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lunes, 10 de marzo de 2025

CONVENIO TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA - PROVINCIA CACERES (2024-2025)

En el DOE 179 de 13 de septiembre de 2024, se publica la  RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres.

PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI




Ámbito de aplicación. 

A) Funcional: El convenio afectará a todas las empresas y cooperativas de personas trabajadoras por cuenta ajena, dedicadas al transporte de mercancías por carretera ya sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales y servicio de mudanzas de muebles de la provincia de Cáceres. 

B) Personal: Quedan comprendidas dentro del ámbito del convenio las personas que ostenten la calidad de personas trabajadoras por cuenta ajena de las empresas afectadas por el mismo, con la exclusión que recoja la Ley. 

C) Territorial: El convenio será de ámbito provincial y se extenderá a toda la provincia de Cáceres, quedando en él incluido todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional, que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o domicilio social de la empresa radique fuera de la provincia. 

D) Legitimación: El Convenio se suscribe entre ASEMTRAEX, como Organización empresarial representativa, y las Centrales Sindicales CC.OO., UGT y CSIF  

Vigencia y denuncia del convenio. 

El presente convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos, de dos años entrando en vigor, cualquiera que sea su fecha de publicación en el DOE, el día 1 de enero de 2024, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2025. 

— Ejercicio 2024: Se acuerda elevar los salarios base hasta alcanzar la cantidad correspondiente al SMI 2024 en las categorías más bajas, y elevando proporcionalmente las diferencias de salario base de las distintas categorías en la misma proporción actual tal y como se contempla en las tablas salariales adjuntas. 

Las tablas salariales resultantes para 2024 tendrán efectos retroactivos desde 1 de enero de 2024, a excepción de “dietas”, que entrarán en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE. 

Para el resto de los conceptos económicos se acuerda un incremento del 3,5%

TABLAS SALARIALES





NUEVO: MODIFICACION CONVENIO

DOE 47 de 10 de Marzo de 2025



PUEDES DESCARGAR LA MODIFICACIÓN PINCHANDO AQUI


jueves, 28 de noviembre de 2024

CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE MERCANCIAS POR CARRETERA BADAJOZ - 2024

En el DOE 232 de 28 de noviembre de 2024, se publica la  RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.




Ámbito funcional.

El Convenio será de aplicación a las empresas y cooperativas con trabajadores por cuenta ajena, dedicadas a la actividad del transporte de mercancías en general, ya sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales, servicios de mudanzas de muebles y todos aquellos otros que estén recogidos en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por carretera, en adelante (Acuerdo General), o Acuerdo o norma que lo sustituya.

Será de directo cumplimiento y obligada observancia el Acuerdo General en su parte normativa obligacional que queda reservado al mencionado acuerdo.

Todos aquellos convenios de ámbito inferior a éste que mejoren lo aquí pactado se mantendrán dichas mejoras.

Ámbito personal.

Quedan comprendidas dentro del ámbito del Convenio las personas que ostenten la calidad de personas trabajadoras por cuenta de las empresas afectadas por el mismo, con la exclusión que recoja la Ley.

Las mejoras de cualquier tipo pactadas en este Convenio no podrán ser compensadas con las que pudieran estar disfrutando los trabajadores en el momento de la fima del mismo.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global mejoren lo pactado en el Convenio, manteniéndose estrictamente “Ad personam”.

Ámbito territorial.

El Convenio será de ámbito provincial y se extenderá a toda la provincia de Badajoz, quedando incluido en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional, que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o domicilio social de la empresa radique fuera de dicho término provincial.

Vigencia, duración y prórroga.

El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y fializará el 31 de diciembre de 2024, siendo su denuncia automática a su finalización.

No obstante lo anterior, y con el objeto de evitar el vacío normativo que en todo caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

TABLA SALARIAL 2024


  • El conductor/a gruista percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario.
  • El conductor/a-repartidor/a, o que haga de repartidor/a, percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario bruto mensual.
  • Las categorías no expresamente enumeradas percibirán un salario asimilable a los arriba acordados en función a criterios de proporcionalidad en la responsabilidad y/o funciones de la categoría que se desempeñe en comparación con las que aquí se enumeran.
  • Las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fiado en cada uno de los años de vigencia de este convenio en términos anuales y de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación aplicable a tales efectos.