aquí se enumeran.
miércoles, 15 de octubre de 2025
CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA - BADAJOZ - AÑOS 2025 / 2028
En el DOE 198 de 15 de octubre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Viajeros por Carretera de la provincia de Badajoz.
PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI
Ámbito personal, funcional y territorial.
El presente convenio se aplicará a todas las empresas de transportes de viajeros por carretera con centro de trabajo abierto en la provincia de Badajoz y a sus personas trabajadoras.
También será de aplicación a las Estaciones de Autobuses de Badajoz y su provincia.
Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en todos sus aspectos con efectos retroactivos desde el día 1 de enero del año 2025, y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre del año 2028, siendo prorrogable tácitamente por años naturales, siendo su denuncia automática a su finalización sin necesidad de denuncia expresa por ninguna de las partes.
TABLAS SALARIALES 2025
TABLAS SALARIALES 2026
TABLAS SALARIALES 2027
TABLAS SALARIALES 2028
jueves, 25 de septiembre de 2025
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL CICLO INTEGRAL DEL AGUA // AÑOS 2024-2027
lunes, 7 de julio de 2025
CONVENIO ESTATAL INDUSTRIAS CARNICAS - AÑOS 2024 - 2025
En el BOE 162 de 7 de julio de 2025, se publica la Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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Ámbito territorial.
El presente Convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Ámbito funcional.
Los preceptos de este Convenio colectivo regulan las relaciones laborales de todas las Empresas, con independencia de su forma jurídica y la naturaleza privada o pública del capital social de las empresas o centros de trabajo, cuya actividad principal, y respetando el principio de unidad de Empresa, sea la de: sacrificio, despiece, deshuese, elaboración, transformación o distribución de carnes y sus derivados industriales (incluida la carne de caza y monte), comprendiendo los procesos de recogida, transporte, tratamiento y transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano de conformidad con la legislación vigente en la materia (incluido el Reglamento 1069/2009 u otro que lo sustituyan), loncheado y/o envasado. Así como, la elaboración de platos preparados, cocinados, precocinados, prefritos o fritos en los que los productos cárnicos constituyan la materia prima relevante y fundamental en estas industrias cárnicas.
Ámbito personal.
Se aplica este Convenio colectivo a las personas trabajadoras que realicen su cometido al servicio de una Empresa incluida en su ámbito funcional, excepto los excluidos o afectados por relaciones laborales especiales reguladas por disposiciones legales de carácter general.
Se aplicará igualmente este Convenio colectivo a las personas trabajadoras por cuenta ajena de las empresas de servicios, multiservicios o cooperativas de trabajo asociado, cuando los servicios que presten a las industrias cárnicas sean los descritos en el ámbito funcional, sea cual fuere la actividad principal y la forma jurídica de las empresas de servicios, multiservicios y cooperativas de trabajo asociado. Y todo ello, con arreglo a lo establecido en el artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con las reglas sobre prioridad aplicativa de su artículo 84.
Ámbito temporal.
El presente Convenio colectivo tendrá una vigencia temporal desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, lo anterior, el convenio se mantendrá vigente hasta que se alcance un nuevo convenio que lo sustituya.
TABLAS SALARIALES
miércoles, 2 de julio de 2025
CONVENIO COLECTIVO COMERCIO CALZADO, ARTICULOS DE PIEL Y VIAJE - PROVINCIA BADAJOZ -2021/2024
jueves, 26 de junio de 2025
CONVENIO INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ - 2025 - 2026
martes, 24 de junio de 2025
CONVENIO TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE EXTREMADURA - AÑOS 2024, 2025, 2026, 2027, 2028 Y 2029.
sábado, 21 de junio de 2025
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL RESTAURACION COLECTIVA - 2025
En el BOE 148 de Viernes 20 de junio de 2025, se publica la Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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Ámbito Funcional.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (ALEH) el ámbito de aplicación funcional será el de las empresas y trabajadores/as del sector de Restauración Colectiva. Se entiende por servicio de restauración colectiva, aquel que realizado por una empresa interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación.
Asimismo, se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector de restauración colectiva. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación las actividades de catering aéreo, así como la hostelería tradicional que se presta en espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias, etc.).
Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general. Así como las diversas unidades de gestión anexas abiertas al público que la contrata, concesión o contrato de prestación incluya si fueran auxiliares de aquella (prestaciones accesorias en el denominado «cliente cautivo»).
Se incluyen en el ámbito funcional las actividades auxiliares como el asesoramiento y gestión en materia dietética, el suministro de materias primas al cliente principal y cuantas actividades auxiliares complementen el servicio de restauración. Se incluye expresamente el «catering» de eventos realizado por las empresas encuadradas en este ámbito de aplicación.
Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio, las empresas y los centros de trabajo que tengan como actividad principal las propias del sector de la restauración colectiva. Por lo que será de aplicación a las empresas del grupo empresarial, cuando desarrollen otras actividades complementarias o afines. Y cuando presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la empresa principal.
Se excepcionan expresamente del ámbito, las actividades reguladas en el Convenio Colectivo de Gestión Directa del País Vasco y el Convenio Colectivo de Monitores de Aragón
Ámbito territorial.
El presente acuerdo será de aplicación a todas las empresas y personas trabajadoras que operen en el Estado español. Además, se aplicará al personal contratado en España por empresas españolas para prestar servicios en el extranjero, que en este caso tendrán consideración de mínimos.
Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo será de aplicación con una vigencia inicial desde el 1 enero de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2025 salvo que en el propio texto se indique otra vigencia distinta para alguna concreta materia.
TABLAS SALARIALES 2025: VER ANEXO 1 DEL CONVENIO
martes, 20 de mayo de 2025
CALENDARIO LABORAL EXTREMADURA 2026
El DOE 94 de 19 de mayo de 2025, publica el DECRETO 40/2025, de 13 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
DESCARGA DECRETO PINCHANDO AQUI
Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales, que serán retribuidas y no recuperables, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, serán las siguientes:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 2 de abril, Jueves Santo.
- 3 de abril, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 8 de septiembre, Día de Extremadura.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor
CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES EN LA CCAA DE EXTREMADURA
martes, 13 de mayo de 2025
TABLA SALARIAL 2025 - LIDER ALIMENT S.A.
En el DOE 90 de 13 de mayo de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 19 de febrero de 2025, en la que se acuerdan tablas salariales para el año 2025 del Convenio Colectivo de la empresa Lider Aliment, SA.
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TABLA SALARIAL 2025
viernes, 9 de mayo de 2025
TABLA SALARIAL 2025 - COMERCIO MINORISTA DE DROGUERIAS Y PERFUMERIAS
En el BOE 112 de 9 de mayo de 2025, se publica la Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2025, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2025 del Convenio colectivo del comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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TABLAS SALARIALES 2025 - CONVENIO INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS DE BADAJOZ
IMPORTANTE: PENDIENTE DE PUBLICACION EN DOE
TABLAS SALARIALES 2025
CONVENIO INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS BADAJOZ
sábado, 3 de mayo de 2025
TABLAS SALARIALES 2025 - CONVENIO CONTACT CENTER
En el BOE 106 de 2 de mayo de 2025, se publica la Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de aprobación y actualización de las tablas salariales para el año 2025 del III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCION PINCHANDO AQUI
TABLAS SALARIALES 2025
Plus de idioma (mensual): 126,64.
Plus de nocturnidad (hora): 1,90.
Plus de Transporte (día): 6,34.
Gastos de trabajo a distancia:
- Jornada de 30 horas o mas: 1,30.
- Jornada menos de 30 horas: 1,02.







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