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martes, 31 de diciembre de 2024

CALENDARIO LABORAL SIDEROMETALURGIA CÁCERES 2025

En el DOE 252 de 31 de Diciembre de 2024, se publica la  RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 28 de noviembre de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la comisión negociadora del "Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia" en la que se establece el calendario laboral para el año 2025 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.


PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCION PINCHANDO AQUI

CALENDARIO LABORAL SIDEROMETALURGIA

CACERES - 2025

Se aconsejan como días festivos de convenio, además de los festivos nacionales, autonómicos y locales, abonables y no recuperables, para el sector de industrias de siderometalúrgicas de la provincia de Cáceres durante el año 2025 los siguientes: 

  • 3 de marzo. 
  • 2 de mayo. 
  • 31 de octubre. 
  • 24 de diciembre. 
  • 26 de diciembre. 
  • 31 de diciembre. 
Además de los festivos señalados se establecen tres tardes libres durante las ferias o fiestas de cada localidad (podrá ser cambiado por 1 día y medio previo acuerdo entre empresa y trabajadores). 

  • 1 día en Carnaval. 

En las localidades donde no se celebre la fiesta de Carnaval podrá ser cambiado por otra fecha, previo acuerdo entre empresa y trabajadores. Si algún día Festivo de Convenio coincidiese con fiesta local, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local.

Además de estos días se disfrutarán 2 días como festivos locales que se determinarán por cada ayuntamiento. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con Sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.




jueves, 12 de diciembre de 2024

CALENDARIO LABORAL 2025 - CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS - CÁCERES

En el DOE 240 de 12 de diciembre de 2024, se publica la  RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 7 de noviembre de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la "Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia" en la que se establece el calendario laboral para el año 2025.

PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCIÓN PINCHANDO AQUÍ

1. Se establecen como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2025 los siguientes: 

  • 2 y 3 de enero.
  • 21 de abril. 
  • 2 de mayo. 
  • 24, 26 y 31 de diciembre. 
  • 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 22 de abril y el 16 de junio para Plasencia.
  • Reducción de una hora diaria entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano. 

Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores. 

Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones. 

2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior. 

3. En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerde no realizar la jornada de verano entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan. 



 

jueves, 5 de diciembre de 2024

CALENDARIO LABORAL 2025 - CONSTRUCCION Y OBRA PÚBLICA - BADAJOZ

En el DOE 235 de 5 de diciembre de 2024, se publica la  RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 7 de noviembre de 2024, en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2025 del Convenio Colectivo de sector "Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz".

PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCIÓN PINCHANDO AQUÍ.

Se establecen como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Badajoz durante el año 2025 los siguientes:

  • 2 y 3 de enero. 
  • 21 de abril. 
  • 2 de mayo.
  • 24, 26 y 31 de diciembre. 
  • 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Badajoz capital será el 3 de marzo y el 23 de mayo para Mérida. 
  • Reducción de una hora diaria entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano. Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores. Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones. 

En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior. 

En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerde no realizar la jornada de verano entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan. 




jueves, 28 de noviembre de 2024

CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE MERCANCIAS POR CARRETERA BADAJOZ - 2024

En el DOE 232 de 28 de noviembre de 2024, se publica la  RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.




Ámbito funcional.

El Convenio será de aplicación a las empresas y cooperativas con trabajadores por cuenta ajena, dedicadas a la actividad del transporte de mercancías en general, ya sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales, servicios de mudanzas de muebles y todos aquellos otros que estén recogidos en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por carretera, en adelante (Acuerdo General), o Acuerdo o norma que lo sustituya.

Será de directo cumplimiento y obligada observancia el Acuerdo General en su parte normativa obligacional que queda reservado al mencionado acuerdo.

Todos aquellos convenios de ámbito inferior a éste que mejoren lo aquí pactado se mantendrán dichas mejoras.

Ámbito personal.

Quedan comprendidas dentro del ámbito del Convenio las personas que ostenten la calidad de personas trabajadoras por cuenta de las empresas afectadas por el mismo, con la exclusión que recoja la Ley.

Las mejoras de cualquier tipo pactadas en este Convenio no podrán ser compensadas con las que pudieran estar disfrutando los trabajadores en el momento de la fima del mismo.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global mejoren lo pactado en el Convenio, manteniéndose estrictamente “Ad personam”.

Ámbito territorial.

El Convenio será de ámbito provincial y se extenderá a toda la provincia de Badajoz, quedando incluido en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional, que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o domicilio social de la empresa radique fuera de dicho término provincial.

Vigencia, duración y prórroga.

El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y fializará el 31 de diciembre de 2024, siendo su denuncia automática a su finalización.

No obstante lo anterior, y con el objeto de evitar el vacío normativo que en todo caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

TABLA SALARIAL 2024


  • El conductor/a gruista percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario.
  • El conductor/a-repartidor/a, o que haga de repartidor/a, percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario bruto mensual.
  • Las categorías no expresamente enumeradas percibirán un salario asimilable a los arriba acordados en función a criterios de proporcionalidad en la responsabilidad y/o funciones de la categoría que se desempeñe en comparación con las que aquí se enumeran.
  • Las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fiado en cada uno de los años de vigencia de este convenio en términos anuales y de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación aplicable a tales efectos.



miércoles, 13 de noviembre de 2024

APERTURA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 2025 - EXTREMADURA

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, del Consejero, por la que se determinan los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 221 de 13 de noviembre de 2023)

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🆕RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, del Consejero, por la que se determinan los domingos y festivos autorizados por las corporaciones locales para la apertura de establecimientos comerciales al público.

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Los 8 días festivos autorizados para la apertura de establecimientos comerciales radicados en Extremadura durante el 2025, son los siguientes:

  • 5 de enero. 
  • 17 de abril.
  • 8 de septiembre.
  • 13 de octubre. 
  • 1 de noviembre.
  • 30 de noviembre. 
  • 6 de diciembre. 
  • 8 de diciembre.

Además, en las ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURISTICA (Badajoz, Cáceres, Mérida) están autorizados para la apertura de establecimientos comerciales, los primeros domingos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre, concretamente, para el año 2025:

  • 2 de febrero. 
  • 2 de marzo.
  • 6 de abril.
  • 4 de mayo. 
  • 1 de junio.
  • 5 de octubre. 

Los establecimientos comerciales ubicados en los municipios que se detallan a continuación podrán permanecer abiertos al público los siguientes días:

PROVINCIA BADAJOZ

  • Almendralejo, 21 de diciembre y 28 de diciembre 
  • Badajoz, 21 de diciembre y 28 de diciembre 
  • Bodonal de la Sierra, 18 de mayo y 21 de diciembre 
  • Calamonte, 27 de abril y 15 de mayo 
  • Don Benito, 21 de abril y 14 de diciembre 
  • Herrera del Duque, 16 de mayo y 15 de agosto 
  • Llerena, 16 de mayo y 26 de septiembre 
  • Mérida, 22 de mayo y 10 de diciembre 
  • Oliva de la Frontera, 17 de agosto y 21 de diciembre 
  • Villafranca de los Barros, 9 de febrero y 31 de agosto 
  • Villanueva de la Serena, 21 de diciembre y 28 de diciembre 
  • Zafra, 21 de diciembre y 28 de diciembre
PROVINCIA CÁCERES
  • Acehúche, 1 de mayo y 18 de abril 
  • Cáceres, 29 de junio y 14 de diciembre 
  • Coria, 12 de mayo y 7 de diciembre 
  • Jaraíz de la Vera, 10 de agosto y 14 de agosto 
  • Malpartida de Cáceres, 4 de marzo y 19 de mayo 
  • Miajadas, 20 de abril y 28 de diciembre 
  • Navalmoral de la Mata, 21 de diciembre y 28 de diciembre 
  • Plasencia, 12 de junio y 21 de diciembre

En los restantes municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los establecimientos comerciales podrán abrir al público los días con carácter de fiestas locales determinados en la Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2025. 


ESTABLECIMIENTOS CON  LIBERTAD HORARIA


Tendrán plena libertad para establecer los días y horas en que permanecerán abiertos al público, los establecimientos comerciales de la región extremeña dedicados a: 

  • La venta de pastelería, repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes y floristería y plantas, así como los instalados en puestos fronterizos de la región, en las estaciones de transporte terrestre y en los aeropuertos. 
  • La venta exclusiva de productos culturales, entendiéndose como tales los libros en soporte escrito o informático, la música de cualquier formato, periódicos, revistas, instrumentos musicales, cintas de vídeo, sellos, moneda, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, artículos de dibujo y bellas artes, obras de arte, antigüedades, recuerdos y de artesanía popular, así como todos aquellos cuya finalidad sea cultivar, desarrollar y formar los conocimientos humanos y el ejercicio de sus facultades intelectuales. 
  • Las tiendas de conveniencia. 
  • Los establecimientos comerciales que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 m2 y que no pertenezcan a grupos de distribución no considerados pyme. 

En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información del calendario laboral y horario de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando estén cerrados. 

lunes, 28 de octubre de 2024

CALENDARIO LABORAL EXTREMADURA 2025

 


Decreto 41/2024, de 14 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025. 

(DESCARGA PINCHANDO AQUÍ)


Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2025. 

(DESCARGA PINCHANDO AQUÍ)

martes, 24 de septiembre de 2024

CONVENIO COLECTIVO OFICINAS Y DESPACHOS - EXTREMADURA - 2024/2026

En el DOE 186 de 24 de septiembre de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".



PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI


Ámbito territorial. 

El  Convenio colectivo será de aplicación a todas las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura encuadradas en el ámbito funcional y personal a que se alude en el artículo siguiente, establecidas o que se establezcan durante su vigencia en esta comunidad autónoma.  

Ámbito funcional. 

El Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en las oficinas y despachos, todos ellos definidos conforme su legislación específica. A tales efectos, se entiende que forman parte de dicho sector, a excepción de aquellas empresas con convenio propio o que  forman parte del ámbito funcional de convenios colectivos de otros sectores, que estén en vigor, prorrogados o en negociación, aquellas cuya actividad queda recogida en los siguientes 

CNAES: 

6910. Actividades jurídicas. 

8211. Servicios administrativos combinados. 

8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficinas. 

9411. Actividades de organizaciones empresariales y patronales. 

9412. Actividades de organizaciones profesionales. 

9420. Actividades sindicales. 

9491. Actividades de organizaciones religiosas. 

9492. Actividades de organizaciones políticas. 

7490. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas. 

7021. Relaciones públicas y comunicación. 

8299. Otras actividades de apoyo a empresas. 

8230. Organización de convenciones y ferias de muestras. 

7430. Actividades de traducción e interpretación. 

7740. Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por derechos de autor. 

8291. Actividades de agencias de cobros y de información comercial. 

6920. Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal no encuadrables en el convenio colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública. 

6311 y 6399. Empresas de grabación de datos cuya actividad principal no sean los servicios de informática ni los servicios de investigación de mercados y de la opinión pública. 

9499. Otras actividades asociativas. 

7311. Agencias de publicidad, excepto las que desarrollan alguna o algunas de las actividades definidas como publicidad en el artículo 2 de la Ley 34/1988. 7810. Actividades de Agencias de colocación, excepto empresas de trabajo temporal. 

7830. Otra provisión de recursos humanos. 

Asimismo, quedan encuadrados en el  convenio los trabajadores y trabajadoras de las empresas de administración de fincas, graduados sociales, asesorías laborales, Cámaras de Comercio, Consulados, Intermediación monetaria, y gestión administrativa de la investigación, así como las sociedades, fundaciones y demás entidades análogas a las asociaciones. 

Ámbito temporal. 

El  Convenio entrará en vigor una vez homologado, el día 1 de enero de 2.024, cualquiera que sea el día de publicación del presente convenio en el DOE hasta el 31/12/2026. 

Los efectos salariales del presente convenio tendrán carácter retroactivo desde el 1/1/2024.


TABLAS SALARIALES 2024-2026









miércoles, 21 de agosto de 2024

Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024- 2026

En el DOE 162 de 21 de agosto de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024- 2026" 


Puedes descargar el Convenio PINCHANDO AQUI



NUEVO❗❗ (31/12/2024): DOE 252 de 31 de Diciembre de 2024 . Acuerdo Comisión Negociadora del Convenio modificando artículos 15.4 y Disp. Adicional Segunda.

Ámbito de aplicación. 

El  convenio colectivo ha sido negociado de acuerdo con el Título III del Estatuto de los Trabajadores y en particular con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del citado texto legal; de tal forma que sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo que obligan a todas las entidades y empresas comprendidas dentro de su ámbito funcional, personal y territorial, de acuerdo con los principios establecidos en el presente capítulo. 

El ámbito de aplicación del Convenio se extiende a todos los centros de trabajo que existan actualmente o puedan abrirse en un futuro, de todas aquellas empresas de Servicios Funerarios incluidos los cementerios, privadas o de gestión privada, ubicados dentro del territorio de la Comunidad de Extremadura.

Ámbito personal. 

El Convenio será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en cualquiera de las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada, el grupo profesional asignado o el puesto de trabajo desempeñado. 

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, queda expresamente excluido el personal de Alta Dirección, cuya relación laboral se regulará por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. 

Asimismo, también quedan expresamente excluidos todos aquellos trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en centros y/o empresas cuya titularidad y gestión corresponda al sector público.

Ámbito Territorial. 

El ámbito de aplicación territorial del presente Convenio se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Extremadura, incluyendo a todos los centros de trabajo de la actividad de Servicios Funerarios y Cementerios de gestión privada localizados en la Comunidad, con independencia de que la sede central o el domicilio social se encuentren ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Extremadura

Ámbito Temporal. 

El Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes o legitimadas para la negociación de un nuevo convenio, mediante escrito dirigido a la otra parte y a la autoridad laboral con un plazo de preaviso de un mes a la fecha de su vencimiento ordinario o prorrogado. 

El Convenio quedará automáticamente prorrogado por años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes con una antelación mínima de un mes a la finalización de su vigencia, o a la de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el Convenio y en tanto entre en vigor el siguiente, mantendrán su vigencia la totalidad de las cláusulas del presente Convenio.

TABLAS SALARIALES 




lunes, 19 de agosto de 2024

TABLA SALARIAL 2022 - CONVENIO COMERCIO MADERA Y MUEBLE BADAJOZ

En el DOE 159 de 16 de agosto de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 16 de julio de 2024, en la que se acuerdan tablas salariales definitivas para el año 2022 del Convenio Colectivo de Sector "Comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz"


Puedes descargar la resolución PINCHANDO AQUI




TABLA SALARIAL 2022 DEFINITIVA



jueves, 25 de julio de 2024

Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados - AÑOS 2023-2024 - EXTREMADURA

En el DOE 144 de 25 de julio de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".



PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI

Ámbito territorial. 

El convenio colectivo de trabajo y las normas contenidas en él serán de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

Ámbito funcional. 

El Convenio regula las relaciones laborales en todas aquellas empresas y sus centros de trabajo que se dediquen como actividad principal a la actividad de industrias vinícolas, alcoholeras y sus derivados. 

A título enunciativo: Elaboración de vinos, crianza y explotación de vinos, elaboración de vinos espumosos, fabricación de vinos gasificados, fabricación de vinagres, fabricación de vermuts y aperitivos alcohólicos, fabricación de aguardientes, holandas, alcoholes vínicos sea cual sea su origen, tartratos de cal, elaboración y fabricación de mostos sin fermentar, naturales, azufrados, concentrados, arropes, mistelas y demás derivados procedentes de la uva. 

Asimismo, quedan sujetos al  Convenio los establecimientos dependientes de las citadas industrias, tales como las agencias, sucursales o depósitos de otras empresas cuyas casas centrales no estén situadas en esta Comunidad. Los almacenes de productos propios de las industrias enumeradas quedan igualmente incluidos, cuando dependan de las mismas o cuando en ellos se realicen labores de embotellado, envasado o cualquier otra de tipo industrial.

Ámbito personal. 

Quedan vinculados por el convenio colectivo todas las personas trabajadoras del sector en él artículo anterior, tanto si son fijos, de temporada, campaña, interinos, eventuales, etc., y sin distinción de sexo.

Vigencia. 

El Convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” (DOE), siendo la vigencia del mismo, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. Excepto los conceptos económicos que tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024 y en todo caso conforme a lo establecido en el articulado del convenio.

TABLAS SALARIALES






miércoles, 24 de julio de 2024

CONVENIO COLECTIVO CRISTIAN LAY DIRECT SELLING SERVICES S.L. - AÑOS 2024 - 2026

En el DOE 143 de 24 de julio de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL"





PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI


Ámbito Funcional y Territorial. 

Personal: El ámbito del  Convenio es de Empresa y regula las relaciones de trabajo entre la Empresa Cristian Lay Direct Selling Services, SL , y el personal laboral de su plantilla, con las excepciones señaladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD 2/2015, de 23 de octubre, excluyéndose al personal adscrito al Grupo Profesional 7 y 8. 

Territorial: EL convenio se aplica al centro de trabajo de la empresa Cristian Lay Direct Selling Services, SL. 

Vigencia y duración.

El convenio empezará a regir a partir del 1 de enero de 2024, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2026. 

TABLAS SALARIALES 2024 -2026