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lunes, 27 de noviembre de 2023

CALENDARIO LABORAL 2024 INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS BADAJOZ




PUBLICACIÓN EN DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA

En el DOE 233 de 5 de diciembre de 2023, se publica la RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 16 de noviembre de 2023, en la que se acuerda el calendario laboral para 2024 del Convenio Colectivo "Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz".




JORNADA LABORAL ANUAL 2024

Horas de trabajo 1760.  

Las vacaciones anuales serán de 24 días laborables.

FESTIVOS LOCALES PENDIENTES DE AÑADIR

2 días a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

Un día más: o durante las Ferias o durante las Fiestas de la localidad de la empresa.

Si Festivo de Convenio coincide con alguna fiesta de la localidad, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local o cualquier otro día pactado entre la empresa y el trabajador.

viernes, 10 de noviembre de 2023

CALENDARIO FIESTAS LOCALES EXTREMADURA 2024

En el DOE 215 de jueves 9 de noviembre de 2023 se publica la RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2024.














sábado, 4 de noviembre de 2023

CALENDARIO LABORAL EXTREMADURA 2024

 



DOE 107 DE MARTES 6 DE JUNIO DE 2023


Decreto 68/2023, de 31 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.


Artículo 1

Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales, que serán retribuidas y no recuperables, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 serán las siguientes: 

  • 1 de enero, Año Nuevo. 
  • 6 de enero, Epifanía del Señor. 
  • 28 de marzo, Jueves Santo. 
  • 29 de marzo, Viernes Santo. 
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen. 
  • 8 de septiembre, Día de Extremadura. 
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. 
  • 1 de noviembre, Todos los Santos. 
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. 
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. 
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor. 

Artículo 2. 

Asimismo, se señala como fiesta en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (reemplazando el descanso en lunes de la festividad del 8 de septiembre, Día de Extremadura, domingo) el 13 de febrero, Martes de Carnaval, en uso de la facultad que establece el tercer párrafo del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de sustitución por las Comunidades Autónomas de las fiestas nacionales que se trasladen al lunes por otras que por tradición le sean propias. 

Artículo 3. 

En uso de la facultad que establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas que coincidan en domingo, el descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre de 2024, Inmaculada Concepción, se disfrutará el lunes, día 9 de diciembre de 2024, por coincidir dicha fiesta en domingo.

Artículo 4. 

1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por resolución de la Dirección General con competencias en relaciones laborales, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el apartado h) del artículo 10.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral. 

2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de octubre de 2023 a la Dirección General con competencias en relaciones laborales, que ordenará la publicación de la relación de todas las fiestas locales de los municipios de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura. 

Disposición final. 

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

jueves, 2 de noviembre de 2023

CONVENIO BÁSICO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LA FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES (2022-2025)

En el  «BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 2023 se publica la Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.


Ámbito territorial.

El  Convenio Básico es de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

Ámbito funcional.

Los preceptos del  Convenio Básico regulan las relaciones laborales de todas las empresas o centros de trabajo cuya actividad principal, y con respecto al principio de unidad de empresa, sea la fabricación de conservas vegetales, platos precocinados, zumos y congelados vegetales, cualquiera que sea la denominación y personalidad jurídica, privada o pública, de las empresas afectadas, y del personal que en ellas presten sus servicios.

Se considera que integran dicha industria las fábricas, talleres y explotaciones industriales que se dedican a la preparación, o transformación de verduras, frutas, legumbres y hortalizas mediante sistema de confitura, desecación, lavado y acondicionamiento, tratamiento con gases de cualquier tipo que permita la conservación, aunque sea por breve periodo de tiempo y con necesidad de frío, u otro cualquiera de conservación, procediendo al envasado de los productos, utilizando la hojalata, cristal, madera, cartón, bolsas de plástico, bandejas u otro medio (entendiéndose comprendidos los productos de 4.ª y 5.ª gama), así como los talleres de fabricación de envases cuando constituyan dependencias anejas a la actividad principal.

Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen las actividades económicas de procesado y conservación de patatas, así como, la elaboración de especias, salsas y condimentos, cuya incorporación al presente ámbito funcional es compatible con el mantenimiento de convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior que recojan en su ámbito funcional dichas actividades. No incurriendo, por tanto, en concurrencia conflictiva entre ambas unidades de negociación, dado que estos tendrán prioridad aplicativa respecto al presente Convenio de Fabricación de conservas vegetales. No afectando por tanto en estas actividades económicas lo dispuesto en el Anexo X del  Convenio.

Ámbito temporal.

1. Duración. El  convenio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.

2. Denuncia. El  convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los últimos tres meses de la finalización de su vigencia temporal; en caso de no ser denunciado se considerará prorrogado por un año en su articulado, si bien la revisión de la tabla salarial se realizará de forma obligatoria, así como la de los anexos que hayan sido pactados para la misma vigencia que el convenio.

3. Ultraactividad. Será indefinida. Una vez denunciado, el convenio se mantendrá vigente hasta que se sustituya por uno nuevo.


Incremento salarial. Revisión

Incremento salarial:

– Año 2022: Incremento salarial, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2022, de un 4,75% sobre la tabla salarial del año 2021.

En el anexo VIII se recoge la tabla salarial de 2022.

– Año 2023: Incremento salarial, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2023, de un 4% sobre la tabla salarial del año 2022.

En el anexo VIII se recoge la tabla salarial provisional de 2023.

– Año 2024: Incremento salarial, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2024, de un 3% sobre la tabla salarial definitiva del año 2023.

– Año 2025: Incremento salarial, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2025, de un 3% sobre la tabla salarial definitiva del año 2024.

Revisión:

– 2023. Finalizado el año 2023, si el IPC nacional de 2023 excede el 4% se aplicará un incremento adicional, pero con el límite máximo del 1%. Este incremento no será retroactivo, teniendo efecto desde 1 de enero de 2024.

– 2024. Finalizado el año 2024, si el IPC nacional de 2024 excede el 3% se aplicará un incremento adicional, pero con el límite máximo del 1%. Este incremento no será retroactivo, teniendo efecto desde 1 de enero de 2025.

– 2025. Finalizado el año 2025, si el IPC nacional de 2025 excede el 3% se aplicará un incremento adicional, pero con el límite máximo del 1%. Este incremento no será retroactivo, teniendo efecto desde 1 de enero de 2026.







PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO INTEGRO PINCHANDO AQUI