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viernes, 26 de diciembre de 2025

CALENDARIO LABORAL INDUSTRIAS DE LA MADERA BADAJOZ 2026

En el DOE 248 de 26 de diciembre de 2025 se publica la RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 9 de diciembre de 2025, en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2026 del Convenio Colectivo de sector Industrias de la Madera de la Provincia de Badajoz.

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Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de la Industria de la Madera de la Provincia de Badajoz que estará vigente durante el año 2026 los siguientes días:

  • 2 y 5 de enero. 
  • 6 de abril. 
  • 7 de septiembre. 
  • 24 y 31 de diciembre. 
  • 2 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Badajoz serán el 16 y 18 de febrero y en el de Mérida el 9 y 11 de diciembre.

Si uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as. 

En el supuesto de que alguna localidad coincidiese una fiesta con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente hábil anterior o posterior. 

Estos días no serán computables a efecto de vacaciones. 

Este calendario tiene carácter exclusivamente orientativo y podrá ser modificado por las empresas del sector, previo acuerdo entre las empresas y los representantes de los trabajadores, respetándose la jornada anual establecida en el convenio por el año 2026 de 1752 horas



Además de los festivos señalados se establece como festivo de convenio 2 días durante las ferias o fiestas de cada localidad, que en el caso de BADAJOZ serán los días 16 DE FEBRERO y 18 DE FEBRERO y en el de MÉRIDA el 9 Y 11 DE DICIEMBRE. 

Si algún día Festivo de Convenio coincidiese con fiesta local, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local. 

Además de estos días se disfrutarán 2 días como festivos locales que se determinarán por cada Ayuntamiento. Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un periodo de vacaciones de 21 días laborables.

CONVENIO COLECTIVO INDUSTRIAS DE LA MADERA - CACERES - 2025 / 2026 / 2027 / 2028

En el DOE 247 de 24 de diciembre de 2025, se publica la  RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres 2025-2028.


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Ámbito funcional y de aplicación. 

El presente Convenio será de aplicación y obligado cumplimiento en todas las Industrias de la Madera ubicadas en la provincia de Cáceres de los siguientes sectores:

  • Aprovechamiento y/o explotación de la madera y de las biomasas de madera. Aserrado y cepillado de la madera. Secado y/o impregnación y/o tratamiento químico de la madera con agentes conservantes u otras materias. Fabricación de chapas. Fabricación de tableros contrachapados. Fabricación de tableros alistonados y de madera laminada y similares. Fabricación de tablero de partículas (o aglomerado).Fabricación de tablero de fibras. Fabricación de tableros de virutas (no filamentos) orientadas (OSB). Fabricación de otros tableros (sándwich, LVL, rechapados, etc.). Fabricación de tabiques con madera y/o productos derivados de la madera. Fabricación de suelos de madera. Fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción. Fabricación otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería destinadas principalmente a la construcción: vigas, viguetas, vigas maestras, vigas trianguladas, de madera laminada encolada para tejados, prefabricadas y conectadas por elementos metálicos. Fabricación de edificios prefabricados o sus elementos, hechos con madera y productos derivados de la madera, fabricación de viviendas móviles bien sea de entramado ligero o madera maciza. Fabricación de puertas de madera. Fabricación de ventanas, persianas y sus marcos, contengan o no accesorios metálicos. Fabricación de otros productos de madera para la construcción (saunas, casetas, etc.).Fabricación de envases y embalajes de madera. Fabricación de cajas, cajitas, jaulas, cilindros, urnas y envases similares de madera. Fabricación de paletas, cajas paletas y otros paneles de madera para carga. Fabricación de barriles, cubas, tinas y otras manufacturas de tonelería, de madera. Fabricación de cilindros de madera para cables. Fabricación de otros productos de madera: tapicerías, tonelerías, carrocerías, carreterías, tornerías, tallistas, artesanía y decoración de la madera, modelistas, cestería, brochas, pinceles, cepillos y escobas, calzados: hormas y tacones, ataúdes y féretros y otras actividades industriales de la madera: baúles, billares, artículos diversos de madera para el hogar, deporte, decoración, uso escolar, anexos industriales, calzado, carpintería de ribera. Fabricación de juegos y juguetes de madera. Fabricación de muebles para juegos. Mobiliario de oficina y colectividades. Fabricación de muebles de cocina. Fabricación de muebles de baño. Fabricación de colchones. Fabricación de otros muebles. Almacenistas de la madera. Fabricación de mobiliario urbano. Fabricación de parques infantiles. Fabricación de instrumentos musicales de madera. Intermediarios del comercio de la madera. Fabricación de virutillas, briquetas y pellets. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos de madera. Toda actividad industrial de madera que exista o pueda crearse.
Ámbito temporal denuncia. 

La duración del presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años, comenzando el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2028 cualquiera que sea su fecha de publicación en el DOE. 

Este Convenio será Denunciado de forma automática por ambas partes el día 31 de diciembre de 2028, sin necesidad de comunicación por escrito entre las partes firmantes. 

No obstante, lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.





martes, 23 de diciembre de 2025

CALENDARIO LABORAL 2026 - CONVENIO DERIVADOS CEMENTO - CACERES.

En el DOE 246 de 23 de diciembre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de noviembre de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de derivados del cemento para la provincia de Cáceres 2013-2016, en la que se establece el calendario laboral para el año 2026 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.

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1. Se establecen como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2026 los siguientes:

  • 2 y 5 de enero. 
  • 6 de abril. 
  • 7 de septiembre. 
  • 24 y 31 de diciembre. 
  • 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 24 de abril y el 15 de junio para Plasencia. 
  • Reducción de una hora diaria entre el 14 de julio y el 14 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.
Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores. Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones. 

2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior. 

3. En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerde no realizar la jornada de verano entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan. Estas horas no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones. 


Se establece como festivo 1 día durante las ferias o fiestas de cada localidad, que en el caso de la Ciudad de Cáceres será el 24 de abril y el 15 de Junio para Plasencia. 

Si algún día Festivo de Convenio coincidiese con fiesta local, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local. Además de estos días se disfrutarán 2 días como festivos locales que se determinarán por cada ayuntamiento. 

De los 30 días de Vacaciones anuales al menos 21 de ellos serán laborables. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior. 

Si no se acuerda jornada reducida entre 14 de julio y 14 de agosto, se recomiendan festivos el 28, el 29 y el 30 de diciembre

CALENDARIO LABORAL SIDEROMETALURGIA CACERES - 2026

En el DOE 246 de 23 de diciembre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de noviembre de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia en la que se establece el calendario laboral para el año 2026 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.

PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCION PINCHANDO AQUÍ.

Se aconsejan como días festivos de convenio, además de los festivos nacionales, autonómicos y locales, abonables y no recuperables, para el sector de industrias de siderometalúrgicas de la provincia de Cáceres durante el año 2026 los siguientes: 

  • 2 de enero. 
  • 5 de enero. 
  • 7 de septiembre. 
  • 24 de diciembre. 
  • 31 de diciembre. 

Además de los festivos señalados se establecen tres tardes libres durante las ferias o fiestas de cada localidad de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del convenio (podrá ser cambiado por 1 día y medio previo acuerdo entre empresa y trabajadores). 

Si algún día Festivo de Convenio coincidiese con fiesta local, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local. 

Además de lo anterior se establecen cuatro horas adicionales en concepto de asuntos propios con las que se completan los 7 días de descanso derivados del exceso de jornada sobre las 1760 horas establecidas en el convenio.



CONSTRUCCION Y OBRA PUBLICA - CÁCERES - TABLAS SALARIALES 2024

En el DOE 246 de 23 de diciembre, se publica la RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 24 de noviembre de 2025, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas correspondientes a la anualidad 2024 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

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jueves, 18 de diciembre de 2025

CALENDARIO LABORAL CONSTRUCCIÓN - CÁCERES - 2026

En el DOE 243 de 18 de diciembre de 2025, se publica la  RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de noviembre de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia en la que se establece el calendario laboral para el año 2026, aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.

PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCION PINCHANDO AQUI

1.- Se establecen como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2026 los siguientes:

— 2 y 5 de enero. 

— 6 de abril. 

— 7 de septiembre 

— 24 y 31 de diciembre. 

— 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 24 de abril y el 15 de junio para Plasencia. 

— Reducción de una hora diaria entre el 14 de julio y el 14 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.

Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores. Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

2.- En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior. 

3.- En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerde no realizar la jornada de verano entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan. Estas horas no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.