Buscar este blog

lunes, 5 de enero de 2026

TABLA SALARIAL 2025 - CONSTRUCCION Y OBRA PUBLICA - PROVINCIA CACERES

En el DOE 2, de 5 de enero de 2026, se publica la  RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 24 de noviembre de 2025, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas correspondientes a la anualidad 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.


PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCION PINCHANDO AQUI.


TABLA SALARIAL 2025






CALENDARIO LABORAL INDUSTRIAS DE LA MADERA - 2026 - PROVINCIA CACERES

En el DOE 2 de lunes 5 de enero de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 5 de noviembre de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres en la que se establece el calendario laboral para el año 2026 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.

PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCIÓN PINCHANDO AQUI


Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de la Industria de la Madera de la provincia de Cáceres que estará vigente durante el año 2026 los siguientes:

  •   2 de enero.
  •   5 de enero. 
  •   6 de abril. 
  •   7 de septiembre. 
  •   24 de diciembre. 
  •   31 de diciembre. 
  •   2 días en ferias y fiestas de cada localidad que en el caso de Cáceres serán el 24 de abril y el 28 de mayo, y en el de Plasencia el 10 y el 15 de junio. 

Si uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación legal de los/as trabajadores/as.

En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente hábil anterior o posterior. 

Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones. 

Este calendario es orientativo, y solo entrará en vigor en caso de que no se haya pactado otro calendario entre la empresa y la representación de los trabajadores, o en caso de no existir, entre la empresa y los trabajadores. El calendario pactado entre empresa y trabajadores debe respetar la jornada anual establecida en convenio.




Además de estos días se disfrutarán 2 días como festivos locales que se determinarán por cada Ayuntamiento. Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un periodo de vacaciones de 21 días laborables.

sábado, 3 de enero de 2026

CONVENIO COMERCIO MADERA, MUEBLE Y MARQUETERIA - BADAJOZ - 2025

En el DOE 1 de 2 de enero de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Comercio de la Madera, el Mueble y la Marquetería de la Provincia de Badajoz.

PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI


Ámbito funcional. 

El presente Convenio establece y regula las condiciones mínimas de trabajo para todas las empresas y personas trabajadoras que se dediquen a la actividad de Comercio de la madera, el mueble y la marquetería, no afectados por otro convenio de mayor rango.  

Ámbito territorial. 

El Presente Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz.  

Ámbito temporal. 

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, independientemente de la fecha de su publicación en el DOE, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2025, sin que esto suponga derogación de ninguna de sus cláusulas.

TABLA SALARIAL 2025