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viernes, 7 de agosto de 2026

CONVENIO HOSTELERIA CACERES - AÑOS 2026 - 2027 - 2028

En el DOE 152 de 7 de agosto de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2026-2028.

PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI




Ámbito de aplicación. 

Este Convenio será de aplicación para Cáceres y su Provincia. 

Ámbito personal. 

Se regirán por este Convenio los trabajadores que actualmente o durante la vigencia del mismo, presten sus servicios en las empresas de Hostelería y similares. 

Ámbito funcional. 

Se incluyen en el sector de hostelería las empresas, cualquiera que sea su titularidad y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de manera permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles, hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, comedores colectivos, cadenas de restauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, “cibercafés”, gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos de juego y bingos. 

Igualmente estará incluido el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas. 

La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) actual o futura. La inclusión requerirá pacto previo de la Comisión Paritaria de este convenio.

Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias.  

Ámbito temporal. 

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, siendo su vigencia desde 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre del año 2028, fecha en la que quedará automáticamente denunciado por ambas partes sin necesidad de preaviso escrito. 

Con independencia de la indicada fecha de publicación, producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2026. 

El presente convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo.

TABLAS SALARIALES




 

CONVENIO LIMPIEZA EDIFICIOS Y LOCALES CACERES - AÑOS 2026 - 2027 - 2028

En el DOE 148 de 3 de agosto de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales en la provincia de Cáceres.

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Ámbito territorial. 

El presente Convenio será de ámbito provincial y de aplicación a toda la provincia de Cáceres. 

Ámbito funcional. 

El presente convenio será de aplicación a las empresas y trabajadores/as que realicen actividades de limpieza de edificios y locales de cualquier tipo tanto si los trabajos se refieren a una mera actividad, manual, técnica, administrativa, de vigilancia o cualquier otro tipo. 

Vigencia, duración y denuncia. 

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2026 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, teniendo efectos económicos desde el día 1 de Enero de 2.026 hasta el día 31 de Diciembre del año 2.028. 

El Convenio queda denunciado por las partes desde el momento de su firma, sin necesidad de preaviso escrito.

TABLAS SALARIALES






viernes, 12 de junio de 2026

CONVENIO COMERCIO GENERAL CACERES - AÑOS 2026 - 2027 - 2028

En el DOE 112 de viernes 12 de junio de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2026-2028.

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Ámbito funcional. 

Quedan sometidas a las estipulaciones del presente convenio todas las empresas comprendidas en los sectores relacionados a continuación: Alimentación, productos coloniales, actividades diversas, cereales, materiales de construcción, mayoristas de frutas, hortalizas, patatas y plátanos, productos hortofrutícolas, ganadería, comercio de madera, comercio de metal, comercio de oliva, piel, textil, cervezas y bebidas refrescantes, droguerías, estancos, librerías, ópticas, todos los establecimientos mercantiles e intermediarios de comercio y, en general todos los establecimientos que de manera directa o indirecta se dediquen a comercio al menor o mayor de cualquier género.  

Ámbito personal. 

Quedan comprendidos en este convenio todas las personas trabajadoras de las empresas comprendidas en el ámbito funcional, con las excepciones del estatuto de los trabajadores y de los menores de 16 años, cuya contratación queda prohibida.  

Ámbito territorial. 

Las disposiciones del presente convenio regirán en Cáceres y su provincia.

lunes, 30 de marzo de 2026

TABLAS SALARIALES 2025 DEFINITIVAS - CONVENIO HOSTELERIA PROVINCIA DE CÁCERES

En el DOE 59 de 26 de marzo de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 20 de febrero de 2026, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas de la anualidad 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.



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REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2025. 

Según lo establecido en el artículo 11 del convenio, una vez conocido el IPC, se revisan los salarios y conceptos económicos en un 0,9 %, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Quedando los salarios y conceptos salariales del año 2025 definitivos como a continuación se indica: 

Artículo 14. Plus único extrasalarial. Para el año 2025, queda establecido en 162,56 euros mensuales. 

Artículo 15. Percepciones no salariales de carácter no periódico. 

Por contraer matrimonio. Para el año 2025 queda establecido en 185,65 euros. 

Por adquisición de vivienda. Para el año 2025, queda establecido en 290,5 euros. 

Artículo 21. Jubilación anticipada. Para el año 2024 y 2025, quedan establecidas en las siguientes cantidades:



SALARIO BASE GRUPO PROFESIONAL I: 1.077,59 €
SALARIO BASE GRUPO PROFESIONAL II: 1.054,50 €
SALARIO BASE GRUPO PROFESIONAL III: 1.013,07 €

lunes, 5 de enero de 2026

TABLA SALARIAL 2025 - CONSTRUCCION Y OBRA PUBLICA - PROVINCIA CACERES

En el DOE 2, de 5 de enero de 2026, se publica la  RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 24 de noviembre de 2025, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas correspondientes a la anualidad 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.


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TABLA SALARIAL 2025






CALENDARIO LABORAL INDUSTRIAS DE LA MADERA - 2026 - PROVINCIA CACERES

En el DOE 2 de lunes 5 de enero de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 5 de noviembre de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres en la que se establece el calendario laboral para el año 2026 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.

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Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de la Industria de la Madera de la provincia de Cáceres que estará vigente durante el año 2026 los siguientes:

  •   2 de enero.
  •   5 de enero. 
  •   6 de abril. 
  •   7 de septiembre. 
  •   24 de diciembre. 
  •   31 de diciembre. 
  •   2 días en ferias y fiestas de cada localidad que en el caso de Cáceres serán el 24 de abril y el 28 de mayo, y en el de Plasencia el 10 y el 15 de junio. 

Si uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación legal de los/as trabajadores/as.

En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente hábil anterior o posterior. 

Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones. 

Este calendario es orientativo, y solo entrará en vigor en caso de que no se haya pactado otro calendario entre la empresa y la representación de los trabajadores, o en caso de no existir, entre la empresa y los trabajadores. El calendario pactado entre empresa y trabajadores debe respetar la jornada anual establecida en convenio.




Además de estos días se disfrutarán 2 días como festivos locales que se determinarán por cada Ayuntamiento. Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un periodo de vacaciones de 21 días laborables.

viernes, 26 de diciembre de 2025

CONVENIO COLECTIVO INDUSTRIAS DE LA MADERA - CACERES - 2025 / 2026 / 2027 / 2028

En el DOE 247 de 24 de diciembre de 2025, se publica la  RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres 2025-2028.


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Ámbito funcional y de aplicación. 

El presente Convenio será de aplicación y obligado cumplimiento en todas las Industrias de la Madera ubicadas en la provincia de Cáceres de los siguientes sectores:

  • Aprovechamiento y/o explotación de la madera y de las biomasas de madera. Aserrado y cepillado de la madera. Secado y/o impregnación y/o tratamiento químico de la madera con agentes conservantes u otras materias. Fabricación de chapas. Fabricación de tableros contrachapados. Fabricación de tableros alistonados y de madera laminada y similares. Fabricación de tablero de partículas (o aglomerado).Fabricación de tablero de fibras. Fabricación de tableros de virutas (no filamentos) orientadas (OSB). Fabricación de otros tableros (sándwich, LVL, rechapados, etc.). Fabricación de tabiques con madera y/o productos derivados de la madera. Fabricación de suelos de madera. Fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción. Fabricación otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería destinadas principalmente a la construcción: vigas, viguetas, vigas maestras, vigas trianguladas, de madera laminada encolada para tejados, prefabricadas y conectadas por elementos metálicos. Fabricación de edificios prefabricados o sus elementos, hechos con madera y productos derivados de la madera, fabricación de viviendas móviles bien sea de entramado ligero o madera maciza. Fabricación de puertas de madera. Fabricación de ventanas, persianas y sus marcos, contengan o no accesorios metálicos. Fabricación de otros productos de madera para la construcción (saunas, casetas, etc.).Fabricación de envases y embalajes de madera. Fabricación de cajas, cajitas, jaulas, cilindros, urnas y envases similares de madera. Fabricación de paletas, cajas paletas y otros paneles de madera para carga. Fabricación de barriles, cubas, tinas y otras manufacturas de tonelería, de madera. Fabricación de cilindros de madera para cables. Fabricación de otros productos de madera: tapicerías, tonelerías, carrocerías, carreterías, tornerías, tallistas, artesanía y decoración de la madera, modelistas, cestería, brochas, pinceles, cepillos y escobas, calzados: hormas y tacones, ataúdes y féretros y otras actividades industriales de la madera: baúles, billares, artículos diversos de madera para el hogar, deporte, decoración, uso escolar, anexos industriales, calzado, carpintería de ribera. Fabricación de juegos y juguetes de madera. Fabricación de muebles para juegos. Mobiliario de oficina y colectividades. Fabricación de muebles de cocina. Fabricación de muebles de baño. Fabricación de colchones. Fabricación de otros muebles. Almacenistas de la madera. Fabricación de mobiliario urbano. Fabricación de parques infantiles. Fabricación de instrumentos musicales de madera. Intermediarios del comercio de la madera. Fabricación de virutillas, briquetas y pellets. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos de madera. Toda actividad industrial de madera que exista o pueda crearse.
Ámbito temporal denuncia. 

La duración del presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años, comenzando el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2028 cualquiera que sea su fecha de publicación en el DOE. 

Este Convenio será Denunciado de forma automática por ambas partes el día 31 de diciembre de 2028, sin necesidad de comunicación por escrito entre las partes firmantes. 

No obstante, lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.





martes, 23 de diciembre de 2025

CALENDARIO LABORAL SIDEROMETALURGIA CACERES - 2026

En el DOE 246 de 23 de diciembre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de noviembre de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia en la que se establece el calendario laboral para el año 2026 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.

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Se aconsejan como días festivos de convenio, además de los festivos nacionales, autonómicos y locales, abonables y no recuperables, para el sector de industrias de siderometalúrgicas de la provincia de Cáceres durante el año 2026 los siguientes: 

  • 2 de enero. 
  • 5 de enero. 
  • 7 de septiembre. 
  • 24 de diciembre. 
  • 31 de diciembre. 

Además de los festivos señalados se establecen tres tardes libres durante las ferias o fiestas de cada localidad de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del convenio (podrá ser cambiado por 1 día y medio previo acuerdo entre empresa y trabajadores). 

Si algún día Festivo de Convenio coincidiese con fiesta local, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local. 

Además de lo anterior se establecen cuatro horas adicionales en concepto de asuntos propios con las que se completan los 7 días de descanso derivados del exceso de jornada sobre las 1760 horas establecidas en el convenio.



CONSTRUCCION Y OBRA PUBLICA - CÁCERES - TABLAS SALARIALES 2024

En el DOE 246 de 23 de diciembre, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 24 de noviembre de 2025, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas correspondientes a la anualidad 2024 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

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jueves, 18 de diciembre de 2025

CALENDARIO LABORAL CONSTRUCCIÓN - CÁCERES - 2026

En el DOE 243 de 18 de diciembre de 2025, se publica la  RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de noviembre de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia en la que se establece el calendario laboral para el año 2026, aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.

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1.- Se establecen como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2026 los siguientes:

— 2 y 5 de enero. 

— 6 de abril. 

— 7 de septiembre 

— 24 y 31 de diciembre. 

— 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 24 de abril y el 15 de junio para Plasencia. 

— Reducción de una hora diaria entre el 14 de julio y el 14 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.

Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores. Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

2.- En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior. 

3.- En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerde no realizar la jornada de verano entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan. Estas horas no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.





miércoles, 23 de abril de 2025

TABLAS SALARIALES 2025 - CONVENIO INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES

En el DOE 115 de 17 de junio de 2025, se publica el  Acta, de fecha 22 de mayo de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del "Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de las tablas salariales definitivas de 2025 del citado convenio, las cuales fueron publicadas en el DOE de 23 de abril de 2025. 

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TABLAS SALARIALES 2025








lunes, 17 de marzo de 2025

TABLAS SALARIALES - CONVENIO HOSTELERIA CÁCERES (2024-2025)

En el DOE 52 de 17 de marzo de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de enero de 2025, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio provincial de hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas de 2024 y provisionales de 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

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TABLAS SALARIALES 2024 DEFINITIVAS Y 2025 PROVISIONALES


Artículo 14. Plus único extrasalarial. 

Para el año 2024, queda establecido en 157,98 euros mensuales. 

Para el año 2025, queda establecido en 161,14 euros mensuales 

Artículo 15. Percepciones no salariales de carácter no periódico. 

Por contraer matrimonio: 

Para el año 2024 queda establecido en 180,42 euros. 

Para el año 2025 queda establecido en 184,03 euros. 

Por adquisición de vivienda: 

Para el año 2024 queda establecido en 282,29 euros. 

Para el año 2025, queda establecido en 287,94 euros. 

Artículo 21. Jubilación anticipada. 

Para el año 2024 y 2025, quedan establecidas en las siguientes cantidades:




Artículo 24. Jornada de trabajo. 

Plus de trabajo nocturno: 

Para el año 2024, queda establecido en 52,94 euros mensuales. 

Para el año 2025, queda establecido en 54 euros mensuales.

 

TABLAS SALARIALES - CONVENIO COMERCIO GENERAL CACERES - PROVISIONALES 2025

En el DOE 52 de Lunes 17 de marzo de 2025, se publica la  RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 17 de febrero de 2025, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2023-2025, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales provisionales correspondientes a la anualidad 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

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TABLAS SALARIALES 2025 PROVISIONALES





lunes, 10 de marzo de 2025

CONVENIO TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA - PROVINCIA CACERES (2024-2025)

En el DOE 179 de 13 de septiembre de 2024, se publica la  RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres.

PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI




Ámbito de aplicación. 

A) Funcional: El convenio afectará a todas las empresas y cooperativas de personas trabajadoras por cuenta ajena, dedicadas al transporte de mercancías por carretera ya sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales y servicio de mudanzas de muebles de la provincia de Cáceres. 

B) Personal: Quedan comprendidas dentro del ámbito del convenio las personas que ostenten la calidad de personas trabajadoras por cuenta ajena de las empresas afectadas por el mismo, con la exclusión que recoja la Ley. 

C) Territorial: El convenio será de ámbito provincial y se extenderá a toda la provincia de Cáceres, quedando en él incluido todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional, que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o domicilio social de la empresa radique fuera de la provincia. 

D) Legitimación: El Convenio se suscribe entre ASEMTRAEX, como Organización empresarial representativa, y las Centrales Sindicales CC.OO., UGT y CSIF  

Vigencia y denuncia del convenio. 

El presente convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos, de dos años entrando en vigor, cualquiera que sea su fecha de publicación en el DOE, el día 1 de enero de 2024, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2025. 

— Ejercicio 2024: Se acuerda elevar los salarios base hasta alcanzar la cantidad correspondiente al SMI 2024 en las categorías más bajas, y elevando proporcionalmente las diferencias de salario base de las distintas categorías en la misma proporción actual tal y como se contempla en las tablas salariales adjuntas. 

Las tablas salariales resultantes para 2024 tendrán efectos retroactivos desde 1 de enero de 2024, a excepción de “dietas”, que entrarán en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE. 

Para el resto de los conceptos económicos se acuerda un incremento del 3,5%

TABLAS SALARIALES





NUEVO: MODIFICACION CONVENIO

DOE 47 de 10 de Marzo de 2025



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jueves, 27 de febrero de 2025

CONVENIO TRANSPORTE VIAJEROS CARRETERA - PROVINCIA DE CÁCERES - 2024/2025/2026

En el DOE 40 de 27 de febrero de 2025, se publica la  RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Cáceres 2024-2027. 

PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI



Ámbito funcional y personal. 

El Convenio obliga a todas las empresas de transporte de viajeros por carretera de la provincia de Cáceres y las que residiendo o con domicilio social en otra provincia, tengan centro de trabajo en Cáceres o su provincia, en cuanto al personal adscrito a las mismas, salvo acuerdo más favorable. 

Así pues, el Convenio es de aplicación para todas las empresas de transporte de viajeros por carretera, incluidos trenes y autobuses turísticos, con la sola excepción de: 

a) Transporte de viajeros en automóviles ligeros (taxis). 

b) Transporte con tracción animal. 

c) Personal de servicios auxiliares de garajes y estaciones de servicio

Vigencia del Convenio. 

El Convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre del año 2027


TABLAS SALARIALES








martes, 31 de diciembre de 2024

CALENDARIO LABORAL SIDEROMETALURGIA CÁCERES 2025

En el DOE 252 de 31 de Diciembre de 2024, se publica la  RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 28 de noviembre de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la comisión negociadora del "Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia" en la que se establece el calendario laboral para el año 2025 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.


PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCION PINCHANDO AQUI

CALENDARIO LABORAL SIDEROMETALURGIA

CACERES - 2025

Se aconsejan como días festivos de convenio, además de los festivos nacionales, autonómicos y locales, abonables y no recuperables, para el sector de industrias de siderometalúrgicas de la provincia de Cáceres durante el año 2025 los siguientes: 

  • 3 de marzo. 
  • 2 de mayo. 
  • 31 de octubre. 
  • 24 de diciembre. 
  • 26 de diciembre. 
  • 31 de diciembre. 
Además de los festivos señalados se establecen tres tardes libres durante las ferias o fiestas de cada localidad (podrá ser cambiado por 1 día y medio previo acuerdo entre empresa y trabajadores). 

  • 1 día en Carnaval. 

En las localidades donde no se celebre la fiesta de Carnaval podrá ser cambiado por otra fecha, previo acuerdo entre empresa y trabajadores. Si algún día Festivo de Convenio coincidiese con fiesta local, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local.

Además de estos días se disfrutarán 2 días como festivos locales que se determinarán por cada ayuntamiento. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con Sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.




jueves, 12 de diciembre de 2024

CALENDARIO LABORAL 2025 - CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS - CÁCERES

En el DOE 240 de 12 de diciembre de 2024, se publica la  RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 7 de noviembre de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la "Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia" en la que se establece el calendario laboral para el año 2025.

PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCIÓN PINCHANDO AQUÍ

1. Se establecen como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2025 los siguientes: 

  • 2 y 3 de enero.
  • 21 de abril. 
  • 2 de mayo. 
  • 24, 26 y 31 de diciembre. 
  • 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 22 de abril y el 16 de junio para Plasencia.
  • Reducción de una hora diaria entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano. 

Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores. 

Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones. 

2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior. 

3. En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerde no realizar la jornada de verano entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan. 



 

martes, 16 de abril de 2024

CONVENIO HOSTELERIA CÁCERES - TABLAS SALARIALES 2023 -2024

En el DOE 72 de 15 de abril de 2024, se publica la  RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 23 de febrero de 2024, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021-2025, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas de 2023 y provisionales de 2024 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

DESCARGA LA RESOLUCION PINCHANDO AQUI


TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2023


TABLAS SALARIALES INICIALES 2024 



Conceptos económicos definitivos 2023 e iniciales 2024.

Artículo 14. Plus único extrasalarial.


Para el año 2023, queda establecido en 153,68 euros mensuales.
Para el año 2024, queda establecido en 156,76 euros mensuales.

Artículo 15. Percepciones no salariales de carácter no periódico.


Por contraer matrimonio.

Para el año 2023 queda establecido en 175,51 euros.
Para el año 2024 queda establecido en 179,02.

Por adquisición de vivienda.

Para el año 2023 queda establecido en 274,60 euros.
Para el año 2024 queda establecido en 280,09 euros.

Artículo 21. Jubilación anticipada.


Para el 2023 y 2024, quedan establecidas en las siguientes cantidades:




Artículo 24. Jornada de trabajo.


Plus de trabajo nocturno:

Queda establecido en 51,50 euros mensuales.
Queda establecido en 52,53 euros mensuales.