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viernes, 17 de octubre de 2025

CONVENIO TRANSPORTE MERCANCIAS CARRETERAS BADAJOZ 2025

En el DOE 199 de 16 de octubre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.

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Ámbito funcional. 

El presente Convenio será de aplicación a las empresas y cooperativas con personas trabajadoras por cuenta ajena, dedicadas a la actividad del transporte de mercancías en general, ya sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales, servicios de mudanzas de muebles y todos aquellos otros que estén recogidos en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por carretera, en adelante (Acuerdo General), o Acuerdo o norma que lo sustituya. 

Será de directo cumplimiento y obligada observancia el Acuerdo General en su parte normativa obligacional que queda reservado al mencionado acuerdo. Todos aquellos convenios de ámbito inferior a éste que mejoren lo aquí pactado se mantendrán dichas mejoras.

Ámbito personal. Quedan comprendidas dentro del ámbito de este Convenio las personas que ostenten la calidad de personas trabajadoras por cuenta de las empresas afectadas por el mismo, con la exclusión que recoja la Ley. Las mejoras de cualquier tipo pactadas en este Convenio no podrán ser compensadas con las que pudieran estar disfrutando los trabajadores en el momento de la firma del mismo. Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global mejoren lo pactado en este Convenio, manteniéndose estrictamente “Ad personam”.

Ámbito territorial. 

El presente Convenio será de ámbito provincial y se extenderá a toda la provincia de Badajoz, quedando incluido en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional, que se halle emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o domicilio social de la empresa radique fuera de dicho término provincial. 


Vigencia, duración y prórroga. 

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 y finalizará el 31 de diciembre de 2025, siendo su denuncia automática a su finalización 

No obstante lo anterior, y con el objeto de evitar el vacío normativo que en todo caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

TABLA SALARIAL 2025


  • El conductor/a gruista percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario. 
  • El conductor/a-repartidor/a, o que haga de repartidor/a, percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario bruto mensual. 
  • Las categorías no expresamente enumeradas percibirán un salario asimilable a los arriba acordados en función a criterios de proporcionalidad en la responsabilidad y/o funciones de la categoría que se desempeñe en comparación con las que aquí se enumeran.

miércoles, 15 de octubre de 2025

CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA - BADAJOZ - AÑOS 2025 / 2028

En el DOE 198 de 15 de octubre de 2025, se publica la RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Viajeros por Carretera de la provincia de Badajoz.


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Ámbito personal, funcional y territorial. 

El presente convenio se aplicará a todas las empresas de transportes de viajeros por carretera con centro de trabajo abierto en la provincia de Badajoz y a sus personas trabajadoras. 

También será de aplicación a las Estaciones de Autobuses de Badajoz y su provincia.


Vigencia. 

El presente convenio entrará en vigor en todos sus aspectos con efectos retroactivos desde el día 1 de enero del año 2025, y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre del año 2028, siendo prorrogable tácitamente por años naturales, siendo su denuncia automática a su finalización sin necesidad de denuncia expresa por ninguna de las partes.

TABLAS SALARIALES 2025



TABLAS SALARIALES 2026



TABLAS SALARIALES 2027



TABLAS SALARIALES 2028



jueves, 25 de septiembre de 2025

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL CICLO INTEGRAL DEL AGUA // AÑOS 2024-2027

En el BOE 231, de jueves 25 de septiembre de 2025, se publica la Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua.

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Ámbito funcional. 

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre las empresas y las personas trabajadoras cuya actividad económica esté comprendida dentro de la gestión total o parcial del denominado ciclo integral del agua: Captación, elevación, conducción, tratamiento, incluida la desalación, distribución de aguas potables, tanto para usos domésticos como industriales, y la evacuación mediante redes de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales, tanto urbanas como industriales. La realización por las empresas de otras actividades, complementarias a las descritas, no impedirá la aplicación de este convenio colectivo siempre que estas últimas constituyan el objeto principal de su actividad. 

Por lo que se refiere a la actividad de captación, elevación, conducción y distribución de aguas para usos agrícolas, el convenio será también de aplicación si no existe otro aplicable. 

A título orientativo, las empresas afectadas por este convenio son las que tengan como actividad principal las relacionadas en los epígrafes 36 y 37 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. 

El convenio resultará de aplicación tanto en los casos de servicios públicos prestados por empresas o entidades privadas o públicas como en los de actividades prestadas para empresas o particulares. Por lo que se refiere a los organismos, entidades o sociedades públicas o mixtas, con o sin personalidad jurídica propia, que desarrollen las actividades citadas en el párrafo primero, el convenio les será aplicable, salvo que realicen su cometido a través de personal sujeto a la normativa que regula la función pública o al que le resulte de aplicación otro convenio colectivo en atención a su actividad principal. 

Aplicación en el ámbito del sector público. 

La aplicación del convenio en organismos, entidades o sociedades públicas o mixtas cuya actividad se corresponda con su ámbito funcional se entiende sin perjuicio del respeto a las limitaciones en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado y normas concordantes, así como en el resto de la normativa aplicable al sector público. A estos efectos, en caso de que existan colisiones entre estas normas y las previsiones del convenio han de considerarse prevalentes las primeras, que resultarán directamente aplicables sin necesidad de recurrir al procedimiento de inaplicación del convenio colectivo. 

Del mismo modo, en caso de conflicto, las normas legales prevalecerán sobre las condiciones contractuales o situaciones de hecho existentes en la empresa sin que se precise seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Ámbito temporal y denuncia del convenio. 

El presente convenio colectivo entrará en vigor a la fecha de su firma hasta 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de la aplicación de las tablas salariales y el resto de las materias que expresamente lo señalen que será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027. 

Llegada la finalización de su vigencia el presente convenio quedará prorrogado de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo denuncia expresa del mismo. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio colectivo con una antelación de un mes antes de la fecha de vencimiento inicial o de cualquiera de sus posibles prórrogas. La denuncia deberá comunicarse a la otra parte por escrito. Una vez denunciado y vencido seguirá en vigor hasta que se suscriba el nuevo convenio que viniera a sustituirlo. 

Durante el período de negociación del nuevo convenio, o durante sus prórrogas si el convenio no se hubiese denunciado, o no se hubiese denunciado en plazo, el convenio colectivo mantendrá su vigencia con las retribuciones definitivas establecidas correspondientes a la revisión final acordada en el artículo 43. 

Las partes se comprometen a constituir la mesa de negociación del siguiente convenio colectivo en el mes siguiente a partir de la denuncia del convenio.

Actualización económica para los años 2024, 2025, 2026 y 2027. 

Es voluntad de las partes negociadoras impulsar la aplicación e incorporación al presente convenio colectivo sectorial de las personas trabajadoras que actualmente se rigen por convenios o acuerdos de ámbito inferior de aplicación. Dicha voluntad se concreta en el compromiso de las partes firmantes del presente convenio colectivo sectorial de impulsar y promover conjuntamente ambas partes la incorporación a este convenio y tender a reducir los ámbitos inferiores de negociación. 

En base a lo anterior se acuerda un incremento salarial de carácter excepcional, que no debe servir de referencia, en ningún caso, para la negociación colectiva en otros ámbitos. Las retribuciones salariales establecidas para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 son las que se señalan en las tablas anexadas del presente convenio colectivo. 

Los importes de los complementos salariales son los que se señalan en las tablas anexadas del presente convenio colectivo. 

Las retribuciones salariales establecidas se corresponden respectivamente, con un incremento económico de: 2024: incremento de 3 %. 2025: incremento de 3 %. 2026: incremento de 3 %. 2027: incremento de 3 %. Asimismo, las partes acuerdan las revisiones salariales siguientes (anual e interanual respectivamente): 

1. Anual: Una vez se publique el IPC estatal definitivo de cada uno de los años, en caso de que el IPC fuera superior a lo pactado, se aplicará una revisión al alza de la diferencia con el tope del 1 % sobre la tabla de cada uno de los años. 

2. Interanual: Una vez publicados los IPC estatales definitivos de los años 2024, 2025, 2026, y 2027, en caso de que la suma acumulada de dichos IPC sea superior a los incrementos acumulados de las tablas de 2024 a 2027 del presente convenio, la diferencia resultante servirá de base para la tabla salarial de 2028. 

TABLAS SALARIALES


Artículo 32. Antigüedad: 83,86 euros anuales. 
Artículo 37. Plus de nocturnidad: 1,86 euros por hora trabajada entre las 22:00 h. de la noche y las 06:00 h. de la mañana. 
Artículo 38. Plus de turnicidad: 4,66 euros por cada día efectivo en sistema de turnos de 24 horas al día los 365 días del año. 
Artículo 39. Plus por guardia: 7,14 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más una hora de descanso. 
Artículo 40. Plus de retén: 15,08 euros diarios por cada día efectivo prestando el servicio de retén.
Artículo 40. Tiempo de intervención: 13,86 euros por cada hora efectiva de intervención. 
Artículo 41. Kilometraje: 0,26 euros por kilómetro recorrido utilizando vehículo propio. 
Artículo 42. Plus festivos especiales: 11,95 euros por cada hora o fracción trabajada en la franja horaria. 
Artículo 47. Horas extraordinarias según formula. 


Artículo 32. Antigüedad: 86,38 euros anuales. 
Artículo 36. Complemento de administración: 25,00 euros mensuales en pagas ordinarias (300 euros/año). 
Artículo 37. Plus de nocturnidad: 1,92 euros por hora trabajada entre las 22:00 h. de la noche y las 06:00 h. de la mañana. 
Artículo 38. Plus de turnicidad: 4,80 euros por cada día efectivo en sistema de turnos de 24 horas al día los 365 días del año. 
Artículo 39. Plus por guardia: 7,35 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más una hora de descanso. 
Artículo 40. Plus de retén: 15,53 euros diarios por cada día efectivo prestando el servicio de retén. Artículo 40. Tiempo de intervención: 14,28 euros por cada hora efectiva de intervención. 
Artículo 41. Kilometraje: 0,26 euros por kilómetro recorrido utilizando vehículo propio. 
Artículo 42. Plus festivos especiales: 12,31 euros por cada hora o fracción trabajada en la franja horaria. Artículo 47. Horas extraordinarias según formula.