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lunes, 27 de noviembre de 2023

CALENDARIO LABORAL 2024 INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS BADAJOZ




PUBLICACIÓN EN DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA

En el DOE 233 de 5 de diciembre de 2023, se publica la RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 16 de noviembre de 2023, en la que se acuerda el calendario laboral para 2024 del Convenio Colectivo "Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz".




JORNADA LABORAL ANUAL 2024

Horas de trabajo 1760.  

Las vacaciones anuales serán de 24 días laborables.

FESTIVOS LOCALES PENDIENTES DE AÑADIR

2 días a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

Un día más: o durante las Ferias o durante las Fiestas de la localidad de la empresa.

Si Festivo de Convenio coincide con alguna fiesta de la localidad, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local o cualquier otro día pactado entre la empresa y el trabajador.

viernes, 10 de noviembre de 2023

CALENDARIO FIESTAS LOCALES EXTREMADURA 2024

En el DOE 215 de jueves 9 de noviembre de 2023 se publica la RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2024.














sábado, 4 de noviembre de 2023

CALENDARIO LABORAL EXTREMADURA 2024

 



DOE 107 DE MARTES 6 DE JUNIO DE 2023


Decreto 68/2023, de 31 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.


Artículo 1

Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales, que serán retribuidas y no recuperables, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 serán las siguientes: 

  • 1 de enero, Año Nuevo. 
  • 6 de enero, Epifanía del Señor. 
  • 28 de marzo, Jueves Santo. 
  • 29 de marzo, Viernes Santo. 
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen. 
  • 8 de septiembre, Día de Extremadura. 
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. 
  • 1 de noviembre, Todos los Santos. 
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. 
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. 
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor. 

Artículo 2. 

Asimismo, se señala como fiesta en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (reemplazando el descanso en lunes de la festividad del 8 de septiembre, Día de Extremadura, domingo) el 13 de febrero, Martes de Carnaval, en uso de la facultad que establece el tercer párrafo del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de sustitución por las Comunidades Autónomas de las fiestas nacionales que se trasladen al lunes por otras que por tradición le sean propias. 

Artículo 3. 

En uso de la facultad que establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas que coincidan en domingo, el descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre de 2024, Inmaculada Concepción, se disfrutará el lunes, día 9 de diciembre de 2024, por coincidir dicha fiesta en domingo.

Artículo 4. 

1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por resolución de la Dirección General con competencias en relaciones laborales, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el apartado h) del artículo 10.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral. 

2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de octubre de 2023 a la Dirección General con competencias en relaciones laborales, que ordenará la publicación de la relación de todas las fiestas locales de los municipios de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura. 

Disposición final. 

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

jueves, 2 de noviembre de 2023

CONVENIO BÁSICO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LA FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES (2022-2025)

En el  «BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 2023 se publica la Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.


Ámbito territorial.

El  Convenio Básico es de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

Ámbito funcional.

Los preceptos del  Convenio Básico regulan las relaciones laborales de todas las empresas o centros de trabajo cuya actividad principal, y con respecto al principio de unidad de empresa, sea la fabricación de conservas vegetales, platos precocinados, zumos y congelados vegetales, cualquiera que sea la denominación y personalidad jurídica, privada o pública, de las empresas afectadas, y del personal que en ellas presten sus servicios.

Se considera que integran dicha industria las fábricas, talleres y explotaciones industriales que se dedican a la preparación, o transformación de verduras, frutas, legumbres y hortalizas mediante sistema de confitura, desecación, lavado y acondicionamiento, tratamiento con gases de cualquier tipo que permita la conservación, aunque sea por breve periodo de tiempo y con necesidad de frío, u otro cualquiera de conservación, procediendo al envasado de los productos, utilizando la hojalata, cristal, madera, cartón, bolsas de plástico, bandejas u otro medio (entendiéndose comprendidos los productos de 4.ª y 5.ª gama), así como los talleres de fabricación de envases cuando constituyan dependencias anejas a la actividad principal.

Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen las actividades económicas de procesado y conservación de patatas, así como, la elaboración de especias, salsas y condimentos, cuya incorporación al presente ámbito funcional es compatible con el mantenimiento de convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior que recojan en su ámbito funcional dichas actividades. No incurriendo, por tanto, en concurrencia conflictiva entre ambas unidades de negociación, dado que estos tendrán prioridad aplicativa respecto al presente Convenio de Fabricación de conservas vegetales. No afectando por tanto en estas actividades económicas lo dispuesto en el Anexo X del  Convenio.

Ámbito temporal.

1. Duración. El  convenio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.

2. Denuncia. El  convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los últimos tres meses de la finalización de su vigencia temporal; en caso de no ser denunciado se considerará prorrogado por un año en su articulado, si bien la revisión de la tabla salarial se realizará de forma obligatoria, así como la de los anexos que hayan sido pactados para la misma vigencia que el convenio.

3. Ultraactividad. Será indefinida. Una vez denunciado, el convenio se mantendrá vigente hasta que se sustituya por uno nuevo.


Incremento salarial. Revisión

Incremento salarial:

– Año 2022: Incremento salarial, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2022, de un 4,75% sobre la tabla salarial del año 2021.

En el anexo VIII se recoge la tabla salarial de 2022.

– Año 2023: Incremento salarial, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2023, de un 4% sobre la tabla salarial del año 2022.

En el anexo VIII se recoge la tabla salarial provisional de 2023.

– Año 2024: Incremento salarial, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2024, de un 3% sobre la tabla salarial definitiva del año 2023.

– Año 2025: Incremento salarial, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2025, de un 3% sobre la tabla salarial definitiva del año 2024.

Revisión:

– 2023. Finalizado el año 2023, si el IPC nacional de 2023 excede el 4% se aplicará un incremento adicional, pero con el límite máximo del 1%. Este incremento no será retroactivo, teniendo efecto desde 1 de enero de 2024.

– 2024. Finalizado el año 2024, si el IPC nacional de 2024 excede el 3% se aplicará un incremento adicional, pero con el límite máximo del 1%. Este incremento no será retroactivo, teniendo efecto desde 1 de enero de 2025.

– 2025. Finalizado el año 2025, si el IPC nacional de 2025 excede el 3% se aplicará un incremento adicional, pero con el límite máximo del 1%. Este incremento no será retroactivo, teniendo efecto desde 1 de enero de 2026.







PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO INTEGRO PINCHANDO AQUI

martes, 31 de octubre de 2023

APERTURA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EXTREMADURA - 2024

Ya se conocen los festivos y/o domingos autorizados para la apertura de establecimientos comerciales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2024. 

Hay que recordar, que esta habilitación afecta a todas aquellas empresas que NO TIENEN la condición de ESTABLECIMIENTOS CON LIBERTAD HORARIA en los términos indicados en la Ley de Comercio de Extremadura. 


Así, con carácter general, para el  2024, el Consejo de Comercio de la Junta de Extremadura ha autorizado los siguientes:

  • 7 de enero de 2024
  • 28 de marzo de 2024
  • 12 de octubre de 2024
  • 1 de diciembre de 2024
  • 6 de diciembre de 2024
  • 9 de diciembre de 2024
  • 22 de diciembre de 2024
  • 29 de diciembre de 2024
Los dos días restantes (hasta completar los 10 autorizados) deberán ser comunicados por las corporaciones locales, a su criterio y conveniencia antes del 15 de diciembre de 2023. En el supuesto de que no lo comunicasen, se considerarían autorizados las dos fiestas locales de la localidad que no hubiese llevado a cabo la comunicación.

Además, las localidades de Badajoz, Mérida y Cáceres disponen de 6 días más para la apertura de sus establecimientos, al ser consideradas Zonas de Gran Afluencia Turística. Estos días, coinciden con los primeros domingos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre:
  • 4 de febrero de 2024
  • 3 de marzo de 2024
  • 7 de abril de 2024
  • 5 de mayo de 2024
  • 2 de junio de 2024
  • 6 de octubre de 2024

NUEVO: RESOLUCION DOE 214 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2023

jueves, 26 de octubre de 2023

TABLAS SALARIALES 2023 - ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA

En el BOE 255 de 25 de octubre de 2023, se publica la Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,  por la que se registra y publica la revisión salarial para el 2023, del IX Convenio Colectivo de enseñanza y formación no reglada.







El Convenio Colectivo, fue publicado en el BOE 258, de 25 de octubre de 2021. 

Puedes acceder al texto del mismo, PINCHANDO AQUÍ

miércoles, 18 de octubre de 2023

CONVENIO COLECTIVO NESTLÉ MIAJADAS - AÑOS ABRIL 2023 - MARZO 2026

En el DOE 200 de 18 de octubre de 2023, se publica la RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Miajadas.






Ámbito funcional. 

El  Convenio regula, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa Nestlé España, SA, y el personal de su fábrica de Miajadas, con las excepciones que se detallan en el ámbito personal. 

Ámbito territorial. 

Este Convenio Colectivo es de aplicación al centro de trabajo de Miajadas (Cáceres) y sus dependencias anexas. 

Ámbito personal. 

Se rige por este Convenio Colectivo el personal que preste servicio en el centro de trabajo a que se refiere el ámbito territorial, con las excepciones siguientes: 
a) Los cargos de alta dirección, gobierno o consejo. 

b) Las personas a quienes se les haya encomendado algún servicio sin sujeción a jornada y que no figuran en la plantilla de la empresa. 

c) Los pertenecientes a los grupos técnicos/as y administrativos/as, en lo relativo exclusivamente a retribuciones del capítulo V, por cuanto siguen un sistema de determinación salarial diferente.

Ámbito temporal. 

Cualquiera que sea la fecha de su publicación, el  Convenio Colectivo entrará en vigor, a todos los efectos el día primero de abril de 2023 y su duración se extenderá hasta el 31 de marzo del año 2026.

TABLAS SALARIALES






jueves, 5 de octubre de 2023

CONVENIO COLECTIVO INDUSTRIAS DE LA MADERA. PROVINCIA BADAJOZ . (2021-2023)

En el DOE 190 de martes 3 de octubre de 2023, se publica la RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Industrias de la Madera de la Provincia de Badajoz"








Ámbito funcional y de aplicación. 

El Convenio será de aplicación y obligado cumplimiento en todas las Industrias de la Madera ubicadas en la provincia de Badajoz tal y como se determina en el anexo I del Convenio Colectivo del Sector de la Madera, aprobado por la Resolución de 2 de noviembre de 2012 (en adelante Convenio Estatal), de la Dirección General de Empleo Sectorial para las Industrias de la Madera. 

Afecta igualmente a la totalidad del personal que preste sus servicios en las Empresas que se citan en el párrafo anterior

Ámbito temporal y denuncia. 

La duración del Convenio tendrá una vigencia de 3 años, comenzando el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del 2023 salvo las condiciones económicas que retrotraen sus efectos al 1 de enero de 2021, cualquiera que sea su fecha de publicación en el DOE, siempre con efectos favorables o más beneficiosos para las personas trabajadoras. 

Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 31 de diciembre de 2023, sin necesidad de comunicación por escrito entre las partes firmantes. 

No obstante lo anterior y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.

TABLA SALARIAL 2023





jueves, 27 de julio de 2023

CONVENIO COMERCIO GENERAL PROVINCIA DE CÁCERES - AÑOS 2023-2025

En el DOE 144 de Jueves 27 de julio de 2023, se publica la  RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2023-2025.






Ámbito funcional

Quedan sometidas a las estipulaciones del  Convenio todas las empresas comprendidas en los sectores relacionados a continuación:

Alimentación, productos coloniales, actividades diversas, cereales, materiales de construcción, mayoristas de frutas, hortalizas, patatas y plátanos, productos hortofrutícolas, ganadería, comercio de madera, comercio de metal, comercio de oliva, piel, textil, cervezas y bebidas refrescantes, droguerías, estancos, librerías, ópticas, todos los establecimientos mercantiles e intermediarios de comercio y, en general todos los establecimientos que de manera directa o indirecta se dediquen a comercio al menor o mayor de cualquier género

Ámbito personal

Quedan comprendidos en el Convenio todas las personas trabajadoras de las empresas comprendidas en el ámbito funcional, con las excepciones del Estatuto de los Trabajadores y de los menores de 16 años, cuya contratación queda prohibida.

Ámbito territorial

Las disposiciones del Convenio regirán en Cáceres y su provincia.

Ámbito temporal

La duración del Convenio será de tres años, iniciándose su vigencia el día 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.


TABLAS SALARIALES 2023









lunes, 10 de julio de 2023

CONVENIO COLECTIVO URBASER. LIMPIEZA VIARIA VILLANUEVA DE LA SERENA

En el DOE 131 de lunes 10 de julio de 2023, se publica la RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Centro de trabajo limpieza viaria y recogida de Villanueva de la Serena"




Ámbito de aplicación personal y territorial. 

Las condiciones de trabajo afectarán a todos los trabajadores, comprendidos en los ámbitos anteriores del Convenio y que se incluyan dentro de los parámetros preceptuados en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que presten sus servicios con la Empresa Urbaser, SA, en su centro de trabajo de Villanueva de la Serena, adscritos al servicio de limpieza viaria y recogida. 

Se excluye del ámbito del  Convenio aquellos trabajadores en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos: 

— El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 

— Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando, competencia y/o que ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que con independencia de su denominación sean equivalentes a éstos.  

Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la Empresa. 

Vigencia, duración y denuncia. 

La duración del convenio es de un año, dentro del periodo comprendido desde el 1 enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024. 

Entrará en vigor el día siguiente de su firma sin perjuicio de su eficacia general a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 

Los efectos económicos del convenio se retrotraerán al 1 de enero de 2023. 

Las cantidades correspondientes a los atrasos generados por este concepto se abonarán junto la nómina del mes siguiente a su firma. 

Finalizada la duración pactada del convenio éste extenderá su aplicación y vigencia en los términos establecidos en el artículo 86 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores. 

El Convenio se prorrogará de año en año en todo su contenido si no es denunciado por cualquiera de las partes con un mes de antelación. 

Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, el convenio colectivo mantendrá su vigencia.


PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO COLECTIVO PINCHANDO AQUÍ

TABLAS SALARIALES






lunes, 3 de julio de 2023

MODELO SOLICITUD PERMISO PARENTAL - Art 48.bis Estatuto Trabajadores

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 48 bis.

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.



MODELO SOLICITUD PERMISO PARENTAL


EMPRESA:_______________________

DOMICILIO:______________________


A/A DIRECCION DE LA EMPRESA

 

 

 

En ____________________ a ______ de _________________ de 2023

 

 

Estimados Sres.

 

El motivo de la presente es comunicarles que voy ha hacer uso del PERMISO PARENTAL contemplado en el Art. 48.bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cuidado de mi hijo/a ____________________________ (____ años de edad)

En este sentido, indicarles que el disfrute del mismo, se llevará a cabo entre los días _____ de _____________ de ____  y el ________ de __________ de ____, ambos inclusive.

 

Rogando se sirvan de firmar la copia adjunta para su conocimiento, aprovecha la ocasión para saludarles,

 

 

 

 

Fco. Nombre y Apellidos______                                                             Recibido. La empresa