En el DOE 199 de 16 de octubre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos
Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se
dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector
Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI
Ámbito funcional.
El presente Convenio será de aplicación a las empresas y cooperativas con personas trabajadoras por cuenta ajena, dedicadas a la actividad del transporte de mercancías en general,
ya sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales, servicios de mudanzas de
muebles y todos aquellos otros que estén recogidos en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por carretera, en adelante (Acuerdo General), o Acuerdo o
norma que lo sustituya.
Será de directo cumplimiento y obligada observancia el Acuerdo General en su parte normativa obligacional que queda reservado al mencionado acuerdo.
Todos aquellos convenios de ámbito inferior a éste que mejoren lo aquí pactado se mantendrán dichas mejoras.
Ámbito personal.
Quedan comprendidas dentro del ámbito de este Convenio las personas que ostenten la calidad de personas trabajadoras por cuenta de las empresas afectadas por el mismo, con la
exclusión que recoja la Ley.
Las mejoras de cualquier tipo pactadas en este Convenio no podrán ser compensadas con las
que pudieran estar disfrutando los trabajadores en el momento de la firma del mismo.
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global mejoren lo pactado en este
Convenio, manteniéndose estrictamente “Ad personam”.
Ámbito territorial.
El presente Convenio será de ámbito provincial y se extenderá a toda la provincia de Badajoz,
quedando incluido en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional, que se halle emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o domicilio social de
la empresa radique fuera de dicho término provincial.
Vigencia, duración y prórroga.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 y finalizará el 31 de diciembre
de 2025, siendo su denuncia automática a su finalización
No obstante lo anterior, y con el objeto de evitar el vacío normativo que en todo caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará
rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que
sea sustituido por otro.
TABLA SALARIAL 2025
- El conductor/a gruista percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario.
- El conductor/a-repartidor/a, o que haga de repartidor/a, percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario bruto mensual.
- Las categorías no expresamente enumeradas percibirán un salario asimilable a los arriba acordados en función a criterios de proporcionalidad en la responsabilidad y/o funciones de la categoría que se desempeñe en comparación con las que aquí se enumeran.

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