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miércoles, 21 de agosto de 2024

Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024- 2026

En el DOE 162 de 21 de agosto de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024- 2026" 


Puedes descargar el Convenio PINCHANDO AQUI



NUEVO❗❗ (31/12/2024): DOE 252 de 31 de Diciembre de 2024 . Acuerdo Comisión Negociadora del Convenio modificando artículos 15.4 y Disp. Adicional Segunda.

Ámbito de aplicación. 

El  convenio colectivo ha sido negociado de acuerdo con el Título III del Estatuto de los Trabajadores y en particular con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del citado texto legal; de tal forma que sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo que obligan a todas las entidades y empresas comprendidas dentro de su ámbito funcional, personal y territorial, de acuerdo con los principios establecidos en el presente capítulo. 

El ámbito de aplicación del Convenio se extiende a todos los centros de trabajo que existan actualmente o puedan abrirse en un futuro, de todas aquellas empresas de Servicios Funerarios incluidos los cementerios, privadas o de gestión privada, ubicados dentro del territorio de la Comunidad de Extremadura.

Ámbito personal. 

El Convenio será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en cualquiera de las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada, el grupo profesional asignado o el puesto de trabajo desempeñado. 

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, queda expresamente excluido el personal de Alta Dirección, cuya relación laboral se regulará por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. 

Asimismo, también quedan expresamente excluidos todos aquellos trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en centros y/o empresas cuya titularidad y gestión corresponda al sector público.

Ámbito Territorial. 

El ámbito de aplicación territorial del presente Convenio se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Extremadura, incluyendo a todos los centros de trabajo de la actividad de Servicios Funerarios y Cementerios de gestión privada localizados en la Comunidad, con independencia de que la sede central o el domicilio social se encuentren ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Extremadura

Ámbito Temporal. 

El Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes o legitimadas para la negociación de un nuevo convenio, mediante escrito dirigido a la otra parte y a la autoridad laboral con un plazo de preaviso de un mes a la fecha de su vencimiento ordinario o prorrogado. 

El Convenio quedará automáticamente prorrogado por años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes con una antelación mínima de un mes a la finalización de su vigencia, o a la de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el Convenio y en tanto entre en vigor el siguiente, mantendrán su vigencia la totalidad de las cláusulas del presente Convenio.

TABLAS SALARIALES 




lunes, 19 de agosto de 2024

TABLA SALARIAL 2022 - CONVENIO COMERCIO MADERA Y MUEBLE BADAJOZ

En el DOE 159 de 16 de agosto de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 16 de julio de 2024, en la que se acuerdan tablas salariales definitivas para el año 2022 del Convenio Colectivo de Sector "Comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz"


Puedes descargar la resolución PINCHANDO AQUI




TABLA SALARIAL 2022 DEFINITIVA



jueves, 25 de julio de 2024

Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados - AÑOS 2023-2024 - EXTREMADURA

En el DOE 144 de 25 de julio de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".



PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI

Ámbito territorial. 

El convenio colectivo de trabajo y las normas contenidas en él serán de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

Ámbito funcional. 

El Convenio regula las relaciones laborales en todas aquellas empresas y sus centros de trabajo que se dediquen como actividad principal a la actividad de industrias vinícolas, alcoholeras y sus derivados. 

A título enunciativo: Elaboración de vinos, crianza y explotación de vinos, elaboración de vinos espumosos, fabricación de vinos gasificados, fabricación de vinagres, fabricación de vermuts y aperitivos alcohólicos, fabricación de aguardientes, holandas, alcoholes vínicos sea cual sea su origen, tartratos de cal, elaboración y fabricación de mostos sin fermentar, naturales, azufrados, concentrados, arropes, mistelas y demás derivados procedentes de la uva. 

Asimismo, quedan sujetos al  Convenio los establecimientos dependientes de las citadas industrias, tales como las agencias, sucursales o depósitos de otras empresas cuyas casas centrales no estén situadas en esta Comunidad. Los almacenes de productos propios de las industrias enumeradas quedan igualmente incluidos, cuando dependan de las mismas o cuando en ellos se realicen labores de embotellado, envasado o cualquier otra de tipo industrial.

Ámbito personal. 

Quedan vinculados por el convenio colectivo todas las personas trabajadoras del sector en él artículo anterior, tanto si son fijos, de temporada, campaña, interinos, eventuales, etc., y sin distinción de sexo.

Vigencia. 

El Convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” (DOE), siendo la vigencia del mismo, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. Excepto los conceptos económicos que tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024 y en todo caso conforme a lo establecido en el articulado del convenio.

TABLAS SALARIALES