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jueves, 25 de julio de 2024

Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados - AÑOS 2023-2024 - EXTREMADURA

En el DOE 144 de 25 de julio de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".



PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI

Ámbito territorial. 

El convenio colectivo de trabajo y las normas contenidas en él serán de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

Ámbito funcional. 

El Convenio regula las relaciones laborales en todas aquellas empresas y sus centros de trabajo que se dediquen como actividad principal a la actividad de industrias vinícolas, alcoholeras y sus derivados. 

A título enunciativo: Elaboración de vinos, crianza y explotación de vinos, elaboración de vinos espumosos, fabricación de vinos gasificados, fabricación de vinagres, fabricación de vermuts y aperitivos alcohólicos, fabricación de aguardientes, holandas, alcoholes vínicos sea cual sea su origen, tartratos de cal, elaboración y fabricación de mostos sin fermentar, naturales, azufrados, concentrados, arropes, mistelas y demás derivados procedentes de la uva. 

Asimismo, quedan sujetos al  Convenio los establecimientos dependientes de las citadas industrias, tales como las agencias, sucursales o depósitos de otras empresas cuyas casas centrales no estén situadas en esta Comunidad. Los almacenes de productos propios de las industrias enumeradas quedan igualmente incluidos, cuando dependan de las mismas o cuando en ellos se realicen labores de embotellado, envasado o cualquier otra de tipo industrial.

Ámbito personal. 

Quedan vinculados por el convenio colectivo todas las personas trabajadoras del sector en él artículo anterior, tanto si son fijos, de temporada, campaña, interinos, eventuales, etc., y sin distinción de sexo.

Vigencia. 

El Convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” (DOE), siendo la vigencia del mismo, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. Excepto los conceptos económicos que tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024 y en todo caso conforme a lo establecido en el articulado del convenio.

TABLAS SALARIALES






miércoles, 24 de julio de 2024

CONVENIO COLECTIVO CRISTIAN LAY DIRECT SELLING SERVICES S.L. - AÑOS 2024 - 2026

En el DOE 143 de 24 de julio de 2024, se publica la RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL"





PUEDES DESCARGAR EL CONVENIO PINCHANDO AQUI


Ámbito Funcional y Territorial. 

Personal: El ámbito del  Convenio es de Empresa y regula las relaciones de trabajo entre la Empresa Cristian Lay Direct Selling Services, SL , y el personal laboral de su plantilla, con las excepciones señaladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD 2/2015, de 23 de octubre, excluyéndose al personal adscrito al Grupo Profesional 7 y 8. 

Territorial: EL convenio se aplica al centro de trabajo de la empresa Cristian Lay Direct Selling Services, SL. 

Vigencia y duración.

El convenio empezará a regir a partir del 1 de enero de 2024, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2026. 

TABLAS SALARIALES 2024 -2026






miércoles, 8 de mayo de 2024

EXTREMADURA - PERMISOS RETRIBUIDOS - ELECCIONES PARLAMENTO EUROPEO

En el DOE 88 de 8 de mayo de 2024 se publica la RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del 9 de junio de 2024, con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo.




PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCIÓN PINCHANDO AQUI.


PERMISOS

Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril). 

Los trabajadores que no disfruten el domingo 9 de junio de 2024 de descanso laboral, tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos para ejercer ese día su derecho al sufragio activo: 

a) Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de 9:00 a 20:00 horas) o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido. 

b) Los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas. 

c) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas. 

d) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas. 

Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo (artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril). 

1. Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 9 de junio de 2024 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio activo dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso precisado en el apartado anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo. 

2. La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las Oficinas de Correos. 

Permisos retribuidos para trabajadores con jornada reducida. 

En todos los supuestos contemplados en las precedentes disposiciones primera y segunda, cuando el trabajo se preste a tiempo parcial en jornada inferior a la habitual en el sector de actividad, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido.  

Competencia para la distribución de los permisos. 

Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar o a solicitar el voto por correo. 

Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que ostenten la Presidencia o las Vocalías de Mesas Electorales, así como para quienes sean Interventores o Apoderados (artículo 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril). 

1. Las personas trabajadoras nombradas Presidentas o Vocales de Mesas electorales y las que acrediten su condición de Interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación. 

2. Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en el apartado anterior hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá proceder a cambiarle el turno de trabajo a efectos de que pueda realizar un descanso adecuado la noche anterior al día de la votación. 

Naturaleza jurídica. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999 y desarrollados en los anteriores apartados no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa Electoral correspondiente. 

Disposiciones mínimas. 

Las anteriores disposiciones tienen carácter de mínimo y serán de aplicación supletoria tanto para el régimen de permisos del personal al servicio de la Junta de Extremadura, como para cualquier otro establecido en el marco de la negociación colectiva.