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viernes, 7 de agosto de 2026
CONVENIO HOSTELERIA CACERES - AÑOS 2026 - 2027 - 2028
CONVENIO LIMPIEZA EDIFICIOS Y LOCALES CACERES - AÑOS 2026 - 2027 - 2028
En el DOE 148 de 3 de agosto de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales en la provincia de Cáceres.
PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI
Ámbito territorial.
El presente Convenio será de ámbito provincial y de aplicación a toda la provincia de Cáceres.
Ámbito funcional.
El presente convenio será de aplicación a las empresas y trabajadores/as que realicen actividades de limpieza de edificios y locales de cualquier tipo tanto si los trabajos se refieren a una mera actividad, manual, técnica, administrativa, de vigilancia o cualquier otro tipo.
Vigencia, duración y denuncia.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2026 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, teniendo efectos económicos desde el día 1 de Enero de 2.026 hasta el día 31 de Diciembre del año 2.028.
El Convenio queda denunciado por las partes desde el momento de su firma, sin necesidad de preaviso escrito.
TABLAS SALARIALES
viernes, 12 de junio de 2026
CONVENIO COMERCIO GENERAL CACERES - AÑOS 2026 - 2027 - 2028
lunes, 30 de marzo de 2026
TABLAS SALARIALES 2025 DEFINITIVAS - CONVENIO HOSTELERIA PROVINCIA DE CÁCERES
lunes, 5 de enero de 2026
TABLA SALARIAL 2025 - CONSTRUCCION Y OBRA PUBLICA - PROVINCIA CACERES
En el DOE 2, de 5 de enero de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 24 de noviembre de 2025, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas correspondientes a la anualidad 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.
PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCION PINCHANDO AQUI.
TABLA SALARIAL 2025
CALENDARIO LABORAL INDUSTRIAS DE LA MADERA - 2026 - PROVINCIA CACERES
- 2 de enero.
- 5 de enero.
- 6 de abril.
- 7 de septiembre.
- 24 de diciembre.
- 31 de diciembre.
- 2 días en ferias y fiestas de cada localidad que en el caso de Cáceres serán el 24 de abril y el 28 de mayo, y en el de Plasencia el 10 y el 15 de junio.
viernes, 26 de diciembre de 2025
CONVENIO COLECTIVO INDUSTRIAS DE LA MADERA - CACERES - 2025 / 2026 / 2027 / 2028
En el DOE 247 de 24 de diciembre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres 2025-2028.
- Aprovechamiento y/o explotación de la madera y de las biomasas de madera. Aserrado y cepillado de la madera. Secado y/o impregnación y/o tratamiento químico de la madera con agentes conservantes u otras materias. Fabricación de chapas. Fabricación de tableros contrachapados. Fabricación de tableros alistonados y de madera laminada y similares. Fabricación de tablero de partículas (o aglomerado).Fabricación de tablero de fibras. Fabricación de tableros de virutas (no filamentos) orientadas (OSB). Fabricación de otros tableros (sándwich, LVL, rechapados, etc.). Fabricación de tabiques con madera y/o productos derivados de la madera. Fabricación de suelos de madera. Fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción. Fabricación otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería destinadas principalmente a la construcción: vigas, viguetas, vigas maestras, vigas trianguladas, de madera laminada encolada para tejados, prefabricadas y conectadas por elementos metálicos. Fabricación de edificios prefabricados o sus elementos, hechos con madera y productos derivados de la madera, fabricación de viviendas móviles bien sea de entramado ligero o madera maciza. Fabricación de puertas de madera. Fabricación de ventanas, persianas y sus marcos, contengan o no accesorios metálicos. Fabricación de otros productos de madera para la construcción (saunas, casetas, etc.).Fabricación de envases y embalajes de madera. Fabricación de cajas, cajitas, jaulas, cilindros, urnas y envases similares de madera. Fabricación de paletas, cajas paletas y otros paneles de madera para carga. Fabricación de barriles, cubas, tinas y otras manufacturas de tonelería, de madera. Fabricación de cilindros de madera para cables. Fabricación de otros productos de madera: tapicerías, tonelerías, carrocerías, carreterías, tornerías, tallistas, artesanía y decoración de la madera, modelistas, cestería, brochas, pinceles, cepillos y escobas, calzados: hormas y tacones, ataúdes y féretros y otras actividades industriales de la madera: baúles, billares, artículos diversos de madera para el hogar, deporte, decoración, uso escolar, anexos industriales, calzado, carpintería de ribera. Fabricación de juegos y juguetes de madera. Fabricación de muebles para juegos. Mobiliario de oficina y colectividades. Fabricación de muebles de cocina. Fabricación de muebles de baño. Fabricación de colchones. Fabricación de otros muebles. Almacenistas de la madera. Fabricación de mobiliario urbano. Fabricación de parques infantiles. Fabricación de instrumentos musicales de madera. Intermediarios del comercio de la madera. Fabricación de virutillas, briquetas y pellets. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos de madera. Toda actividad industrial de madera que exista o pueda crearse.
martes, 23 de diciembre de 2025
CALENDARIO LABORAL SIDEROMETALURGIA CACERES - 2026
En el DOE 246 de 23 de diciembre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de noviembre de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia en la que se establece el calendario laboral para el año 2026 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.
PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCION PINCHANDO AQUÍ.
Se aconsejan como días festivos de convenio, además de los festivos nacionales, autonómicos y locales, abonables y no recuperables, para el sector de industrias de siderometalúrgicas de la provincia de Cáceres durante el año 2026 los siguientes:
- 2 de enero.
- 5 de enero.
- 7 de septiembre.
- 24 de diciembre.
- 31 de diciembre.
Además de los festivos señalados se establecen tres tardes libres durante las ferias o fiestas de cada localidad de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del convenio (podrá ser cambiado por 1 día y medio previo acuerdo entre empresa y trabajadores).
Si algún día Festivo de Convenio coincidiese con fiesta local, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local.
Además de lo anterior se establecen cuatro horas adicionales en concepto de asuntos propios con las que se completan los 7 días de descanso derivados del exceso de jornada sobre las 1760 horas establecidas en el convenio.
CONSTRUCCION Y OBRA PUBLICA - CÁCERES - TABLAS SALARIALES 2024
jueves, 18 de diciembre de 2025
CALENDARIO LABORAL CONSTRUCCIÓN - CÁCERES - 2026
En el DOE 243 de 18 de diciembre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de noviembre de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia en la que se establece el calendario laboral para el año 2026, aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.
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1.- Se establecen como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2026 los siguientes:
— 2 y 5 de enero.
— 6 de abril.
— 7 de septiembre
— 24 y 31 de diciembre.
— 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 24 de abril y el 15 de junio para Plasencia.
— Reducción de una hora diaria entre el 14 de julio y el 14 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.
Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores. Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.
2.- En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.
3.- En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerde no realizar la jornada de verano entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan. Estas horas no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.
miércoles, 23 de abril de 2025
TABLAS SALARIALES 2025 - CONVENIO INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES
En el DOE 115 de 17 de junio de 2025, se publica el Acta, de fecha 22 de mayo de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del "Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de las tablas salariales definitivas de 2025 del citado convenio, las cuales fueron publicadas en el DOE de 23 de abril de 2025.
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lunes, 17 de marzo de 2025
TABLAS SALARIALES - CONVENIO HOSTELERIA CÁCERES (2024-2025)
En el DOE 52 de 17 de marzo de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de enero de 2025, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio provincial de hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas de 2024 y provisionales de 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.
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TABLAS SALARIALES 2024 DEFINITIVAS Y 2025 PROVISIONALES
Artículo 14. Plus único extrasalarial.
Para el año 2024, queda establecido en 157,98 euros mensuales.
Para el año 2025, queda establecido en 161,14 euros mensuales
Artículo 15. Percepciones no salariales de carácter no periódico.
Por contraer matrimonio:
Para el año 2024 queda establecido en 180,42 euros.
Para el año 2025 queda establecido en 184,03 euros.
Por adquisición de vivienda:
Para el año 2024 queda establecido en 282,29 euros.
Para el año 2025, queda establecido en 287,94 euros.
Artículo 21. Jubilación anticipada.
Para el año 2024 y 2025, quedan establecidas en las siguientes cantidades:
TABLAS SALARIALES - CONVENIO COMERCIO GENERAL CACERES - PROVISIONALES 2025
En el DOE 52 de Lunes 17 de marzo de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 17 de febrero de 2025, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2023-2025, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales provisionales correspondientes a la anualidad 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.
PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCION PINCHANDO AQUÍ
TABLAS SALARIALES 2025 PROVISIONALES
lunes, 10 de marzo de 2025
CONVENIO TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA - PROVINCIA CACERES (2024-2025)
En el DOE 179 de 13 de septiembre de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres.
PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI
A) Funcional: El convenio afectará a todas las empresas y cooperativas de personas trabajadoras por cuenta ajena, dedicadas al transporte de mercancías por carretera ya sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales y servicio de mudanzas de muebles de la provincia de Cáceres.
B) Personal: Quedan comprendidas dentro del ámbito del convenio las personas que ostenten la calidad de personas trabajadoras por cuenta ajena de las empresas afectadas por el mismo, con la exclusión que recoja la Ley.
C) Territorial: El convenio será de ámbito provincial y se extenderá a toda la provincia de Cáceres, quedando en él incluido todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional, que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o domicilio social de la empresa radique fuera de la provincia.
D) Legitimación: El Convenio se suscribe entre ASEMTRAEX, como Organización empresarial representativa, y las Centrales Sindicales CC.OO., UGT y CSIF
Vigencia y denuncia del convenio.
El presente convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos, de dos años entrando en vigor, cualquiera que sea su fecha de publicación en el DOE, el día 1 de enero de 2024, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2025.
— Ejercicio 2024: Se acuerda elevar los salarios base hasta alcanzar la cantidad correspondiente al SMI 2024 en las categorías más bajas, y elevando proporcionalmente las diferencias de salario base de las distintas categorías en la misma proporción actual tal y como se contempla en las tablas salariales adjuntas.
Las tablas salariales resultantes para 2024 tendrán efectos retroactivos desde 1 de enero de 2024, a excepción de “dietas”, que entrarán en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE.
Para el resto de los conceptos económicos se acuerda un incremento del 3,5%
TABLAS SALARIALES
NUEVO: MODIFICACION CONVENIO
DOE 47 de 10 de Marzo de 2025
PUEDES DESCARGAR LA MODIFICACIÓN PINCHANDO AQUI
jueves, 27 de febrero de 2025
CONVENIO TRANSPORTE VIAJEROS CARRETERA - PROVINCIA DE CÁCERES - 2024/2025/2026
martes, 31 de diciembre de 2024
CALENDARIO LABORAL SIDEROMETALURGIA CÁCERES 2025
En el DOE 252 de 31 de Diciembre de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 28 de noviembre de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la comisión negociadora del "Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia" en la que se establece el calendario laboral para el año 2025 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.
PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCION PINCHANDO AQUI
CALENDARIO LABORAL SIDEROMETALURGIA
CACERES - 2025
Se aconsejan como días festivos de convenio, además de los festivos nacionales, autonómicos y locales, abonables y no recuperables, para el sector de industrias de siderometalúrgicas de la provincia de Cáceres durante el año 2025 los siguientes:
- 3 de marzo.
- 2 de mayo.
- 31 de octubre.
- 24 de diciembre.
- 26 de diciembre.
- 31 de diciembre.
- 1 día en Carnaval.
En las localidades donde no se celebre la fiesta de Carnaval podrá ser cambiado por otra fecha, previo acuerdo entre empresa y trabajadores. Si algún día Festivo de Convenio coincidiese con fiesta local, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local.
Además de estos días se disfrutarán 2 días como festivos locales que se determinarán por cada ayuntamiento. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con Sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.
jueves, 12 de diciembre de 2024
CALENDARIO LABORAL 2025 - CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS - CÁCERES
En el DOE 240 de 12 de diciembre de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 7 de noviembre de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la "Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia" en la que se establece el calendario laboral para el año 2025.
PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCIÓN PINCHANDO AQUÍ
1. Se establecen como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2025 los siguientes:
- 2 y 3 de enero.
- 21 de abril.
- 2 de mayo.
- 24, 26 y 31 de diciembre.
- 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 22 de abril y el 16 de junio para Plasencia.
- Reducción de una hora diaria entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.
Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores.
Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.
2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.
3. En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerde no realizar la jornada de verano entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan.
martes, 16 de abril de 2024
CONVENIO HOSTELERIA CÁCERES - TABLAS SALARIALES 2023 -2024
En el DOE 72 de 15 de abril de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 23 de febrero de 2024, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021-2025, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas de 2023 y provisionales de 2024 en el ámbito de aplicación del citado convenio.
DESCARGA LA RESOLUCION PINCHANDO AQUI
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2023
Artículo 14. Plus único extrasalarial.
Para el año 2023, queda establecido en 153,68 euros mensuales.
Para el año 2024, queda establecido en 156,76 euros mensuales.
Artículo 15. Percepciones no salariales de carácter no periódico.
Por contraer matrimonio.
Para el año 2023 queda establecido en 175,51 euros.
Para el año 2024 queda establecido en 179,02.
Por adquisición de vivienda.
Para el año 2023 queda establecido en 274,60 euros.
Para el año 2024 queda establecido en 280,09 euros.
Artículo 21. Jubilación anticipada.
Para el 2023 y 2024, quedan establecidas en las siguientes cantidades:
Artículo 24. Jornada de trabajo.
Plus de trabajo nocturno:
Queda establecido en 51,50 euros mensuales.
Queda establecido en 52,53 euros mensuales.
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