Real Decreto-ley de apoyo al impacto de la guerra y otras situaciones de vulnerabilidad
BOE núm. 154, de 29 de junio de 2023
• El texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de
hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá
disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años
• La norma contempla permisos retribuidos de 5 días en caso de
accidente o enfermedad graves y de 4 días en casos de fuerza
mayor
• Se amplía el derecho a la adaptación de jornada para el cuidado
de hijos o de personas con discapacidad
• Además, se establecen garantías para que las personas
trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia
del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación
• Se prorrogan los ERTE de La Palma hasta el 31 de diciembre
de 2023
• También se extiende hasta final de 2023 la prohibición del
despido en las empresas beneficiarias de ayudas públicas
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta
a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y
los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión
Europea.
La norma incluye la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y
los cuidadores.
Además, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 tanto la prohibición
del despido en empresas beneficiarias de ayudas públicas como los
beneficios de los ERTE de La Palma.
Mejora del derecho a la conciliación
El texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o
menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta
que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8
semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de
manera flexible.
Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con
dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de
cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de
hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del
trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas
últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí
mismas.
En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en
su caso, una eventual solución alternativa.
Además, se establece el permiso para ausentarse del puesto de trabajo
con derecho a remuneración. Se contemplan:
• 5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse
de este permiso las personas que convivan con el trabajador o
trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también
las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares
consanguíneos de la pareja de hecho.
• 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo
por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos
familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o
accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el
caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen
en cuenta las parejas de hecho.
• Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen
encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido
el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no
existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo
grado.
• Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de
hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores
de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando
el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta
condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
• 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de
sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y
laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.
En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá
disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el
caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de
discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.
El nuevo texto también establece garantías para que las personas
trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio
de estos nuevos derechos de conciliación.
Se prorroga la prohibición del despido
El Real Decreto-ley prorroga las medidas laborales vinculadas con el
disfrute de ayudas públicas. De esta manera, el aumento de los costes
energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de
diciembre de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el
reintegro de la ayuda recibida.
Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o
suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de
Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas
causas para realizar despidos.
Los ERTE de La Palma
En el ámbito laboral, se amplían hasta el 31 de diciembre de 2023 las
medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción
económica y social de la isla de La Palma, los Expedientes de Regulación
Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la situación de fuerza mayor
temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las Islas
Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de
Cumbre Vieja.