En el BOE 95, de sábado 18 de abril de 2026, se publica la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de
seguridad 2026-2030.
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Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo establece el marco de las relaciones laborales entre
las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 de este
Convenio y sus profesionales.
Ámbito territorial.
Las normas de este Convenio Colectivo Estatal serán de aplicación en todo el
territorio español.
Ámbito funcional.
Están sometidas a este Convenio Colectivo las Empresas que realicen alguna de las
actividades siguientes:
a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto
públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los
mismos.
b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas,
incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por
su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir
vigilancia y protección especial.
d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias,
materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de
vigilancia y protección especial.
e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos
anteriores.
Las empresas que, además de las actividades descritas en el párrafo anterior,
realicen las contempladas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, se rigen por
el presente Convenio Colectivo.
Las empresas que, sin realizar ninguna de las actividades descritas en las letras a),
b), c), d) y e), desempeñen las comprendidas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, o las actividades compatibles a las que se refiere el
artículo 6 del mismo texto legal, no están sometidas al presente Convenio Colectivo.
Dichas empresas pueden adherirse al mismo en los términos que establece el
artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no estén afectadas por otro
Convenio Colectivo.
Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, con independencia
de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia
hasta el 31 de diciembre del 2030, quedando prorrogado íntegramente hasta su
sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

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