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miércoles, 23 de abril de 2025

TABLAS SALARIALES 2025 - CONVENIO INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES

En el DOE 77 de 23 de abril de 2025, se publica el  Acta, de fecha 27 de enero de 2025, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las industrias siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas correspondientes a la anualidad 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

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TABLAS SALARIALES 2025


viernes, 11 de abril de 2025

XVI CONVENIO COLECTIVO CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En el BOE 86 de miércoles 9 de abril de 2025, se publica la "Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad"

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Ámbito temporal. 

El convenio tiene un ámbito temporal hasta el 31 de diciembre de 2027. La entrada en vigor del mismo será al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En aquellos artículos para los que se acuerde otra vigencia se expresará la fecha de entrada en vigor en el mismo. 

Las tablas salariales correspondientes a 2025 devengarán el 1 de enero de 2025, no obstante, las empresas dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente convenio colectivo para proceder a la actualización.

TABLAS SALARIALES

Tablas salariales Centros de Atención Especializada y Centros Especiales de Empleo





jueves, 27 de marzo de 2025

TABLA SALARIAL 2025 CONVENIO ESTATAL INDUSTRIA QUIMICA

En el BOE 73 de 26 de marzo de 2025, se publica la  Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del año 2024 y el incremento salarial del año 2025 del Convenio colectivo general del sector de la Industria Química.

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TABLAS SALARIALES 2025

Tabla de salarios mínimos garantizados anuales por grupos profesionales a partir del 1 de enero de 2025.


Plus de nocturnidad a partir del 1 de enero de 2025


Tabla de salarios mínimos garantizados anuales para sistemas a turnos en proceso continuo a partir del 1 de enero de 2025

Pluses de turnicidad y festivos en sistemas de turnos rotativos diferentes del de proceso continuo a partir del 1 de enero de 2025.


Compensación trabajo a distancia a partir del 1 de enero de 2025.


 Dietas y kilometraje a partir del 1 de enero de 2025.



lunes, 17 de marzo de 2025

TABLAS SALARIALES 2024 - CONVENIO ESTATAL DE ESTACIONES DE SERVICIOS

En el BOE 64 de 15 de marzo de 2025, se publica la Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales del año 2024 del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.



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TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2024



TABLAS SALARIALES - CONVENIO HOSTELERIA CÁCERES (2024-2025)

En el DOE 52 de 17 de marzo de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de enero de 2025, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio provincial de hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas de 2024 y provisionales de 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

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TABLAS SALARIALES 2024 DEFINITIVAS Y 2025 PROVISIONALES


Artículo 14. Plus único extrasalarial. 

Para el año 2024, queda establecido en 157,98 euros mensuales. 

Para el año 2025, queda establecido en 161,14 euros mensuales 

Artículo 15. Percepciones no salariales de carácter no periódico. 

Por contraer matrimonio: 

Para el año 2024 queda establecido en 180,42 euros. 

Para el año 2025 queda establecido en 184,03 euros. 

Por adquisición de vivienda: 

Para el año 2024 queda establecido en 282,29 euros. 

Para el año 2025, queda establecido en 287,94 euros. 

Artículo 21. Jubilación anticipada. 

Para el año 2024 y 2025, quedan establecidas en las siguientes cantidades:




Artículo 24. Jornada de trabajo. 

Plus de trabajo nocturno: 

Para el año 2024, queda establecido en 52,94 euros mensuales. 

Para el año 2025, queda establecido en 54 euros mensuales.

 

TABLAS SALARIALES - CONVENIO COMERCIO GENERAL CACERES - PROVISIONALES 2025

En el DOE 52 de Lunes 17 de marzo de 2025, se publica la  RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 17 de febrero de 2025, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2023-2025, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales provisionales correspondientes a la anualidad 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

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TABLAS SALARIALES 2025 PROVISIONALES





miércoles, 12 de marzo de 2025

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO OPTICAS BADAJOZ - 2023 / 2024 / 2025

En el DOE 49 de 12 de marzo de 2025 se publica la RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de ópticas de la provincia de Badajoz.

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Ámbito funcional y territorial. 

El Convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras y empresas, que presten servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Badajoz, incluso los que dependan de empresas cuyos domicilios sociales estén situados en distintas provincias, estén dedicados al comercio de óptica, cualquiera que sea su ubicación. 

También se incluyen las grandes superficies y centros comerciales, con sus talleres anejos de montaje, manipulación, mantenimiento y reparación.

Ámbito temporal. 

El Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOE. 

La duración de este Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional. 

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2023.

TABLAS SALARIALES



CONVENIO ESTATAL CONSERVAS VEGETALES - TABLA SALARIAL 2025

En el BOE 60 de martes 11 de marzo de 2025, se publica la Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial provisional del año 2025 del Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.

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TABLAS PROVISIONALES 2025


En el salario hora global está incluido el 66,67 por 100 de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso, sábados, festivos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y treinta días de premio de permanencia. 

La cotización a la Seguridad Social se efectuará por el salario hora global. 

Se suprimen los niveles salariales 1.15 y 2.15. El personal operario que hasta ahora integraba los niveles salariales 1.15 y 2.15 pasarán a los niveles salariales 1.14 y 2.14. 

En caso de existir personas trabajadoras fijas discontinuas o temporales en los niveles 2.1 a 2.7 cobrarán también, como los demás, por hora de trabajo efectivo. 

El valor de la hora se obtendrá dividiendo el salario anual de los niveles 1.1 a 1.7 entre las horas anuales de jornada.


El 66,67 por 100 de todas las partes proporcionales se desglosa así: 

– Pagas extras y de permanencia: 32,97 por 100. 
– Resto (domingos, en su caso sábados, festivos y vacaciones): 33,70 por 100. 

Nota: Esta tabla salarial de 2025 se ha obtenido aplicando a la tabla salarial de 2024 un 3 %

martes, 11 de marzo de 2025

CONVENIO COMERCIO MADERA, MUEBLE Y MARQUETERIA - BADAJOZ (2023-2024)

En el DOE 48 de 11 de marzo de 2025 se publica la  RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.

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Ámbito funcional. 

El Convenio establece y regula las condiciones mínimas de trabajo para todas las empresas y trabajadores que se dediquen a la actividad de Comercio de la madera, el mueble y la marquetería, no afectados por otro convenio de mayor rango. 

Ámbito territorial. 

El Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz. 

Ámbito temporal. 

El Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, independientemente de la fecha de su publicación en el DOE, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2024, sin que esto suponga derogación de ninguna de sus cláusulas.

TABLAS SALARIALES



lunes, 10 de marzo de 2025

CONVENIO TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA - PROVINCIA CACERES (2024-2025)

En el DOE 179 de 13 de septiembre de 2024, se publica la  RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres.

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Ámbito de aplicación. 

A) Funcional: El convenio afectará a todas las empresas y cooperativas de personas trabajadoras por cuenta ajena, dedicadas al transporte de mercancías por carretera ya sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales y servicio de mudanzas de muebles de la provincia de Cáceres. 

B) Personal: Quedan comprendidas dentro del ámbito del convenio las personas que ostenten la calidad de personas trabajadoras por cuenta ajena de las empresas afectadas por el mismo, con la exclusión que recoja la Ley. 

C) Territorial: El convenio será de ámbito provincial y se extenderá a toda la provincia de Cáceres, quedando en él incluido todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional, que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o domicilio social de la empresa radique fuera de la provincia. 

D) Legitimación: El Convenio se suscribe entre ASEMTRAEX, como Organización empresarial representativa, y las Centrales Sindicales CC.OO., UGT y CSIF  

Vigencia y denuncia del convenio. 

El presente convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos, de dos años entrando en vigor, cualquiera que sea su fecha de publicación en el DOE, el día 1 de enero de 2024, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2025. 

— Ejercicio 2024: Se acuerda elevar los salarios base hasta alcanzar la cantidad correspondiente al SMI 2024 en las categorías más bajas, y elevando proporcionalmente las diferencias de salario base de las distintas categorías en la misma proporción actual tal y como se contempla en las tablas salariales adjuntas. 

Las tablas salariales resultantes para 2024 tendrán efectos retroactivos desde 1 de enero de 2024, a excepción de “dietas”, que entrarán en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE. 

Para el resto de los conceptos económicos se acuerda un incremento del 3,5%

TABLAS SALARIALES





NUEVO: MODIFICACION CONVENIO

DOE 47 de 10 de Marzo de 2025



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lunes, 3 de marzo de 2025

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO TEXTIL BADAJOZ - 2024

En el DOE 42 de Lunes 3 de marzo de 2025, se publica la  RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.

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Ámbito territorial. 

El convenio se aplica en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito personal y funcional. 

Ámbito personal y funcional. 

El convenio vincula a todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto por acuerdos inferiores, contratos individuales u otros Convenios Colectivos o acuerdos de empresas, con excepción de la posibilidad de aplicación de la cláusula de descuelgue. 

El convenio regirá las relaciones laborales entre empresas y personas trabajadoras del comercio textil, mayor y menor, de tejidos, confecciones, paquetería-mercería, así como el comercio mixto, cuya principal actividad sea una de las enumeradas anteriormente. Y los que dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal.

Ámbito temporal. 

El convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2024. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2024. 

(La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2024 hasta la entrada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro de los tres meses siguientes a la publicación del mismo en el DOE).




jueves, 27 de febrero de 2025

CONVENIO TRANSPORTE VIAJEROS CARRETERA - PROVINCIA DE CÁCERES - 2024/2025/2026

En el DOE 40 de 27 de febrero de 2025, se publica la  RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Cáceres 2024-2027. 

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Ámbito funcional y personal. 

El Convenio obliga a todas las empresas de transporte de viajeros por carretera de la provincia de Cáceres y las que residiendo o con domicilio social en otra provincia, tengan centro de trabajo en Cáceres o su provincia, en cuanto al personal adscrito a las mismas, salvo acuerdo más favorable. 

Así pues, el Convenio es de aplicación para todas las empresas de transporte de viajeros por carretera, incluidos trenes y autobuses turísticos, con la sola excepción de: 

a) Transporte de viajeros en automóviles ligeros (taxis). 

b) Transporte con tracción animal. 

c) Personal de servicios auxiliares de garajes y estaciones de servicio

Vigencia del Convenio. 

El Convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre del año 2027


TABLAS SALARIALES








lunes, 24 de febrero de 2025

IV CONVENIO COLECTIVO INDUSTRIAS CRISTIAN LAY - AÑOS 2024 - 2025 - 2026

En el DOE 37 de 24 de febrero de 2025 se publica la RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, S.A.


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Ámbito funcional y territorial. Personal: 

El ámbito del  Convenio es de Empresa y regula las relaciones de trabajo entre la Empresa Industrias Cristian Lay, SA, y el personal laboral de su plantilla, con las excepciones señaladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD 2/2015 de 23 de octubre, excluyéndose al personal adscrito al Grupo Profesional 7 y 8. 

Territorial: El convenio se aplica a todos los centros de trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA, en la provincia de Badajoz. 

Vigencia, duración y prórroga. 

El  Convenio empezará a regir a partir del 1 de enero de 2024, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2026. 

Se entenderá prorrogado su contenido normativo de año en año, salvo las cláusulas que tengan vigencia determinada, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado con dos meses de antelación, en cuyo caso, deberán hacer una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que sean susceptibles de revisión.

TABLAS SALARIALES

2024 (3,5%)


2025 (2 %)



2026 (2 %)







viernes, 31 de enero de 2025

INDUSTRIAS DE LA MADERA - BADAJOZ - CALENDARIO LABORAL 2025

En el DOE 21 de 31 de enero de 2025 se publica la  RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 30 de noviembre de 2024, en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2025 del Convenio Colectivo de Sector "Industrias de la Madera de la Provincia de Badajoz"

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Analizado el calendario de días festivos para el año 2025 para la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que, según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.752 horas anuales, divididas en 40 horas semanales de lunes a viernes.


— Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de la Industria de la Madera de la Provincia de Badajoz que estará vigente durante el año 2025 los siguientes días: 

     • 2 y 3 de enero. 

     • 21 de abril.

     • 2 de mayo.

     • 31 de octubre. 

     • 24, 26 y 31 de diciembre. 

    • 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Badajoz será el 3 de marzo y en el de Mérida el 23 de mayo. 


— Si uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as. 


— En el supuesto de que alguna localidad coincidiese una fiesta con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente hábil anterior o posterior. 


— Estos días no serán computables a efecto de vacaciones.


Este calendario tiene carácter exclusivamente orientativo y podrá ser modificado por las empresas del sector, previo acuerdo entre las empresas y los representantes de los trabajadores, respetándose la jornada anual establecida en el convenio por el año 2025 de 1.752 horas.


lunes, 27 de enero de 2025

CONVENIO COLECTIVO HOSTELERIA BADAJOZ - AÑOS 2024 - 2025 - 2026

En el DOE 17 de 27 de enero de 2025, se publica la  RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.

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Ámbito territorial.
 
El Convenio Colectivo es de aplicación para toda la provincia de Badajoz. 

Ámbito funcional. 

El Convenio Colectivo es de aplicación a las Empresas y a las personas trabajadoras del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería las empresas, cualquiera que sea su titularidad y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de manera permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles, hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, comedores colectivos, cadenas de restauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, “cibercafés”, gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos de juego y bingos. Igualmente estará incluido el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de éstas.

Ámbito personal. 

El Convenio Colectivo afectará a todas las personas trabajadoras, tanto fijas como eventuales o interinas, empleadas en las empresas incluidos en los ámbitos de los artículos 1 y 2, así como a las personas trabajadoras que dependiendo de empresas de trabajo temporal ( ETT.) estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la empresa principal. No obstante, se exceptuará del ámbito personal del Convenio: 

a) La relación de los servicios de los funcionarios públicos se regula por el Estatuto de la función pública, así como la del personal al servido del Estado, las Corporaciones Locales, y las Entidades Públicas Autónomas, cuando al amparo de una Ley, a dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. 

b) Las prestaciones personales obligatorias. 

c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma Jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo. 

d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. 

e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado de quienes lo llevan a cabo. Se considerarán familiares a estos efectos, siempre que convivan con el empresario o cónyuge, los descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso, por adopción.

f) La actividad de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo riesgos y ventura de la misma. 

Ámbito temporal. 

El Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2024, independientemente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o Boletín Oficial de la Provincia y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2026. 

TABLAS SALARIALES




CONVENIO COMERCIO ALIMENTACION (MAYOR Y MENOR) - BADAJOZ - AÑOS 2023 Y 2024

En el DOE 17 de 27 de enero de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.

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Ámbito territorial. 

El Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz. 

Ámbito de aplicación. 

Este Convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo, correspondiente a almacenistas de alimentación, a mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos y nuevos sistemas de ventas de productos alimenticios, cuyas relaciones laborales estén reguladas por la legislación vigente. En su consecuencia se entiende por lo mismo, cualquier empresa mayor o menor, supermercados, autoservicios, pescaderías, fruterías, almacenes de frutas y verduras, patatas, pastelerías y confiterías. 

Ámbito personal y funcional. 

Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores/as de las empresas recogidas en el ámbito funcional y los que dependiendo de otras empresas y las E.TT. estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal. 

Vigencia. 

El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024.

TABLAS SALARIALES