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martes, 20 de mayo de 2025

CALENDARIO LABORAL EXTREMADURA 2026

El DOE 94 de 19 de mayo de 2025, publica el  DECRETO 40/2025, de 13 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.

DESCARGA DECRETO PINCHANDO AQUI



Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales, que serán retribuidas y no recuperables, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, serán las siguientes:

  • 1 de enero, Año Nuevo. 
  • 6 de enero, Epifanía del Señor. 
  • 2 de abril, Jueves Santo. 
  • 3 de abril, Viernes Santo. 
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen. 
  • 8 de septiembre, Día de Extremadura. 
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. 
  • 1 de noviembre, Todos los Santos. 
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. 
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. 
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor
En uso de la facultad que establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas de ámbito nacional que coincidan en domingo, los descansos laborales correspondientes al día 1 de noviembre de 2026 y al día 6 de diciembre de 2026, Fiesta de Todos los Santos y Día de la Constitución Española, respectivamente, se disfrutarán los lunes, 2 de noviembre y 7 de diciembre de 2026, por coincidir dichas fiestas en domingo.

Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por resolución de la Dirección General competente en materia de trabajo, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el apartado h) del artículo 10.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.



martes, 13 de mayo de 2025

TABLA SALARIAL 2025 - LIDER ALIMENT S.A.

En el DOE 90 de 13 de mayo de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 19 de febrero de 2025, en la que se acuerdan tablas salariales para el año 2025 del Convenio Colectivo de la empresa Lider Aliment, SA.

PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCIÓN PINCHANDO AQUI


TABLA SALARIAL 2025


Plus de Convenio (Art 16). El Plus de Convenio para el año 2025 será de 851,23 euros anuales, que se abonará a los trabajadores en doce mensualidades de importe 70,94 euros/ mes. 

Trabajo en domingos y/o festivos (Art 19). Los trabajadores que, no habiendo sido contratados específica y preferentemente para trabajar tales días, presten sus servicios en los mismos, tendrán derecho a percibir un complemento de 16,85 euros/hora para 2025. 

Póliza de accidentes (Art 35). La empresa dispondrá de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las siguientes cuantías. 

— Gran Invalidez: 25.784,61 euros. 
— Invalidez Permanente Absoluta: 25.784,61 euros. 
— Invalidez Permanente Total: 25.784,61 euros. 
— Invalidez Permanente Parcial: 10.343,92 euros. 
— Muerte por Accidente: 28.401,15 euros. 
— Muerte Natural: 7.773,49 euros


viernes, 9 de mayo de 2025

TABLA SALARIAL 2025 - COMERCIO MINORISTA DE DROGUERIAS Y PERFUMERIAS

En el BOE 112 de 9 de mayo de 2025, se publica la Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2025, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2025 del Convenio colectivo del comercio minorista de droguerías y perfumerías. 



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