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miércoles, 12 de marzo de 2025

CONVENIO ESTATAL CONSERVAS VEGETALES - TABLA SALARIAL 2025

En el BOE 60 de martes 11 de marzo de 2025, se publica la Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial provisional del año 2025 del Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.

PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCION PINCHANDO AQUI


TABLAS PROVISIONALES 2025


En el salario hora global está incluido el 66,67 por 100 de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso, sábados, festivos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y treinta días de premio de permanencia. 

La cotización a la Seguridad Social se efectuará por el salario hora global. 

Se suprimen los niveles salariales 1.15 y 2.15. El personal operario que hasta ahora integraba los niveles salariales 1.15 y 2.15 pasarán a los niveles salariales 1.14 y 2.14. 

En caso de existir personas trabajadoras fijas discontinuas o temporales en los niveles 2.1 a 2.7 cobrarán también, como los demás, por hora de trabajo efectivo. 

El valor de la hora se obtendrá dividiendo el salario anual de los niveles 1.1 a 1.7 entre las horas anuales de jornada.


El 66,67 por 100 de todas las partes proporcionales se desglosa así: 

– Pagas extras y de permanencia: 32,97 por 100. 
– Resto (domingos, en su caso sábados, festivos y vacaciones): 33,70 por 100. 

Nota: Esta tabla salarial de 2025 se ha obtenido aplicando a la tabla salarial de 2024 un 3 %

martes, 19 de marzo de 2024

TABLAS SALARIALES 2024 - CONVENIO ESTATAL CONSERVAS VEGETALES

En el BOE 59 de jueves 7 de marzo de 2024, se publica la Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial provisional de 2024 del Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.


PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCION PINCHANDO AQUI

TABLA SALARIAL PROVISIONAL 2024




En el salario hora global está incluido el 66,67 por 100 de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso, sábados, festivos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y treinta días de premio de permanencia.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará por el salario hora global. Se suprimen los niveles salariales 1.15 y 2.15. El personal operario que hasta ahora integraba los niveles salariales 1.15 y 2.15 pasarán a los niveles salariales 1.14 y 2.14.

En caso de existir personas trabajadoras fijas discontinuas o temporales en los niveles 2.1 a 2.7 cobrarán también, como los demás, por hora de trabajo efectivo. El valor de la hora se obtendrá dividiendo el salario anual de los niveles 1.1 a 1.7 entre las horas anuales de jornada.


El 66,67 por 100 de todas las partes proporcionales se desglosa así: 

– Pagas extras y de permanencia: 32,97 por 100. 
– Resto (domingos, en su caso sábados, festivos y vacaciones): 33,70 por 100. Nota: Esta tabla salarial de 2024 se ha obtenido aplicando a la tabla salarial de 2023 un 3 %. 

jueves, 2 de noviembre de 2023

CONVENIO BÁSICO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LA FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES (2022-2025)

En el  «BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 2023 se publica la Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.


Ámbito territorial.

El  Convenio Básico es de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

Ámbito funcional.

Los preceptos del  Convenio Básico regulan las relaciones laborales de todas las empresas o centros de trabajo cuya actividad principal, y con respecto al principio de unidad de empresa, sea la fabricación de conservas vegetales, platos precocinados, zumos y congelados vegetales, cualquiera que sea la denominación y personalidad jurídica, privada o pública, de las empresas afectadas, y del personal que en ellas presten sus servicios.

Se considera que integran dicha industria las fábricas, talleres y explotaciones industriales que se dedican a la preparación, o transformación de verduras, frutas, legumbres y hortalizas mediante sistema de confitura, desecación, lavado y acondicionamiento, tratamiento con gases de cualquier tipo que permita la conservación, aunque sea por breve periodo de tiempo y con necesidad de frío, u otro cualquiera de conservación, procediendo al envasado de los productos, utilizando la hojalata, cristal, madera, cartón, bolsas de plástico, bandejas u otro medio (entendiéndose comprendidos los productos de 4.ª y 5.ª gama), así como los talleres de fabricación de envases cuando constituyan dependencias anejas a la actividad principal.

Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen las actividades económicas de procesado y conservación de patatas, así como, la elaboración de especias, salsas y condimentos, cuya incorporación al presente ámbito funcional es compatible con el mantenimiento de convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior que recojan en su ámbito funcional dichas actividades. No incurriendo, por tanto, en concurrencia conflictiva entre ambas unidades de negociación, dado que estos tendrán prioridad aplicativa respecto al presente Convenio de Fabricación de conservas vegetales. No afectando por tanto en estas actividades económicas lo dispuesto en el Anexo X del  Convenio.

Ámbito temporal.

1. Duración. El  convenio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.

2. Denuncia. El  convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los últimos tres meses de la finalización de su vigencia temporal; en caso de no ser denunciado se considerará prorrogado por un año en su articulado, si bien la revisión de la tabla salarial se realizará de forma obligatoria, así como la de los anexos que hayan sido pactados para la misma vigencia que el convenio.

3. Ultraactividad. Será indefinida. Una vez denunciado, el convenio se mantendrá vigente hasta que se sustituya por uno nuevo.


Incremento salarial. Revisión

Incremento salarial:

– Año 2022: Incremento salarial, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2022, de un 4,75% sobre la tabla salarial del año 2021.

En el anexo VIII se recoge la tabla salarial de 2022.

– Año 2023: Incremento salarial, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2023, de un 4% sobre la tabla salarial del año 2022.

En el anexo VIII se recoge la tabla salarial provisional de 2023.

– Año 2024: Incremento salarial, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2024, de un 3% sobre la tabla salarial definitiva del año 2023.

– Año 2025: Incremento salarial, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2025, de un 3% sobre la tabla salarial definitiva del año 2024.

Revisión:

– 2023. Finalizado el año 2023, si el IPC nacional de 2023 excede el 4% se aplicará un incremento adicional, pero con el límite máximo del 1%. Este incremento no será retroactivo, teniendo efecto desde 1 de enero de 2024.

– 2024. Finalizado el año 2024, si el IPC nacional de 2024 excede el 3% se aplicará un incremento adicional, pero con el límite máximo del 1%. Este incremento no será retroactivo, teniendo efecto desde 1 de enero de 2025.

– 2025. Finalizado el año 2025, si el IPC nacional de 2025 excede el 3% se aplicará un incremento adicional, pero con el límite máximo del 1%. Este incremento no será retroactivo, teniendo efecto desde 1 de enero de 2026.







PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO INTEGRO PINCHANDO AQUI