En el BOE 185 de Jueves 30 de julio de 2026, se publica la Resolución de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de grandes cadenas
comerciales del sector de comercio textil y del calzado.
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Ámbito funcional.
1. El convenio colectivo será de obligada observancia para las grandes cadenas
comerciales del sector textil, entendiéndose por tales, todas las empresas dedicadas
principalmente a la actividad mercantil del comercio textil y del calzado, en el que se
incluye la comercialización de productos de confección textil y del calzado acabados,
como son las prendas de vestir y otros elementos accesorios, así como los productos textiles para el hogar, que cuenten con una plantilla total superior a 400 personas
trabajadoras y cumplan, al menos, con uno de los siguientes dos requisitos:
a) Superficie de venta física total superior a 3.500 metros cuadrados a nivel nacional.
b) Presencia de tienda física abierta al público en, al menos, tres comunidades
autónomas.
2. Igualmente, será de aplicación el convenio colectivo a aquellas empresas que,
no cumpliendo individualmente con los requisitos anteriores, pertenezcan a un grupo
empresarial (conforme a las reglas del artículo 42 del Código de Comercio) que cumpla
en su conjunto con tales requisitos, con independencia de que la empresa matriz tenga
su sede en España o fuera de España.
3. El convenio colectivo no será de aplicación a aquellas empresas o grupos de
empresas que puedan estar afectados por otro convenio colectivo sectorial estatal.
TABLA SALARIAL 2026
