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lunes, 26 de febrero de 2024

TABLAS SALARIALES COMERCIO GENERAL CACERES - 2024

En el DOE 39 de Lunes 26 de febrero de 2024, se publica la  RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 23 de enero de 2024, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2023-2025, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales provisionales correspondientes a la anualidad 2024 y la modificación del artículo 24 del citado convenio.



DESCARGA LA RESOLUCIÓN PINCHANDO AQUÍ

TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2024








domingo, 25 de febrero de 2024

EL TSJEX RATIFICA LA NULIDAD DEL CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE BADAJOZ

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha desestimado los recursos interpuestos por COEBA, CCOO y UGT, frente a la sentencia 198/2023 del Juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz, por la cual se declaraba la NULIDAD del Convenio Colectivo de Comercio General de la provincia de Badajoz suscrito por los recurrentes.

Accesos a sentencia de origen pinchando AQUÍ




















lunes, 27 de noviembre de 2023

CALENDARIO LABORAL 2024 INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS BADAJOZ




PUBLICACIÓN EN DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA

En el DOE 233 de 5 de diciembre de 2023, se publica la RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 16 de noviembre de 2023, en la que se acuerda el calendario laboral para 2024 del Convenio Colectivo "Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz".




JORNADA LABORAL ANUAL 2024

Horas de trabajo 1760.  

Las vacaciones anuales serán de 24 días laborables.

FESTIVOS LOCALES PENDIENTES DE AÑADIR

2 días a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

Un día más: o durante las Ferias o durante las Fiestas de la localidad de la empresa.

Si Festivo de Convenio coincide con alguna fiesta de la localidad, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local o cualquier otro día pactado entre la empresa y el trabajador.