En el DOE 2 de lunes 5 de enero de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos
Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se
dispone la publicación del Acta, de fecha 5 de noviembre de 2025, suscrita
por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo
para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres en la que se
establece el calendario laboral para el año 2026 aplicable en el ámbito de
actuación del citado convenio.
PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCIÓN PINCHANDO AQUI
Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector
de la Industria de la Madera de la provincia de Cáceres que estará vigente durante el año
2026 los siguientes:
- 2 de enero.
- 5 de enero.
- 6 de abril.
- 7 de septiembre.
- 24 de diciembre.
- 31 de diciembre.
- 2 días en ferias y fiestas de cada localidad que en el caso de Cáceres serán el 24 de abril y el 28 de mayo, y en el de Plasencia el 10 y el 15 de junio.
Si uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día hábil
anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación legal de
los/as trabajadores/as.
En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente hábil anterior o posterior.
Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.
Este calendario es orientativo, y solo entrará en vigor en caso de que no se haya pactado
otro calendario entre la empresa y la representación de los trabajadores, o en caso de no
existir, entre la empresa y los trabajadores. El calendario pactado entre empresa y trabajadores debe respetar la jornada anual establecida en convenio.
Además de estos días se disfrutarán 2 días como festivos locales que se
determinarán por cada Ayuntamiento. Los trabajadores afectados por el presente
Convenio disfrutarán de un periodo de vacaciones de 21 días laborables.
No hay comentarios:
Publicar un comentario